🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 323 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 323 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

CONTRATOS CON ESAL– Constitución – Artículo 355 – Fundamento

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro – en adelante ESAL – con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades Públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

TIPOS DE CONTRATOS – ESAL – Constitución Política – Artículo 355 – Ley 489 – Artículo 96

El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los

en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem. Es posible diferenciar, pues, los contratos de colaboración, establecidos en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, de los convenios de asociación, regulados en el artículo 5.

De un lado, los contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas o relacionado con los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la ESAL contratista.

De otro lado, los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”.

estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”.

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023CONTRATOS CON ESAL – Objeto – Actividades – Planes de Desarrollo

De lo expuesto, se concluye que, el constituyente previó como requisito para la suscripción de los contratos de interés público de que trata el artículo 355 de la Constitución Política que los programas o actividades que se pretendan promover por esa vía aparezcan incluidos en el plan de desarrollo respectivo y, por lo tanto, que resulten coherentes con dicho instrumento de planeación. En ese sentido, a juicio de esta Agencia, los convenios de colaboración deberán tener por objeto actividades relacionados con planes de desarrollo vigentes para el momento de celebración del contrato, es decir, que ya hayan surtido todo el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico. Contrario sensu, no podrán celebrarse convenios relacionados con actividades que constan en los proyectos de planes de desarrollo que se encuentren en trámite de aprobación.

CONTRATOS CON ESAL – Objeto – Actividades – Funciones y cometidos

[…] el interés perseguido con la contratación debe ser de carácter general o colectivo,

encuentren en trámite de aprobación.

CONTRATOS CON ESAL – Objeto – Actividades – Funciones y cometidos

[…] el interés perseguido con la contratación debe ser de carácter general o colectivo, materializado en los cometidos y funciones que le han sido asignados en el ordenamiento jurídico a la Entidad Estatal contratante. Así, en el caso de una entidad territorial se debe garantizar que los fines del convenio de asociación a celebrarse sean acordes con los fines y funciones asignados en la Constitución, leyes orgánicas y ordinarias correspondientes, al igual que en sus correspondientes planes de desarrollo. Además, si se trata de cualquier otra Entidad Estatal, deberá indagarse igualmente por su finalidad y competencia en las normas legales correspondientes, incluyendo sus actos de creación y los asimilables a los planes de desarrollo, para garantizar el cumplimiento de los mismos a través del convenio a celebrarse

DECRETO 092 – Ámbito de aplicación

[…] los negocios jurídicos que regula el Decreto 092 de 2017 “[…] son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el estatuto de contratación y [, como tal,] no hacen parte del sistema de compra pública. […]. De acuerdo con lo anterior, si la entidad estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una [ESAL], debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 092 de 2017”.

[…] no todas las actividades que las Entidades Estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de

[…] no todas las actividades que las Entidades Estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL, sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. Por tanto, el hecho de que se trate de una ESAL no implica que necesariamente deba celebrarse un contrato de colaboración o un convenio de asociación.

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor

CARLOS EMILIO GIRALDO GIRALDO

carlosgiraldo1984@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C323 de 2024

Temas: CONTRATOS CON ESAL – Constitución – Artículo 355 – Fundamento / TIPOS DE CONTRATOS – ESAL – Constitución Política – Artículo 355 – Ley 489 – Artículo 96 / CONTRATOS CON ESAL – Objeto – Actividades – Planes de Desarrollo / CONTRATOS CON ESAL – Objeto – Actividades – Funciones y cometidos / DECRETO 092 – Ámbito de aplicación.

Actividades – Planes de Desarrollo / CONTRATOS CON ESAL – Objeto – Actividades – Funciones y cometidos / DECRETO 092 – Ámbito de aplicación.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20240710007035

Estimado señor Giraldo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de julio de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente: “Buena tarde, respetuoso saludo Solicito de forma respetuosa se me informe lo siguiente: 1 diferencia entre el convenio de colaboración y el convenio de asociación 2 Qué convenios de asociación que determina la ley? 3 el convenio de asociación puede ser contratado con una persona

jurídica con ánimo de lucro? . […]”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

siguientes problemas jurídicos: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ¿Cuál es el marco legal y características de los convenios de asociación y sus diferencias con los convenios de colaboración?

