🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 287 de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 287 de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 72

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo […] en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En tal sentido, el 6 de agosto de 2021 se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, mediante la Resolución No. 220 de 2021. Esta Resolución, en el artículo 2, desarrolla el «AnexoGlosario Sector Educativo» y la «Matriz -Experiencia Sector Educativo», lo que significa que estos documentos definen el alcance para ese sector específicamente. Igualmente, la Matriz de experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, en el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva. DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad El artículo 3 de la Resolución 220 de 2021 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo de obra

pública de infraestructura social relacionadas con el sector educativo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Esta prohibición la ratifica la parta introductoria del documento base transversal a todos los documentos, al disponer la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguientes términos: «La Entidad no podrá modificar los Formatos, Anexos, Matrices y Formularios, ni solicitar soportes o requisitos adicionales a los establecidos en el Documento Tipo». EXPERIENCIA – Acreditación De acuerdo con las condiciones fijadas en el documento base de infraestructura social la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz Experiencia aplicable. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, sin perjuicio de las combinaciones de experiencia señalada en el literal A del numeral 3.5.1 y la acreditación de

experiencia de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya evaluación se realizará teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7. del pliego de condiciones. EXPERIENCIA – Subcontratos – RUPPágina 2 de 72 […] el numeral 3.5.6 determina las reglas que deben seguir las entidades para la verificación de la información adicional que se deriva de la experiencia de subcontratos, de tal forma que sea posible constatar las condiciones de ejecución del contrato en el marco de la subcontratación, las actividades específicas ejecutadas, así como la autorización de dicha subcontratación en el caso de los subcontratos derivados de un contrato suscrito con una entidad estatal. No obstante, esto no significa que la experiencia derivada de subcontratos no deba estar registrada en el RUP, pues como se explicó, el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP para los proponentes obligados a tenerlo, sin perjuicio de requerir la información adicional necesaria, propósito que cumple el numeral 3.5.6. DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria nacional – Metodología – Bienes nacionales relevantes – Matriz 3 […] para determinar uno o varios bienes nacionales relevantes la entidad estatal debe aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto

680 de 2021, a saber: i) «el análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información adicional con la que cuente la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación», ii) el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009. Además de estos tres criterios, la entidad estatal deberá aplicar los parámetros contenidos en la «Matriz 3 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública de infraestructura social», en la que se desarrolla una metodología para identificar los bienes nacionales relevantes para la ejecución del objeto a contratar. […] De conformidad la metodología expuesta, como primer paso la entidad estatal deberá identificar dentro del presupuesto oficial todos los bienes o insumos requeridos para la ejecución del proyecto y con base en esta información aplicará los siguientes pasos descritos en los numerales 2 a 10 de la matriz. Lo anterior encuentra fundamento en el mismo artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 680 de 2021, en el cual se contempla la obligación de la entidad estatal de determinar de manera razonable y proporcionada los bienes nacionales relevantes teniendo en cuenta «el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación». Según se evidencia, la norma se refiere de forma general a los bienes que se incluyen en el presupuesto del proceso de contratación y no hace distinción si estos bienes deben ser considerados en razón de las actividades relevantes del proyecto. A.I.U. – Porcentajes – Libertad empresarial del proponente en el numeral 4.1.1 se incluyen reglas imperativas que las entidades y proponentes deben acoger

considerados en razón de las actividades relevantes del proyecto. A.I.U. – Porcentajes – Libertad empresarial del proponente en el numeral 4.1.1 se incluyen reglas imperativas que las entidades y proponentes deben acoger en su totalidad, estas son: i) incluir este numeral en los procesos de contratación que sea por precios unitarios, ii) el proponente calculará un AIU que contenga todos los costos en que los que incurre el contratista, esto es, los costos directos y la administración, imprevistos y utilidad y iii ) el valor debe expresarse en un porcentaje. En otras palabras, el documento tipo no prevé la posibilidad a las entidades de adaptar o modificar ningún aparte del contenido de este numeral. Así mismo, el numeral establece las condiciones en las cuales se deberá estructurar el A.I.U en los procesos con precios unitarios, indicando que el porcentaje del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser superior al porcentaje total del A.I.U establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial. De igual forma, se resalta que el proponente puede configurar libremente el porcentaje individual de la «A», de la «I» y de la «U», siempre que la sumatoria de ellos no exceda el porcentaje total definido por la Entidad en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial . Esto significa que el proponente goza de libertad empresarial para fijar en cualquiera de estos componentes unPágina 3 de 72 porcentaje específico, incluyendo el cero por ciento (%), teniendo como único límite que la sumatoria

