CCE - Concepto 376 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 376 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
FORMATO PQRSD
Código: CCE-REC-FM-13
Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023
VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 1 DE 20
CCE-DES-FM-17
SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: “[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]”. Para tal efecto, el constituyente dispuso que a través de la Ley se determinarían las condiciones que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas para su prestación. SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad – Excepciones […] el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 contempló dieciséis (16) causales de exoneración para prestar el servicio militar obligatorio. Teniendo en cuenta la consulta planteada por el peticionario, es menester indicar que el literal j) del citado artículo establece que están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio “los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior”. Ahora bien, como se desarrollará a lo largo de este concepto, pese a la existencia de la causal de exoneración precitada, de conformidad con el artículo 11 ibidem, todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años. SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida […] se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee
fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años. SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida […] se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar –de primera o segunda clase –, el certificado digital o cédula militar de que tratan los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017. De acuerdo con el artículo 35 de la citada Ley, la Tarjeta de Reservista Militar o Policial “es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar”, y el artículo 37 ibidem dispone que la Tarjeta de Reservista Militar o Policial de Segunda Clase “es el documento que se otorga al ciudadano que no presta servicio militar por estar incurso en una causal de exoneración o inhabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017”, como la establecida a favor de los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar
mediante los documentos señalados en el numeral anterior. SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla excepcional […] el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, cuando se encuentren clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se extendió a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C277 de 2019.
DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – PlazoFORMATO PQRSD
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Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de dieciocho (18) meses para definirla, contados a partir de su primera vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al ciudadano. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Obligación de consulta […] en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 1070 de 2015, el cual le impone la obligación a quien vaya
a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Al respecto, señala que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en “liquidación”, por el contrario, indica que si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional. SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Medios de prueba […] los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de la siguiente manera: i) copia de la libreta militar; o ii) certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite; o iii) declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar –esta puede materializarse en virtud del principio constitucional de buena fe a través de cualquier documento que allegue el ciudadano con la respectiva declaración o, incluso a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin–; o iv ) cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la
persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y ha adelantado actuaciones tendientes a definir su situación militar. La Entidad Estatal contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con los presupuestos indicados en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. SITUACIÓN MILITAR – Contratos de prestación de servicios – Tarjeta provisional militar Teniendo en cuenta que la menciona tarjeta provisional militar certifica que un ciudadano se encuentra aplazado dentro del proceso de definición de la situación militar, mientras subsiste alguna de las causales consagradas en el artículo 34 de la Ley 18 61 de 2017, esta Agencia considera que la presentación de dicho documento es prueba de la situación militar actual de una persona, así esta situación sea provisional, y en consecuencia, esta tarjeta provisional habilita a un ciudadano para celebrar una contrato de prestación de servicios con una entidad pública.FORMATO PQRSD
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Bogotá D.C., 20 septiembre 2023 Señor Santiago Arévalo Forero Santiago.376695@gmail.com Ciudad Concepto C-376 de 2023
Temas: SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad / SERVICIO MILITAR –
Obligatoriedad – Excepciones / SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida / SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO
– Regla general / SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO –
Regla excepcional / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Plazo / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Obligación de consulta / SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Medios de prueba/ SITUACIÓN MILITAR – Contratos de prestación de servicios – Tarjeta provisional militar
Radicación: Respuesta a consulta P20230808014011
Estimado señor Arévalo: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8° del artículo 11 y el numeral 5° del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 08 de agosto de 2023.
1. Problema planteado Usted formula la siguiente consulta: “Yo tengo 23 años, en la plataforma el estado de mi trámite de situación militar es “citado”, al no estar dentro de uno de los grupos en enunciados anteriormente debo acreditar la situación militar. ¿Esta acreditación se puede realizar con un certificado de que estoy citado?, o por el contrario, debo si o si tener definida la situación militar para poder tomar posesión.
La ley no es clara con respecto a la acreditación de la situación militar para personas entre los 18 y 23 años. Para personas mayores de 24 años les da un plazo de 18FORMATO PQRSD
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VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 4 DE 20 meses para definir la situación, pero para menores de 24 años no da esta opción, ni
VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 4 DE 20 meses para definir la situación, pero para menores de 24 años no da esta opción, ni define como se puede acreditar la situación militar.”
