CCE - Concepto 193 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 193 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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CCE-DES-FM-17
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Multas – Cláusula penal – Imposición unilateral El último grupo de potestades excepcionales –imposición unilateral de la multa o la cláusula penal–por el contrario, cuentan con una particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato. No obstante, cumplido el requisito del pacto en el contrato, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus modificaciones–, por ministerio de la ley –artículo 17 de la Ley 1150 de 2007–, se entienden investidas de la prerrogativa de imposición unilateral. Se reitera que la exorbitancia de las dos cláusulas transcritas –cláusula penal y multas– se refiere a su imposición unilateral, no a su pacto. Esto último en la medida que dichas cláusulas son posibles y pueden pactarse en virtud de las normas civiles y comerciales. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL – Citación a audiencia – Contenido – Ley 1474 de 2011 – Artículo 86 Como se observa, la citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i)
señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, iii) lo anterior debe acompañarse de las pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento. iv) La citación debe contener también las normas, cláusulas u obligaciones posiblemente violadas o incumplidas por el contratista. Igualmente, v) debe indicar cuáles consecuencias podrían generarse para el contratista, verbigracia, si se pretende imponerle alguna multa, hacerse efectiva la cláusula penal o declarar la caducidad del contrato. Adicionalmente, vi) las entidades estatales podrán cuantificar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento –inciso primero del artículo 86–, y, finalmente, vii) deben indicar el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar por medios electrónicos. REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa – Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 Los sujetos pasivos –es decir, los afectados por lo dispuesto en el artículo– son los proponentes –incluidos los consorcios y uniones temporales, por la situación de alguno de sus integrantes– a
quienes «[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento». Por ende, para desentrañar el sentido de este enunciado normativo debe acudirse al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que regula la potestad de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de declarar el incumplimiento contractual, para decretar multas o hacer efectivas cláusulas penales pecuniarias, tal como se explicó en apartados anteriores de este concepto. Así pues, la reducción del puntaje exigido por el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 no se aplica en aquellos eventos en los cuales una entidad realiza un requerimiento a un contratista, sin imponer una multa o cláusula penal pecuniaria, como podría suceder en algunos supuestos dePágina 2 de 56 declaratoria de siniestros, pues la efectividad de las garantías no siempre está condicionada por el incumplimiento. IRRETROACTIVIDAD – Ley – Seguridad jurídica – Debido proceso Como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-536 del 24 de agosto de 2020, C-320 del 1 de julio de 2021 y C-437 del 24 de agosto de 2021, en el ordenamiento jurídico, por principio, las leyes, y en general los actos normativos,
comienzan a regir a partir del momento en que se cumple la formalidad dispuesta para conferirles publicidad, pues con ello se busca garantizar que se pueda predicar la ficción normativa consistente en la presunción de conocimiento general del derecho. Esta presunción no tendría sentido si las normas fueran exigibles antes de su publicación, notificación o comunicación, es decir, antes de que los sujetos que son destinatarios de las mismas, fácticamente al menos, tengan la posibilidad de conocerlas. Como se advierte, pedir que las personas deban cumplir el contenido de normas sobre las cuales no han sido previamente informadas representaría un grave riesgo para sus derechos, y principalmente para su seguridad jurídica. Tal es la garantía que se desprende del artículo 29 de la Constitución Política –aplicable también a las actuaciones administrativas, como dice su primer inciso–, el cual establece que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa». Esto significa que nadie puede ser sancionado –no solo en el ámbito penal, sino también en el administrativo– sino al amparo de una disposición que se haya expedido antes de la realización de la conducta activa u omisiva sobre la cual se imputa el reproche. Esto es lo que se conoce en el derecho como la irretroactividad de las leyes. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA – Aplicación excepción – Artículo 58 de la Ley 2195 de 2022
[…] debe entenderse que para que aplique la excepción del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 el
