🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 179 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 179 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Tipología contractual – Objeto Como causal de contratación directa, no se incluyó a través de la modificación expresa del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Con esto el Congreso de la República dota a las Asociaciones Público-Populares de una sustantividad propia como tipología contractual, aspecto que es congruente con el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria como eje de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Así, dichas asociaciones complementan el listado del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Respecto al objeto, las Asociaciones Público Populares se caracterizan por su contenido, el cual debe estar relacionado con alguno de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios. Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Personas naturales y ESAL Respecto a los sujetos , la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público - Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi. En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento. Ello no significa que las sociedades comerciales estén excluidas del sistema de compras públicas, pues podrán concurrir a los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no obstante, no podrán celebrar contratos de Asociación Público – Popular, por no ser destinatarias del artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Celebración – Requisitos De la norma se desprende una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista. Lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley 2294 de 2023, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por otro lado, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia

directa. Por otro lado, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Economía Popular y Comunitaria que tenga la capacidad para ejecutar las obligaciones.

Esto último se complementa con el artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 874 de 2023, el cual exige lo siguiente: i) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la Economía Popular y Comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 ibidem; ii) para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; y iii) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza. ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – SECOP II – Utilización […] con el fin de garantizar la publicidad de los contratos de Asociaciones Público– Populares, el Decreto 874 de 2024 establece lo siguiente: i) las Entidades Estatales

ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – SECOP II – Utilización […] con el fin de garantizar la publicidad de los contratos de Asociaciones Público– Populares, el Decreto 874 de 2024 establece lo siguiente: i) las Entidades Estatales deben publicar los procedimientos, documentos y actos asociados a los Procesos de Contratación adelantados por la tipología contractual tanto en el SECOP como en sus páginas web; ii) los actores de la Economía Popular y Comunitaria que celebren la tipología contractual de Asociaciones Público–Populares deberán estar registrados en el SECOP y; iii) finalmente, consagra la obligación de la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro que pertenezca a la Economía Popular y Comunitaria y que celebre un contrato por medio de una Asociación Público–Popular de remitir a la Entidad Estatal la información relativa a los contratos que suscriba con terceros para dar cumplimiento al objeto de contrato. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Bogotá D.C., Señor Christian Castañeda christian.palmira@hotmail.com Sub Secretaría de Equidad de Género Cali – Valle del Cauca Concepto C-179 de 2025

Temas: ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Tipología contractual – Objeto / ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Personas naturales y ESAL /

Concepto C-179 de 2025

Temas: ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Tipología contractual – Objeto / ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Personas naturales y ESAL /

ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Celebración – Requisitos / SECOP II – Utilización Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250212001358

Estimado señor Castañeda: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 12 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta el Decreto 0874 de 2024 mediante el cual se autoriza la contratación directa con las asociaciones publico privadas y el numeral 2 del artículo 131 de Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, en donde se establece como función de la Subsecretaría de Equidad de Género adscrita a la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, la siguiente: “Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos para las mujeres y la construcción de equidad entre los géneros”, comedidamente solicito se emita concepto o se informe sobre los lineamientos establecidos por la entidad que representa para la aplicación de dicho Decreto, con el fin de aplicarlo en Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

se informe sobre los lineamientos establecidos por la entidad que representa para la aplicación de dicho Decreto, con el fin de aplicarlo en Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD los procesos de contratación que se encuentran proyectados por parte de esta Subsecretaría para la presente vigencia (…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares, desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son los lineamientos generales para la aplicación del Decreto 874 de 2024 relativo a los contratos de Asociaciones Público-Populares?

2. Respuesta: Las Asociaciones Público-Populares son una tipología particular de contrato estatal, consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, que se caracteriza por la finalidad del objeto contractual y los sujetos habilitados para su suscripción. De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, el objeto de estos contratos es la adquisición de obras, bienes o servicios relacionados con alguna de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.

