CCE - Concepto 339 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 339 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Tipología contractual – Objeto Como causal de contratación directa, no se incluyó a través de la modificación expresa del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007. Con esto el Congreso de la República dota a las Asociaciones Público Populares de una sustantividad propia como tipología contractual, aspecto que es congruente con el fortalecimiento de la economía popular como eje de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Así, dichas asociaciones complementan el listado del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Respecto al objeto, las Asociaciones Público Populares se caracterizan por su contenido, el cual se relaciona con alguno de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios . Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.. ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Personas naturales y ESAL Respecto a los sujetos, la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa
que las Asociaciones Público Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi. En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento . Ello no significa que las sociedades comerciales estén excluidas del sistema de compras públicas, pues –aunque no sean destinatarias del artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo– podrán concurrir a los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por lo demás, estos contratos no aplican a las personas naturales y ESAL en sí mismas consideradas, sino en tanto hagan parte de la “economía popular y comunitaria”. ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Celebración – Requisitos Para su celebración, el artículo 2.2.16.1.5 del Decreto 1082 de 2015 impone una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista. Lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley de Plan Nacional de Desarrollo, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por su parte, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la economía popular y comunitaria que pueda ejecutar las obligaciones. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1
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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Esto último se complementa con el artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 874 de 2023, el cual exige lo siguiente: i) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la economía popular y comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 ibidem; ii) para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; y iii) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza. En todo caso, el artículo 2.2.16.1.8 ibidem dispone que “Las Entidades Estatales deben abstenerse de fraccionar el objeto contractual con el fin de eludir los procedimientos impuestos por el deber de selección objetiva”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 18 de Septiembre de 2024 Señora Nicolle Daniela Rueda Fernández nrueda266@unab.edu.co Bucaramanga, Santander Concepto C – 339 de 2024
Temas: CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMERequisitos Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
P20240715007176
Estimada señora Rueda Fernández: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Tipología contractual – Objeto / ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Personas naturales y ESAL / ASOCIACIONES PÚBLICO
POPULARES – Celebración – Requisitos Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 15 de julio de 2024, en la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cual –respecto al artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.16.1.4
del Decreto 1082 de 2015– pregunta lo siguiente:
“[…] – ¿Qué actividades se pueden contratar hasta por la mínima cuantía de forma directa como asociación publica popular? – ¿Qué se necesita para establecer una asociación público popular? – ¿Qué requisitos debe tener una persona natural para contratar como asociación público popular? – ¿Cuáles son los requisitos que deber tener una entidad sin ánimo de lucro para que sea calificada para contratar como asociación público popular? […] Necesitamos de mayor claridad sobre ¿qué actividades se pueden contratar hasta por la mínima cuantía? ¿Qué nexo de causalidad debe tener la persona que vaya a ser contratista, que es la persona natural o persona jurídica sin ánimo de lucro? […]”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias
particulares y concretas que las hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problemas planteados: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿cuál es el objeto de los contratos de Asociación Público Popular?, ii) ¿qué personas naturales y ESAL pueden suscribirlos? y iii) ¿qué requisitos son necesarios para celebrarlos?
II. Respuestas: Las Asociaciones Público-Populares son una tipología particular de contrato estatal que se caracteriza por la finalidad del objeto contractual y los sujetos habilitados para su suscripción. De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, el objeto de estos contratos es adquisición de obras, bienes o servicios relacionados con alguna de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o
destinación agropecuarios. En las condiciones del artículo 2.2.16.1.4 del Decreto 1082 de 2015, la ejecución de estos objetos puede contratarse con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Sin embargo, cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Para su celebración, el artículo 2.2.16.1.5 ibidem impone una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista. Lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley 2294 de 2023, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por su parte, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la economía popular y comunitaria que pueda ejecutar las obligaciones. Esto último se complementa con el artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 874 de 2023, el cual exige lo siguiente: i) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 parte de la economía popular y comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 ibidem; ii) para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; y iii) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza. En todo caso, el artículo 2.2.16.1.8 ibidem dispone que “Las Entidades Estatales deben abstenerse de fraccionar el objeto contractual con el fin de eludir los procedimientos impuestos por el deber de selección objetiva”.
III. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2024, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que –previa reglamentación del Gobierno Nacional– “Las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales,
cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios”. Como causal de contratación directa, no se incluyó a través de la modificación expresa del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Con esto el Congreso de la República dota a las Asociaciones Público-Populares de una sustantividad propia como tipología contractual, aspecto que es congruente con el fortalecimiento de la economía popular como eje de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Así, dichas asociaciones complementan el listado del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Respecto al objeto, las Asociaciones Público Populares se caracterizan por su contenido, el cual se relaciona con alguno de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y
comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios1. Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Como la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 874 de 2024 no definen estos conceptos, es necesario aplicar las reglas generales sobre el alcance de los términos consagrados en el ordenamiento jurídico. Al respecto, el artículo 28 del Código Civil dispone que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”; igualmente, el artículo 29 ibidem prescribe lo siguiente: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso”2. Dentro de 1 Aunque el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 dispone que las Asociaciones Público-Populares “[…] podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con […] suministro de bienes y servicios […]”, para la Agencia se trata de un defecto de técnica legislativa que no incide sobre el alcance del instrumento. Lo anterior considerando que el suministro es una forma adquirir bienes y servicios. Esta amplitud en los sujetos y el objeto de los contratos de Asociación Público Popular diferencia la
causal sub examine con la prevista en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, pues el inciso primero únicamente “[…] autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía […]”. 2 Sobre el alcance de las normas equivalentes en el Código Civil chileno, CLARO SOLAR explica lo siguiente: “Las palabras de que el legislador se sirve pueden tener dos significaciones: el sentido vulgar y el sentido técnico. Según el artículo 20, ‘las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras’, es decir, el uso de la gente educada. El Diccionario de la Lengua publicado por la Real Academia Española goza a este respecto de gran autoridad. ‘Pero cuando el legislador, agrega el artículo 20, las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará en éstas su significado legal’. Por la inversa, según el artículo 21, ‘las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso’. Es de suponer que el legislador conozca bastante el idioma en que legisla y sea suficientemente instruido en la ciencia o arte para dar a las palabras de la lengua y a las palabras especiales de la ciencia o arte a que se refiere, el significado que les es propio; en el caso contrario, es necesario que ello aparezca de manifiesto y con toda claridad” (CLARO SOLAR, Luis.
Explicaciones de derecho civil chileno y comparado. Volumen I. Tomo I. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2013. p. 117. Énfasis dentro del texto). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 este marco, cada entidad definirá si el objeto contractual está o no dentro del listado del artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sin que sea competencia de la ANCP CCE validar esta circunstancia en situaciones concretas.
Respecto a los sujetos, la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público-Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi3. En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento4. Ello no significa que las sociedades comerciales estén excluidas del sistema de compras públicas, pues –aunque no sean destinatarias del artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo– podrán concurrir a los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de
2007. Por lo demás, estos contratos no aplican a las personas naturales y ESAL en sí mismas consideradas, sino en tanto hagan parte de la “economía popular y comunitaria”. No en vano, el artículo 2.2.16.1.5 del Decreto 1082 de 2015 – adicionado por el Decreto 874 de 2023– dispone lo siguiente: “Para celebrar una APPo, la Entidad Estatal debe establecer dentro de los Documentos del Proceso la conveniencia de uso de la APPo con base en las necesidades identificadas de la Entidad Estatal, indicando el impacto estimado en la economía popular con la suscripción del contrato, la utilización de la tipología y la consistencia entre el objeto del contrato y el alcance del presente título. Adicionalmente, deben identificar las condiciones de idoneidad y los requisitos técnicos que llevan a elegir a la persona natural o a la entidad 3 El inciso primero del artículo 98 del Código de Comercio dispone que “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”. Como explica la doctrina, “[…] la sociedad no es un contrato desinteresado desde el punto de vista económico. La explotación del objeto no se hace con fines altruistas, sino para satisfacer el ánimo especulativo de los asociados, que se desprenden de una parte de su patrimonio para efectuar la inversión correspondiente” (MARTÍNEZ NEIRA, Néstor Humberto. Cátedra de sociedades: régimen comercial y bursátil. Bogotá: Legis, 2020. p. 111).
4 De acuerdo con el inciso primero del artículo 635 del Código Civil, “Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código, y por el Código de Comercio”. Por su parte, la doctrina define las sociedades industriales como aquellas “[…] asociaciones […] que persiguen un propósito de lucro o beneficio directo de las personas naturales que las han formado” (Cfr. CLARO SOLAR, Luis. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado. Volumen II. Tomo V. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2013. p. 454). Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 sin ánimo de lucro perteneciente a la economía popular y comunitaria para ejecutar y cumplir el objeto del contrato”5. (Énfasis fuera de texto) De la norma se desprende una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista.