2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública 1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un
sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud . Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) Obligatoriedad de prestar el servicio militar y definir su situación; ii) alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017; iii) población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017; iv) contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso
1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de
Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.FORMATO PQRSD
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VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 5 DE 20 segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y; v) dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional durante el plazo para normalizar la situación militar; vi) Situaciones de aplazamiento para la prestación del servicio militar obligatorio.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado frente al tema del servicio militar en los conceptos C-628 de 29 de septiembre de 2022, C-653 del 11 de octubre de 2022, C-944 del 19 de enero de 2023 y C-328 del 25 de agosto de 2023 2. Las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta los interrogantes planteados. 2.1. Obligatoriedad de prestar el servicio militar y definir su situación
El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: “[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]”. Para tal efecto, el constituyente dispuso que a través de la Ley se determinarían las condiciones que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas para su prestación. En la actualidad, la Ley 1861 de 2017 estipula, entre otras cosas, los beneficios y exclusiones de la prestación del servicio militar obligatorio, indicando en su artículo 4 que dicha obligación nace al momento en el que los colombianos cumplen su mayoría edad, con el fin de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. Pero no todo colombiano se encuentra obligado a cumplir con esta obligación constitucional, sino tan sólo aquellos que sean declarados aptos de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1861 de 2017 y que hayan sido seleccionados a través de un sorteo, siempre y cuando este sea procedente, a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años. De igual forma, el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 contempló dieciséis (16) causales de exoneración para prestar el servicio militar obligatorio. Ahora bien, como se desarrollará a lo largo de este concepto, pese a que eventualmente existiera una causal de exoneración, de conformidad con el artículo 11 ibidem, todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años. El trámite para la definición de la situación militar inicia con la inscripción que realiza
definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años. El trámite para la definición de la situación militar inicia con la inscripción que realiza
2 Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptosFORMATO PQRSD
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VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 6 DE 20 la Organización de Reclutamiento y Movilización 3 y culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta 4. Al respecto, el artículo 2.3.1.4.3.1. del Decreto 1070 de 2015, modificado por el Decreto 977 de 2018, que reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilizaciones, indica que es la Organización de Reclutamiento y Movilización la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017.
Posteriormente, dicho registro es complementado por el ciudadano al momento en
el que éste inicie la inscripción para definir su situación militar en el portal web dispuesto para tal fin, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática sus datos personales y los soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso. Nótese que el artículo 2.3.1.4.3.1. del Decreto 1070 de 2015, modificado por el Decreto 977 de 2018, dispone que el ciudadano, al momento de la inscripción para definir su situación militar, debe allegar como mínimo, entre otros documentos descritos en el citado artículo, los soportes documentales que acrediten que se está incurso en alguna de las causales de exoneración, de lo cual se concluye que aun cuando se configure alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 es obligatorio definir la situación militar. De esta manera, una vez se culmine con el trámite previsto en el Capítulo 4 del Título I de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, modificado por el Decreto 977 de 2018, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar –de primera o segunda clase –, el certificado digital o cédula militar de que tratan los artículos 35, 405 y 416 de la Ley 1861 de 2017. De acuerdo con el artículo 35 de la citada Ley, la Tarjeta de Reservista Militar o Policial “es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar”, y el artículo 37 ibidem dispone que la Tarjeta de Reservista Militar o Policial de Segunda
3 Artículo 17 de la Ley 1861 de 2017.
documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar”, y el artículo 37 ibidem dispone que la Tarjeta de Reservista Militar o Policial de Segunda
3 Artículo 17 de la Ley 1861 de 2017. 4 Artículos 26 a 28, Ibídem. | 5 “Artículo 40. Documento Público. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento. Parágrafo 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público. […]”. 6 “Artículo 41. Cédula Militar. Para los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales en servicio activo, situación de retiro o de reserva la cédula militar reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida”.FORMATO PQRSD
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Clase “es el documento que se otorga al ciudadano que no presta servicio militar por estar incurso en una causal de exoneración o inhabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017”. 2.2. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se
el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017”. 2.2. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar mediante los documentos señalados en el numeral anterior. En relación con este punto, la Circular Externa Única expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente señaló que es deber de las Entidades Públicas verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentre definida para efectos de la celebración del contrato de prestación de servicios7. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, cuando se encuentren clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se extendió a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C277 de 20198. Asimismo, el inciso primero del artículo 2.3.1.4.9.2 del Decreto 1070 de 2015,
