CCE - Concepto 370 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 370 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - Fundamento normativo - Acto Legislativo 01 de 2019 El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado, que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. Al respecto, el precitado artículo prescribe: «La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías». En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán establecerse y definirse mediante la ley que, por iniciativa previa del Gobierno Nacional, se expida a fin de determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. En ese sentido, la Corte Constitucional define las
ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. En ese sentido, la Corte Constitucional define las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, dado que estas carecen del carácter impositivo de los tributos. RÉGIMEN CONTRACTUAL - Entidades ejecutoras - Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 ibidem. También agrega que la entidad pública ejecutora tiene el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. En esta línea, el parágrafo primero del artículo 37 dispone: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la
primero del artículo 37 dispone: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control”. A partir de esta norma, el ejecutor de los proyectos de inversión Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
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<>& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año] Señor Jaime Rafael Vizcaino Pulido Coordinador del Grupo del Sistema de Regalías del Ministerio de Hacienda admspgr@minhacienda.gov.co > Rad No, RS20250502004297 - Anexos: No _ Con copia: No Señor [] " Fecha: 02/05/2025 18:19:53 ... Oriol Jiménez Silva Rector Universidad Internacional del Trópico Americano rectoria@unitropico.educo Yopal, Casanare Bogotá, Cundinamarca. [m] 4 [mpolombia Compra Eficiente o, Concepto C-370 de 2025
Temas: SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - Fundamento normativo - Acto Legislativo 01 de 2019/ REGIMEN CONTRACTUAL - Entidades ejecutoras — Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P2025032102941
Estimado sefior Jiménez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 59, y 11, numeral 80, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional
numeral 80, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente da respuesta a la solicitud remitida por el Ministerio de Hacienda, en atención a la competencia, el pasado 27 de marzo. Cabe precisar que dicha solicitud fue inicialmente radicada ante esta Agencia el 21 de marzo y fue atendida mediante el concepto C-348. Sin embargo, teniendo en cuenta las precisiones adicionales formuladas por el Ministerio de Hacienda, a continuación se presenta una respuesta integral, que Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD incorpora dichas observaciones al texto de la solicitud. En este sentido, en el requerimiento se precisa lo siguiente: [...] ¿6. Una vez una universidad sea designada ejecutora de proyectos del SGR, ¿los procesos de contratación deben regirse bajo la Ley 80 de 1993 o por el régimen contractual especial de las universidades, considerando su autonomía y prerrogativa constitucional y legal consagrada en los articulo 57 y 93 de la Ley 30 de 19927”. [.] ¿Cuál es el régimen contractual que deben aplicar las universidades que ejecutan recursos públicos? ¿El que vienen aplicando indistintamente de que contraten con recursos
articulo 57 y 93 de la Ley 30 de 19927”. [.] ¿Cuál es el régimen contractual que deben aplicar las universidades que ejecutan recursos públicos? ¿El que vienen aplicando indistintamente de que contraten con recursos públicos, esto es, atendiendo las disposiciones de la Ley 30 de 1992, o el establecido en el Estatuto General de la Contratación Pública, contenido en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias, u otro?. ¿Las disposiciones de la Ley 30 de 1992 son aplicables por las universidades que ejecutan recursos públicos? [...] De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones
petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Agencia Nacional AY de Contratación Pública OR Colombia Compra Eficiente A FORMATO PQRSD De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Las universidades públicas, cuando son designadas como entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), deben sujetar sus procesos contractuales al régimen especial previsto en la Ley 30 de 1992, atendiendo a su autonomía universitaria, o están obligadas a aplicar el régimen general de contratación estatal establecido en la BOS Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, al tratarse de la gestión de YA recursos públicos? ED Respuesta: Conforme al numeral 2 del artículo 1.2.10.1.2 del Decreto 1821 de | 2020, las entidades ejecutoras son “[...] aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo
Conforme al numeral 2 del artículo 1.2.10.1.2 del Decreto 1821 de | 2020, las entidades ejecutoras son “[...] aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020”. Estos órganos podrán recibir la designación de que trata el inciso primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, por lo que adquieren las responsabilidad previstas en la norma especial y su reglamento correspondiente. iv. En todo caso, el parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone lo siguiente: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control”. A partir de esta norma, el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD Por tanto, en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Garantías, como también aquellos proyectos especiales referenciados ut supra, los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el evento en que determinados asuntos estén sometidos por norma especial al Estatuto General de Contratación Pública, la ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la designación de los ejecutores en los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
2. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: En el Título IV, Capítulo I, la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, establece las reglas generales para los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, establece las reglas generales para los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema General de Regalías -artículo 28-, las características de los proyectos de inversión —artículo 29-, los ejercicios de planeación -artículo 30-, el ciclo de los proyectos de inversión -articulo 31-, el registro de proyectos -articulo 32-, formulación y presentación de los proyectos de inversión -artículo 33-, viabilidad de los proyectos de inversión -articulo 34-, priorización y aprobación Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional —artículo 35-, priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local -articulo 36-, así como la ejecución de proyectos de inversión —artículo 37-. De esta manera, se destacan algunos artículos que regulan aspectos importantes en la materia: (i)El artículo 28 dispone que con este tipo de recursos se financian proyectos de inversión en sus diferentes etapas, con la condición que estén en el horizonte de realización. Asimismo, pueden financiarse estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión y sus obras complementarias. Estos proyectos deben basarse en la metodología dispuesta por el Departamento
