CCE - Concepto 369 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 369 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
DECRETO 62 DE 2025 – Declaración conmoción interior región Catatumbo – Medidas en contratación estatal – Ámbito temporal suscripción contratos Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, a raíz de hechos que perturban de manera extraordinaria el orden público en el territorio, derivada de enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente. […] En lo que respecta al ámbito de contratación estatal, a partir de la declaratoria del estado de conmoción interior, las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo, detallada en el artículo antes citado, se encuentran autorizadas para celebrar contratos que tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos a través de la adquisición de bienes, obras y servicios. Esto
mediante procesos ágiles que garanticen el restablecimiento del orden público, la protección de derechos de las víctimas del conflicto y la protección del medio ambiente. CORTE CONSTITUCIONAL – Declaración constitucionalidad parcial Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional 1 declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante el decreto legislativo en cita, al declarar la exequibilidad únicamente de los respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizosy confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. La decisión de la Corte Constitucional solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de dicha providencia. De otro lado, la Corte declaró su inexequibilidad respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-148 del 29 de abril de 2025. M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina
(iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-148 del 29 de abril de 2025. M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger Expediente RE361.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.
BIENES Y SERVICIOS POR CONTRATAR – Objeto conjurar perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos El numeral III de las consideraciones del Decreto 62 de 2025 expone el presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias y establece que resulta imperioso adoptar medidas extraordinarias en materia contractual: “con el objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo y en el área metropolitana de Cúcuta”. En ese sentido, todas las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo están llamadas a atender las necesidades surgidas de la crisis,
garantizando que las contrataciones que tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, se realicen con los más altos estándares de transparencia y eficiencia. Por lo tanto, el Decreto en cita demanda del Gobierno Nacional la implementación de mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecución de los contratos y el uso adecuado de los recursos asignados. MODALIDADES DE SELECCIÓN – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia Manifiesta No obstante, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP establece algunas excepciones a la regla general de la licitación pública como modalidad de selección prevalente, con el fin de atender a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Por lo tanto, en el marco del Estado de Conmoción Interior que declaró el Decreto en cita, el procedimiento exceptivo establecido por el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 es la contratación directa, la cual puede ser utilizada según el literal a) del mencionado numeral en casos de urgencia manifiesta. Esta causal debe leerse en concordancia con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que definen el concepto y establecen el procedimiento para la declaratoria de la urgencia manifiesta, así como para la celebración de los contratos que se derivan de esta.
Vale la pena aclarar que, cuando se configure alguna de las cuatro (4) situaciones (que en el caso concreto se trata de la conmoción interior), el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 exige declarar formalmente la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de una manifestación unilateral de voluntad razonablemente justificada, proferida por el jefe o representante legal de cada entidad –o quien sea el titular de la competencia–, según lo establecido en los artículos 11 y 12 ibidem. Adicionalmente, no es necesario realizar estudios previos, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015: “Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
ADICIÓN CONTRATOS – Límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la restricción establecida en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que
consiste en que los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. En ese orden, en vista de que el Decreto 62 de 2025 no estableció una regla diferente en torno a la adición de las contrataciones que se efectúen en el marco del estado de conmoción interior, a todos aquellos contratos celebrados con el propósito de conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos en la región del Catatumbo les aplica dicha restricción.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año] Señor Camilo Contreras González camilo724242@gmail.com Bogotá, D.C. Concepto C-369 de 2025
Temas: DECRETO 62 DE 2025 – Declaración conmoción interior región Catatumbo – Medidas en contratación estatal – Ámbito temporal suscripción contratos / CORTE CONSTITUCIONAL – Declaración constitucionalidad parcial / BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR – Objeto conjurar perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos / MODALIDADES DE SELECCIÓN – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia Manifiesta / ADICIÓN CONTRATOS – Límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993
extensión de sus efectos / MODALIDADES DE SELECCIÓN – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia Manifiesta / ADICIÓN CONTRATOS – Límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993
Radicación: Respuesta a consulta radicados No. P20250326002927
Estimado señor Contreras González, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus inquietudes formuladas el 26 de marzo de 2025, en los siguientes términos: “[…] Solicito amablemente me den un concepto relativo a la ejecución de procesos contractuales con ocasión al Decreto 0062 del 24 de enero 2025 “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior...”; con el fin de establecer, si las entidades estatales pueden por fuera de la vigencia del decreto del estado de conmoción interior, que es de 90 días, los cuales finalizarían el próximo 24 de abril de 2025, pueden adjudicar, suscribir yAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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ejecutar recursos públicos asignados para este fin, por fuera del término fijado en el citado decreto? La segunda inquietud, que tipo de bienes y servicios, y modalidades de contratación pueden adelantar, con ocasión al decreto de conmoción interior? Finalmente, las entidades pueden jurídicamente adicionar procesos contractuales que tiene en ejecución para adquirir bienes y servicios con ocasión al citado decreto o deben adelantar uno nuevo, a pesar de que sea el mismo objeto contractual.? ” [SIC]. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y
concretas mencionadas en su petición, pero exponiendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es ámbito temporal para la suscripción, ejecución y/o liquidación de los contratos que tengan por objeto conjurar la perturbación del orden público que originó la declaración del Estado de Conmoción Interior mediante el Decreto 62 de 2025 y que buscan impedir la extensión de sus efectos?, en otras palabras ¿Cuál es ese límite temporal para su suscripción, ejecución y/o liquidación?Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 2. ¿Qué bienes y servicios pueden ser adquiridos y a través de qué modalidades de contratación pueden adelantarse los procesos de selección, en el marco del Decreto 62 de 2025 que declara el estado de conmoción interior? 3. ¿Es viable jurídicamente adicionar contratos que se suscriban en el marco del Decreto 62 de 2025 que declara el estado de conmoción interior?