total de los porcentajes incluidos en cada componente no exceda el porcentaje total definido por la entidad. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Criterios de identificación – Documentos tipo Para la identificación de la oferta artificialmente baja en el marco de los documentos tipo la entidad estatal podrá tener en cuenta como insumos del mencionado análisis la información señalada en esta Guía, esto es: i) el promedio del valor de las ofertas, ii) la mediana del valor de las ofertas, iii) la desviación estándar del valor de las ofertas, iv) la diferencia entre el costo estimado del contrato y el promedio o mediana del valor de las ofertas, v) la diferencia entre el valor de la oferta que puede ser artificialmente baja y el promedio del valor de las ofertas, vi) la diferencia entre el valor de la oferta que puede ser artificialmente baja y el costo estimado del contrato y vii) la información histórica de ofertas y contratos del objeto del proceso de contratación. Dentro de las herramientas para su identificación, podrá determinar si la comparación de las ofertas será absoluta o relativa en los términos señalados en la Guía. En tal sentido, como se explicó anteriormente, con base en esta metodología si se reciben menos de cinco (5) ofertas, se solicitará aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje en relación con el costo estimado por la entidad estatal. Por su parte, cuando se presentan más de cinco (5) ofertas la Guía sugiere aplicar una metodología para identificar ofertas con precios artificialmente bajos, dentro de la que se incluye la fijación de un valor mínimo aceptable. De este modo, la entidad puede identificar como ofertas artificialmente bajas las que se encuentren por debajo de ese valor mínimo.

PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES – Numeral 2.10 – Reglas

incluye la fijación de un valor mínimo aceptable. De este modo, la entidad puede identificar como ofertas artificialmente bajas las que se encuentren por debajo de ese valor mínimo. PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES – Numeral 2.10 – Reglas De conformidad con los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen libertad para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo. En tercer lugar, una vez definido que si es posible lo anterior, las entidades estatales deben indicar si es viable que un oferente sea adjudicatario de más de un lote o grupo. En cuarto lugar, los proponentes deberán acreditar las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de los lotes a los que se presente, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la entidad en el pliego de condiciones. Así las cosas, es claro que en los procesos regidos por los documentos tipo de infraestructura social los proponentes podrán presentar propuesta a dos o más lotes o grupos, ya sea que se presente como proponente singular o integrante de un proponente plural, siempre que la entidad haya establecido esta posibilidad en los términos señalados en el numeral 2.10 del documento base. Por consiguiente, no es posible rechazar a un proponente que se presente a dos o más lotes en el evento en que la entidad haya permitido esta posibilidad, máxime que no se prevé una causal de rechazo que contemple esta circunstancia. CAUSALES DE RECHAZO – Literal B numeral 1.15 [...] se rechazará la oferta «Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un

prevé una causal de rechazo que contemple esta circunstancia. CAUSALES DE RECHAZO – Literal B numeral 1.15 [...] se rechazará la oferta «Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un Proponente Plural presente o haga parte en más de una propuesta para el proceso de selección. [Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos reemplazar el texto anterior por el siguiente: Cuando en el mismo procedimiento de selección se presentan oferentes para un mismo lote o grupo, estando incursos en la situación descrita en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Entidad solo admitirá la primera oferta presentada en el tiempo]» Conforme se desprende de lo anterior, en esta causal se regulan dos supuestos: i) en los procesos se rechazaráPágina 4 de 72 si la misma persona presenta o hace parte en más de una propuesta y ii) en los procesos estructurados por lote se rechazará la oferta si se presentan oferentes para un mismo lote o grupo que estén incursos en los literales g y h del numera 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. El único supuesto dirigido a los procesos estructurados por lotes es el segundo, mientras que el primero procederá en aquellos procesos que no estén estructurados por lotes. Por tanto, se reitera que no hay causales que conlleve al rechazo de la oferta por presentar propuesta en más de dos lotes. ANEXO 4 MINUTA DEL CONTRATO – Contenido – Obligatoriedad – Cláusula 9 – Porcentajes

