CCE - Concepto 324 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 324 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
ACUERDOS COMERCIALES – Fuentes – Aplicabilidad – Incorporación Los tratados bilaterales de comercio con capítulos sobre contratación pública son hoy en día una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano y las normas de contratación nacionales, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deben ser aplicadas en la práctica con la debida observancia de las obligaciones internacionales del Estado, so pena de causar responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones. De esta forma, los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido consagra derechos y obligaciones en distintas materias, entre estas las compras públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial, por ser un tratado que celebra el gobierno con otros Estados, debe ser aprobado y posteriormente incorporado al ordenamiento jurídico colombiano por una ley de la República. ACUERDOS COMERCIALES ― Entidades Estatales ― Deber de verificación […] las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones
previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las entidades estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los acuerdos comerciales contienen: i) una lista de las entidades estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores (umbrales) a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación; y, iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Decreto Ley 4170 de 2011 – Naturaleza jurídica – Objeto El legislador determinó que su objetivo sería servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los procesos de contratación estatal, facultando a la Agencia para “difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública”, de conformidad con el numeral 10 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011. […] En este contexto, concretamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública es “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Funciones – Expedición de guías y manuales – Obligatoriedad de sus actos En ejercicio de estas competencias conferidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales y Circulares, los cuales pueden ser calificados como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. […] […] lo que define la obligatoriedad de determinado acto que expida la entidad no es que se adopte mediante Circular Externa, sino que el contenido sea de aquellos cuya regulación ha sido encargada por el legislador o el Presidente de la República a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Lo anterior hace referencia a uno de los elementos de los actos administrativos: la competencia. Además, para que un acto expedido por esta entidad sea obligatorio, debe reunir todos los demás elementos de un acto administrativo, entendido este, desde su concepción clásica, como la manifestación unilateral de voluntad de la Administración, en ejercicio de la función administrativa, con el potencial de producir efectos jurídicos.
MANUAL DE ACUERDOS COMERCIALES – Alcance […] tratándose del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, como lo indicó esta Subdirección en el Concepto con radicado No. 2201913000008425 del 13 de noviembre de 2019, “Las entidades estatales pueden hacer uso del “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente como herramienta orientadora para conocer la cobertura de los Acuerdos Comerciales y los plazos correspondientes, sin embargo, el uso del manual no exime a la entidad del deber de conocer y aplicar cada Acuerdo Comercial”. En otras palabras, el Manual es una herramienta de orientación, pero no exime a las entidades estatales de verificar la cobertura y aplicar los acuerdos comerciales que resulten obligatorios en el correspondiente procedimiento de selección. Lo anterior guarda consonancia con los artículos 2.2.1.2.4.1.1. y 2.2.1.2.4.1.2. del Decreto 1082 de 2015, que disponen, respectivamente, que: “Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables” y que “Si un mismo Proceso de Contratación está sometido a varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales”. De esta manera, las entidades
estatales y los procesos contractuales cubiertos por los tratados suscritos entre Colombia y otros Estados son aquellos que aparecen en sus listas. Por ello, la determinación de si tales acuerdos comerciales aplican o no en un determinado procedimiento de selección corresponde realizarlo a cada entidad estatal, consultando el ámbito de cobertura de cada Acuerdo Comercial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Entidades con régimen especial de contratación – ProcedenciaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
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Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en el Decreto 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto. Esto en la medida que una entidad estatal sometida a la Ley 80 de 1993 puede celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Obligaciones trasversales Las entidades Estatales con régimen especial de contratación cumplen una finalidad