En las condiciones del artículo 2.2.16.1.4 del Decreto 1082 de 2015, la ejecución de estos objetos puede contratarse con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la denominada Economía Popular y Comunitaria . Sin embargo, cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Para la celebración de este tipo de contratos, el artículo 2.2.16.1.5 ibidem impone una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista. Lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley 2294 de 2023, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por su parte, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Economía Popular y Comunitaria que tenga la capacidad para ejecutar las obligaciones.

previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Economía Popular y Comunitaria que tenga la capacidad para ejecutar las obligaciones. Esto último se complementa con el artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 874 de 2023, el cual exige lo siguiente: i) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la Economía Popular y Comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 ibidem; ii) para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; y iii) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza. Frente al requisito del registro mercantil, no es un requisito de capacidad jurídica de las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que pretendan celebrar contratos de Asociación Público Popular, ya que Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD solamente es un medio de publicidad y, por tanto, no tiene una función

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD solamente es un medio de publicidad y, por tanto, no tiene una función constitutiva, sino declarativa.

Sobre el aspecto relacionado con la territorialidad, debe señalarse que, ni el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 ni el Decreto 874 del 2024 incorporan una norma que limite la escogencia de la persona natural o jurídica a la territorialidad de la cual la entidad contratante tiene jurisdicción para contratar, por lo cual la persona natural o jurídica no debe estar ligada al ámbito territorial en el que se va a desarrollar el objeto contractual. Finalmente, la Entidad Estatal deberá garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y actos asociados a los Procesos de Contratación adelantados por esta tipología contractual, la cual deberá realizarse tanto en la página web de la Entidad Estatal correspondiente como en el SECOP. Así las cosas, de conformidad con la referida norma, la publicidad de los documentos del Proceso de Contratación y de los contratos denominados Asociaciones Público–Populares deberá realizarse en el SECOP y en la página web de la Entidad Estatal que desarrolla el proceso.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, es el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria . Lo anterior, bajo los

Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, es el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria . Lo anterior, bajo los siguientes pilares: “[…] (i) marco institucional para su inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su capacidad de generación de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterización y visibilización de su magnitud y aporte a la sociedad tanto en las actividades económicas de mercado como no mercantiles o comunitarias; (iii) diseño de alianzas público-populares con el fin de constituir instancias de representación colectiva para la interlocución con el Estado y otros actores; y (iv) procesos de participación vinculantes con actores de la EP, que reconozca sus realidades, y a partir de allí se formulen las políticas públicas que les beneficie” (Énfasis fuera del texto)1. 1 Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida. Numeral 7°, literal a). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD En ese contexto, el artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo

dispone que – previa reglamentación del Gobierno Nacional– “Las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la Economía Popular y Comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios”. A este andamiaje jurídico se suma el Decreto 874 de 2024, mediante el cual se adicionó el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares. Conforme al marco normativo consagrado en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 874 de 2024, a través de este mecanismo, para las precisas actividades detalladas en las disposiciones correspondientes, las Entidades Estatales pueden celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la Economía Popular y Comunitaria.

Entidades Estatales pueden celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la Economía Popular y Comunitaria. Como causal de contratación directa, no se incluyó a través de la modificación expresa del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Con esto el Congreso de la República dota a las Asociaciones Público-Populares de una sustantividad propia como tipología contractual, aspecto que es congruente con el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria como eje de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Así, dichas asociaciones complementan el listado del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Teniendo en cuenta las particularidades de esta tipología contractual y en atención al problema jurídico planteado, a continuación, se hará un análisis sobre algunos aspectos que caracterizan a las Asociaciones Público–Populares: i) el objeto; ii) los sujetos; iii) qué se entiende por Economía Popular y Comunitaria, iv) la territorialidad y v) la utilización del SECOP II. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

  1. Respecto al objeto, las Asociaciones Público-Populares se caracterizan por su contenido, el cual debe estar relacionado con alguno de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios2. Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Como la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 874 de 2024 no definen estos conceptos, es necesario aplicar las reglas generales sobre el alcance de los términos consagrados en el ordenamiento jurídico. Al respecto, el artículo 28 del Código Civil dispone que: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. Igualmente, el artículo 29 ibidem prescribe lo siguiente: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos

que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso” 3. Dentro de este marco, cada Entidad Estatal definirá si el objeto contractual se enmarca o no dentro del listado que de forma taxativa incorpora el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023. 2 Aunque el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 dispone que las Asociaciones Público-Populares “[…] podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con […] suministro de bienes y servicios […]”, para la Agencia se trata de un defecto de técnica legislativa que no incide sobre el alcance del instrumento. Lo anterior considerando que el suministro es una forma adquirir bienes y servicios. Esta amplitud en los sujetos y el objeto de los contratos de Asociación Público Popular diferencia la causal sub examine con la prevista en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, pues el inciso primero únicamente “[…] autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía […]”. 3 Sobre el alcance de las normas equivalentes en el Código Civil chileno, CLARO SOLAR explica lo siguiente: “Las palabras de que el legislador se sirve pueden tener dos significaciones: el sentido vulgar y el sentido técnico. Según el artículo 20, ‘ las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras’, es decir, el uso de la gente educada. El Diccionario de la