2. Respuesta: En términos de generalidad el legislador no definió la tipología contractual del convenio en el marco del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y las diferentes subcategorías o tipos de convenios que este implica. Sin embargo, tres años más tarde, en la Ley 489 de 1998 se hace referencia a este tipo jurídico en los artículos 95, 96 y ss, sin que a la fecha se tuviera una definición conceptual clara del tipo contractual. Posteriormente con la modificación que hizo la Ley 1150 de 2007 a la Ley 80 de 1993, en la modalidad de contratación directa, literal c, se contempló la causal del contrato interadministrativo con el fin de referirse a los convenios, continuando la ausencia de la definición del tipo contractual. En consecuencia, desde la doctrina contractual se ha definido que es una figura atípica dentro la normatividad de contratación, puesto que fue la jurisprudencia1 la que aclaró las diferencias conceptuales con el fin que las

consecuencia, desde la doctrina contractual se ha definido que es una figura atípica dentro la normatividad de contratación, puesto que fue la jurisprudencia1 la que aclaró las diferencias conceptuales con el fin que las entidades estatales y en general el destinatario de la norma pudieran entender la diferencia entre convenios y contratos interadministrativo, so pena de venir usándose dicho concepto desde el artículo 355 superior. En síntesis, los convenios interadministrativos son mecanismos de gestión conjunta de competencias administrativas que se instrumentan a través de acuerdos celebrados entre dos o más entidades públicas, en los cuales las contrayentes aúnan esfuerzos para el logro de los fines de la Administración regidos por los principios de coordinación y cooperación sin que ello suponga la cesión de la competencia encomendada a cada una de ellas2. Ahora bien, dentro de la categoria conceptual de los convenios se encuentra los contratos o convenios interadministrativos regulados en la Ley 1150 de 2007 que son el vínculo jurídico establecido mediante un acuerdo de 1 Consejo de Estado, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 23 de julio de 2010, Exp. No. 17860. 2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 16 de agosto de 2022 Radicación 201100506-01 (60.434). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

00506-01 (60.434). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023voluntades celebrado entre dos o más personas jurídicas públicas con el objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos contratantes. Dentro de las características de esta submodalidad se encuentra la autonomía contractual; atípicidad contractual desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen; dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigibles, entre otros.

Otra de la subcategoría conceptual del convenio, es la que se consulta en la presente petición relacionada con los “convenios de asociación” en el marco de la contratación estatal en Colombia del artículo 355 superior y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, los cuales también han sido objeto de debate debido a su igual atipicidad, es decir, su naturaleza particular y su diferenciación de los contratos tradicionales que se encuentran regulados en la Ley 80 de 1993. Este carácter atípico ha generado confusión,

especialmente cuando el legislador y otras entidades han empleado este concepto en términos incorrectamente al referirse como análogos de otras versiones de convenios que permite la normativa en contratación pública. Al respecto, el Consejo de Estado 3 intervino para aclarar esta confusión, estableciendo que los convenios de asociación no son contratos en el sentido tradicional del término, sino acuerdos de cooperación entre entidades públicas y privadas para lograr fines comunes de interés general. Esta distinción es crucial porque los convenios de asociación no están sujetos a las mismas reglas estrictas de la contratación estatal que los contratos regulados por la Ley 80. Debido a la confusión y la necesidad de un marco normativo claro, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 092 de 2017, que regula los convenios de asociación. Este decreto establece los lineamientos y condiciones bajo los cuales se pueden celebrar estos convenios, así como los procedimientos que deben seguirse para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los fines establecidos. El Decreto 092 fue esencial para clarificar el tratamiento de los convenios de 3 Consejo de Estado, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 23 de julio de 2010, Exp. No. 17860. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023asociación, estableciendo criterios claros sobre su suscripción y ejecución, y diferenciándolos adecuadamente de los contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993.

Así las cosas, los convenios de asociación son acuerdos celebrados entre entidades estatales y organizaciones privadas, generalmente sin ánimo de lucro, para la ejecución conjunta de actividades de interés público o social. Al respecto, el artículo 355 de la Constitución Política establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL , con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades Públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad. En ese orden de ideas, e l Gobierno Nacional a través del Decreto 092 de 2017 definió

jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad. En ese orden de ideas, e l Gobierno Nacional a través del Decreto 092 de 2017 definió conceptualmente el convenio de asociación y el convenio de colaboración como tipos de convenios. De igual manera, en dicha norma dispuso las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos que se diferencian entre sí en lo siguiente: i) Los contratos de colaboración o de interés público, los cuales tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes seccionales de desarrollo, de conformidad con el artículo 355 constitucional. ii) Los convenios de asociación tienen como finalidad que la Entidad Estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocie con personas jurídicas particulares sin ánimo de lucro para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley, dando aplicación al artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Ahora bien, otra diferencia radica en que los contratos colaboración del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.

