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CCE - Concepto 1596546997924-4201912000006551 de 2019

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1596546997924-4201912000006551 de 2019
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad En concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, en virtud de la inalterabilidad de los Documento Tipo, se establece que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 20151, el cual reitera, en su inciso final, que “las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”. DOCUMENTOS TIPO – Anexo 3 – Glosario – Términos no definidos – Deber de inclusión – Órden alfabético Si bien el Anexo 3 – Glosario establece que la entidad debe incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que no se encuentran establecidos en el mismo, en concordancia con el numeral 1.10 del Documento Base o Pliego Tipo, dichos conceptos y términos no definidos deben entenderse e incluirse

de acuerdo con su significado natural y obvio. En ese orden, es pertinente mencionar que aunque sea posible incluir términos adicionales en el Anexo 3 – Glosario, las entidades no pueden establecer requisitos adicionales a los fijados en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. Bogotá D.C., 06/11/2019 Hora 17:36:3s N° Radicado: 2201913000008270 Señor Armando Pugliese Tinoco Riohacha – La Guajira Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000006551

Temas: Documentos Tipo, otros Tipo de asunto consultado: Posibilidad de modificar los Documentos tipo para procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Estimado señor Pugliese, La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteresponde su consulta del 23 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.1. Problema planteado “¿Puede una entidad dentro del Anexo 3 - Glosario, de los pliegos tipo, adicionar conceptos en donde soliciten algún tipo de documento habilitante para el proceso que no se encuentre en el pliego de condiciones?”.

2. Consideraciones El parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó la facultad al Gobierno nacional de adoptar documentos tipo para los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas,

1882 de 2018, otorgó la facultad al Gobierno nacional de adoptar documentos tipo para los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obra, los cuales deben ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos, el gobierno debe fijar, con alcance obligatorio, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y la ponderación precisa y detallada de los mismos. En cumplimiento de esta facultad, el Gobierno nacional expidió el Decreto 342 de 2018, “Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”. Este Decreto adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, es decir, únicamente aplican para esta modalidad y tipo de infraestructura y contiene parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos parámetros, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, en virtud de la inalterabilidad de los Documento Tipo, se establece que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió

entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 20151, el cual reitera, en su inciso final, que “las disposiciones definidas 1 “Artículo 2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo. Para ello, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: “1. Definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y la adjudicación del contrato.por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”. Lo anterior trae como consecuencia que la materialización de estos parámetros a través de los Documentos Tipo desarrollados, implementados y publicados con la Resolución 1798

del 1 de abril de 2019 por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, tienen carácter de obligatorio. Por su parte, la introducción del “Documento Base” de los Documentos Tipo señala que “[Los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad]”, es decir, la entidad puede modificar o estructurar los aspectos que cumplen con estos parámetros o aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad. Por ejemplo, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configuradas por la entidad. “2. Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso de Contratación. “3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica. “4. Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención. “5. Incluir indicadores financieros de acuerdo con el análisis del sector económico relativo a las obras de infraestructura de transporte. “6. Definir los métodos de ponderación de la oferta económica que deben incluir las entidades estatales dentro de sus procesos de contratación que procuren el desarrollo del principio de libre competencia, los cuales deberán ser seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio. “7. Fijar alternativas para la ponderación de los elementos de calidad con el fin de que la entidad estatal contratante seleccione la opción adecuada para evaluar las condiciones técnicas de manera objetiva de

“7. Fijar alternativas para la ponderación de los elementos de calidad con el fin de que la entidad estatal contratante seleccione la opción adecuada para evaluar las condiciones técnicas de manera objetiva de acuerdo con el objeto de la contratación. “8. Tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del puntaje de apoyo a la industria nacional, y los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, Y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto, en lo relativo al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. “9. Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios para la presentación de las ofertas y descripción del proceso de contratación. “10. Establecer pautas generales para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares del contrato, atendiendo a su autonomía. “Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”.Así mismo, se precisa que la entidad no puede establecer reglas o requisitos adicionales a los fijados en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes y de asignación de puntaje, por cuanto estos han sido definidos en el “Documento Base”. Por lo tanto, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris y aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad, pueden ser

en el “Documento Base”. Por lo tanto, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris y aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad, pueden ser ajustados durante las diferentes etapas previstas para tal fin, siempre que no se modifiquen los aspectos y parámetros señalados en el Decreto 342 de 2019. Sumado a lo anterior, para efectos de la interpretación del “Documento Base”, el “Anexo 3 – Glosario” contiene las definiciones de los términos usados en los Documentos del Proceso, los cuales deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1682 de 2013. Si bien el Anexo 3 – Glosario establece que la entidad debe incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que no se encuentran establecidos en el mismo, en concordancia con el numeral 1.10 del Documento Base o Pliego Tipo, dichos conceptos y términos no definidos deben entenderse e incluirse de acuerdo con su significado natural y obvio. En ese orden, es pertinente mencionar que aunque sea posible incluir términos adicionales en el Anexo 3 – Glosario, las entidades no pueden establecer requisitos adicionales a los fijados en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los

requisitos habilitantes.

3. Respuesta El artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 establece la “inalterabilidad” de los Documentos Tipo por lo tanto las entidades que deben aplicar los Documentos Tipo en los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, deben diligenciar y configurar los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris y aquellos que expresamente señalan los documentos que pueden ser definidos por la entidad, siempre y cuando no se incluyan o modifiquen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación definidos en los Documentos

Tipo. Por último, de acuerdo con lo expuesto, no es posible que una entidad dentro de su autonomía adicione conceptos que incluyan un requisito habilitante dentro del Anexo 3 – Glosario del pliego tipo. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

Proyectó: Laura Cuenca Suárez

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