modificado por el Decreto 977 de 2018, dispuso que el anterior beneficio se obtendría automáticamente cuando el ciudadano se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular, y se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, incluyendo el nuevo grupo poblacional beneficiario en virtud de lo resuelto en la sentencia anteriormente citada. Para tal efecto, el inciso segundo otorgó un plazo máximo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En lo pertinente, la disposición citada establece:
7 Las Entidades Estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, a través de la tarjeta de reservista o el certificado digital del que habla el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017. Ver Circular Externa Única. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 2022. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/cce-eicp-ma06_circular_externa_con_comentarios_de_ciudadanos-_v2f_002.pdf 8 Corte Constitucional. Sentencia C-277 del 19 de junio de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido.FORMATO PQRSD
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“[…] Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar . En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador. […]”. [Énfasis fuera de texto] Conforme con lo anterior, la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo, sin embargo, la norma permite excepcionalmente que algunas personas puedan acceder temporalmente al trabajo mientras definen su situación militar. De esta forma los beneficiarios de esta excepción cuentan con un plazo de dieciocho (18) meses como una suerte de tiempo de gracia, durante el cual podrán definir su situación militar estando vinculados laboral o contractualmente con una Entidad Pública o privada. 2.3. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 Debe destacarse que, en la Sentencia C-277 del 19 de junio de 2019 la Corte Constitucional señaló que las personas no aptas, las exentas, las que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y las aptas pero exoneradas del pago de compensación militar, pueden acceder temporalmente a un empleo mientras definen su situación militar, razón por la cual resulta pertinente determinar la conformación de cada grupo. En relación con el primero –esto es, respecto a las personas no aptas–, de lo
acceder temporalmente a un empleo mientras definen su situación militar, razón por la cual resulta pertinente determinar la conformación de cada grupo. En relación con el primero –esto es, respecto a las personas no aptas–, de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1861 de 2017 se desprende que son aquellos inscritos que no tienen las condiciones psicofísicas adecuadas, que le impiden desarrollar eficientemente la actividad militar. En segundo lugar, la Corte Constitucional 9 señaló que las personas exentas son aquellas que por cualquier razón hubieran sido declaradas libres de prestar el servicio militar. Esta definición fue incluida en la sentencia citada, al concluir que uno de los cargos estaba relacionado con que las personas aptas no seleccionadas que estuviesen impedidas para acceder al beneficio laboral previsto en el inciso 2 del artículo 42. En la decisión judicial en comento, la Corte precisó que el cargo carecía de certeza, porque en dicha disposición no existía una definición de la palabra “exentos”, lo que, de conformidad con los artículos 28 a 30 del Código Civil, debía entenderse en su sentido natural. De lo anterior se
9 Ibidem.FORMATO PQRSD
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VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 9 DE 20 desprende que la Corte concluyó que “exentos” son todas las personas que fueron “liberadas” por cualquier causa, del deber de prestar el servicio militar obligatorio. En este sentido, se incluyen incluso a los aptos no seleccionados.
En tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley
“liberadas” por cualquier causa, del deber de prestar el servicio militar obligatorio. En este sentido, se incluyen incluso a los aptos no seleccionados. En tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1861 de 2017, la edad máxima de incorporación a filas es veinticuatro (24) años, por lo cual en este grupo se excluyen los colombianos declarados aptos desde que cumplen la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir veinticuatro (24) años de edad. Finalmente, en relación con las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación familiar, la Corte señaló que la medida de restringirle el acceso al trabajo a este grupo poblacional era desproporcionada y no era conducente para el cumplimiento del fin perseguido por la norma10. En conclusión, además de las personas señaladas en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar también pueden acceder al beneficio previsto en el mismo inciso11. 2.4. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 De conformidad con lo expuesto, las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido clasificadas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de
10 Particularmente, la Corte consideró que “[…], en abstracto, restringir el acceso al trabajo cumplía con una finalidad constitucionalmente importante, como era la de conminar a las personas para que cumplieran con
su deber de definir su situación militar, en forma pronta. No obstante, respecto de las personas que comprendía el grupo de los aptos pero exonerados del pago de la cuota de compensación militar, esa medida no resultaba efectiva para cumplir dicho fin. En relación con este, al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante. En cambio, el constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de tales personas. A diferencia de tal tratamiento, permitir el acceso al mundo laboral, al menos de forma transitoria, mientras definían su situación militar, era una medida más conducente para lograr la finalidad buscada, ya que la continuidad en el campo laboral requería de la definición de la situación militar y, por ende, generaba un incentivo para que concurrieran ante la autoridad competente con el fin de cumplir con el referido deber”. 11 A continuación se enuncian las personas que conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017 están exoneradas de pagar cuota de compensación militar: a) Personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación; b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación por el Ministerio del Interior; c) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas; d) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración; e) Los soldados
desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final; f) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del SISBEN, o puntajes
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