🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 198 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 198 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REQUISITOS HABILITANTES-Capacidad financieracalcular Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera y organizacional. Al respecto, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para requerir la capacidad necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe tener en cuenta, para la determinación de la capacidad financiera y organizacional, el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar. SUBASTA INVERSA-lance Así las cosas, es claro que el “margen mínimo” deberá ser determinado por la Entidad Estatal en sus pliegos de condiciones y para ello podrá tener como referencia la cuantía del proceso, las dinámicas propias de concurrencia del mercado y demás factores que considere pertinentes para llevar en debida forma la respectiva audiencia de subasta inversa, sin que la ley, su decreto reglamentario haya indicado una formula o calculo aritmético único para ello. RUP-obligación-verificación experiencia La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, es decir en los procesos indicados anteriormente, pues en el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar, aportar o verificar otra documentación que

no se encuentre registrada en este documento. MENOR CUANTÍA-manifestación de interés En tal sentido, la manifestación de interés presentada dentro de un proceso de selección abreviada de menor cuantía es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección, sin que le sea exigida la presentación de requisitos habilitantes como ocurre en el concurso de méritos, no obstante, requiere que se verifique que haya sido presentada en la forma y oportunidad establecida en el pliego de condiciones. SANEAMIENTO – Vicios – Procedimiento de forma Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Es necesario precisar que, el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 establece que “Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio” (énfasis fuera de texto); en ese sentido, debe advertirse que este artículo condiciona dicha facultad de saneamiento de los defectos formales a que los vicios “no constituyan causales de nulidad”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024 Señora Angie Shakira Ortiz Prada shakiraortiz2812@gmail.com Bogotá D.C Concepto C–198 de 2024

Temas: REQUISITOS HABILITANTES-Capacidad financieracalcular/SUBASTA INVERSA-lance/RUP-obligaciónverificación experiencia/MENOR CUANTÍAmanifestación de interés/SANEAMIENTO – Vicios – Procedimiento de forma.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20240704006756

Estimada señora Angie Shakira: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 04 de julio de 2024. En la cual manifiesta lo siguiente: “1. ¿De donde se saca la información financiera en los estudios previos y análisis del sector de abreviadas y demás? 2. ¿Cómo saco lo indicadores financieros de un proceso y saber que cumplan con los pliegos tipo? 3. ¿Cómo se realiza la evaluación financiera de una abreviada y demás, aunque tengo idea, quisiera saber cómo se deja la proporción de experiencia cuando son uniones temporales?

4. ¿Cuando es una subasta, cómo se realizan los lances? 5. ¿ El RUP sirve para las abreviadas y para la licitación o se necesita algo más?. 6. ¿Si una persona no presenta la manifestación de intereses en la abreviada, pero cumple y se presenta en el cierre, se puede evaluar?

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 7. ¿Qué es lo más importante que se debe tener en cuenta a la hora de realizar el informe de evaluación en una mínima ? 8. ¿En el caso de que una persona tenga RUP y se presente a un proceso, la experiencia que anexe debe estar inmersa en el RUP, o puede anexar otra, en el caso que esta no esté anexada en el RUP? 9. ¿ La evaluación jurídica es un formato estándar o se debe anexar algo en especial por el tipo de contrato? 10. ¿Las licitaciones y concurso de méritos qué requisitos requieren para contratar y a la hora de evaluar que se tiene en cuenta?

11. En qué momento se debe emitir una resolución para sanear un vicio en la contratación?

12. Los códigos ciiu si no están contemplados dentro de la invitación pública y si al menos se cuenta con uno en el registro mercantil que tenga relación con el objeto a contratar, debe aceptar la propuesta?

