CCE - Concepto 201-1 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 201-1 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Limitación Territorial – Carácter discrecional […] lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a Mipymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem, pues esta es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. El origen de las Mipyme que solicitan la “limitación territorial” no es relevante frente a dicha decisión por dos razones: primero, porque las Mipyme no están habilitadas para pedir la “limitación territorial”, lo están para pedir la “convocatoria limitada a Mipymes”, y, segundo, porque el único criterio para tener en cuenta, una vez se ha decidido justificadamente limitar territorialmente la convocatoria previamente limitada a Mipyme, es el lugar donde se va a ejecutar el contrato. En resumen, la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a Mipymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la
En resumen, la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a Mipymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. Por ello, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. REQUISITOS HABILITANTES – Concepto Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria–es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este–. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la entidad estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. […] Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos
de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. […] Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización.
EXPERIENCIA – Concepto Dentro de los requisitos habilitantes establecidos por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se destaca la experiencia. En el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación» expedido por Colombia Compra Eficiente se define a la experiencia como “[…] el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato”. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, el cual en el marco de la contratación pública se reviste de particular importancia, en la medida en que garantiza en cierto grado que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. […] REQUISITOS PONDERABLES – Asignación de puntaje De acuerdo con lo anterior, es posible asimilar las diferentes categorías a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuando alude a los factores que, a
REQUISITOS PONDERABLES – Asignación de puntaje De acuerdo con lo anterior, es posible asimilar las diferentes categorías a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuando alude a los factores que, a diferencia de los requisitos habilitantes, determinan la oferta más favorable para la entidad, y que, por lo tanto, hacen que una oferta sea mejor que otra, pese a tener que cumplir todas ellas los requisitos habilitantes. Es frente a aquellos factores, que determinan comparativamente que una oferta sea mejor que otra, que la entidad concibe el otorgamiento de puntajes, como mecanismos para ponderar y comparar los ofrecimientos, con el fin de determinar objetivamente la oferta más favorable, aplicando para ello las reglas establecidas en el pliego o documento equivalente para la ponderación de las ofertas. En ese sentido, la asignación de puntaje es un mecanismo mediante el cual las entidades ponderan los factores de calificación ꟷv.g. técnicos, de calidad y precio, etc.ꟷ en un determinado proceso de selecci ón, como se desprende del literal a) del numeral segundo del art ículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en el que, expresamente, se alude al puntaje. Sin embargo, no es este el único mecanismo de ponderación que tienen a su alcance las entidades estatales para determinar el ofrecimiento más favorable, ya que el propio literal b) del artículo 5.2 posibilita que el ofrecimiento más
favorable se determine con un análisis de la relación costo-beneficio, evento en el no habría necesidad de acudir obligatoriamente a sistemas de asignación de puntaje. A estos se suman, los procesos de selección de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como los de mínima cuantía, en los que –según los artículos 5.3 y 2.5 de la Ley 1150 de 2007– el único factor de selección es el menor precio ofertado, por lo que no hay lugar a ponderación mediante puntajes. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS – Códigos UNSPSC – Clasificación de experiencia – Requisitos habilitantes – Pliego de condiciones Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023[…] la “clasificación del proponente”, que corresponde a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona la capacidad ―jurídica, ni tampoco otra― de los proponentes, por lo que, si un proponente cumple los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada
bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación. Lo anterior se desarrolla sin perjuicio de la forma como se exija la experiencia en los pliegos de condiciones, pues este es un requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica; y, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, sí se podrá acudir al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por ejemplo, que solo se tendrá por valedera la experiencia inscrita por el proponente en el RUP, que sea de contratos ejecutados que coincidan con algún código del Clasificador del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel del clasificador. SELECCIÓN ABREVIADA– Modalidad de selección – Naturaleza […] Nótese que, de la transcripción literal de la norma, el legislador divide de forma disyuntiva los supuestos bajo los cuales se configura la eventual utilización de esta modalidad de selección, bien sea por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio. En ese orden de ideas, esta modalidad de selección procede por las causales previstas en la ley, las cuales determinan, entre otras cosas, los criterios a tener en cuenta para la escogencia del contratista que proveerá el bien o servicio, además de sus respectivas reglas para llevar a cabo el proceso de selección bajo la modalidad estudiada, siendo una de ellas, pero no la única, el valor presupuestado como precio del contrato. A su turno, el Decreto 1082 de 2015 reglamenta las causales para acudir al procedimiento de selección abreviada establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la
A su turno, el Decreto 1082 de 2015 reglamenta las causales para acudir al procedimiento de selección abreviada establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y regula el procedimiento, detallando el contenido del pliego de condiciones, las etapas, entre otros. Dentro de dichas causales se desataca la contratación de menor cuantía y la subasta inversa. SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA – Modalidad de selección – Procedencia […] De este modo, se evidencia que la procedencia de la causal de selección abreviada de menor cuantía se encuentra directamente vinculada con el presupuesto anual de cada Entidad Estatal, de manera que los procedimientos de selección cuyo presupuesto oficial no superen el tope de la menor cuantía, se adelantarán bajo la modalidad de selección abreviada, ya que si se supera este tope corresponderá adelantar una licitación pública, siempre y cuando el único factor que pueda o deba tenerse en consideración es el valor estimado del contrato, esto es, sin considerar factores tales como la naturaleza de los productos, su destinación o características, por lo que en cada contrato en específico se debe analizar la procedencia la causal o las causales, independientemente de que, en algunos casos, cualquiera de ellas remita al mismo procedimiento de selección. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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procedimiento de selección. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA – Modalidad de selección – Finalidad – Articulo 2 Numeral 2 de la Ley 1150 de 2007
La subasta inversa es un mecanismo que se concibió con la finalidad de introducir una metodología alternativa para el proceso de negociación y perfeccionamiento del contrato estatal. Su regulación se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, disposición en la cual se señala que procede para los procesos de selección abreviada que tienen por finalidad la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y en los procesos de enajenación de bienes del Estado. ESTUDIOS DEL SECTOR - Análisis de la Oferta […] mediante el cual se obtendrán los insumos que se reflejarán en los documentos de los estudios previos. De igual forma, en este análisis, la entidad presenta el contexto del mercado para definir los requisitos habilitantes aplicables al proceso y establece la forma de evaluar las ofertas e identifica algunos riesgos. GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEL SECTOR – Perfilamiento del mercado […] no existe una única manera de estructurar el perfil del mercado, en razón a que cada uno tiene sus propias características y cuenta con variadas fuentes de información. En consecuencia, existen mercados más complejos para su perfilación, en
mercado […] no existe una única manera de estructurar el perfil del mercado, en razón a que cada uno tiene sus propias características y cuenta con variadas fuentes de información. En consecuencia, existen mercados más complejos para su perfilación, en la medida en que puede ocurrir que exista escasez en las fuentes de información, en comparación con otros que son más abiertos al acceso a la información. Lo que sí resulta de vital importancia es que las fuentes que adopten las entidades estatales sean fuentes confiables, de calidad y preferiblemente actualizadas, para que así se logre un panorama real del contexto del mercado. SUBSANABILIDAD – Mínima cuantía – Análisis caso concreto […] los proponentes tienen la posibilidad de subsanar aquellos errores, inconsistencias u omisiones hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, donde una de las excepciones son justamente los procesos de mínima cuantía en los cuales la subsanabilidad procede durante el término preclusivo definido por la entidad estatal en la invitación o, en caso de que no se defina, hasta antes de que culmine el traslado del informe de evaluación. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor Manuel Alejandro González Delvasto alejandrogdelvasto@gmail.com Bogotá D.C.