pública y utilizan recursos públicos para lograrlo. En virtud de ello, este tipo de Entidades no son ajenas a los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar, entre otros imperativos jurídicos dispuestos en la normativa de contratación pública que son trasversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual. […] De esta manera, las Entidades Estatales con régimen especial de contratación deben cumplir unas obligaciones transversales a la contratación pública. Entre ellas se destaca la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación de sus procedimientos de selección a través de la herramienta SECOP II, hacer uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, analizar el sector económico de los oferentes – a lo cual se hará referencia más adelante –, aplicar los Acuerdos Comerciales, en los casos en que les resulten aplicables, observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otras. […] los contratos interadministrativos se caracterizan por los sujetos que intervienen y por la modalidad de selección que la ley permite aplicar para su celebración, ya que comporta un grado de excepcionalidad frente a las demás tipologías contractuales, donde los sujetos no están restringidos a una cualificación particular y aplican otras modalidades de selección. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establece la contratación directa como la modalidad de selección aplicable, por regla general, a la celebración de los contratos interadministrativos. Así las cosas, la ley no limitó la celebración de contratos interadministrativos a la
modalidad de selección de contratación directa, pues solo estableció, excepcionalmente, su celebración de manera directa cuando dos o más entidades del Estado, con el fin de materializar funciones administrativas de interés común para ambas partes, celebran un negocio jurídico. No obstante, es posible que se celebren contratos o convenios interadministrativos en el marco de un proceso donde sea posible la participación de los interesados en ofertar, es decir, a través de las otras modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 diferentes a la de contratación directa, pues, como se indicó, la existencia de un contrato interadministrativo no está determinada por la modalidad de selección, sino por la calidad de las partes que lo suscriben, es decir, debe tratarse de entidades estatales.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Sujetos – Entidades Estatales – Naturaleza jurídica – Objeto El Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo
con esto, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar contratos. Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto. De hecho, una entidad estatal sometida a la Ley 80 de 1993 puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal con régimen especial de contratación y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo. Cabe aclarar que la Ley 1150 de 2007 dispone que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes1.. Nótese que, en este caso, lo que cambia es la modalidad de selección y no la naturaleza de contrato interadministrativo. En conclusión, es fundamental que se verifique tanto la participación pública de la entidad educativa, como la relación directa entre el objeto de la entidad ejecutora y las obligaciones derivadas del convenio o contrato a celebrarse.
1 Ley 1150 de 2007: «Artículo 2, numeral 4, literal c. […] Se exceptúan los contratos de
entidad educativa, como la relación directa entre el objeto de la entidad ejecutora y las obligaciones derivadas del convenio o contrato a celebrarse.
1 Ley 1150 de 2007: «Artículo 2, numeral 4, literal c. […] Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo».FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 24 abril 2025 Señor Guillermo Andrés Buitrago Huertas andreshuertas555@gmail.com Tocaima, Cundinamarca. Concepto C – 324 de 2025
Temas: ACUERDOS COMERCIALES – Fuentes – Aplicabilidad – Incorporación / ACUERDOS COMERCIALES – Entidades estatales – Deber de verificación / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Decreto Ley 4170 de 2011 – Naturaleza
Temas: ACUERDOS COMERCIALES – Fuentes – Aplicabilidad – Incorporación / ACUERDOS COMERCIALES – Entidades estatales – Deber de verificación / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Decreto Ley 4170 de 2011 – Naturaleza jurídica – Objeto / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Funciones – Expedición de guías y manuales – Obligatoriedad de sus actos / MANUAL DE ACUERDOS COMERCIALES – Alcance / CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Entidades con régimen especial de contratación – Procedencia / ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Obligaciones trasversales /
CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Criterio orgánico.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250317002591.
Estimado señor Guillermo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de noviembre de 2024, la cual indica:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “1. ¿Los contratos interadministrativos, que realicen las entidades
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “1. ¿Los contratos interadministrativos, que realicen las entidades de nivel municipal y departamental, por la modalidad de contratación directa, les aplican los Acuerdos Comerciales en los procesos de contratación? ¿Por qué? 2. ¿Los convenios interadministrativos, que realicen las entidades de nivel municipal y departamental, por la modalidad de contratación directa, les aplican los Acuerdos Comerciales en los procesos de contratación? ¿Por qué? 3. ¿El Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, en sus versiones 2013, 2021 y 2024 es de obligatorio cumplimiento? ¿Por qué? 4. ¿Las Corporaciones Autónomas Regionales, creadas por la ley 99 de 1993 (art 23), deben aplicar los Acuerdos Comerciales en los procesos de contratación, cuando realicen convenios o contratos interadministrativos, por contratación directa? ¿Por qué? 5. ¿Cómo hace una entidad publica nacional, departamental o municipal para evidenciar el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales en los procesos de contratación? 6. ¿Cómo hace una universidad pública (nacional, departamental o municipal) para evidenciar el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales en los procesos de contratación o están exceptuadas? ¿Por qué?
