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CCE - Concepto 1682083055692-Ley-1150-de-2007

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1682083055692-Ley-1150-de-2007
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

LEY 1150 DE 2007

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. (Ver conceptos: C-096 DEL 24-03/2021 C-661 del 17/11/2020 , C-185 del 29/04/2021 ) (C-324del 13/08/2021) C-717 del 21/01/2021, C-229 del 16/04/2020 DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (Ver conceptos: 4201912000006681 del 24/12/2019, C − 220 del 13/04/2020 , C-581 del 21/09/2020 , C-659 del 10/11/2020, C-738 del 15/12/2020, C-259 del 02/06/2021 C-091 de 23/03/2021 , C-550 5/10/2021, C-503 del 17/09/2021 C-706 del 17/01/2021 C039 del 20/02/2022 C-097 del 7/02/2022 C-116 del 02/21/2022 C-034 del

02/03/2022 C-054 del 28/03/2022 C-175 del 17/05/22 , C-124 del 25/03/2020 , C-601 del 29/09/2020 , C-678 del 24/11/2020, C-727 del 25/01/2021, C-095 del 29/03/2022, C139 del 31/03/2022, C-155 del 06/04/2022 C158 del 04/04/2022 , C-170 del 05/04/2022 C-205 del 19/04/2022, C-233 del 06/06/2022, C-241 del 12/05/2022, C-262 del 04/05/2022, C-271 del 22/04/2022., C-294 del 13/05/2022, C-349 del 01/06/2020 C-363 del 03/06/2022 , C-662 del 14/10/2022 , C-669 del 18/10/2022 , C-668 del 12/10/2022 ,

1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

Ver conceptos: C-365 del 27/09/2021 , C-024 de 2021, C-047 del 18/02/2020, C-086 del 16/03/2020, C-101 del 16/03/2020

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

(Ver conceptos: 4201912000007817 del 23/12/2019 , C097 del 18/03/2022 , C130del /23/03/2022 , C-086 del 16/03/2020, C-101 del 16/03/2020 El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Serán causales de selección abreviada las siguientes: a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. (Ver conceptos: 4201912000006434 del 30/10/2019, 4201912000005955 del 28/11/2019, 4201912000007785 del 24/12/2019, C − 108 del 03/03/2020 ) Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos; (Ver conceptos: 4201912000007568 del 13/11/2019, 4201912000007511 del 16/12/2019,

4201912000007615 del 23/12/2019 , C-565 de 12/09/2022 b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales; (Ver conceptos: C−139 del 31/03/2020) c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno

correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios; (Ver conceptos C-748 del 04/02/2021 , C-441 de 11/07/2022 C-888 de 27/12/2022 d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial; (Ver concepto: C-398 de 18/08/2021. C-446 de 06/07/2022) e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política y la

reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación pública de los profesionales inmobiliarios, que actuarán como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores y quienes responderán por sus actos solidariamente con los promotores. Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo. Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta pública, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien será adjudicado al mejor postor. La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta; f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las

Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; (Ver conceptos: C − 011 del 14/02/2020 ) h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden; (Ver conceptos: 4201913000007660 del 19/12/2019, C−685 del 18/12/2020, C-859 del 05/12/2022) i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. C-721 de 24/01/2021x (Ver conceptos: C-721 de 2021

3. Concurso de méritos. Numeral modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012.

El nuevo texto es el siguiente: Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de

precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en Ia audiencia pública de conformación de Ia lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado (Ver conceptos: 4201913000004536 de 17/07/2019, C−220 del 13/04/2020, C-654 del 10/11/2020) C-661 del 17/11/2020 , C-522 1/10/2021 , C-721 de 2021