Concepto: C201 de 2024
Temas: CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Limitación Territorial – Carácter discrecional / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Alcance / REQUISITOS HABILITANTES – Concepto / EXPERIENCIA – Concepto / EXPERIENCIA – Proporcional y Adecuada / REQUISITOS PONDERABLES – Asignación de puntaje / CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS – Códigos UNSPSC – no acredita experiencia del proponente – requisitos habilitantes / SELECCIÓN ABREVIADA– Modalidad de selección – Naturaleza / SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA – Modalidad de selección – Finalidad / SUBASTA INVERSA – Modalidad de selección – Finalidad / ESTUDIOS DEL SECTORAnálisis de la Oferta / GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEL SECTOR – Perfilamiento del mercado / SUBSANABILIDAD – Mínima cuantía – Análisis caso Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023concreto Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20240620006300 Estimado señor González Delvasto:
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20240620006300 Estimado señor González Delvasto: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su consulta de fecha 20 de junio de 2024, relacionada con los siguientes temas: i) convocatorias limitadas a MiPymes en el sistema de compras públicas; ii) La selección objetiva y los requisitos habilitantes. Exigencia de experiencia específica relacionada con la prestación de servicios o suministro de bienes con parámetros de sostenibilidad; iii) factores ponderables en procesos de selección bajo la modalidad de licitación pública; iv) clasificación del proponente a través de los Códigos UNSPSC; v) definición de los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y Común Utilización; vi) causales de selección abreviada el análisis del mercado de oferta y opciones de suministro vii) el análisis del mercado de oferta y opciones de suministro subsanabilidad en procesos de mínima cuantía y viii) subsanabilidad en procesos de mínima cuantía. “1. ¿En caso de presentarse la concurrencia de limitación a MiPyme tanto nacional como territorial, que tipo de limitación debe escoger la entidad y por qué? 2. ¿Puede la entidad exigir una experiencia tan especifica? ¿Que
“1. ¿En caso de presentarse la concurrencia de limitación a MiPyme tanto nacional como territorial, que tipo de limitación debe escoger la entidad y por qué? 2. ¿Puede la entidad exigir una experiencia tan especifica? ¿Que fundamenta legalmente a la CDA para exigir “Personalizado de manera institucional? 3. ¿Puede como factor de calidad una Entidad puntuar el aportar un contrato tan especifico y no puntuar un bien o servicio que ofrezca el interesado en participar en el proceso? 4. ¿Puede la Entidad otorgar puntaje a un contratista por contar con determinado código UNSPSC? ¿Puede la Entidad exigir contar con un código hasta el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios? ¿Puede Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023una Entidad no habilitar a un oferente por no contar con los códigos UNSPSC exigidos en el proceso? 5. ¿Siendo características técnicas uniformes siempre los fondos educativos aducen que, por no ser un solo ítem (Adquisición de útiles) sino varios ítems no son características técnicas uniformes, por lo que surge la duda en qué casos se debe adelantar un proceso por subasta inversa o por selección abreviada de menor cuantía? 7. ¿Que elementos o productos se deben considerar como eleemntos de cartacteristicas técnicas uniformes y de común utilización? 8. […] ¿Puede una Entidad sabiendo que existe el establecimiento de
inversa o por selección abreviada de menor cuantía? 7. ¿Que elementos o productos se deben considerar como eleemntos de cartacteristicas técnicas uniformes y de común utilización? 8. […] ¿Puede una Entidad sabiendo que existe el establecimiento de comercio en la región elaborar un estudio de mercado con precios ofertados de empresas de otro departamento? 9. […] ¿Puede una Entidad exigir como requisito habilitante que un oferente cuente con establecimiento de comercio para presentarse a un proceso? 10. ¿Puede la Entidad rechazar en un proceso de mínima cuantía por no enviar una carta en donde se manifieste el cumplimiento del anexo técnico?
11. Solicito se me indique el marco legal que define la modalidad de selección abreviada de menor cuantía cuando aplica y cuando se debe utilizar y la subasta inversa.
[…]”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta
competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta. En todo caso, nada de lo manifestado en las consideraciones y respuestas a esta consulta podrá considerarse como un pronunciamiento respecto de los procesos de contratación enunciados en su petición.
1. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los interrogantes formulados, bajo la luz de los siguientes problemas jurídicos identificados: i) ¿En caso de presentarse la concurrencia de limitación a MiPymes tanto nacional como territorial, qué tipo de limitación debe escoger la entidad y por qué? ii) ¿ La entidad puede exigir experiencia que deba acreditarse a través de contratos con objetos específicos y características detalladas? ¿Puede una entidad exigir como requisito habilitante que un oferente cuente con
qué? ii) ¿ La entidad puede exigir experiencia que deba acreditarse a través de contratos con objetos específicos y características detalladas? ¿Puede una entidad exigir como requisito habilitante que un oferente cuente con establecimiento de comercio para presentarse a un proceso? iii) ¿Puede como factor de calidad una entidad puntuar el aporte de un contrato relacionado con el bien o servicio a contratar? iv) ¿Puede la entidad otorgar puntaje a un contratista por contar con determinado código UNSPSC? ¿Puede la entidad exigir contar con un código hasta el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios? ¿Puede una entidad no habilitar a un oferente por no contar con los códigos UNSPSC exigidos en el proceso? v) ¿Qué son los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y cuál de las causales de selección abreviada aplica? Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023vi) ¿Puede una entidad sabiendo que existe el establecimiento de comercio en la región elaborar un estudio de mercado con precios ofertados de empresas de otro departamento? vii) ¿Puede la entidad rechazar una propuesta en un proceso de mínima cuantía por no enviar una carta en donde se manifieste el cumplimiento del anexo técnico?
