CCE - Concepto 372 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 372 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - NociónFinalidad El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relaticos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Carácter restrictivo - Interpretación restrictiva [...] las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley, que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. [...] el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[...] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”. Por su parte, el Consejo de Estado ha acogido también este criterio, considerando -como expresa la Sala de Consulta y Servicio Civil-, que “La interpretación restrictiva de las normas que establecen inhabilidades constituye una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 69 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, lo que se traduce en que pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido”. LIMITACIONES POR EL VÍNCULO SANGUÍNEO - Inhabilidad e incompatibilidad — relaciones naturales o jurídicas [...] al estudiar el contenido del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se observa que este establece unas limitaciones a la capacidad para suscribir contratos estatales y presentar ofertas, respecto del vínculo sanguíneo de las personas naturales [...]. [...] Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 - 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
uE XAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD [...] dichas inhabilidades e incompatibilidades tienen fundamento en las relaciones familiares o de parentesco, tales como cónyuges o compañeros permanentes, padres, hijos y hermanos, así como aquellas personas respecto de las cuales se predican relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esto implica que las referidas causales de inhabilidad e incompatibilidad se instituyen, única y exclusivamente, con el propósito de limitar la capacidad en la participación en Procesos de Contratación de las denominadas personas naturales, esto es, sujetos de derecho y obligaciones de la especie humana unidos entre sí, ya sea por vínculos sanguíneos o jurídicos. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 02 de mayo de 2025
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Bogotá D.C., 02 de mayo de 2025 [m]FE [mpotombia Compra Eficiente [1 3 Rad No. RS20290502004284 Señor - Anexos: No Con copia: No " Fecha: 02/08/2025 17:02:15 Jadel Fuentes jadelfuentesOgmail.com Ciudad Concepto C-372 de 2025
Temas: RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Noción - Finalidad / RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Carácter restrictivaInterpretación restrictiva / LIMITACIONES POR EL VÍNCULO SANGUÍNEO - Inhabilidad e incompatibilidad — Relaciones naturales o jurídicas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250327002946
Estimado señor Fuentes: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 59, y 11, numeral 80, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteresponde su solicitud de petición de fecha del 7de marzo de 2025, en la que realiza la siguiente consulta: “se encuentra inhabilitado para presentar propuesta en un proceso de mínima cuantía, el padre de un contratista del area de contratación estatal, del respectivo municipio”. [sic] De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter
cuantía, el padre de un contratista del area de contratación estatal, del respectivo municipio”. [sic] De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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> uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones
petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde el siguiente interrogante: ¿Qué limitaciones para contratar con el Estado ha establecido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades respecto del vínculo de consanginidad?
2. Respuesta: Sobre el particular debe precisarse inicialmente, que al constituir el régimen | de inhabilidades e incompatibilidades restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, sólo pueden tipificarse en la ley o la Constitución —o sea, deben satisfacer el principio de legalidady su interpretación debe ser restrictiva. En ese sentido, se tiene que, al estudiar el contenido del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se observa que este establece unas limitaciones a la capacidad para suscribir contratos estatales y presentar ofertas, respecto del vínculo sanguíneo de las personas naturales, particularmente en los siguientes apartes: - Numeral 1, literal g): determina que son inhábiles para participar de Procesos de Contratación o suscribir contratos con Entidades Estatales “[qluienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación”. - Numeral 1, literal h): establece que son inhábiles para participar de Procesos de Contratación o suscribir contratos con Entidades Estatales “[I]Jas sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación”. uE X - Numeral 2, literal b): dispone que tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales “[I]as personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante”. - Numeral 2, literal c): señala que no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales “[e]l cónyuge, compañero o compañera
fiscal de la entidad contratante”. - Numeral 2, literal c): señala que no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales “[e]l cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal”. - Numeral 2, literal d): indica que tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales “[l]as corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023& Agencia Nacional