El Anexo 4 al hacer parte de los listados de documentos tipo adoptados mediante Resoluciones 219 y 220 de 2020, es de obligatoria aplicación por las entidades regidas por el EGCAP que adelanten procesos de selección de infraestructura social. Estas entidades están facultadas para modificar el contenido del Anexo 4 en los aspectos previstos para ello, esto es, en los apartados grises entre corchetes de acuerdo con las instrucciones allí consignadas. Por tal razón, para efectos de la cláusula 9 del Anexo 4, la entidad únicamente está facultada para determinar los porcentajes de mano de obra no calificada de la región de acuerdo con los rangos expresamente contemplados, de manera que la inclusión de porcentajes diferentes vulneraría la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.Página 5 de 72 Bogotá D.C., 11/05/2022 Doctor Jon Alberto Rodríguez Hernández Jefe de Oficina de Apoyo Precontractual Dirección de Contratación Secretaria de Educación del Distrito Bogotá D.C. Concepto C ‒287 de 2022

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad / EXPERIENCIA – Acreditación / EXPERIENCIA – Subcontratos – RUP / DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria nacional – Metodología – Bienes nacionales relevantes – Matriz 3 / A.I.U. – Porcentajes – Libertad empresarial del proponente / PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Criterios de identificación –

Documentos tipo / PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES – Numeral 2.10 – Reglas / CAUSALES DE RECHAZO – Literal B numeral 1.15 / ANEXO 4 MINUTA DEL CONTRATO – Contenido – Obligatoriedad – Cláusula 9 – Porcentajes

Radicación: Respuesta a consulta P20220325002996

Estimado Doctor Rodríguez, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 25 de marzo de 2022.

1. Problema planteado Usted formula las siguientes consultas relacionadas con los documentos tipo de infraestructura social relacionados con el sector educativo:Página 6 de 72 «I. El Documento Base CCE-EICP-GI-14 dispone en el numeral 4.4.1.

“PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL ”, lo siguiente: “(…) B. Cuando se determine la existencia de oferta de los bienes nacionales relevantes requeridos para el desarrollo del presente objeto contractual dentro del Registro de Productores de Bienes Nacionales, no se otorgará puntaje a los Proponentes que no ofrezcan alguno de los bienes mencionados. (…)” Teniendo en cuenta que, los Bienes que se encuentran en la Plataforma denominada Ventanilla Única de Comercio Exterior , ubicada en la página web www.vuce.gov.co, y que dentro del Registro de Productores y Bienes Nacionales se puede observar una fecha de vencimiento a tal registro, surge la necesidad de solicitar las siguientes aclaraciones: 1. ¿Cómo debe proceder la Entidad, cuando el registro de uno de los Bienes determinados como relevantes, vence durante el desarrollo del proceso de selección de contratistas?

de solicitar las siguientes aclaraciones: 1. ¿Cómo debe proceder la Entidad, cuando el registro de uno de los Bienes determinados como relevantes, vence durante el desarrollo del proceso de selección de contratistas? 2. ¿Cómo debe proceder la Entidad, cuando el registro de uno de los Bienes determinados como relevantes, vence dentro o durante el plazo de ejecución contractual?

3. En cuanto a la metodología para establecer la condición de Bienes relevantes de origen nacional para los Proyectos de Infraestructura Social Educativa, ¿la Entidad podría hacer el análisis a partir de ítems o actividades de obra relevantes partiendo de la premisa que los insumos que componen dichas actividades generan los insumos relevantes de un presupuesto? […] Con el propósito de ilustrar la propuesta, adjuntamos a la presente un documento con la metodología (ejemplo práctico en PowerPoint) que adoptaríamos para los presupuestos recibidos producto de las consultorías contratadas por la Entidad, en caso de que fuera aprobado por Colombia Compra Eficiente

