CCE - Concepto 278 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 278 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
BOLSA DE PRODUCTOS – Noción En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo 1. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos. BOLSA DE PRODUCTOS – Estudio comparativo – Requisitos Ahora bien, sobre la posibilidad de elegir este mecanismo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala
expresamente que las entidades deberán estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara tales bienes o servicios. Para lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. indica cuáles deben ser los aspectos mínimos que debe contener el referido estudio cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de los bienes. La literalidad de la norma señala como aspectos mínimos que debe considerar e incluir la entidad para comparar e identifiar las ventajas de utilizar la bolsa de productos: 1.El análisis del proceso de selección del comisionista, 2.Los costos asociados a la selección del comisionista. 3. El valor de la comisión. 4.El valor de las garantías; y 5. Evidencia de la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. […] En este sentido, las entidades deben adelantar estos estudios en cumplimiento de los criterios mínimos que ya señala la literalidad de la norma, pudiendo incluir adicionales que resulten pertinentes para la identificación, comparación y estudio de las ventajas que supone adquirir los bienes mediante la bolsa de productos. De cualquier modo, el detalle de la forma y metodologías que adelanten para cumplir con los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación. ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación
mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación. ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación
1 DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera edición.
Bogotá: Legis, 2016. p. 469.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
El artículo 2.2.1.2.1.2.12. fue denominado por el gobierno nacional como “Planeación de una adquisición en la bolsa de productos ”, e incluido dentro del subtítulo del Decreto 1082 de 2015 que tiene el nombre “Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos”. En este sentido, el reglamento estableció de manera clara y expresa que las entidades deben cumplir con el estudio comparativo e incluirlo como parte de los documentos de los procesos que adelanten para las adquisiciones de bienes de características técnicas uniformes en bolsas de productos, en particular, cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios
disponible y deban justificar que la elección de este mecanismo es más favorable que el procedimiento de subasta inversa. En contraste, el reglamento no incluyó la necesidad de adelantar un estudio comparativo, que contenga los aspectos mínimos referidos en este concepto, como requisito obligatorio en los procedimientos de subasta inversa para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes […] [Sin embargo] los documentos de planeación de estos procesos deberán justificar la elección de la modalidad de selección abreviada y del mecanismo específico de subasta. Bajo este supuesto, la entidad podrá incluir en el estudio previo el análisis y la identificación de las ventajas que supone la elección de este mecanismo con respecto a otros como la adquisición en bolsas de productos. Este estudio puede considerar, por ejemplo, si la subasta representa menores costos para la Entidad considerando que no debe incurrir en aquellos asociados a la selección del comisionista, el valor de la comisión y las garantías. Bogotá D.C., 08 Abril 2025 SeñorFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Johan Alberto Rodríguez Hernández joohax@hotmail.com Ciudad Concepto C-278 de 2025
Temas: BOLSA DE PRODUCTOS – Noción / BOLSA DE PRODUCTOS – Estudio comparativo – Requisitos / ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250303002056
Temas: BOLSA DE PRODUCTOS – Noción / BOLSA DE PRODUCTOS – Estudio comparativo – Requisitos / ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250303002056
Estimado señor Rodríguez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud remitida a esta entidad el 03 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] El artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015 establece, que, al no existir Acuerdo Marco de Precios para satisfacer la necesidad de la entidad estatal, la obligación de hacer un “estudio comparativo” para identificar las ventajas de contratar los bienes y servicios que se requieren ya sea a través de la [sub]modalidad de Bolsa de Productos o Subasta Inversa. En ese sentido, me permito elevar los siguientes interrogantes: 1. ¿El estudio comparativo debe contener un análisis de factores cuantitativos y cualitativos o solo el factor cuantitativo ($)? 2. ¿En el estudio comparativo el factor cuantitativo debe predominar sobre el factor cualitativo por tratarse de adquisición de bienes y servicios
de características técnicas y uniformes y de común utilización, cuyas modalidades de selección (bolsa de productos y subasta inversa) tienen como criterio de selección la oferta más favorable -menor precio resultado de una puja de precios? 3. ¿El análisis comparativo que establece el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 310 de 2021, debe quedar documentado y desarrollado expresamente en el estudio previo o en el estudio de sector, tanto para la [sub]modalidad deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Bolsa de Productos como para la [sub]modalidad de Subasta Inversa, según sea el resultado del análisis? La presente solicitud de concepto tiene fundamento en la necesidad de aclarar, si el análisis o estudio comparativo que advierte la norma en comento debe quedar expresamente incluido en los documentos del proceso ya sea por Bolsa de Productos o Subasta Inversa, por cuanto, algunas entidades estatales no lo incluyen para la [sub]modalidad de Subasta Inversa, argumentando que el título del artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015 señala que es “(...) Planeación de una adquisición en la bolsa de productos”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver
adquisición en la bolsa de productos”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿cuál es el contenido del estudio que deben adelantar las entidades estatales como parte de la planeación de las adquisiciones en la bolsa de productos? y (ii) ¿deben las entidades estatales incluir el análisis al que
se refiere el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015 en los procesos de subasta inversa para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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2. Respuesta:
(i) El artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015 indica expresamente cuáles son los aspectos mínimos que debe incluir la Entidad Estatal en el estudio, análisis e identificación de las ventajas que supone realizar una adquisición mediante bolsa de productos cuando no existe un Acuerdo Marco de Precios disponible. La literalidad de la norma señala como requisitos que debe considerar e incluir la entidad: (1) el análisis del proceso de selección del comisionista, (2) l os costos asociados a la selección del comisionista, (3) el valor de la comisión, (4) el valor de las garantías, y (5) evidencia de la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. Los requisitos abarcan los aspectos tanto de orden cualitativo como cuantitativo que necesariamente deben constar en el estudio. Sin embargo, el
gobierno nacional no estableció un orden o primacía entre los mismos. En este sentido, no es posible afirmar, como lo indica en su consulta, que en el análisis deba primar algún factor específico, pues la reglamentación no dispuso que el estudio deba dar un mayor peso a las ventajas cuantitativas o cualitativas derivadas de elegir la bolsa de productos. En línea con lo anterior, tampoco señaló que la naturaleza de los bienes o el criterio de selección del menor precio sean aspectos que deban guiar la comparación o el estudio de las ventajas. Ahora bien, cuando exista un Acuerdo Marco de Precios y las entidades opten por acudir a la bolsa de productos, el reglamento incluyó expresamente el precio como un factor necesario de la comparación, por lo que las entidades deberán evidenciar que obtendrán precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado durante los últimos seis (6) meses. De cualquier forma, las entidades deben adelantar estos estudios en cumplimiento de los criterios mínimos que ya señala la literalidad de la norma, pudiendo incluir adicionales que resulten pertinentes para la identificación, comparación y estudio de las ventajas que supone adquirir los bienes mediante la bolsa de productos. De cualquier modo, el detalle de la forma yFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 metodologías que adelanten para cumplir con los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación.
(ii) Frente al segundo problema jurídico, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. fue denominado como “Planeación de una adquisición en la bolsa de productos”, e incluido dentro del subtítulo del Decreto 1082 de 2015 que tiene el nombre “Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos ”. En este sentido, el reglamento estableció de manera clara y expresa que las entidades deben cumplir con el estudio comparativo e incluirlo como parte de los documentos de los procesos que adelanten para las adquisiciones de bienes de características técnicas uniformes en bolsa de productos, en particular, cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible y deban justificar que la elección de este mecanismo es más favorable que el procedimiento de subasta inversa. En contraste, el Decreto no incluyó la necesidad de adelantar dicho estudio comparativo como requisito obligatorio en los procedimientos de subasta inversa para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes. En consecuencia, no es viable exigir a las entidades estatales que acrediten de forma obligatoria el cumplimiento de las condiciones que el
reglamento dispuso para la bolsa de productos en el artículo 2.2.1.2.1.2.12 en éstos últimos. Sin embargo, las entidades deberán cumplir en todo caso con el principio de planeación y justificar la elección de la modalidad y del mecanismo específico. Bajo este supuesto, podrán incluir como parte de los estudios previos el análisis y la identificación de las ventajas que supone la elección de la subasta con respecto a otros mecanismos como la adquisición por bolsa de productos.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
(i) La Ley 1150 de 2007 establece que las Entidades Estatales adelantarán procesos de contratación mediante la modalidad de selección abreviada para adquirir bienes de características técnicas uniformes y de común utilización. La norma define estos bienes en el literal a) del numeral 2 del mismo artículo comoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 aquellos que “poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Las Entidades Estatales podrán adquirir los bienes que cumplan con esta descripción haciendo uso de: (i)
procedimientos de subasta inversa, (ii) instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, y (iii) procedimientos de adquisición en bolsas de productos, siempre que lo permita la reglamentación. Sobre la elección de dichos mecanismos, el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015 establece, como regla general, que las Entidades Estatales están obligadas a adquirir bienes y servicios uniformes y no uniformes de común utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios que para el efecto celebre esta Agencia. Por su parte, las entidades deberán analizar las condiciones señaladas en el Decreto y determinar si, frente a su proceso de contratación, es procedente implementar el mecanismo de subasta inversa o acudir a la bolsa de productos. En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo2. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de
oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos3. De acuerdo con lo anterior, la negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista que debe ser contratado por la entidad de conformidad
2 DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera edición.
Bogotá: Legis, 2016. p. 469.