Lengua publicado por la Real Academia Española goza a este respecto de gran autoridad. ‘ Pero cuando el legislador , agrega el artículo 20, las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará en éstas su significado legal ’. Por la inversa, según el artículo 21, ‘las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso’. Es de suponer que el legislador conozca bastante el idioma en que legisla y sea suficientemente instruido en la ciencia o arte para dar a las palabras de la lengua y a las palabras especiales de la ciencia o arte a que se refiere, el significado que les es propio; en el caso contrario, es necesario que ello aparezca de manifiesto y con toda claridad” ( CLARO SOLAR, Luis. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado. Volumen I. Tomo I. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2013. p. 117. Énfasis dentro del texto). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD ii) Respecto a los sujetos , la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público-Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio,

o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público-Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi4. En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento5. Ello no significa que las sociedades comerciales estén excluidas del sistema de compras públicas, pues podrán concurrir a los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no obstante, no podrán celebrar contratos de Asociación Público–Popular, por no ser destinatarias del artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Por lo demás, estos contratos no aplican a las personas naturales y entidades sin ánimo de lucro en sí mismas consideradas, sino en tanto hagan parte de la “Economía Popular y Comunitaria”. Esto se ratifica con el contenido del artículo 2.2.16.1.5 del Decreto 1082 de 2015 –adicionado por el Decreto 874 de 2023–, el cual dispone lo siguiente: “Para celebrar una APPo, la Entidad Estatal debe establecer dentro de los Documentos del Proceso la conveniencia de uso de la APPo con base en

las necesidades identificadas de la Entidad Estatal, indicando el impacto estimado en la economía popular con la suscripción del contrato, la utilización de la tipología y la consistencia entre el objeto del contrato y el alcance del presente título. Adicionalmente, deben identificar las condiciones de idoneidad y los requisitos técnicos que llevan a elegir a la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la economía popular y comunitaria para ejecutar y cumplir el objeto del contrato”6. (Énfasis fuera de texto) 4 El inciso primero del artículo 98 del Código de Comercio dispone que “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”. Como explica la doctrina, “[…] la sociedad no es un contrato desinteresado desde el punto de vista económico. La explotación del objeto no se hace con fines altruistas, sino para satisfacer el ánimo especulativo de los asociados, que se desprenden de una parte de su patrimonio para efectuar la inversión correspondiente” ( MARTÍNEZ NEIRA, Néstor Humberto. Cátedra de sociedades: régimen comercial y bursátil. Bogotá: Legis, 2020. p. 111). 5 De acuerdo con el inciso primero del artículo 635 del Código Civil, “Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código, y por el Código de

Comercio”. Por su parte, la doctrina define las sociedades industriales como aquellas “[…] asociaciones […] que persiguen un propósito de lucro o beneficio directo de las personas naturales que las han formado” (Cfr. CLARO SOLAR, Luis. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado.

Volumen II. Tomo V. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2013. p. 454). 6 El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define los documentos del proceso como “(a) los estudios y documentos previos;

(b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD De la norma se desprende una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista.

Conforme a los parámetros precitados, lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley de Plan Nacional de Desarrollo, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por otro lado, lo segundo requiere identificar

objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley de Plan Nacional de Desarrollo, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por otro lado, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Economía Popular y Comunitaria que pueda ejecutar las obligaciones. Este último aspecto se complementa con el artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 874 de 2024, el cual exige lo siguiente: i) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la Economía Popular y Comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 ibidem; ii) para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; y iii) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza. Al entender que las Asociaciones Público-Populares son una categoría contractual autónoma, los aspectos indicados en el párrafo anterior hacen parte de los estudios previos y del acto administrativo de justificación de la contratación directa –artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082

de 2015–. No obstante, el parágrafo del artículo 2.2.16.1.6. dispone que “Sin perjuicio de lo anterior, cada Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso los requisitos que debe acreditar la p

Consultar sobre este documento ...