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente

procederá en los siguientes casos: (Ver Concepto: C-701 del 07/12/2020, C-702 del 11/12/2020, C-715 del 09/12/2020, C-726 del 14/12/2020, C347 del 23/07/2021, C-365 del 27/09/2021, C-250 del 04/05/2022, C-086 del 16/03/2020, C - 401 del 10/08/2021, C-055 del 29/03/2022, C-359 del 03/06/2022 C-021 del 24/02/23 )

a) Urgencia manifiesta; (Ver conceptos: C−135 del 10/04/2020, C−241 del 10/04/2020, C−275 del 10/04/2020, C−004 del 25/04/2020, C−333 del 19/05/2020, C−300 del 24/05/2020, C−301 del 24/05/2020, C-266 del 21/05/2020, C-269 del 10/04/2020, C-403 del 24/06/2020 b) Contratación de empréstitos; c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (Ver conceptos: 4201913000004536 de 17/07/2019, 4201913000006540 del 21/10/2019, C−023 del 13/02/2020, C−086 del 16/03/2020, C − 101 del 16/03/2020 , C−157 del 16/03/2020, C−220 del 13/04/2020, C−227 del 07/04/2020, C-593 del 09/10/2020, C-637 del 28/10/2020 , C−680 del 18/11/2020 , C−681 de l 19/11/2020 , C–691 del 27/11/2020 , C47 del 08/03/2021 C –762 del 6/01/2021, C-077 del 16/03/2021, C-173 del 19/04/2021) C-047 del 8/03/2021, C-352 de 27/07/2021, C-552 del 5/10/2021 C-662 del 01/12/2021, C-664

del 30/08/2021, C-059 de 08/03/2022 C-082 del 2/03/2022 C-215 de 22/04/2022, C-263 de 16/06/2022, C086 del 16/03/2020 C-094 del 12/03/2022 C-181 del 07/04/2022 C-187 del 12/04/2022 C-270 del 14/07/2022 , C-581 del 16-09-2022, C-702 del 09/11/2022 , En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad. (Ver conceptos: C-260 del 04/05/2022 En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. (Ver conceptos: C-975 del 8 de marzo de 2023 Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales; d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición; e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

(Ver conceptos: 4201913000005596 del 09/09/2019, 4201913000006452 del 07/10/2019, C − 236 de l 06/04/2020, C − 314 del 03/06/20 , C036 del 02/03/2021, C-171 del 06/04/2022) C-084 del 11/03/2020 f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público; g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; (Ver concepto: C−475 del 22/07/2020, C-658 del 14/10/2020, C-038 del 05/04/2021, C-619 del 06/12/2021 C237 del 26/04/2022 h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales (Ver conceptos: C-004 del 22/02/2023) (Ver conceptos: 4201913000005089 del 06/08/2019, 4201913000006331 del 07/11/2019, 4201913000007829 del 24/12/2019, 4201912000006681 del 24/12/2019, 4201912000007781 del 26/12/2019, C−105 del 12/03/2020, C−238 del 18/05/2020, C − 359 del 04/06/2020 , C − 414 del 20/06/2020 , C-608 del 01/10/2020, C739 del 16/12/2020 , C−106 del 7/04/2021 ), C-517 de 30/09/2021 C-019 del 21/02/2022 C024 del 03/03/2022 C059 del 08/03/2022, C-057 del 18/03/2020, C-071 del 04/03/2020, C-609 del 11/09/2020, C-491 de 01/08/2022, C-072 del 3/4/2023 i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. (Ver conceptos: C − 126 del 26/03/2020 , C − 319 del 12/06/2020 C-214 del22/04/2022 j) La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición. k) La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales. (Ver concepto C-418 de 18/08/2021, C-687 del 14/01/2022) 5) Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: (Ver conceptos: C − 160 de 03/04/2020 , C − 213 del 03/06/2020 , C-738 del 15/12/2020, C-573 13/10/2021, C572 del 12/10/2021, C –500 del 03/08/2020 a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se

señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; (Ver conceptos: C−464 del 06/08/2020 , C-734 del 16/12/2020) b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; (Ver conceptos: C-734 del 16/12/2020) c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; (Ver conceptos: C−469 del 27/07/2020) C-678 del 18/01/2022, C-440 del 17/07/2022. d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. (Ver conceptos: 4201913000006936 del 08/11/2019, 4201912000007520 del 18/12/2019, C−107 del 24/02/2020, C−108 del 03/03/2020, C−121 del 03/03/2020, C−122 del 25/03/2020, C−419 del 15/07/2020, C−465 del 27/07/2020, C-557 del 21/08/2020 PARÁGRAFO 1o. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el

Gobierno Nacional. Ver concepto (C-687 del 14/01/2021) PARÁGRAFO 2o. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 1o. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar. (Ver conceptos: C−037 del 28/01/2020, C−038 del 28/01/2020) PARÁGRAFO 2o. El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las causales a que se refiere el numeral 2o del presente artículo, deberá observar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas:

1. Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos.