de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD Como se observa, dichas inhabilidades e incompatibilidades tienen fundamento en las relaciones consanguíneas, tales como padres, hijos y hermanos, así como aquellas personas respecto de las cuales se predican relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esto implica
Como se observa, dichas inhabilidades e incompatibilidades tienen fundamento en las relaciones consanguíneas, tales como padres, hijos y hermanos, así como aquellas personas respecto de las cuales se predican relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esto implica que las referidas causales de inhabilidad e incompatibilidad se instituyen, única y exclusivamente, con el propósito de limitar la capacidad en la participación en Procesos de Contratación de las denominadas personas naturales, esto es, sujetos de derecho y obligaciones de la especie humana unidos entre sí, ya sea por vínculos sanguíneos o jurídicos. Finalmente se precisa, que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la aplicabilidad del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a un asunto particular y concreto, debe realizarse por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con el marco jurídico aplicable previamente explicado. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares, corresponderá a los interesados de adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
3. Razones de la respuesta Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones: e El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Las inhabilidades son
y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan í) de la existencia de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 uE Xv
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relaticos al parentesco o al estado civil? o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. e Enconsecuencia, las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley, que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la
naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. De esta forma, las inhabilidades para contratar con el Estado son un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o legislador, que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. Sobre el particular, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[...] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor Son imabuiades que responden esta circunstancia, entre oras, ls siguientes: “Quienes parte paron en las Iemacines o celebraron los contratos de que trata literal anterior estando mhab s (art 8, nue. 13, by Lay 80/83); “Quienes dieron Jugar 9 la decertoría de caducidad” (at & mum. 1,1.) Ley B0/81) “Quienes en sentenca Judi hayan sido condenados ala pena accesoria de ntertccón de derecnos y funciones púbicas y quenes hayan «do sancionados ascpinariamente con destítucdn. (at. 8, nm. o, ut), Ly 80/03); “Quienes un Justa cpu se epstengan d st el contrato estatal ajudieado (art, num10, ae), Ley 80/89); 1) Lo socios de socedades de persons 3 las cuales se haya declarado a caducad, as como as Socedades de persons de ls que aquelos formen pare con posteridad a ena
es (3) años [. Haber uo objeto de imposicón de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una ma vigencia fecal, con une o vañas entidades eatales (an. 80,14), 0) yc), L& 1474/11, modificado pr elart 13, Lay 1955/19) > For ejemplo, a tulo enuncitivo, ls siguientes: "Quienes aean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afiiiad con cualquier cra persona que Trmalmente naya presentado propues para uns mima tación” (art , num. 15, . 33, Ley 0/92); “Ls cedades ctas delas anónimas abierta, en las cuales el representante legal
Nast el agundo grado de consanguinidad, 1 o o vide cualquiera e elos, tenga partipación o desempeñe cargos de drección e manejo” lat 5, nm. 2,1), Ley 80/93) vermgraca, entre ovas, ls que se indican a contnuación: “Las personas que nayan financiado campañas pollicas a la Presencia de a República, a las gobemacines o alas alexis con aportes superiores al dos punto neo por ciento (2.5%) de las sumas S 3 nverr poros A GBS en ls compaños electorales en cada cscunserpcin electoral, queres no podrán ciatrar conato con las entuades úbicas, incluso descentralizadas, del respecto mel aominiaatvo pra el cual fe epi el canduiato” (art 5, num. 19, . 1), Ly 80/83, moámicado por el art 33, Loy 1778/18); -Quienes fueron miembros de la Junta o consejo directvo o senvidres púbicos de la entidad convatantelat. num. 29 a), Ley 80/03) la pesar e que la norma a caia como una incompaubiidad, en reaidad Se tt de una manadas, ya que ks cual no exite concurrencia de calados en un sujet); “Drecta o directamente las personas que hayan ejercido cargos enel nel drectio en entades der Estado y os Socadodes en las cuales estas agan parte están vinculados a cualquier tio, vurane os dos (2) años s guientes al retro del ejerce o del cargo púbico, cuando el onjto que desarrollen tenga relación con el sector a cal prestaron sus semis” (at 8 ma o rs, eco a e E TAB) re Tae it E ad aa ES aa e E E i