II. El Documento Base CCE-EICP-GI-14 dispone en el numeral 4.1.1. “A.I.U.”, lo siguiente: “(…) Cuando el Proponente exprese el A.I.U. en porcentaje (%) y en Pesos, prevalece el valor expresado en porcentaje (%). El porcentaje del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser superior al porcentaje total del A.I.U establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial. En consecuencia, el Proponente puede configurar libremente el porcentaje individual de la “A”, de la “I” y de la “U”, siempre que la sumatoria de ellos no

exceda el porcentaje total definido por la Entidad en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.”Página 7 de 72 Teniendo en cuenta las indicaciones anteriormente trascritas, donde la única limitación frente a los porcentajes a establecer en los costos indirectos (Administración, Imprevistos y Utilidad – A.I.U.); es la de no exceder el porcentaje definido total por la Entidad, surge la necesidad de formular las siguientes preguntas: 1. ¿Puede aceptarse un porcentaje igual a CERO (0%), en caso de que un oferente presente dentro de su propuesta económica este valor para algunos de los factores que compone los costos indirectos de un presupuesto? 2. ¿La Entidad podría establecer un porcentaje mínimo para cada uno de los componentes del costo indirecto?, lo anterior teniendo en cuenta que, por ejemplo, para el caso de los imprevistos, el proyecto requiere tener presupuestado un rubro para atender aquellas situaciones sobrevinientes e imprevistas, agilizando así las actividades necesarias y no contempladas, sin acudir a las modificaciones contractuales.

III. El Documento Base CCE-EICP-GI-14 dispone en el numeral 4.1.3. “PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO”, lo siguiente: “En el evento en el que el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del Contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente en el estudio del sector, la Entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los

parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico.” Teniendo en cuenta las indicaciones señaladas anteriormente, surge la necesidad de solicitar la siguiente aclaración: 1. ¿La Entidad puede establecer un porcentaje mínimo [precios piso] de oferta por parte de los proponentes sobre las actividades y/o presupuesto oficial que deba cumplirse en la oferta económica, con el fin de evitar los precios artificialmente bajos y las diferentes dilaciones que esto pueda producir dentro del proceso de selección de contratistas? 2. ¿Este proceso se debe realizar a todas las propuestas habilitadas que considere que presentó u ofreció precios artificialmente bajos o sólo a la propuesta que obtuvo el mayor puntaje y que quedó en el primer orden de elegibilidad [probable adjudicatario]?

IV. El Documento Base CCE-EICP-GI-14 dispone en el numeral 1.15. “CAUSALES DE RECHAZO”, lo siguiente: "B. Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un Proponente Plural presente o haga parte en más de una propuesta para el proceso de selección. [Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos reemplazar elPágina 8 de 72 texto anterior por el siguiente: Cuando en el mismo procedimiento de selección se presentan oferentes para un mismo lote o grupo, estando incursos en la situación descrita en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Entidad solo admitirá la primera oferta presentada en el tiempo]" Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, surge la necesidad de solicitar la siguiente aclaración: 1. ¿Si el proceso de contratación se establece por lotes o grupos, se debe

de 1993, la Entidad solo admitirá la primera oferta presentada en el tiempo]" Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, surge la necesidad de solicitar la siguiente aclaración: 1. ¿Si el proceso de contratación se establece por lotes o grupos, se debe rechazar a un proponente que presente propuesta a dos o más lotes o grupos, ya sea que se presente como proponente singular o integrante de un proponente plural? 2. ¿Solo será causal de rechazo, si el proponente presenta oferta para un mismo lote o grupo y estando incurso en la situación descrita en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993? Y ¿Qué pasa si presenta propuesta para varios lotes o grupos estando incurso en la situación descrita en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993?

V. El Documento Base CCE-EICP-GI-14 dispone en el numeral 3.5.6. “ PARA SUBCONTRATOS”, lo siguiente: "Para la acreditación de experiencia de los contratos derivados de contratos suscritos con Entidades Estatales, el Proponente deberá aportar los documentos

que se describen a continuación:

A. Certificación del subcontrato. Certificación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del subcontrato, la cual debe estar suscrita por el representante legal del Contratista del contrato principal, del Concesionario, o del EPC o Consorcio Constructor. Así mismo, debe contener la información requerida en el numeral 3.5.4 de este Pliego de Condiciones para efectos de constatar la experiencia.