acto administrativo que impuso la multa debe haber sido objeto de demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pues desde este momento se inicia el proceso contencioso administrativo, en los términos del artículo 179 del CPACA y se ha puesto en marcha el aparato jurisdiccional. En tal sentido, para efectos del parágrafo del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, es viable inferir que desde la presentación de la demanda el acto administrativo es objeto del medio de control jurisdiccional respectivo. Además de lo expuesto, esta postura resulta menos restrictiva para el proponente, en la medida en que la excepción del parágrafo primero del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 aplicaría desde la instancia inicial del proceso contencioso administrativo y no en etapas posteriores como la admisión de la demanda, el fallo de primera instancia o el de segunda instancia, que suponen estar sujetos a la reducción del puntaje por un plazo mayor. A este respecto, es importante destacar que la medida del artículo 58 es una limitación en relación con la evaluación de la oferta del proponente como consecuencia de una circunstancia particular, por lo que ante varias interpretaciones debe privilegiarse aquella que represente menor restricción para el derecho de las personas. DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad […] el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la AdministraciónPágina 3 de 56
Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran. DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Infraestructura de Transporte – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Acreditación de experiencia – Contratos con pluralidad de actividades […] de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1, esta Agencia señaló que los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contenía actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debía fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta únicamente lo atinente a la parte del objeto contractual que cumplía con lo señalado en la matriz de experiencia, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto No. 2201913000007824
del 21 de octubre de 2019, al cual se le dio alcance mediante el concepto C-531 del 21 de agosto de 2020, expedido en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, en relación con el fraccionamiento de la valoración de la experiencia acreditada con contratos con pluralidad de actividades. De acuerdo lo expresado, la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Lo anterior, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las magnitudes físicas, longitudes o áreas sobre las
que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. No obstante lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en relación con la forma en que se la acredita la experiencia cuando se ejecutan varias actividades y algunas de ellas no se relacionan con lo previsto en la «Matriz 1 - Experiencia», consideró necesario y oportuno concretar esta regla expresamente en el pliego de condiciones. Esto para determinar la conducta de las entidades ante estas circunstancias, y, por tanto, evitar confusiones o dobles interpretaciones en la aplicación del documento base.Página 4 de 56 En este sentido, esta Agencia expidió la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. Con base en esta Resolución se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Particularmente, frente a la acreditación de la experiencia se aclaró la forma en la cual se acredita esta cuando en un contrato se ejecutan varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan a lo exigido por la «Matriz 1 - Experiencia». Por ello, el artículo 21 de dicha resolución adicionó el literal j) al numeral 3.5.3 de los documentos tipo de infraestructura de infraestructura de transporte así: « J. Cuando el contrato que se pretende
acreditar como experiencia contenga varias actividades, de las cuales solo alguna de ellas se ajustan a lo exigido por la «Matriz 1 -Experiencia», asociadas con actividades de obra pública de infraestructura de transporte, Ia Entidad Estatal deberá descontar los valores del contrato, magnitudes y áreas construidas relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia». En esta misma línea, el artículo 23 de la precitada resolución adicionó el literal i) al numeral 3.5.3. de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico así: «1. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia contenga varias actividades, de las cuales solo alguna de ellas se ajuste a lo exigido por la «Matriz 1 - Experiencia», asociadas con actividades de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, Ia Entidad Estatal deberá descontar los valores del contrato, magnitudes y áreas construidas relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia». Conforme con lo señalado, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. No obstante, posteriormente en la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021 se estableció en el artículo 11 una modificación al literal J del numeral 3.5.3. de los Documentos Tipo
de licitación de obra pública y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte. Específicamente, este artículo ajusta la regla del documento base que se usa para descontar las actividades que no están relacionadas con el tipo de infraestructura de transporte. Al respecto, este artículo –que es la regla vigente– dispone: « Artículo 11 – MODIFÍQUESE EL LITERAL J DEL NUMERAL 3.5.3 DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Modifíquese el literal J) del numeral 3.5.3 de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, expedidos mediante la Resolución 241 de 2020, en los siguientes términos: […] J. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas
dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no lograrse la discriminación de losPágina 5 de 56 valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación». Esta misma regla fue establecida en el artículo 38 de la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021 con respecto al literal i) del numeral 3.5.3. de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los de la modalidad de llave en mano –que es la regla vigente–. A partir de la regla modificada sobre la validez de la experiencia requerida en cuanto a la desagregación de actividades, se señala que esta no es absoluta, pues dependerá de cada contexto, en el entendido que la entidad tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas que se relacionan con la obra ejecutada, ya sea de infraestructura de transporte o de agua potable o saneamiento básico. Es decir, es válida la experiencia que se relaciona con el tipo de infraestructura que pretenda desarrollar. Por ejemplo, si el proponente dentro de los certificados que entrega a la entidad está la construcción de una vía se tendrán en cuenta si las actividades que en ella se realizaron están relacionadas con la infraestructura de transporte.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 6.1 – Experiencia general Particularmente, el numeral 6.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla los proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Esta actividad es aplicable cuando la entidad pública requiera ejecutar proyectos cuyo objeto sea la construcción –obra nueva– de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa. Como experiencia general para esta actividad se solicita « proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias». Sobre este punto, es importante señalar que, conforme se establece en el «Anexo 3 – Glosario» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, la palabra proyecto es definida como «toda obra o conjunto de obras que hayan permitido la ejecución de al menos uno de los componentes que integran el sistema acueducto o un sistema de alcantarillado y que cumplan con las condiciones señaladas en los documentos de la convocatoria» . De este modo, la experiencia general solicitada en el numeral 6.1 se refiere a proyectos de obra cuya ejecución haya contemplado cualquiera de los componentes mencionados: i) construcción de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias, y/o ii) instalación de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias, más no que su alcance se limite exclusivamente a uno de estos. MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 6.1 – Experiencia específica – Construcción –
Sistemas de tratamiento en sitio de origen […]. En este contexto, la construcción de sistema de tratamiento del que trata el numeral 6.1 de la «Matriz 1 Experiencia», aplica a toda obra de ingeniería nueva, que para el caso que nos ocupa corresponde a sistemas de tratamiento en el sitio de origen. Por ello, la experiencia a acreditar por parte del proponente debe dar cuenta de la actividad de construcción de dichos sistemas de tratamiento, indistintamente del material en el cual hayan sido construidos. Sobre este punto, es necesario tener en cuenta que el artículo 28 del Código Civil dispone que «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal». Igualmente, en el artículo 29 ibidem, también prescribe que «Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso».Página 6 de 56
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Bogotá, 12 Abril 2022 Señor Santiago Andrés Sánchez Mantilla Bogotá Concepto C – 193 de 2022
Temas: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Multas – Cláusula penal – Imposición unilateral / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL – Citación a audiencia – Contenido – Ley 1474 de 2011 – Artículo 86 / REDUCCIÓN DE PUNTAJE – Multa –
Cláusula Penal – Ley 2195 de 2022 – Artículo 58 / IRRETROACTIVIDAD – Ley – Seguridad jurídica – Debido proceso / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA – Aplicación excepción – Artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 / DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Infraestructura de Transporte – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Acreditación de experiencia – Contratos con pluralidad de actividades / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 6.1 – Experiencia general / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 6.1 – Experiencia específica – Construcción – Sistemas de tratamiento en sitio de origen.
Radicación: Respuesta a la consulta P20220228001953
Estimada Señor Sánchez: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde a su consulta del 25 de febrero de 2022.Página 7 de 56
1. Problema planteado Con respecto a la vigencia del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 y sobre las reglas de la experiencia en documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico e infraestructura de transporte, usted realiza las siguientes consultas: «1. El parágrafo 1, del aritculo de 58 de la ley 2195 de 2022, como se debe entender
y aplicar por parte de las entidades al momento de realizar el análisis y evaluación de las ofertas. a. Si el proponente sancionado, tiene una demanda radicada pero no admitida, en contra de la sanción impuesta, se debe o no descontar el puntaje? b. Si la demanda ya fue admitida, pero aun no ha sido fallada, se debe o no descontar el puntaje? c. Si la demanda fue radicada con posterioridad al cierre, se debe o no descontar el puntaje? d. Si la demanda fue admitida con posterioridad al cierre, se debe o no descontar el puntaje? e. Para procesos cuyo cierre haya sido antes de la entrada en vigencia de esta ley, igual les aplica el descuento de este puntaje? f. Para procesos cuyo aviso de convocatoria haya sido antes de la entrada en vigencia de esta ley, igual les aplica el descuento de este puntaje? »2. En la ultima (sic) versión de los documentos tipo, tanto de infraestructura de transporte y saneamiento básico, se incorporo (sic) para la evaluación de la experiencia lo siguiente:
3.5.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA
REQUERIDA
J. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar.
