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CCE - Concepto 233 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 233 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

CAPACIDAD JURÍDICA – Definición ― Personas jurídicas ― Proponentes plurales En materia de contratación estatal, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 señala que “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales”. En consecuencia, pueden celebrar contratos estatales las personas naturales mayores de edad, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar, así como los consorcios y uniones temporales. La capacidad jurídica deberá además considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como prohibiciones legales a determinadas personas para celebrar contratos con entidades públicas. REPRESENTANTES LEGALES ― Vinculación ― Personas jurídicas ― Proponentes Plurales La normativa del sistema de compras y contratación pública no exige requisitos adicionales para que las entidades estatales verifiquen la capacidad jurídica de las

sociedades o proponentes plurales en el marco de sus procesos de contratación. En particular, no se exigen aspectos que deban acreditar frente a la calidad de sus representantes legales, de manera que no impone condiciones específicas respecto a la forma de vinculación o relación jurídica existente entre el representante legal y la persona jurídica -sociedad colombiana o extranjera con sucursal en Colombiao el proponente plural. […] La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado sobre lo anterior en varias oportunidades. En el oficio 220-062154 del 23 de abril de 2015 señaló que las empresas pueden vincular al representante legal a través de un contrato laboral, contrato de mandato en el caso de una sociedad extrajera, o mediante un contrato de prestación de servicios. La naturaleza de la vinculación podrá ser civil o comercial, dependiendo del encargo, de modo que si se deriva de un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, y si la prestación del servicio corresponde a profesiones liberales se regirá por la legislación civil. En este sentido, la vinculación del representante se regirá por las normas que sean aplicables dependiendo la clase de contrato que se disponga. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades estatales, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionadosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona natural ― Persona jurídica ― Proponentes Plurales […] Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, como las sociedades colombianas o las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios. […] Finalmente, con respecto a los proponentes plurales, se resalta que la obligación establecida en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 se refiere indistintamente a todo particular que pretenda la celebración, renovación o liquidación de contratos con entidades del sector público. De esta manera, en el caso de consorcios o uniones

establecida en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 se refiere indistintamente a todo particular que pretenda la celebración, renovación o liquidación de contratos con entidades del sector público. De esta manera, en el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá acreditar que se encuentra afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales. Así, el cumplimiento de la obligación se acreditará dependiendo de la naturaleza jurídica de los integrantes, es decir, de si el miembro de la estructura plural es una persona natural o una persona jurídica. En éste último supuesto, será procedente la regla antes expuesta frente a la acreditación de los pagos de los representantes legales que cumplan con la condición de “empleados” de la persona jurídica. […] en el caso de las estructuras plurales la norma exige que cada uno de sus miembros acredite el cumplimiento de la obligación en comento. En consecuencia, esta obligación no es extensiva a los representantes legales del consorcio o de la unión temporal, pues al no contar con personería jurídica, sus miembros conservan independencia y la verificación de los requisitos habilitantes se observa respecto de cada uno de ellos […] SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados ― Prohibición de exigir planillas En esta medida, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas

personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, es posible señalar que la ley no exigió que las personas jurídicas acrediten el pago de los aportes de sus contratistas, ni aporten las planillas de pago.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 01 Abril 2025 Señora Consuelo Laguna Rojas consuelolagunarojas@gmail.com Girardot, Cundinamarca Concepto C-233 de 2025

Temas: CAPACIDAD JURÍDICA – Definición ― Personas jurídicas ― Proponentes plurales / REPRESENTANTES LEGALES ― Vinculación ― Personas jurídicas ―

Proponentes Plurales / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal / SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona natural ― Persona jurídica ― Proponentes Plurales / SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados ― Prohibición de exigir planillas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250224001784

Estimada señora Laguna:

natural ― Persona jurídica ― Proponentes Plurales / SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados ― Prohibición de exigir planillas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250224001784

Estimada señora Laguna: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud remitida a esta entidad el 24 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] 1. ¿Puede una Entidad Estatal pedir en el marco de un proceso de selección o ejecución de un contrato estatal, la acreditación de la condición de vinculación laboral o domicilio en Colombia, al representante legal de una sociedad Colombiana o el representante legal de un Consorcio o Unión Temporal? 2. ¿Puede una Entidad Estatal pedir en el marco de un proceso de selección o ejecución de un contrato estatal, la acreditación de la condición deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 vinculación laboral o domicilio en Colombia, al representante legal de una sucursal de una sociedad extranjera con domicilio en Colombia?

3. Si la respuesta 1 concluye que no es posible para la Entidad exigir la

vinculación laboral o domicilio en Colombia, al representante legal de una sucursal de una sociedad extranjera con domicilio en Colombia?

3. Si la respuesta 1 concluye que no es posible para la Entidad exigir la acreditación de vínculo laboral, ¿Qué tipos de contratación es posible acreditar para el representante legal de una sociedad Colombiana o el representante legal de un Consorcio o Unión Temporal?