3 Ibídem.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos4. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías 5. Igualmente, este proceso se encuentra respaldado por el marco regulatorio en la optimización de los procedimientos de compra en el ámbito público, asegurando eficiencia y equidad en las transacciones.
Ahora bien, sobre la posibilidad de elegir este mecanismo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que las entidades deberán estudiar,
comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara tales bienes o servicios. Para lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. indica cuáles deben ser los aspectos mínimos que debe contener el referido estudio cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de los bienes. La literalidad de la norma señala como aspectos mínimos que debe considerar e incluir la entidad para comparar e identifiar las ventajas de utilizar la bolsa de productos:
1. El análisis del proceso de selección del comisionista.
2. Los costos asociados a la selección del comisionista.
3. El valor de la comisión.
4. El valor de las garantías.
4 Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.14. Selección del comisionista. La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo. “Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop”. 5 Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.17. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como
requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios. “Artículo 2.2.1.2.1.2.18. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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5. Evidencia de la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal.
Este listado es de carácter enunciativo, pues el Decreto 1082 de 2015
señaló que la Entidad Estatal debe realizar el estudio, comparación e identificación de las ventajas de usar la bolsa de productos “incluyendo” los señalados factores, lo cual no limita la posibilidad de que la entidad opte por considerar aspectos adicionales que resulten pertinentes para dicho fin. Adicionalmente, los requisitos mínimos abarcan aspectos tanto de orden cualitativo como cuantitativo. Sin embargo, el gobierno nacional no estableció un orden o primacía entre los mismos. En este sentido, no es posible afirmar, como lo indica en su consulta, que en el análisis deba primar algún factor específico, pues la reglamentación no dispuso que el estudio deba dar un mayor peso a las ventajas cuantitativas o cualitativas derivadas de elegir la bolsa de productos. De manera similar, tampoco señaló que la naturaleza de los bienes o el criterio de selección del menor precio sean aspectos que deban guiar la comparación o el estudio de las ventajas. En este sentido, las entidades deben adelantar estos estudios en cumplimiento de los criterios mínimos que ya señala la literalidad de la norma, pudiendo incluir adicionales que resulten pertinentes para la identificación, comparación y estudio de las ventajas que supone adquirir los bienes mediante la bolsa de productos. De cualquier modo, el detalle de la forma y metodologías que adelanten para cumplir con los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación. Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2025 señaló
criterios distintos que deben aplicar las entidades cuando opten por acudir a la bolsa de productos para la adquisición de bienes disponibles en Acuerdos Marco de Precios. Los incisos tercero y cuarto de la disposición analizada permiten a las entidades estatales acudir a las bolsas de productos, a pesar de la existencia de un Acuerdo Marco de Precios, cuando dicho mecanismo permita obtener precios inferiores, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y los gastos de operación indicados en el artículo 2.2.1.2.1.2.15. del Decreto 1082 de 2015, y no se desmejoren las condiciones técnicas y de calidad.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Para ese supuesto específico, el reglamento incluyó expresamente el precio como un factor necesario de análisis. Señala el segundo inciso del artículo 2.2.1.2.1.2.12. que las entidades deberán evidenciar que al acudir a la bolsa de productos obtendrán precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado
durante los últimos seis (6) meses. Además, el análisis deberá incluir los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de qué trata el artículo 6. Como se observa, para este caso, el reglamento dispuso la necesidad de adelantar un estudio cuantitativo que considere los precios inferiores derivados de la adquisición de bienes por bolsa de productos que se encuentran disponibles mediante Acuerdos Marco de Precios.
6 El artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021 establece: “Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. “El estudio mencionado deberá dar cuenta de la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. Este estudio deberá consignarse expresamente en los documentos del Proceso de Selección y se deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP. “Aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores
Selección y se deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP. “Aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientedurante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de qué trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, valores que deberán ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios que, para el efecto, expida el órgano rector de la contratación estatal. “Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los acuerdos marco de precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública como ente rector en la materia o quien haga sus veces. “Parágrafo 1. La Agencia Nacional de contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la circular de que trata el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del presente Decreto definirá los
lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente. “Parágrafo 2. Para los efectos de este Decreto, entiéndase por Bolsa de Productos, las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y definidas en el artículo 2.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. “Parágrafo 3. Lo previsto en el parágrafo 1 de este artículo no será aplicable a las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, las cuales en todo caso están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Además de lo anterior, el parágrafo primero del artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2025 dispuso que la Agencia Nacional de
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