En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte “(o saneamiento
básico dependiendo del tipo de proceso)” , la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura. Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.Página 8 de 56 Sobre el numeral anterior, tenemos las siguientes dudas respecto a su aplicación: Supuesto 1: El objeto de la convocatoria es la construcción de una via urbana, y dentro del presupuesto se evidencian actividades ajenas a la infraestructura de transporte, como por ejemplo: redes de servicios públicos. El proponente al presentar su oferta allega un contrato cuyo objeto es la construcción de una via urbana, pero en sus actividades tiene algunas ajenas a la infraestructura de transporte, como son las re des de servicios públicos. 1. Debe la entidad desagregar el valor y descontar estas actividades, a pesar que en el mismo proyecto a contratar se contemplan actividades similares? Supuesto 2: Otro proponente aporta un contrato cuyo objeto es la reposición de redes de servicios públicos, pero en su alcance se especifica la construcción de una vía
urbana. 1. Debe la entidad desagregar el valor y descontar estas actividades, a pesar que en el mismo proyecto a contratar se contemplan actividades similares? Supuesto 3: El objeto de la convocatoria es la construcción de el plan maestro de alcantarillado del municipio X. El proponente al presentar su oferta allega un contrato cuyo objeto es la construcción del plan maestro de acueducto y alcantarillado del municipio Y. 1. Debe la entidad desagregar el valor de obras de acueducto y alcantarillado, a pesar que en el objeto total del proyecto aportado se enmarca en obras de saneamiento básico. 2.Si en el contrato aportado, en sus actividades se ejecutaron obras de pavimentación asociadas a la infraestructura de transporte. Debe la entidad desagregar este valor, así el objeto contractual del proyecto sea saneamiento básico. 3. Si en el contrato aportado, en sus actividades se ejecutaron obras de pavimentación asociadas a la infraestructura de transporte. Debe la entidad desagregar este valor, así en el proceso a contratar se encuentren contempladas actividades similares? Supuesto 4: El objeto de la convocatoria es la construcción de un puente. El proponente al presentar su oferta allega un contrato cuyo objeto es la construcción de una vía y en su alcance se contempla la construcción de un puente. 1. Debe la entidad desagregar el valor de obras, a pesar que en el objeto total del proyecto aportado se enmarca en obras de infraestructura de transporte.
2. Si en el contrato aportado, en sus actividades se ejecutaron obras de
pavimentación asociadas a la infraestructura de transporte. Debe la entidad desagregar este valor, así en el proceso a contratar se encuentren contempladas actividades similares? Observaciones generales: Un contrato cuyo objeto se enmarque en su totalidad de infraestructura de transporte, y sea utilizado para un proyecto tipo de infraestructura de transporte, puede ser desagregado por la entidad? Si el objeto principal del proceso de selección es de infraestructura de transporte, pero en su alcance se evidencian actividades de otro tipo de actividades (espacio público, redes de servicios públicos) como se debería evaluar la experiencia aporta y desagregar el valor aportado.
3. Para procesos de saneamiento básico, cuyo objeto a contratar sea la construcción de unidades sanitarias, solicitamos aclarar que (sic) tipo de obras se enmarcan en PROYECTOS QUE HAYAN CONTEMPLADO ACTIVIDADES
DE: CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACIÓN DE REDES HIDROSANITARIAS».
2. ConsideracionesPágina 9 de 56
Para resolver su consulta, se analizarán los siguientes temas: i) régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; ii) procedimiento administrativo sancionatorio contractual previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011; iii) alcance de la reducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales, establecida en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022; iv) vigencia de las normas jurídicas, concretamente del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022; v) excepción a la reducción del
puntaje conforme con el parágrafo primero del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022; vi) generalidades de los documentos tipo; vii) acreditación de la experiencia en procesos regidos por documentos tipo de infraestructura de transporte y de agua potable y saneamiento básico, cuando se acredita con contratos con pluralidad de actividades; y viii) la actividad 6.1 de la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, relacionada con proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-147 del 17 de marzo de 2020, C-219 del 29 de abril de 2020, C-434 del 29 de julio de 2020, C-569 del 31 de agosto de 2020, C-641 del 4 de noviembre de 2020, C-060 del 8 de marzo de 2021, C-528 del 5 de abril de 2021, C-420 del 25 de agosto de 2022, C720 del 25 de enero de 2022, entre otros, estudió la potestad sancionatoria de las entidades estatales y el procedimiento administrativo que deben efectuar para declarar el incumplimiento y aplicar las sanciones correspondientes, destacando la necesidad de garantizar el debido proceso. Así mismo, se expidieron los siguientes conceptos C035 del 2 de marzo de 2022, C-040 del 2 de marzo de 2022, C-061 del 8 de marzo de 2022, C-125 del 24 de marzo de 2022, con respecto al alcance de la interpretación y aplicación del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, cuya tesis se reitera a continuación. Con respecto a las consultas que se realizaron de documentos tipo, es bueno
del 24 de marzo de 2022, con respecto al alcance de la interpretación y aplicación del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, cuya tesis se reitera a continuación. Con respecto a las consultas que se realizaron de documentos tipo, es bueno señalar que, en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia
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