B. Certificación emitida por la Entidad Estatal del contrato principal del cual se derivó el subcontrato.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, surge la necesidad de solicitar la siguiente aclaración:

constatar la experiencia.

B. Certificación emitida por la Entidad Estatal del contrato principal del cual se derivó el subcontrato.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, surge la necesidad de solicitar la siguiente aclaración: 1. ¿La experiencia obtenida en subcontratos debe estar registrada en el Registro Único de Proponentes - RUP? o ¿Se cumple el requisito con la certificación del subcontrato emitida por la Entidad Estatal?

VI. El Documento Base CCE-EICP-GI-14 dispone en el numeral 4.1.1. “A.I.U.”, lo siguiente: "(...) El Proponente debe calcular un A.I.U. que contenga todos los costos en los que incurre el proponente, futuro contratista, para ejecutar y cumplir el contrato.

El A.I.U. debe expresarse en un porcentaje (%) y debe consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica. (...)"Página 9 de 72 Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, surge la necesidad de solicitar la siguiente aclaración: 1. ¿El proponente puede expresar un porcentaje de (0%), por ejemplo, puede expresar en su oferta que el valor porcentual de Imprevistos es cero por ciento (0%)? Lo anterior, en razón a la causal de rechazo que señala " No ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecerlo en cero (0) pesos."

VII. En cuanto a lo dispuesto en la Cláusula 9. "OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA", dentro de las obligaciones, en el evento de escoger la Opción A, el anexo 4 MINUTA DEL CONTRATO, establece lo siguiente: 1. “Destinar a la ejecución del contrato mano de obra no calificada de la región, en un porcentaje no inferior al [quince por ciento (15 %), sin perjuicio de

Opción A, el anexo 4 MINUTA DEL CONTRATO, establece lo siguiente: 1. “Destinar a la ejecución del contrato mano de obra no calificada de la región, en un porcentaje no inferior al [quince por ciento (15 %), sin perjuicio de incluir un porcentaje superior que no supere el treinta por ciento (30 %)] del total del personal del Contratista de obra, destinado a la ejecución del Contrato. En todo caso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.1 En todo caso [el cinco por ciento (5 %) (sin perjuicio de establecer un porcentaje superior, de acuerdo con el estudio del sector y características propias de la región, que no podrá superar el diez por ciento (10 %)] de la mano de obra no calificada de la región, destinada a la ejecución del contrato, serán mujeres." Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, surge la necesidad de solicitar la siguiente aclaración: 1. ¿Si del estudio de sector y de las características propias de la región, arroja un porcentaje (%) inferior o superior a los rangos establecidos en los textos transcritos, como se debe armonizar dicho porcentaje (%) cuando este se deriva de un estudio realizado?

2. Por disposición del Decreto Distrital No. 332 de 2020, de la Alcaldía de Bogotá

D.C., la vinculación de mujeres durante la ejecución de los contratos del sector económico de la construcción debe ser mínimo para las vigencias 2022 y 2023 del 9,3% y el 13,8% respectivamente. ¿Cómo se debe aplicar o armonizar los

porcentajes de vinculación mínima exigida para ejecución de contratos durante la vigencia 2023, cuando lo establecido en el Anexo 4 señala que la mano de obra no calificada destinada a la ejecución del contrato serán mujeres y que no podrá superar el 10%?

VIII. Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.15. referente a "CAUSALES DE RECHAZO", el Documento tipo establece que: "F. Que el Proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP), a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, si fuera una distinta."Página 10 de 72

Teniendo en cuenta las indicaciones anteriormente expresadas, surge la necesidad de solicitar la siguiente aclaración: 1. ¿Si la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) no es aportada con la propuesta, es susceptible de subsanación por tratarse de un requisito que no afecta la asignación de puntaje en los términos del Parágrafo 1o del Artículo 5 de la Ley 1882 de 2018? o ¿Es causal de rechazo de plano?»

2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es

necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública 1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En este contexto, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) contexto normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura social

1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el

Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 1

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...