4. Si la respuesta 2 concluye que no es posible para la Entidad exigir la acreditación de vínculo laboral, ¿Qué tipos de contratación es posible acreditar para el representante legal de una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia? 5. ¿Debe el representante legal de una sociedad colombiana, o el representante legal de un Consorcio o Unión Temporal, acreditar en el marco de un proceso de selección o ejecución de un contrato estatal, que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social y si tiene la calidad de cotizante o beneficiario, así no cuente con vinculación laboral con la sociedad o figura asociativa plural a la cual representa legalmente? 6. ¿Debe el representante legal de una sucursal de una sociedad extranjera con domicilio en Colombia, acreditar en el marco de un proceso de selección o ejecución de un contrato estatal, que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social y si tiene la calidad de cotizante o beneficiario, así no cuente con vinculación laboral con la sucursal a la cual representa legalmente?

7. En caso de que sean afirmativas las respuestas 5 y 6, ¿es posible para el representante legal de una sociedad colombiana, o sucursal de una

sociedad extranjera con domicilio en Colombia o el representante legal de un Consorcio o Unión Temporal, acreditar que se encuentra vinculado a un Sistema de Seguridad Social extranjero?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: (i) ¿pueden las entidades estatales requerir que los representantes legales tengan un tipo de vínculo específico con las sociedades colombianas, estructuras plurales y sucursales de sociedades extranjeras con domicilio en Colombia?, y (ii) ¿las sociedades colombianas, estructuras plurales y sucursales de sociedades extranjeras con domicilio en Colombia deben acreditar que sus representantes legales se encuentran a paz y salvo en sus obligaciones con el sistema de seguridad social colombiano?

2. Respuesta:

(i) La normativa del sistema de compras y contratación pública no exige requisitos que deban acreditar las personas jurídicas frente a la calidad de sus representantes legales, de manera que no impone condiciones específicas frente a la forma de vinculación o relación jurídica existente entre el representante legal y la persona jurídica -sociedad colombiana o extranjera con sucursal en Colombiao el proponente plural. El artículo 196 del Código de Comercio establece sobre las funciones y limitaciones de los administradores que la representación de la sociedad se ajustará a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo. Así, por ejemplo, tal como lo señala el artículo 440 del Código de Comercio en el caso de las sociedades anónimas, corresponde a una facultad

discrecional de cada sociedad, a través de la junta directiva o de la sociedad de accionistas, determinar las condiciones de la vinculación de dicho representante, según lo que dispongan sus estatutos.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Las Superintendencia de Sociedades ha señalado que las empresas pueden vincular al representante legal a través de un contrato laboral, contrato de mandato en el caso de una sociedad extrajera, o mediante un contrato de prestación de servicios. La naturaleza de la vinculación podrá ser civil o comercial, dependiendo del encargo, de modo que si se deriva de un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, y si la prestación del servicio corresponde a profesiones liberales se regirá por la legislación civil. En este sentido, la vinculación del representante se regirá por las normas que sean aplicables dependiendo la clase de contrato que se disponga. Respecto a los proponentes plurales, aunque las normas del Código de Comercio regulan específicamente las facultades del representante legal frente a las sociedades, se resalta que los consorcios o uniones temporales se forman a partir de un contrato de asociación que sigue una organización similar a las de las sociedades, aunque se reitera, se trata de estructuras que no cuentan

con personería jurídica. Adicionalmente, la ley de forma expresa requiere que los proponentes plurales designen un representante legal para el relacionamiento con las entidades estatales, tema que de forma expresa se encuentra regulado en el Código de Comercio y cuyas disposiciones son aplicables por remisión expresa del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Se concluye frente al primer problema jurídico planteado que, no existe una disposición legal, comercial, civil, o en materia de contratación estatal, que requiera que las personas jurídicas –sociedades colombianas o sociedades extranjeras con sucursal en Colombia-, o los proponentes plurales, acrediten que existe un vínculo laboral con su representante legal , el cual podrá ser vinculado a través de otros tipos contractuales existentes en el ordenamiento jurídico como el contrato de mandato o el contrato de prestación de servicios. Frente a la posibilidad de que la entidad estatal exija la acreditación de un tipo de vínculo específico, es importante aclarar que la determinación de los requisitos habilitantes es una facultad discrecional, que obedece a la autonomía que le asiste para estructurar sus procesos de contratación. Sin embargo, esta debe ejercerse respetando los principios que rigen en materia de contratación pública, como el selección objetiva e igualdad. Así, la Entidad debe fijarlos de manera tal que, la ponderación de los mismos permita medir la aptitud de los oferentes para cumplir con el contrato, y que, además de serFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 proporcionales y adecuados a su objeto, no limiten la participación en el proceso de selección.