13. Como es la forma correcta de manejar el Secop 2 y presentarse en

los procesos que publiquen? Por último. ¿Que tips se deben tener en cuenta a la hora de presentarse y evaluar cualquier tipo de modalidad de contratación?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. 1.Problema planteado: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos, I) ¿cómo se determinan los requisitos de capacidad financiera y capacidad organizacional en los proceso de selección?; II) ¿cómo se establecen los lances al momento de utilizar el mecanismo de subasta inversa?; III) ¿el registro único de proponentes-RUPes obligatorio en los procesos de contratación que adelanten las entidades públicas?, y ¿se puede acreditar experiencia que no se encuentre registrada en el RUP?; IV) ¿es obligatoria la presentación de manifestación de interés en un proceso de selección abreviada de menor cuantía? ¿en caso de presentarse un proponente a un proceso y no hubiese presentado manifestación de interés, se puede evaluar su propuesta?; VI) ¿qué es un acto administrativo para sanear un vicio de procedimiento? 2.Respuesta: Frente al primer interrogante, es pertinente señalar que para establecer los requisitos habilitantes, correspondientes a la capacidad financiera y capacidad organizacional, dentro de un proceso de selección sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, cada entidad al momento de estructurar el proceso de selección, es la responsable de definir los indicadores, de forma proporcional a la naturaleza y al valor del contrato, por lo que para ello deberá observarse los resultados de los Estudios del Sector que se hayan realizado para el respectivo Proceso de Contratación. En el cual, deberá revisar las condiciones de los indicadores financieros con los que cuentan los posibles proponentes y determinando de una proporcional, la forma en la que se pueden llegar acreditar dichos indicadores

por parte de los proponentes, analizar los datos contenidos en la muestra mediante herramientas gráficas y estadísticas, graficar los datos permite ver su comportamiento general e identificar sus características principales. Para finalmente calcular medidas estadísticas básicas que permitan entender el indicador en el sector económico analizado y poder plasmar dicho análisis en las condiciones del proceso de selección. Son indicadores de la capacidad financiera de conformidad al artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, son indicadores los siguientes: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

1 En ese sentido, la Entidad Estatal debe determinar los requisitos habilitantes en comento teniendo en cuenta lo que mide el indicador.  Si un indicador representa una mayor probabilidad de riesgo a medida que aumenta su valor, se debe fijar como criterio un valor máximo.  Si refleja una menor probabilidad de riesgo a medida que su valor sea mayor, procede fijar un mínimo. Así mismo, la entidad puede establecer otros indicadores adicionales como capital de trabajo, razón de efectivo, prueba acida, concentración de endeudamiento a largo plazo, patrimonio, todo dependerá de lo que esta señale la Entidad Contratante en sus estudios previos y pliego de condiciones del proceso contractual. En lo referente a los indicadores de la capacidad financiera y capacidad organizacional dentro de un proceso de selección que contemple pliego tipo es

necesario recordar que dentro del documento base o pliegos tipo, se hace remisión de manera expresa al documento de Matriz-Indicadores financieros, en donde se determinan los indicadores financieros que las entidades deberán solicitar de manera obligatoria. Como ejemplo de esta condición, se puede tomar de referencia lo establecido en el Documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte-versión 03, en donde se indica en el numeral 3.6 CAPACIDAD FINANCIERA, lo siguiente: “Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – 1 Manual de requisitos habilitantes expedido por la Agencia Nacional de contratación Pública ANCP Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Indicadores financieros y organizacionales y bajo las condiciones señaladas en el numeral 3.9”2; Respecto al segundo interrogante, es pertinente indicar que la entidad estatal definirá en el pliego de condiciones las reglas de la subasta inversa a la cual deberán sujetarse los competidores. Así mismo, al momento de definir el lance o el porcentaje mínimo de mejora, la entidad estatal, debe tener referencia la cuantía del proceso, las dinámicas propias de concurrencia del mercado y demás factores que considere pertinentes para llevar en debida forma la respectiva audiencia de subasta inversa. Con lo cual, permita obtener