Conforme a los parámetros precitados, lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley de Plan Nacional de Desarrollo, aspectos que sirven para determinar si es conveniente
o no la contratación directa. Por su parte, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la economía popular y comunitaria que pueda ejecutar las obligaciones. Esto último se complementa con el artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 874 de 2023, el cual exige lo siguiente: i) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la economía popular y comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 ibidem; ii) para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; y iii) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza. Al entender de que las Asociaciones Público-Populares son una categoría contractual autónoma, los aspectos indicados hacen parte de los estudios previos y del acto administrativo de justificación de la contratación directa – artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015–. No obstante, el parágrafo dispone que “Sin perjuicio de lo anterior, cada Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso los requisitos que debe acreditar la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro
beneficiaria de la APPo, para lo cual podrán tener en cuenta los lineamientos que se expidan desde las instancias y/o entidades competentes. Respecto a la caracterización, promoción y defensa de los intereses de los sujetos de la economía popular, esta norma es congruente con las competencias asignadas a entidades como el Consejo de Economía Popular, el Ministerio de Comercio, 5 El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define los documentos del proceso como “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Industria y Turismo, así como el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por tanto, de acuerdo con las instrucciones adicionales que expidan estos órganos, podrán identificarse y perfilarse los requisitos de quienes aspiren a celebrar contratos con Estado por medio de Asociaciones PúblicoPopulares6. ii. Dado que no existe un registro para identificarlos, es preciso determinar qué personas naturales o entidades sin ánimo de lucro hacen parte de la economía
popular y comunitaria. En este marco, el artículo 2.2.16.1.4 del Decreto 1082 de 2015 –adicionado por el Decreto 874 de 2024– señala lo siguiente: “Para el efecto del presente Título, se entiende por economía popular a los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico. Los actores de la Economía Popular pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa”. La norma recoge la definición adoptada en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 para el componente “2. Seguridad humana y justicia social” – “C. Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida” – “7. Reconocimiento e impulso a la economía popular y comunitaria (EP)”7. Ésta menciona los siguientes elementos: i) las actividades que desarrollan, ii) la forma en que lo hacen y iii) cómo se organizan. – En primer lugar, el artículo 2.2.16.1.4 del Decreto 1082 de 2015 se refiere a las actividades mercantiles y no mercantiles que desempeñan las 6 Esta identificación y caracterización de los sujetos de la economía popular también es determinante para las competencias de esta entidad, especialmente, cuando el inciso tercero del artículo 102 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo –al regular los sistemas dinámicos de adquisición– señala que “La
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular. En dichos casos no se requerirá la presentación del RUP para participar en el proceso de selección”. 7 Este concepto hace parte de la Ley 2294 de 2023, pues –de acuerdo con el artículo 2– “El documento denominado ‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida’, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Diálogos Regionales Vinculantes, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 personas naturales o entidades sin ánimo de lucro. Para su identificación, es necesario tener en cuenta que la actividad mercantil no se relaciona exclusivamente con el concepto de comerciante –sistema subjetivo–8. Por ello, el Decreto Ley 410 de 1971 lo complementa con la noción de acto de comercio –sistema objetivo–. Así, “[…] mientras en el sistema subjetivo actos de
comercio son únicamente los realizados por comerciantes, en el sistema objetivo son actos de comercio no solo los realizados por comerciantes, sino los que, sin ser ejecutados por comerciantes, se definen como mercantiles atendiendo a su sustantiva naturaleza (la finalidad de mediación entre productores y consumidores, el ser auxiliares de una industria mercantil, etc.) [...] No hay actos de comercio porque los realice un comerciante. Hay comerciantes porque realizan actos de comercio profesionalmente [...] el punto de partida es el acto de comercio y no el comerciante”9 (Énfasis fuera de texto). En esta perspectiva, la actividad mercantil se concreta en los actos que el Código de Comercio dispone como tales. Dicho estatuto regula tres (3) categorías de actos de comercio: objetivos, conexos y mixtos. Los actos de comercio objetivos se encuentran en la lista enunciativa del artículo 20 del Código de Comercio, identificados por su carácter patrimonial de acuerdo con su intención especulativa, propósitos de intermediación o desarrollo de actividades empresariales10. Por su parte, los actos de comercio conexos están 8 Éste último se define en el artículo 10 del Código de Comercio como “[…] las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”. Por lo demás, “La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. 9 GARRIGUES, Joaquín. Curso de derecho mercantil. Tomo I. Séptima edición. Bogotá: Temis, 1987.
p. 134. Énfasis fuera de texto. Ello es congruente con el artículo 11 del Código de Comercio, pues “Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones”. 10 El artículo 20 del Código de Comercio dispone que “Son mercantiles para todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y l
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