2. Respuesta:
1. De conformidad con los artículos 213 y 214 de la Constitución Política de 1991, la Ley 137 de 1994 -Estatutaria de los Estados de Excepción-y los
tratados internacionales que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción , dentro de los requisitos formales y materiales para la declaratoria de los estados de conmoción interior que ha venido definiendo la Corte Constitucional se ubica un requisito formal que consiste en fijar el ámbito temporal o término de duración del estado de conmoción interior. En ese orden, en virtud del artículo 1 del Decreto 62 de 2025, el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo se declara por el término de (90) días contados a partir de la entrada en vigencia (24 de enero de 2025). Lo anterior significa que, en primer lugar, aquellos contratos celebrados en el marco de dicha declaratoria y que tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, solo podrán celebrarse durante el término de los (90) días por los cuales se extiende dicho estado de conmoción, sin perjuicio de prórrogas que celebren con ocasión de la extensión de la declaratoria por un término de (180) días adicionales, previa evaluación del Senado de la República, corporación encargada de decidir sobre la procedencia de tal ampliación. No obstante, aunque la suscripción de los contratos que tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos solo puedan suscribirse dentro del término de duración de la declaratoria del estado de conmoción interior, es dable que su ejecución y/o liquidación tenga lugar por fuera del término de aquella, sea porque las
actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los (90) días, o porque la realización del corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación del negocio jurídico, necesariamente debe materializarse una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones de dicho contrato, superando así el término de tal declaratoria. En consecuencia, el límite para la suscripción deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 los contratos arriba señalados será el término que fije la declaratoria del estado de conmoción interior, sin que eso signifique que no pueda superarse dicho término en las fases de ejecución y liquidación contractual, en virtud de la necesidad de compeler o morigerar los efectos que dieron lugar a la declaratoria.
2. El numeral III de las consideraciones del Decreto 62 de 2025 expone el presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias y establece que resulta imperioso adoptar medidas extraordinarias en materia contractual: “con el objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo y en el área metropolitana
de Cúcuta”. En ese sentido, todas las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo están llamadas a atender las necesidades surgidas de la crisis, garantizando que las contrataciones que tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, se realicen con los más altos estándares de transparencia y eficiencia. Por lo tanto, el Decreto en cita demanda del Gobierno Nacional la implementación de mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecución de los contratos y el uso adecuado de los recursos asignados. Ahora bien, sobre el tipo y/o clase de bienes, productos y servicios que pueden adquirirse en el marco del Estado de Conmoción Interior y las modalidades de selección idóneas para contratarlos, serán las entidades estatales autorizadas a contratar en virtud del Decreto 62 de 2025 las que definan de manera autónoma e independiente la necesidad por satisfacer y el procedimiento por medio del cual se contrate. No obstante, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP establece algunas excepciones a la regla general de la licitación pública como modalidad de selección prevalente, con el fin de atender a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Por lo tanto, en el marco del Estado de Conmoción Interior que declaró el Decreto en cita, el procedimiento exceptivo establecido por el artículo 2, numeral 4, de la Ley
1150 de 2007 es la contratación directa, la cual puede ser utilizada según el literal a) del mencionado numeral en casos de urgencia manifiesta. Esta causal debe leerse en concordancia con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que definen el concepto y establecen el procedimiento para laAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 declaratoria de la urgencia manifiesta, así como para la celebración de los contratos que se derivan de esta.