un precio acorde a las características del bien o servicio que se pretenda adquirir. Frente al tercer interrogante, es pertinente señalar que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el RUP, es obligatorio para los procesos que se adelanten bajo la modalidad de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada, por cuanto el artículo mencionado plantea las modalidades selección y tipologías contractuales en las cuales no se requiere la inscripción3.Ahora bien, es preciso señalar que en el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar, aportar o verificar otra experiencia que no se encuentre registrada en este documento. En relación con la acreditación de experiencia que no se encuentre registrada en el RUP no podrá evaluar dichos soportes la entidad estatal si es un procedimiento de selección cuya obligación es aportar el RUP actualizado, vigente y en firmes, lo cual a su vez deberá quedar definido en el pliego de condiciones, instrumento de planeación y guía del proceso contractual. En caso de que sea un procedimiento de contratación en la que la Ley no exija su 2 Documento base, Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 03 – con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022 - versión vigente a partir del 29/08/2022, puede verse en: https://www.colombiacompra.gov.co/content/04-documentos-tipo-para-licitacion-de-obra-publicade-infraestructura-de-transporte-version 3 Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 “ (…) No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los

casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes. (…)” Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 presentación, pues será la entidad estatal la que determino el documento idóneo para observar la experiencia o idoneidad de la persona Frente al cuarto interrogante planteado, es preciso indicar que en los procesos de selección abreviada, bajo la causal de menor cuantía los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección, de lo cual, se puede precisar que aquel proponente que no hubiese presentado manifestación de interés en participar, no sería viable o posible la evaluación de su propuesta.

Y finalmente respecto a la figura del acto administrativo para sanear un

vicio de procedimiento que se presente en un proceso de selección, es decir que se puede sanear solo aquel vicio que tenga relación con el procedimiento o la forma en la actuación por parte de la entidad estatal; y de lo cual, resulta pertinente indicar que no será posible sanear a través de esta figura los vicios de fondo o sustanciales del acto o contrato, que se puedan encuadrar en una causal de nulidad del proceso de selección a la luz de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. 3.Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Para iniciar, se debe indicar que los requisitos de capacidad financiera y de capacidad organizacional, hacen parte de la figura denominada como requisitos habilitantes, los cuales pueden llegar a definir como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este.  Estos requisitos habilitantes, se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023  A partir de lo dicho se puede precisar que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con los parágrafos 1º al 4º de artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.  El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.  Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad

jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización.4  Una vez fijados los requisitos habilitantes por la Entidad Estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán ser rechazadas. El ente encargado de verificar el cumplimiento por parte de los proponentes 4Ley 1150 de 2007, Artículo 5 señala: (…) 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 sobre los requisitos que haya considerado la Entidad como habilitantes será la Cámara de Comercio, esto en la medida en que, mediante el Registro Único de Proponentes –RUP–5, se pondrá de presente toda la

información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, así como la clasificación del proponente.  Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera y organizacional. Al respecto, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para requerir la capacidad necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe tener en cuenta, para la determinación de la capacidad financiera y organizacional, el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.  Pues bien, se puede indicar que la capacidad financiera se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera.  Ahora bien, resulta pertinente acudir a lo señalado por parte de esta Agencia en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación”6; en dicho Manual se plantean definiciones para cada requisito habilitante y se indican lineamientos orientadores que la Entidad Estatal puede considerar para establecerlos, pero en todo caso, es esta entidad quien los define, de forma proporcional a la naturaleza y al valor del contrato, por lo que para ello deberá observarse los resultados de los Estudios del Sector que se hayan realizado para el respectivo Proceso de Contratación. 5 Ley 1150 de 2007, Artículo 6 señala: (…) Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o

extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. 6 Para consulta: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023  De manera particular, el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes, antes señalado, hace referencia particular a la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector7, en donde se señala cómo efectuar cálculos que permiten comprender las estadísticas del sector estudiado con el fin de tener herramientas que ayuden a definir el límite de los indicadores.  De acuerdo con los documentos expedidos por parte de esta Agencia, se encuentra la recomendación de establecer por parte de las entidades, el límite apropiado de los indicadores teniendo en cuenta la cantidad de datos disponibles (cantidad de proveedores) sobre los cuales hay información), pues de esto depende la calidad del análisis de la información. A mayor cantidad de datos, aumenta la confianza en las conclusiones del análisis, porque ella comprende una mejor representación del comportamiento del sector.  A su vez, se recomienda a las Entidades Estatales analizar los datos

