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CCE - Concepto 303- de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 303- de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

MODIFICACION DEL CONTRATO – Noción de prórroga - límites “La expresión prorrogar, según el Diccionario de la Lengua Española, alude a continuar, dilatar o extender algo por un tiempo determinado"1. La prórroga, según la teoría general de los negocios jurídicos, se ha entendido, en líneas generales, como la figura a través de la cual se extienden las obligaciones contenidas en un contrato, sin que se altere la estructura ni las condiciones esenciales que dieron lugar a su configuraron o estructuración. La Ley 80 de 1993 ni el régimen obligacional y contractual del derecho privado se refieren, en específico, al significado de la prórroga del contrato, como tampoco a su alcance, contenido y límites. En general ha sido la jurisprudencia y la doctrina, las que, siguiendo, entre otros, al derecho comparado, se han encargado de precisar las particularidades de este supuesto. Es importante resaltar que en el Concepto 2252 del 2015, esta Sala definió a la prórroga del contrato como una modificación de los elementos del negocio jurídico, sin hacer una calificación o condicionamiento específico. Veamos: Así entendida, la prórroga del contrato puede definirse como la modificación que las partes acuerdan de uno de los elementos (generalmente accidentales) del contrato, como es el plazo, en el sentido de ampliarlo o extenderlo. Sin embargo, en la medida en que, una vez prorrogado el contrato, este continúa generando obligaciones (y derechos correlativos) entre las partes por un tiempo adicional, la prórroga del contrato puede entenderse, desde una perspectiva más profunda, como la renovación del consentimiento o

obligaciones (y derechos correlativos) entre las partes por un tiempo adicional, la prórroga del contrato puede entenderse, desde una perspectiva más profunda, como la renovación del consentimiento o acuerdo de voluntades que las partes expresaron inicialmente al celebrar el contrato, en relación con el objeto del mismo”. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO – Adición – Prórroga – Renovación – Diferencias […] como los estatutos contractuales no establecen una diferencia clara entre los conceptos propuestos, es necesario recurrir a otras disposiciones y aportes doctrinarios para distinguirlos. Como distinción inicial, se tiene que el concepto prórroga está particularmente ligado con la modificación ―ampliación― del plazo de los contratos; las adiciones con el incremento del valor, debido a la inclusión de 1 Real Academia de la Lengua, https://dle.rae.es/prorrogar. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023nuevas obligaciones, sea por la introducción de nuevas actividades o por la ejecución de una mayor cantidad de las pactadas inicialmente; y la renovación con el nacimiento de un nuevo contrato, con condiciones similares o idénticas al

contrato inicial. Estas distinciones guardan relación con el uso común de los conceptos, es decir, no reducido a su significación jurídica. En efecto, el Diccionario de la Lengua Española ―DLE― define la prórroga como: «1. f. Continuación de algo por un tiempo determinado. 2. f. Plazo por el cual se continúa o prorroga algo». Como se observa, la definición indica que la prórroga está asociada a los plazos, lo que implica extender los efectos de algo por un tiempo mayor. Ahora bien, en relación con la adición, el DLE señala que consiste en la acción y efecto de añadir, definiendo añadir como: «1. tr. Agregar, incorporar algo a otra cosa. 2. tr. Aumentar, acrecentar, ampliar». Como se observa, la adición en relación con los contratos implicaría incorporar nuevas obligaciones, lo que en los contratos estatales aparejaría un incremento en la contraprestación, es decir, en el precio. Finalmente, el diccionario indica que la renovación consiste en: «1. tr. Hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado 2. tr. Restablecer o reanudar una relación u otra cosa que se había interrumpido (…) 4. tr. Sustituir una cosa vieja, o que ya ha servido, por otra nueva de la misma clase». Como se observa, la renovación consiste en hacer algo de nuevo, de manera que, en principio consistiría en la celebración de un nuevo contrato en condiciones idénticas o similares a un contrato anterior. PRÓRROGA DE CONTRATO – Procedencia ― Autonomía de la voluntadconsistiría en la celebración de un nuevo contrato en condiciones idénticas o similares a un contrato anterior. PRÓRROGA DE CONTRATO – Procedencia ― Autonomía de la voluntadAJUSTES en proyectos de inversión SGR La Ley 80 de 1993 no se refirió a la posibilidad de prorrogar los contratos estatales, al igual que tampoco lo prohibió. En vista de ello, es necesario partir de las remisiones que hace la Ley 80 de 1993 al derecho privado y al principio de la autonomía de la voluntad para llenar este aspecto ―arts. 13, 32 y 40―. De esta manera, los particulares tienen amplia libertad para prorrogar el plazo de cualquier contrato y, salvo ciertas disposiciones específicas de algunas tipologías contractuales, no existen criterios que determinen límites a esta posibilidad ni a su alcance, de manera que el principio de la autonomía de la voluntad en este aspecto despliega ampliamente sus efectos, lo que a su vez es trasladable, como principio, a los contratos estatales. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Ley 2056 del 2020 le exige al ejecutor del proyecto de inversión 2, quién es el responsable del manejo técnico, administrativo y financiero del recurso y que fue designado por el órgano colegiado administrativo de decisión (OCAD)