2. Respuesta: Respecto de los problemas jurídicos antes planteados, la Subdirección
cuantía por no enviar una carta en donde se manifieste el cumplimiento del anexo técnico?
2. Respuesta: Respecto de los problemas jurídicos antes planteados, la Subdirección manifiesta: i) Al respecto, es necesario precisar que no existe concurrencia entre la limitación de convocatorias a MiPymes nacionales y la limitación territorial.
Téngase presente que las limitaciones territoriales en los procesos en los cuales se ven involucrado MiPymes es un deber que tienen las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos; para lo cual , limitaran la convocatoria de los procesos de contratación con pluralidad de oferentes a las MiPymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los requisitos definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, expuestos en las consideraciones del presente concepto. Por otro lado, la “limitación territorial” es la facultad que otorga el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 a las entidades estatales, de limitar el proceso no solo a MiPymes Colombianas que cumplen los requisitos legales definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, sino que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Dicho lo anterior, la decisión de limitar o no territorialmente una
que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Dicho lo anterior, la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a MiPymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla, con sustento en los estudios del sector y se considere una Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023decisión adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa. ii) Las Entidades Estatales, como responsables de la estructuración de sus procedimientos de contratación, son autónomas para requerir la experiencia necesaria para el objeto del contrato, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, deben tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar, y establecer si es adecuado exigir parámetros de sostenibilidad, relacionados con el objeto del contrato.
Sin embargo, dicha discrecionalidad de las Entidades Estatales encuentra limite en la medida en que las condiciones fijadas en el pliego de condiciones deben ser razonables, de manera que las condiciones de experiencia establecidas sean garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad,
limite en la medida en que las condiciones fijadas en el pliego de condiciones deben ser razonables, de manera que las condiciones de experiencia establecidas sean garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, transparencia y prevalencia del interés general sobre el particular. Ahora bien, se advierte que la postura de la Agencia, con relación a los requisitos habilitantes, ha venido reconociendo que, además de los criterios como la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización, la entidad estatal es autónoma en establecer otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la satisfacción de la necesidad. No obstante, la entidad estatal puede determinar la necesidad de que los proponentes cuenten con un establecimiento de comercio en el lugar donde se realiza el proceso de contratación, y establecerlo en la invitación como una condición de carácter técnico, siempre que esta exigencia guarde relación con el objeto del proceso de contratación y esté debidamente documentada la justificación en los estudios previos. iii) En términos generales, el factor de calidad hace parte de aquellos factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta comparativamente más favorable. Ahora bien, y en consonancia con lo dicho en la respuesta al punto ii), el aporte de contratos relacionados con el bien o servicio a contratar puede Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023constituirse como factor ponderable solo en aquellos procesos de contratación para la selección de consultores, bajo la modalidad de concurso de méritos regulada en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Por otro lado, en las demás modalidades de contratación reguladas por el artículo en cita, la experiencia no es un factor ponderable. En ese sentido, los contratos aportados por el proponente, relacionados con el objeto del contrato, deben ser evaluados como experiencia en cuanto a los requisitos habilitantes que miden la aptitud del proponente y lo avalan para presentar su oferta. En ese orden de ideas, el factor de calidad debe calificarse a través de otros factores de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, de naturaleza técnica o económica, asociados a la calidad del bien o servicio. iv) En la medida que la clasificación de la experiencia a través de la utilización de los códigos UNSPSC no resulta ser un medio de acreditación de la misma sino un simple método para la unificación del lenguaje usado por los participantes dentro del proceso de selección, la presentación de códigos
distintos a los que corresponden a la actividad exigida como experiencia no podrá ser causal de rechazo de las ofertas siempre y cuando el oferente acredite en debida forma la experiencia exigida por la entidad contratante dentro de los pliegos de condiciones. Lo anterior, sin perjuicio de que en los pliegos de condiciones se haya acudido al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por ejemplo, que solo se tendrá por valedera la experiencia inscrita por el proponente en el RUP, que sea de contratos ejecutados que coincidan con algún código del Clasificador del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel del clasificador, en cuyo caso, sí procederá el rechazo de la oferta, no obstante, el proponente tendría la posibilidad aplicar las reglas de subsanabilidad que trae el EGCAP. v) El artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 define los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y Común Utilización como aquellos bienes con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y Agencia Nacional de Con
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