contenidos en la muestra mediante herramientas gráficas y estadísticas, graficar los datos permite ver su comportamiento general e identificar sus características principales. Después, es importante calcular medidas estadísticas básicas para entender el indicador en el sector económico analizado.  Al respecto, es importante señalar que para que la Entidad Estatal defina ciertos indicadores como requisitos habilitantes, no es suficiente la aplicación mecánica de fórmulas financieras, pues deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación, para que así se garantice que en su aplicación se entiende el resultado y sus implicaciones para el procedimiento contractual.  Ahora bien, respecto a los habilitantes y ponderables que se presentan en las modalidades de mínima cuantía, licitación pública y concurso de méritos, pues son las modalidades planteadas por parte de la peticionaria, es preciso indicar que el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, 7 Para consulta: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/cce-eicp-gi18._gees_v.2_2.pdf Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 establece los requisitos habilitantes y requisitos de ponderación, que permitan escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad, de conformidad a los criterios establecidos en la invitación publica o en

el pliego de condiciones, de acuerdo a la modalidad escogida. En segunda medida, se aborda la temática de la forma de establecer los lances al momento de utilizar el mecanismo de subasta inversa, dentro de un proceso de selección abreviada, como procedimiento de selección de contratistas aplicable para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, en cual se encuentra la figura de lances, por lo que se hace necesario precisar los siguientes términos:  En el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2017 estableció que cuando la entidad requiera satisfacer una necesidad con la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, podría acudir a los procedimientos de subasta inversa, compras por catálogo derivados de acuerdos marco de precios o adquisición en bolsas de productos.  Para el caso concreto, en las subastas inversas la Entidad Estatal deberá incorporar en el pliego de condiciones las especificaciones técnicas de los bienes o servicios a adquirir, los requisitos habilitantes y de participación y en el marco del documento en mención se determinarán las reglas del trámite de la subasta, determinando cual es la dinámica de esta y como se desarrollará.  Pues bien, el pliego de condiciones es el documento llamado a establecer las condiciones de participación de los oferentes en el proceso de selección abreviada por subasta inversa, por lo que en él se deben plasmar las condiciones en las cuales se desarrollará la subasta, determinado si la misma se realizará de presencial o virtual, el termino de duración de esta y la dinámica o pasos mediante los cuales se

desarrollará.  Al respecto, el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 del 2015 estableció el procedimiento que debe seguir la Entidad Estatal para desarrollar la subasta inversa, de la siguiente forma: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa:1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen Mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. (Subrayado fuera de texto).  Como se puede observar el proceso de selección abreviada, bajo el mecanismo de subasta inversa, busca que se adjudique el contrato a la persona natural o jurídica que ofrezca el mejor precio. Por esta razón, la dinámica propia de una subasta inversa consiste en reunir8 a los oferentes interesados en ejecutar el contrato en mención y otorgarle a cada uno de ellos la posibilidad de ofrecer una oferta económica y mejorarla conforme la oferta económica ofertada por sus contrincantes.  En ese orden de ideas, cada oferente realizará sus ofrecimientos

mediante “lances” que deberán ser reglados y definidos por parte de la Entidad Estatal, especialmente en la forma, medio y periodicidad en el que podrán ser presentados, e incluso deberán limitar el “margen mínimo” de mejora de la oferta, que fue definido por el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.9  De igual forma, el Decreto 1082 de 2015 dispone, en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.2.2., que: “6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínimo establecido.”  Ahora bien, en el evento que la Entidad observe que un proponente no respeta el margen mínimo en alguno de los Lances, deberá catalogar este Lance como no válido. Es por lo que, Colombia Compra Eficiente recomienda que las Entidades Estatales incluyan esta observación en los 8 Cuando se refiere en el presente concepto a reunir, se incluye cualquier medio electrónico o presencial en el que las entidades puedas concentrar a los interesados para adelantar el trámite del certamen de suba

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...