7. Si una norma expresamente dice que un servicio se debe “contratar”, ¿Una entidad pública puede expedir un convenio interadministrativo para prestar el servicio, en vez de hacer un contrato? ¿Por qué? 8. ¿En un convenio interadministrativo, se puede establecer que tiene un valor económico de cero pesos? ¿Por qué?
“contratar”, ¿Una entidad pública puede expedir un convenio interadministrativo para prestar el servicio, en vez de hacer un contrato? ¿Por qué? 8. ¿En un convenio interadministrativo, se puede establecer que tiene un valor económico de cero pesos? ¿Por qué? 9. ¿Una entidad pública, puede celebrar un convenio interadministrativo, para ejecutar otro convenio interadministrativo? ¿Por qué? 10. ¿Cómo puede un ciudadano exigir que un convenio y/o contrato interadministrativo, cumplan con los Acuerdos Comerciales en los procesos de contratación?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de
los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídico: i) ¿Están obligadas las entidades estatales a aplicar los acuerdos comerciales en contratos y/o convenios interadministrativos celebrados a través de la modalidad de contratación directa? ii) ¿El Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación es de obligatorio cumplimiento? iii) ¿Son aplicables los acuerdos comerciales a entidades con régimen especial de contratación? iv) ¿cómo se evidencia el cumplimiento de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación? v) ¿Se pueden celebrar convenios interadministrativos sin erogación del presupuesto de las entidades? vi) ¿Una entidad pública, puede celebrar un convenio interadministrativo, para ejecutar otro convenio interadministrativo previamente suscrito?
2. Respuesta: i) Conforme lo señalado en el “Manual para el manejo de los AcuerdosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
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Comerciales en Procesos de Contratación”, las Entidades Estatales que adelanten sus Procesos de Contratación bajo el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no tienen la obligación de realizar este análisis en la modalidad de selección de contratación directa o para la enajenación de bienes del Estado. Esto por cuanto, en el caso de esta modalidad, al no existir una pluralidad de oferentes no hay necesidad de analizar si un Acuerdo Comercial aplica o no, pues en estos procesos de contratación no se otorga el puntaje de la Ley 816 de 2003 ni se aplican los factores de desempate de la Ley 2069 de 2020. ii) La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en su función de “brindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de política de compras y contratación pública 2 ”, ofrece el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” como herramienta para identificar las reglas aplicables a los Procesos de Contratación contenidas en los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia. En ese sentido, el Manual, para todos los efectos, es un
documento no vinculante y, bajo ningún precepto, reemplaza o modifica los Acuerdos Comerciales y las obligaciones que de allí se deriven para las Entidades Estatales. En consecuencia, es responsabilidad de cada Entidad Estatal verificar, para cada Proceso de Contratación, si el mismo está cubierto por alguno los Acuerdos Comerciales vigentes, según corresponda. iii) Las Entidades Estatales con régimen especial de contratación deben cumplir unas obligaciones transversales a la contratación pública. Entre ellas se destaca la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación de sus procedimientos de selección a través de la herramienta SECOP II, hacer uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, analizar el sector económico de los oferentes, aplicar los Acuerdos Comerciales, en los casos en que les resulten aplicables, observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otras. iv) La aplicabilidad o no de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia puede verificarse en las condiciones fijadas en los pliegos de condiciones del proceso de selección, cada Entidad Estatal dependiendo del tratado y su contenido, deberá determinar específicamente el tipo de obligaciones que rigen los Procesos de Contratación, para lo cual debe identificar si es una de
2 Numeral 6. Artículo 3. Decreto 4170 de 2011.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 las entidades cubiertas por el acuerdo, si el proceso se encuentra dentro de
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 las entidades cubiertas por el acuerdo, si el proceso se encuentra dentro de umbrales para su aplicación, así como si existen excepciones que conlleven que algún Acuerdo Comercial no sea aplicable, por lo que deberá revisar el instrumento normativo preciso cuya protección se quiere verificar –el tratado– y determinar si la transacción está cubierta lo está o no.