(ii) El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad social de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, como las sociedades colombianas o las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, en los términos exigidos en la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios. Por otra parte, se sigue de lo expuesto, que en los casos que el representante legal tenga la condición de empleado, la persona jurídica proponente deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones “con los

sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar”, tal como lo señala la referida ley. De modo que, en estos casos, no será posible que la persona jurídica cumpla con esta obligación mediante la acreditación de pagos realizados a sistemas de seguridad social extranjeros. En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá acreditar que se encuentra afiliado y al día en el pago de los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales. Así, el cumplimiento de la obligación se acreditará dependiendo de la naturaleza jurídica de los integrantes, es decir, de si el miembro de la estructura plural es una persona natural o una persona jurídica. En éste último supuesto, será procedente la regla antes expuesta frente a la acreditación de los pagos de los representantes legales que cumplan con la condición de empleados de la persona jurídica. En cualquier caso, será el consocio o la unión temporal, y no sus representantes legales, quienes deberán cumplir con dicho requerimiento, acreditando que cada uno de sus integrantes se encuentre afiliado y al día en el pago de los aportes.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) De acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) De acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica es uno de los presupuestos para celebrar un contrato estatal. Según el Código Civil, esta se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones1. De esta manera, todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción, tal como lo disponen los artículos 1502, 1503 y 1504. Por su parte, la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo expresado en su objeto social y a su forma de creación2. En materia de contratación estatal, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 señala que “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales”. En consecuencia, pueden celebrar contratos estatales las personas naturales mayores de edad, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar, así como los consorcios y uniones temporales. La capacidad jurídica deberá además considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 3, que señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como prohibiciones legales a determinadas personas para celebrar contratos con entidades públicas.

De esta manera, para que una persona natural o jurídica pueda celebrar contratos con una entidad estatal es necesario, en primer lugar, una condición natural que corresponde a que exista y, en segundo lugar, que tenga capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud para ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones, sin que se encuentre incursa en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP.

1 «En nuestro régimen legal, la capacidad es la aptitud que se tiene para ser sujeto de relaciones jurídicas, es decir, para realizar sin el ministerio de otra persona, actos con efectos válidos en la esfera del derecho, y si bien esa habilitación se vincula con la noción de persona, hasta el punto que toda persona, en principio, es capaz, salvo lo que en contrario disponga la ley, no es requisito necesario ser persona para disponer de capacidad jurídica (Corte Constitucional, sentencia C-414 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell) ». 2 EXPOSITO VÉLEZ, Juan Carlos. Forma y contenido del contrato estatal. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2013, 1ra Ed., p.112. 3 Sobre el particular ver: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 10 de agosto de 2016. Exp.

34369. C.P. Hernán Andrade Rincón; y Sentencia del 8 de febrero de 2012. Exp. 34369A. C.P. Ruth Stella Correa

Palacio.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

En el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica se perfecciona con su sola constitución y se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado. Según el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” de esta Agencia, la entidad estatal deberá verificar la capacidad de las personas jurídicas revisando: “(i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley. La capacidad contractual de las personas jurídicas nacionales o extranjeras interesadas en celebrar contratos con las entidades estatales se adquiere, en principio, con su sola constitución o existencia, pues dicha capacidad

se entiende derivada, entre otras cosas, de la calidad de persona4. Así, para el caso de las personas jurídicas , la capacidad jurídica para contratar se materializa a través de las reglas propias de la representación, figura mediante la cual se permite que ciertas personas ejerzan la capacidad legal de quienes no pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por sí mismos. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales verificar, entre otros requisitos, la calidad del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado que pretendan participar en un proceso de contratación. L a inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal dará cuenta de esta condición y permitirá identificar que se encuentra facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato. En relación con la representación legal de las sociedades extranjeras, la ley permite que en algunos casos esta actividad se realice por personas naturales que no tienen nacionalidad colombiana. En efecto, el artículo 473 del Código de Comercio establece que cuando la sociedad tenga dentro de su objeto “explotar,

4 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdfFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional” el representante legal y sus suplentes deben ser ciudadanos colombianos. Con ello el legislador da a entender que en los demás casos el representante legal puede ser un ciudadano de otro país, aunque la sociedad tenga domicilio o sucursal en Colombia, en los términos de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio. Al respecto, la “Guía para la participación de proveedores extranjeros en procesos de contratación”, proferida por esta Agencia, indica: “Los proveedores extranjeros pueden estar representados por apoderados o representantes legales, caso en el cual el interesado debe acreditar que quien presenta la oferta está legalmente facultado para comprometer al interesado, presentar el documento correspondiente bien sea un poder o un nombramiento en el cual consten las facultades otorgadas y acreditar la identidad del apoderado o representante legal con su documento de identificación”.

En el caso de los proponentes plurales , los consorcios 5 y uniones temporales no son personas jurídicas. Sin embargo, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 señala que son conformadas por un número plural de personas naturales o jurídicas para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Se trata entonces de estructuras provenientes de la colaboración empresarial, en la s

cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. Al no ser personas jurídicas, su creación convencional se logra mediante un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto que los une, la responsabilidad de los integrantes y la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante. Así lo exige el parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para que el órgano creado con la constitución del

5 “El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados s

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