Vale la pena aclarar que, cuando se configure alguna de las cuatro (4) situaciones (que en el caso concreto se trata de la conmoción interior) , el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 exige declarar formalmente la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de una manifestación unilateral de voluntad razonablemente justificada, proferida por el jefe o representante legal de cada entidad –o quien sea el titular de la competencia–, según lo establecido en los artículos 11 y 12 ibidem. Adicionalmente, no es necesario realizar estudios previos, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015: “Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las
veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”. Por último, en el marco de la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo a través del Decreto 62 de 2025, el Gobierno Nacional expidió un conjunto de decretos sectoriales que adoptan medidas en diferentes materias y que valdría la pena sean revisados en detalle por cada Administración, con el propósito de que la contratación que se pretenda adelantar se ajuste, en primer lugar, a las reglas, principios y procedimientos del EGCAP, y en segundo lugar, a las instrucciones que contemplen dichos decretos en la medida en que apliquen para el sector en el cual se procure incidir con los contratos a celebrar. En síntesis, y aun cuando las entidades estatales no están obligadas a elaborar estudios previos, cada entidad estatal deberá determinar la necesidad, verificar la oferta, adquirir a precios justos y razonables, garantizar la amplia publicidad de los bienes, obras o servicios a adquirir, promover la permanente trazabilidad de los precios, establecer mecanismos de control y verificación de la gestión contractual, articular los contratos que busquen conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos y permitir el acceso a los organismos de control a la información sobre los contratos, para toda la actividad contractual que surja de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, la cual deberá
observar las normas de rango constitucional, los principios y reglas aplicables del EGCAP y las normas que hubiesen sido expedidas con ocasión de esta, tales como decretos legislativos, regionales y resoluciones que contemplen medidas para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedirAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 la extensión de sus efectos, además de las reglas ya establecidas en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011.
3. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la restricción establecida en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que consiste en que los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. En ese orden, en vista de que el Decreto 62 de 2025 no estableció una regla diferente en torno a la adición de las contrataciones que se efectúen en el marco del estado de conmoción interior, a todos aquellos contratos celebrados con el propósito de conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos en la región del Catatumbo les aplica dicha restricción.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “Por el cual
de sus efectos en la región del Catatumbo les aplica dicha restricción.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar” , a raíz de hechos que perturban de manera extraordinaria el orden público en el territorio, derivada de enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente.
Puntualmente, el artículo 1 señala lo siguiente: “Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo , ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional 2 declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante el decreto legislativo en cita, al declarar la exequibilidad únicamente de los respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizosy confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. La decisión de la Corte Constitucional solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de dicha providencia. De otro lado, la Corte declaró su inexequibilidad respecto de los hechos y
consideraciones relacionados con (i) la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv ) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. En lo que respecta al ámbito de contratación estatal, a partir de la declaratoria del estado de conmoción interior, las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo, detallada en el artículo antes citado, se encuentran autorizadas para celebrar contratos que tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos a través de la adquisición de bienes, obras y servicios. Esto mediante procesos ágiles que garanticen el restablecimiento del orden público, la protección de derechos de las víctimas del conflicto y la protección del medio ambiente. En los términos del Decreto se señala: “[…] es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia contractual con el objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo y en el
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-148 del 29 de abril de 2025. M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger Expediente RE361.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Pardo Schlesinger Expediente RE361.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Que, para garantizar que las contrataciones se realicen de acuerdo con los más altos estándares de transparencia y eficiencia, el Gobierno nacional deberá implementar mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecución de los contratos y el uso adecuado de los recursos asignados”3. En este contexto, la primera inquietud planteada en su consulta busca establecer si l os contratos que se celebren con el propósito de conjurar la perturbación del orden público que originó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior y que busquen impedir la extensión de sus efectos, deben respetar un término específico para ser adjudicados, para efectuar su suscripción y para la ejecución los recursos públicos asignados para dicho fin. Para resolver esta inquietud se abordarán varios temas a saber: En primer lugar, en concordancia con los artículos 213 y 214 de la Constitución Política de 1991, la Ley 137 de 1994 -Estatutaria de los Estados de Excepcióny los tratados internacionales que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, dentro de los requisitos
formales y materiales para la declaratoria de los estados de conmoción interior que ha venido definiendo la Corte Constitucional se ubica un requisito formal que consiste en fijar el ámbito temporal o término de duración del estado de conmoción interior. En ese orden, en virtud del artículo 1 del Decreto 62 de 2025, el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo se declaró por el término de (90) días contados a partir de la entrada en vigencia, esto es a partir del24 de enero de 2025. Lo anterior significa que, aquellos contratos celebrados en el marco de dicha declaratoria, y que tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, solo podrán celebrarse durante el término de los noventa (90) días por los cuales se extiende dicho estado de conmoción. Esto sin perjuicio de la extensión de la declaratoria por un término de ciento ochenta (180) días adicionales, previa evaluación del Senado de la República, corporación encargada de decidir sobre la procedencia de tal ampliación. En este evento se extendería el tiempo en el cual las entidades estatales pueden celebrar contratos con el objeto contractual referido. En segundo lugar, las entidades estatales que están llamadas a hacerle frente a la situación de emergencia, so
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