Por esta razón, las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las entidades estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los acuerdos comerciales contienen: i) una lista de las entidades estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación; y, iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial. v) Una de las formas de concretar el mandato constitucional de colaboración interinstitucional es la celebración de convenios interadministrativos3 , tal como lo establece el artículo 95 de la propia Ley 489 de 1998 que señala lo siguiente: “Artículo 95. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.” (Subraya la Sala). Se habla de cooperación porque la entidad pública celebra el convenio
funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.” (Subraya la Sala). Se habla de cooperación porque la entidad pública celebra el convenio “cuando tiene algo que aportar desde su ámbito funcional, obligándose a ejecutar actividades que contribuyen directamente al fin común de los sujetos contratantes, compartiendo tareas entre ellas 4”. Esa finalidad común y el espíritu de cooperación se enmarcan dentro de una "alineación de intereses", lo que implica que no hay preeminencia del contratante sobre el contratista, por el contrario, las relaciones se sostienen en un plano de igualdad o equivalencia, sin que se establezcan prerrogativas que beneficien a una parte en detrimento de la otra, así las cosas, los convenios interadministrativos son herramientas para la gestión conjunta de competencias administrativas que
3 La Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C, del Consejo de Estado acoge este criterio en la sentencia de 23 de mayo de 2012, Exp. No. 22828. 4 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1982 de 2010; C.P. LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 se formalizan a través de acuerdos celebrados entre dos o más entidades
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 se formalizan a través de acuerdos celebrados entre dos o más entidades públicas, en consecuencia, las entidades Estatales podrán celebrar convenios interadministrativos sin erogación del presupuesto de las entidades, realizando aportes en especie, pues en este tipo de negocio jurídico, lo s contrayentes aúnan esfuerzos para el logro de los fines de la Administración regidos por los principios de coordinación y cooperación sin que ello suponga la cesión de la competencia encomendada a cada una de ellas. vi) Frente a su consulta, es importante mencionar que previa celebración del convenio interadministrativo, dada la necesidad de justificar la contratación directa argumentando las calidades de las entidades que harán parte del acuerdo negocial, se debe identificar y analizar la congruencia entre el objeto contractual y el objeto social de las entidades, para la consecución de los fines del convenio interadministrativo que se pretende suscribir; pues la celebración de este tipo de convenios conforme lo señalado en el Artículo 2, numeral 4, literal c de la Ley 1150 de 2007, pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, esto debido a que la identidad, características y capacidad de las partes son fundamentales para el cumplimiento del objeto del convenio y en principio, son ellas las llamadas a cumplir con los compromisos que pretenden adquirirse. No obstante, una vez realizado este análisis, puede
ocurrir que exista la necesidad de explorar la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos tripartitos con el objetivo de abarcar en forma global la ejecución del convenio, coordinar esfuerzos y recursos para alcanzar metas comunes dentro del marco de sus competencias con otras entidades. Este tipo de convenios permiten a las entidades involucradas trabajar de manera conjunta, respetando los principios de coordinación, cooperación y eficiencia administrativa, conservando sus competencias y responsabilidades, así como estableciendo las actividades a desarrollar, los aportes y compromisos de cada una. No obstante, en caso de que ya se encuentre suscrito el convenio interadministrativo, deberá revisarse cada caso en particular, así como las disposiciones contenidas en los documentos del convenio, a fin de determinar la posibilidad de celebrar convenios derivados, las condiciones para tal efecto, o las prohibiciones que se hayan estipulado , esto en relación a la autonomía que tuvieron las partes al momento de pactar las obligaciones y estipular el desarrollo de las actividades para cumplir el objeto contractual, por lo que la necesidad de suscribir un convenio para dar cumplimiento a otro convenioFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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