(Ver concepto: C − 220 del 13/04/2020 , C-024 del 24/02/2021, C-171 del 07/04/2020

2. Para la selección a la que se refiere el literal b) del numeral 2o del presente artículo, será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez (10).

Será responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo.

3. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusiva las reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Para la selección a la que se refiere el literal a) del numeral 2o del presente artículo, no serán aplicables los artículos 2o y 3o de la Ley 816 de 2003.

(Ver concepto: C − 171 del 07/04/2020 , C-069 del 30/03/2022 PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. (Ver conceptos: C − 136 del 16/03/2020 , C − 174 del 06/03/2020 , C − 189 08/04/2020 , C − 250 del 15/04/2020 , C − 240 del 16/04/2020 , C − 305 del 28/05/2020 C055 del 10/032021 C-473 del 07/00/2021, C-641 del 17/11/2021 , C-706 del 17/01/2021 , C-168 del 24/03/2022, C-336 del 24/05/2022 PARÁGRAFO 4o. Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de

cobro los pliegos de condiciones correspondientes. Respecto de la expedición de copias de estos documentos se seguirá lo dispuesto en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 5o. Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo. La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos. En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor, se constituirá un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo. El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los a cuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios

propios. (Ver conceptos: 4201912000005409 del 06/11/2019, 4201912000005955 del 28/11/2019, 4201912000007615 del 23/12/2019, 4201912000007785 del 24/12/2019, C − 002 del 12/02/2020 , C − 107 del 24/02/2020 , C − 108 de l 03/03/2020, C − 124 del 25/03/2020 ) PARÁGRAFO 6o. El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos. PARÁGRAFO 7o. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los

mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional. (Ver conceptos: 4201912000007500 del 14/11/2019, 4 201913000007482 del 06/12/2019 , 4201912000007571 del 06/12/2019, 4201912000007591 del 20/12/2019, C −1 02 del 16/03/2020 , C − 112 del 16/03/2020 , C − 142 del 24/03/2020, C − 143 del 0 8/03/2020 , C − 169 del 06/04/2020 , C − 174 del 06/03/2020 , C − 188 del 13/04/2020 , C − 240 del 16/04/2020 , C − 250 del 15/04/2020 , C − 263 del 20/05/2020 , C − 305 del 28/05/2020 , C − 327 de 10/07/2020, C − 332 de 26/05/2020 , C − 384 del 4/06/2020 , C−463 del 27/07/2020, C-312 de 29/06/2021 , C-361 del 10/08/2021 C471 del 30/08/2021 C-473 del 07/09/2021 C-464 del 13/09/2021, C-544 del 27/09/2021, C641 del 17/11/2021 C722 del 20/12/2021, C-751 del 7/02/ 2021, C-059 de 08/03/2022 C086 del 02/03/2022 C-090 del 16/03/2022 C-065 del 9/03/2022, C-080 del 05/03/2020, C-144 del 02/03/2020, 389 del 03/08/2021 C-076 del 28/03/2022 C134 del 1/04/2022 C156 del 28/03/2022 C-168 del 24/03/2022 C-313 del 17/05/2022, C-336 del 24/05/2022 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección. (Ver conceptos: 4201912000005533 del 03/09/2019, C − 013 del 27/01/2020 , C-374 16/09/2021) ARTÍCULO 3o. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y

aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. (Ver conceptos: 4201913000006540 del 21/10/2019, C − 016 del 21/04/2020 , C − 284 del 24/05/2020 , C − 292 de l 28/05/2020, C−295 del 30/04/2020, C − 296 del 21/05/2020 , C−306 del 04/06/2020, C−366 del 16/06/2020, C−488 del 28/07/2020, C−494 del 04/08/2020, C−521 del 11/08/2020, C-562 del 25/08/2020, C-688 del 26/11/2020, C-661 del 17/11/2020, C-094 del 13/04/2021) C-032 del 2/03/2021 C-034 del 1/03/2021 C-048 del 8/03/2021 C-706 del 17/01/2021, C-009 del 27/04/2020, C-011 del 27/04/2020, C-017 del 27/04/2020, CU060 del 24/02/2020 C-061 del 03/03/2020, C-072 del 04/03/2020, C508 del 31/07/2020, C-574 del 27/08/2020, C-575 del 27/08/2020, C-135 del 28/03/2022, C-332 del 23/05/2022, C-337 del 25/05/2022, C-521 del 09/08/2022 , C-553 del 09/08/20222 , C-655 del 10/10/2022

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: (Ver concepto: C − 110 del 16/03/2020 ) a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento; (Ver concepto: C − 110 del 16/03/2020 ) b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; (Ver concepto: C − 110 del 16/03/2020 ) c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y (Ver conceptos: 4201913000006442 del 01/11/2019, 4201912000006842 del 19/11/2019, C − 088 de l 03/03/2020, C−011 del 27/04/2020, C − 015 del 29/04/2020 , C − 016 del 21/04/2020 , C − 035 del 26/05/2020 , C − 055 del 28/01/2020 , C − 095 del 16/03/2020 , C − 110 del 16/03/2020 , C − 115 del 24/03/2020 , C − 116 de

18/02/2020, C − 147 del 17/03/2020 , C − 149 de 24/03/2020 , C − 151 del 29/03/2020 , C − 170 del 06/04/2020 , C − 172 del 06/04/2020 , C − 176 del 06/04/2020 , C − 181 del 06/04/2020 , C −1 90 del 16/04/2020 , C − 197 de l 26/03/2020, C − 206 del 29/03/2020 , C − 249 del 15/04/2020 , C − 262 del 27/04/2020 , C − 264 del 07/04/2020 , C265 del 3/4/2020, C−270 del 15/04/2020 , C−271 del 22/04/2020, C−272 del 27/04/2020, C − 287 de l 27/05/2020, C − 292 del 28/05/2020 , C − 296 del 21/05/2020 , C−298 del 20/05/2020, C − 306 del 04/06/2020 , C − 312 del 06/05/2020 , C − 336 de 02/06/2020 , C−339 del 16/06/2020, C−346 del 26/05/2020, CU−348 del 03/07/2020, C−370 del 02/07/2020, C − 374 del 23/07/2020 , C−437 del 06/07/2020, C−456 del 06/07/2020, C−468 del 24/07/2020, C−449 del 05/08/2020, C-559 del 25/08/2020 , C-680 del 18/11/2020 , C-719 del

03/02/2021, C-137 del 13-04-2021, C-172 del 13-04-2021, C-118 del 26 /03/2021 , C-135 del 6/04/2021 , C185 del 29/04/2021, C – 222 de 2021, C-300 del 12/05/2020, C – 229 del 27/05/2021, C – 241 del 27/05/2021, C-253 del 02/06/2021 , C-472 del 06/09/2021 , C-074 del 10/03/2022 C-083 del 18/03/2022 C-034 de 02/03/2020, C-072 del 04/03/2020, C-076 del 19/02/2020, C-079 del 05/02/2020, C-087 del 04/03/2020, C-497 del 24/08/2022, d) Integrará el Registro Unico Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Unico de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública. (Ver conceptos: C − 110 del 16/03/2020 , C − 171 del 07/04/2020 , C − 220 del 13/04/2020 ) PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la administración del Secop supondrá la creación de una nueva entidad. El Secop será administrado por el organismo que desVgne el Gobierno Nacional, sin

perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO 2o. Parágrafo derogado. (Ver conceptos

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