el horizonte de realización. Asimismo, pueden financiarse estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión y sus obras complementarias. Estos proyectos deben basarse en la metodología dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación y a su vez, se dispone que estos recursos no podrán financiar gastos permanentes: una vez finalizada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada por recursos diferentes al Sistema General de Regalías!. (ii)El artículo 35, parágrafo 2, dispone que los Departamentos y Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales de que trata el artículo citado, en el marco de sus competencias, deben designar una entidad ejecutora de naturaleza pública, que además debe estar a cargo de la contratación de la 1 “Artículo 28. Destinación. Con los recursos del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. Así mismo, se podrán financiar las obras complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión. Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes y, una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada por recursos diferentes al Sistema General de Regalías. Parágrafo. Los recursos de que trata este artículo podrán ser usados para financiar parte del Programa
la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada por recursos diferentes al Sistema General de Regalías. Parágrafo. Los recursos de que trata este artículo podrán ser usados para financiar parte del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD interventoría, de acuerdo a lo regulado en dicha ley?. (iii) El artículo 36 dispone, entre otras cosas, que las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y de la asignación para la inversión local, son las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financian con los recursos del Sistema General de Regalías, así como de verificar su disponibilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de 2 “Artículo 35. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos. La aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro
las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. [.] Parágrafo 10. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización, conectividad e infraestructura vial. Parágrafo 20. Los Departamentos y Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. LJ” Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Planeación?. (iv) El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 ibidem. También agrega que la entidad pública ejecutora tiene el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto
ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 ibidem. También agrega que la entidad pública ejecutora tiene el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. En esta línea, el parágrafo primero del artículo 37 dispone: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de MArticulo 36. Priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local. Las entidades territoriales receptoras de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos que le sean asignados por el Sistema General de Regalías, así como de verificar su disponibilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo. Las entidades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar la inversión de los recursos de esta asignación en sectores que contribuyan y produzcan mayores
verificar su disponibilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo. Las entidades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar la inversión de los recursos de esta asignación en sectores que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación establecerá la metodología para la priorización de sectores de inversión para el cierre de brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, entre otros, la cual podrá incluir una estrategia de implementación dirigida a las entidades territoriales. Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial en el rango de porcentaje o nivel establecido por la metodología de la que trata el inciso anterior, podrán invertir los recursos en otros sectores. Parágrafo transitorio. Para el año 2021 no aplicará la metodología de cierre de brechas de que trata el parágrafo anterior dirigida a las entidades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control”.
de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control”. A partir de esta norma, el ejercutor de los proyectos de inversion en el SGR debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías. Adicioanlemnte, el parágrafo segundo ibidem establece que las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe. De otro lado, la Ley 489 de 1998, al desarrollar la estructura y organización de la Administración Pública, establece que los entes universitarios “Artículo 37. ejecución de proyectos de inversión. los proyectos de inversión que se financien con cargo al sistema general de regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones
la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, Sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. Parágrafo 10. La ejecución de proyectos de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control. Parágrafo 20. Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, la asignación para la inversión local y del 60% de la asignación para la inversión regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe. Parágrafo 30. La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión.
seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión. En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y reportarán estos casos al sistema de seguimiento, evaluación y control para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del sistema general de regalías y a los órganos de control. Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. la comisión rectora del sistema general de regalías reglamentará estos casos”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD hacen parte integral de esta®, catalogándolos como entidades públicas de carácter autónomo a las que aplica un régimen especial“. Al respecto, en la
de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD hacen parte integral de esta®, catalogándolos como entidades públicas de carácter autónomo a las que aplica un régimen especial“. Al respecto, en la sentencia C-1019 de 2012, la Corte Constitucional señaló: “El régimen especial de las universidades públicas y oficiales se justifica en el hecho de que estas instituciones manejan recursos públicos y a que a través suyo se promueve directamente el servicio público de la educación, por lo cual es fundamental establecer canales de articulación con el Estado y la sociedad en aras de que esta misión se cumpla adecuadamente. Además, como entes públicos, a las universidades se les exige el cumplimiento de la obligación de colaboración armónica consagrado en el artículo 113 de la C.P. para el cumplimiento de las funciones del Estado. Aun
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