. + Comoras sendns s contmuación: s serdres púbico” ot . cum. Ley 0/9 «as comraciones asocaciones tacones y ls sociedades animas que noengan al e e Clcónyuge, compañeroo compañera permanente os paintes nata e segundo grado de consanguindad, alniad o ci de Cualquiera de elos, tenga parcpucin O desempeñe cargos de Grcccan o manejo” (art, um. 2.4), ey 80/93) “Los miembros e as Juntas o consejos Grecuvos. Est ncompatesidad 56 e praia respecto de la entuad e la ol prestan sus emos y de las del sector auminitratvo al que la meme (st adserta o Unculada” lot , num. 2,1. e), Ley 80/93); Quien haya celerado un contrato estatal de cra púbica, de concesión, suministro de medicamentos yde alimentos o m cónyuge, eompañero & compañra permanente, pariente Msts el segundo grado de consagun dao, segundo de abrzad yo primero vio sue socios en sociedades distintas de las anónimas abras, con ls entidades $ quede venere el articulo 20 de la L5 1993, durante el plazo de ejecución y hast la iquidacón de memo, no porán celebrar contratos de nterventoda conta misma entidad” (ont. 5, Ley LAAVIL) Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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A A\ 1N& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”. Por su parte, el Consejo de Estado ha acogido también este criterio, considerando -como expresa la Sala de Consulta y Servicio Civil-, que “La interpretación restrictiva de las normas que establecen inhabilidades constituye una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 69 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, lo que se traduce en que pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido”s. En ese contexto, y atendiendo a que el peticionario pone de presente a esta Agencia el supuesto de hecho de si se encuentra inhabilitado para presentar propuestas en un proceso de mínima cuantía, el padre de un contratista del área de contratación estatal de un municipio, resulta a bien señalar que, al estudiar el contenido del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se observa que este establece unas limitaciones a la capacidad para suscribir contratos estatales y presentar ofertas, respecto del vínculo sanguíneo de las personas naturales, particularmente en los siguientes apartes: - Numeral 1, literal g): determina que son inhábiles para participar de
suscribir contratos estatales y presentar ofertas, respecto del vínculo sanguíneo de las personas naturales, particularmente en los siguientes apartes: - Numeral 1, literal g): determina que son inhábiles para participar de Procesos de Contratación o suscribir contratos con Entidades Estatales “[q]uienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación”. - Numeral 1, literal h): establece que son inhábiles para participar de Procesos de Contratación o suscribir contratos con Entidades Estatales “[l]as sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de 101 de 2018, 1.5, Gina sta Ortiz Delgado; ente cas + CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Senviio Cil. Concepto del 30 de abri de 2015. Exp. 2251. CA Aaro Namén Vargas Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación”.
uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación”. - Numeral 2, literal b): dispone que tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales “[l]as personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con 7 los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ED ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante”. - Numeral 2, literal c): señala que no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales “[e]l cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal”. - Numeral 2, literal d): indica que tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales “[l]as corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo”. Como se observa, dichas inhabilidades e incompatibilidades tienen fundamento en las relaciones familiares o de parentesco, tales como
consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo”. Como se observa, dichas inhabilidades e incompatibilidades tienen fundamento en las relaciones familiares o de parentesco, tales como cónyuges o compañeros permanentes, padres, hijos y hermanos, así como aquellas personas respecto de las cuales se predican relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esto implica que las referidas causales de inhabilidad e incompatibilidad se instituyen, única y exclusivamente, con el propósito de limitar la capacidad en la participación en Procesos de Contratación de las denominadas personas naturales”, esto es, sujetos de derecho y obligaciones de la especie humana unidos > Cádigo Ci “metilo 33, palabras relacionadas con las personas. a palabra persona en su sentido general se apical) la especie humana, sn astincón e sex”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Agencia Nacional AY de Contratación Pública OR Colombia Compra Eficiente A FORMATO PQRSD entre sí, ya sea por vínculos sanguíneos o juridicoss. e Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la aplicabilidad del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a un asunto particular y concreto, debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las
e Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la aplicabilidad del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a un asunto particular y concreto, debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la 4 solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. 225 2 .
E. g
W “w e Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse a un asunto particular y concreto, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. 4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes: Ley 80 de 1993. Artículo 8 Corte Constitucional. Sentencias: C-903 de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería y C-101 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del
Corte Constitucional. Sentencias: C-903 de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería y C-101 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 30 de abril de 2015. Exp. 2251. C.P. Álvaro Namén Vargas Código Civil. Artículo 33
5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública: Sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
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