responsable del manejo técnico, administrativo y financiero del recurso y que fue designado por el órgano colegiado administrativo de decisión (OCAD) respectivo como ejecutor solicitar autorización de ajustes al proyecto con el fin que se pueda realizar la modificación del plazo del contrato. En otras palabras, no puede el ejecutor del proyecto quién tiene la calidad del contratante frente al contratista proceder a suscribir una modificación de plazo del contrato sin antes tener primero autorización de OCAD 3, puesto que entraría en irregularidades administrativas frente a la norma del SGR. Así mismo, cabe resaltar que al ser un contrato financiado con recursos del SGR deberá cumplir con el horizonte establecido en la Metodología General Ajustada (MGA), la cual en todo caso debe respetar que son proyectos como máximo a la ejecución del bienio en el cual corresponda dicho proyecto, por lo que si el OCAD autoriza el ajuste del proyecto, lo que equivale a la modificación del plazo del contrato no podrá superar el bienio respectivo. 2 “Artículo 35. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos. “La aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. […]

priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. […] “Parágrafo 1o. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización, conectividad e infraestructura vial. “Parágrafo 2o. Los Departamentos y Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley”. […] 3 Artículo 6 de la Ley 2056 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor Hugues Tomas Cuello Zuleta huguestomas@hotmail.com Cesar – Valledupar Concepto C303 de 2024

Temas: MODIFICACION DEL CONTRATO – Noción de prórroga – límites / MODIFICACION DEL CONTRATO Adición, prorroga y Renovación ― Diferencias / PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ESTATALES ― Procedencia ― Autonomía de la voluntadAJUSTES en proyectos de inversión SGR

prorroga y Renovación ― Diferencias / PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ESTATALES ― Procedencia ― Autonomía de la voluntadAJUSTES en proyectos de inversión SGR Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20240708006924

Estimada señor Cuello: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes del 5 de julio de 2024. En las cuales manifiesta lo siguiente: “Cuántas prórrogas se le pueden realizar a un contrato de obra pública cuya fuente de financiamiento son regalías directas y gobernación.” Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el

legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Dentro del Estatuto Genera de Contratación de la Administración Pública -EGCAPexiste limitaciones de orden legal para la suscripción de un número determinado de prórrogas en los contratos celebrados con entidades públicas, cuya fuente de financiación son cofinanciadas por el sistema general regalías y por recursos propios?

2. Respuesta: El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ―EGCAP― no

celebrados con entidades públicas, cuya fuente de financiación son cofinanciadas por el sistema general regalías y por recursos propios?

2. Respuesta: El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ―EGCAP― no se refiere, literal al significado de la prórroga del contrato, como tampoco su alcance, contenido y limites que establezcan criterios detallados para determinar este aspecto del contrato; sin desconocer que algunas tipologías Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023contractuales tienen límites precisos, específicamente algunos contratos de concesión. No obstante, LA RAE define dicha palabra como la “continuación de algo por un tiempo determinado”, en ese caso en el ámbito de la contratación estatal el término se utiliza para referirse al plazo del contrato y en consecuencia, su uso remite a las partes del contrato a pensar en modificar una de las cláusulas establecidas en el proceso contractual, teniendo presente que la regla general es que el contrato en virtud del principio de planeación no se modifica.

Sin embargo, los artículos 14 y ss de Ley 80 de 1993 contemplan la posibilidad

de modificar el contrato de manera unilateral o bilateral si durante su ejecución y con el fin de evitar la paralización o la afectación grave del servicio público fuere necesario introducir variaciones, lo que permitirá que se puedan cambiar algunas cláusulas del contrato argumentando el ius variandi4 o la autonomía de la voluntad de las partes artículos 13, 32 y 405, más situaciones de orden técnico, administrativo y jurídico. Sobre el alcance de dicha prohibición, la Sala de Consulta y Servicio Civil expresó lo siguiente6: 4 Luqui Roberto Enrique en: “Derecho Administrativo” Rafael Bielsa, Bs As 2017 Tomo II pág. 960 “…Como el ius variandi es una cláusula que se incluye generalmente en los contratos administrativos, cuando la Administración hace uso de ella podría sostenerse que no es el ejercicio de una potestad sino de un derecho emergente de un acuerdo de voluntades. Pero, al estar en la ley como atribución, y los contratos administrativos se deben ajustar a sus prescripciones, es una potestad legislada que se instrumenta en el texto contractual.” 5 «Art. 13. De la normatividad aplicable a los contratos estatales. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley». «Art. 32. De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores

de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: […]» «Art. 40. Del contenido del contrato estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. »Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. »En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración». 6 Ibídem Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023“Así, frente a circunstancias excepcionales la Administración podría usar su poder de modificación unilateral o realizar las modificaciones de

mutuo acuerdo, con el cumplimiento de los requisitos de ley. Se trataría de la excepción a la regla general de intangibilidad del contrato. La doctrina y algunos pronunciamientos de la Sección Tercera del Consejo de Estado aportan los elementos necesarios que permiten orientar a la Administración sobre esta vía excepcional y sus requisitos: - No podría aceptarse un poder ilimitado o absoluto de modificación, aun frente a circunstancias excepcionales. Por ello la modificación no podrá afectar el núcleo esencial del objeto, o la naturaleza global del contrato. Con independencia de las razones y circunstancias imprevisibles que puedan presentarse, no es posible que el contrato mute o se transforme en un contrato sustancialmente distinto. Si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios pactados por otros diferentes, o se modifica el tipo de contratación, o el núcleo esencial del objeto, se presentaría una novación del negocio jurídico y su objeto. […] -Las causas que justificarían la modificación del contrato deben obedecer al acaecimiento de situaciones o circunstancias imposibles de prever, con una diligencia debida, que hagan imperiosa o necesaria la modificación de algunas estipulaciones del contrato, como única manera de conjurarlas. Debe tratarse de la existencia de circunstancias surgidas de un riesgo imprevisible, no necesariamente de una situación no prevista, que pueda razonablemente considerarse en un futuro mediato o que debieron ser previstas en la etapa de planeación del contrato. Ello supone la existencia de circunstancias posteriores, externas a las partes y no agravadas por su acción u omisión, puestas de manifiesto o imposibles de advertir en la etapa precontractual, que, además,

y no agravadas por su acción u omisión, puestas de manifiesto o imposibles de advertir en la etapa precontractual, que, además, muestren la imposibilidad de cumplir lo pactado inicialmente, o su falta de idoneidad. Estas circunstancias pueden obedecer a razones de tipo geológico, medioambiental o de otra índole, que no pudieron ser razonablemente previstas. […] -La existencia de una necesidad de servicio público que justifique la modificación, hasta el punto de conjurar la nueva necesidad. La acreditación de estas circunstancias estará a cargo de la entidad estatal, justificada en los estudios previos y en la debida motivación del contrato modificatorio -El cumplimiento del límite cuantitativo consagrado en la ley para los contratos adicionales. […] Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023-Debe tratarse de prestaciones necesarias e inseparables técnica o económicamente del contrato inicial, que no permitan su uso o aprovechamiento independiente La modificación de las condiciones de la prestación o del contrato debe presuponer que no pueda ser materia de un nuevo proceso de selección, o de su contratación con un tercero, en razón a que, por su naturaleza, resulte inseparable técnica o económicamente de la prestación pactada en el contrato inicial”.

un nuevo proceso de selección, o de su contratación con un tercero, en razón a que, por su naturaleza, resulte inseparable técnica o económicamente de la prestación pactada en el contrato inicial”. En relación con la cláusula del plazo no hace parte de las cláusulas inmodificables, por lo tanto la entidad estatal podrá modificarla de común acuerdo o de manera unilateral simpre y cuando exista una justa causa que evite la afectación grave del servicio público. En ese sentido se considera que los contratos estatales son susceptibles de prórroga, adicionalmente debe destacarse que la Ley no fijó criterios para determinar el alcance de la ampliación del plazo, de manera que, en principio, sucede lo mismo que con la configuración del plazo inicial, el cual solo se restringe a que sea «razonable». Por lo anterior, es posible que un mismo contrato presente diferentes prórrogas, atendiendo igualmente a que sean convenientes y razonables en su determinación. Como excepción a la regla general se encuentra lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012, en la cual establecen límites a la adición y a la prórroga de los contratos de concesión que involucran simultáneamente los dos elementos. en los contratos de concesión, dada su naturaleza y estructura económica - financiera (ligada al valor de las inversiones que deben efectuarse y al monto de los ingresos que se espera obtener, entre otros), las prórrogas deben ser cuantificadas o valorizadas, y generan, por regla general, una adición al valor