Por su parte, en los convenios de asociación no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. Por lo tanto, los contratos regulados en el Decreto 092 de 2017 no pueden tener implícito un margen de utilidad o ganancia a favor de la ESAL. Aquellos contratos que generan una contraprestación directa a favor de la ESAL contratista se tipifican dentro de cualquiera de las modalidades de contratación del EGCAP, por lo que deberán sujetarse a las reglas contenidas

en aquel. Es importante aclarar que debido a que son dos partes asociadas y colaborando para el cumplimiento del convenio de colaboración, no se debe concebir una relación de jerarquía o subordinación donde la ESAL devuelve o pide a la entidad recursos, sino que es una relación de colaboración e igualdad donde ambas se asocian y aportan para un fin común, teniendo una relación de coordinación, y deben establecer acuerdos frente a diversos aspectos de la ejecución contractual lo cual no está regulado en el Decreto 092 de 2017 Se reitera que tanto el convenio de colaboración como el convenio de asociación no se tratan de un contrato conmutativo. En el caso del convenio de colaboración se busca cooperar mutuamente para desarrollar un programa en beneficio de la población en general. Contrario sensu, el convenio de asociación se busca apoyar a la entidad en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley. No obstante, son las partes de ambos convenios quienes deben determinar cómo se deben ejecutar los recursos, y para esto pueden observar las reglas establecidas en el clausulado del contrato o convenio, el manual de contratación de la entidad, o lo que señalen las normas de la contratación pública que determinen que resulten Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023aplicables.

Finalmente, se recuerda que la normativa colombiana contempla varios tipos

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023aplicables.

Finalmente, se recuerda que la normativa colombiana contempla varios tipos de convenios los cuales dependen del objeto o necesidad a contratar y tienen marcos jurídicos diferentes, por ejemplo los convenios interadministrativos regulados por la Ley 1150 de 2007 o los convenios especiales de cooperación regulados por los decretos 393 y 591 de 1991, entre otro ejemplos. En cuanto a los convenios de asociación y de colaboración objeto de la consulta se regulan por la aplicación del Decreto 092 de 2017. La escogencia de los convenios de asociación o de colaboración la realiza la entidad estatal dependiendo del objeto que se pretenda contratar, el cual debe ceñirse al desarrollo de programas o actividades de interés público que sean acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo o al adelanto conjunto de funciones y cometidos de la Entidad Estatal que lo celebra; o a la promoción de acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, dependiendo de cada caso. En consecuencia, no basta con que el extremo de la relación contractual sea una ESAL para que sea procedente la aplicación del Decreto 092 de 2017, pues en cada caso deberá revisarse el objeto que se pretenda ejecutar.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:  El legislador no definió la tipología contractual del convenio en el marco

del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y las diferentes subcategorías o tipos de convenios que este implica. Sin embargo, tres años más tarde, en la Ley 489 de 1998 se hace referencia a este tipo jurídico en los artículos 95, 96 y ss, sin que a la fecha se tuviera una definición conceptual clara del tipo contractual.  Posteriormente con la modificación que hizo la Ley 1150 de 2007 a la Ley 80 de 1993, en la modalidad de contratación directa, literal c, se contempló la causal del contrato interadministrativo con el fin de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023referirse a los convenios, continuando la ausencia de la definición del tipo contractual. En consecuencia, desde la doctrina contractual se ha definido que es una figura atípica dentro la normatividad de contratación, puesto que fue la jurisprudencia 4 la que aclaró las diferencias conceptuales con el fin que las entidades estatales y en general el destinatario de la norma pudieran entender la diferencia entre convenios y contratos interadministrativo, so pena de venir usándose

dicho concepto desde el artículo 355 superior.  El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo5.  Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 6 permite a las Entidades Públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.  El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, q ue dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: 4 Consejo de Estado, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 23 de julio de 2010, Exp. No. 17860. 5 Sobre esta norma, consultar los conceptos del 8 de octubre de 2019, con radicado No.

2201913000007532, y del 20 de diciembre de 2019, con radicado No. 4201913000008240, dictado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. 6 Al respecto, la Ley 489 de 1998 dispone que “Art. 96. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política , en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en

Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem. Así las cosas, es posible diferenciar, pues, los contratos de colaboración, establecidos en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, de los convenios de asociación, regulados en el artículo 57.  De un lado, los contratos colaboración del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.  Conforme lo anterior, una característica esencial de los convenios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional – contratos de colaboración – es que su objeto esté determinado por la realización de programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes seccionales de desarrollo 8, los cuales se encuentran regulados en los artículos 339 a 344 de la Constitución Política.

realización de programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes seccionales de desarrollo 8, los cuales se encuentran regulados en los artículos 339 a 344 de la Constitución Polít

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...