(ligada al valor de las inversiones que deben efectuarse y al monto de los ingresos que se espera obtener, entre otros), las prórrogas deben ser cuantificadas o valorizadas, y generan, por regla general, una adición al valor inicial del contrato (sin perjuicio de las otras adiciones que se pacten, simultánea o posteriormente), para efectos del cumplimiento del límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Sobre el alcance y la razón de ser de los artículos 13 y 18 de la Ley 1508, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de estado, realizó un análisis exhaustivo en el Concepto 2149 de 2013 7 en el que concluyó que la estructura económica de los contratos de concesión implica que exista una estrecha e inseparable relación entre el valor del contrato y su plazo de ejecución, de tal manera que el valor puede traducirse en plazo y el plazo puede ser cuantificado en dinero. 7 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2149 del 2 de agosto de 2013. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Ahora bien, téngase presente que cuando sean contratos estatales amparados

con recursos de regalías tienen un tratamiento especial por ser una norma de carácter especial y que prima a la norma de contratación genera. En ese orden de ideas, Ley 2056 del 2020 le exige al ejecutor del proyecto de inversión 8, quién es el responsable del manejo técnico, administrativo y financiero del recurso y que fue designado por el órgano colegiado administrativo de decisión (OCAD) respectivo como ejecutor solicitar autorización de ajustes al proyecto con el fin que se pueda realizar la modificación del plazo del contrato. En otras palabras, no puede el ejecutor del proyecto quién tiene la calidad del contratante frente al contratista proceder a suscribir una modificación de plazo del contrato sin antes tener primero autorización de OCAD 9, puesto que entraría en irregularidades administrativas frente a la norma del SGR. Así mismo, cabe resaltar que al ser un contrato financiado con recursos del SGR deberá cumplir con el horizonte establecido en la Metodología General Ajustada (MGA), la cual en todo caso debe respetar que son proyectos como máximo a la ejecución del bienio en el cual corresponda dicho proyecto, por lo que si el OCAD autoriza el ajuste del proyecto, lo que equivale a la modificación del plazo del contrato no podrá superar el bienio respectivo. En conclusión el contratante quién es el ejecutor en proyectos de inversión de regalías para realizar una modificación de plazo al contrato deberá contar con la autorización del OCAD respectivo y será este quién decida el plazo máximo autorizar en dicho ajuste, so pena de las sanciones o investigaciones administrativas que se generen en la normativa especial de la Ley 2056 del 2020 y sus decretos reglamentarios.

autorizar en dicho ajuste, so pena de las sanciones o investigaciones administrativas que se generen en la normativa especial de la Ley 2056 del 2020 y sus decretos reglamentarios. 8 “Artículo 35. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos. “La aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. […] “Parágrafo 1o. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización, conectividad e infraestructura vial. “Parágrafo 2o. Los Departamentos y Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley”. […] 9 Artículo 6 de la Ley 2056 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:  La ley 80 de 1993 en su articulado no define que es la prórroga del Contrato Estatal, por lo que se hace necesario abstraer la definición contemplada por el Diccionario de la Lengua Española ―DLE― que define la prórroga como: «1. f. Continuación de algo por un tiempo determinado. 2. f. Plazo por el cual se continúa o prorroga algo». Como se observa, la definición indica que la prórroga está asociada a los plazos, lo que implica extender los efectos de algo por un tiempo mayor.  En ese orden de ideas, la Ley 80 de 1993 no se refirió a la posibilidad de prorrogar los contratos estatales, al igual que tampoco lo prohibió. En vista de ello, es necesario partir de las remisiones que hace la Ley 80 de 1993 al derecho privado y al principio de la autonomía de la voluntad para llenar este aspecto, tal y como lo contemplan los artículos 13, 32 y 4010 del EGCAP.  De esta manera, las partes del contrato tienen amplia libertad para

prorrogar el plazo de este, salvo ciertas disposiciones específicas de algunas tipologías contractuales, como es el caso de la Concesión. Ahora bien, por regla general, no existen criterios que determinen límites a la prórroga del contrato, de manera que el principio de la autonomía de la 10 «Art. 13. De la normatividad aplicable a los contratos estatales. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley». «Art. 32. De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: […]» «Art. 40. Del contenido del contrato estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. »Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. »En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración». Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración». Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023voluntad en este aspecto despliega ampliamente sus efectos, lo que a su vez es trasladable, como principio, a los contratos estatales11.  La idea de que los plazos de los contratos estatales pueden prorrogarse es sostenida, pacíficamente, por la jurisprudencia y la doctrina. A modo de ejemplo, el Consejo de Estado, en Sentencia del 24 de agosto de 2005, señala que dicha posibilidad se debe a que el plazo es un elemento accidental de los contratos estatales, por lo que existe gran amplitud en su delimitación por las partes, lo que se transfiere a la posibilidad de modificarlo por voluntad de las partes. Allí se indica: “Por otra parte, la prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues no es una de ‘… aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente’. Tampoco es un elemento de la naturaleza del contrato, esto es el que no siendo

es una de ‘… aquellas cosas sin las c

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