CCE - Concepto 376 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 376 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD ORGANISMOS INTERNACIONALES - Concepto Frente al alcance de dicha disposición, es necesario aclarar que por organismo internacional se entiende aquella organización, grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y cuenta con órganos gubernamentales permanentes distintos e independientes de los Estados miembros de la organización que garantizan su vigencia y operatividad, con el propósito de cumplir objetivos comunes entre los Estados miembros. Conforme a su naturaleza, los organismos internacionales están facultados para suscribir contratos o convenios con los Estados, lo que supone un incidente frente a la aplicabilidad de los regímenes tanto de los Estados contratantes como de los organismos en su celebración. RÉGIMEN CONTRACTUAL - Ley 1150 de 2007 - Artículo 20 [...] En el inciso primero [...] señala que cuando los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales financien los contratos o convenios en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%), la contratación podrá someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. [...]JEl inciso segundo determinó supuestos específicos que proceden dependiendo del objeto del convenio o contrato a celebrar. Aunado a estos, incluye otro relacionado con los organismos internacionales cuyos fondos financien los convenios o contratos. [...] Por otra parte, el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 establece un tercer criterio para determinar el régimen contractual aplicable. De acuerdo con la
los organismos internacionales cuyos fondos financien los convenios o contratos. [...] Por otra parte, el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 establece un tercer criterio para determinar el régimen contractual aplicable. De acuerdo con la norma, “los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos”. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Decreto 603 de 2022 - ONG Extranjera — Alcance [...] sobre la aplicación del supuesto establecido en el inciso primero del articulo 20, se recuerda que será procedente en los casos que el contrato o convenio sea financiado con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. En este sentido, y según lo dispuesto en el Decreto 603 de 2022, esta regla será aplicable a los acuerdos celebrados con “todos aquellos socios de carácter internacional que brinden asistencia técnica y/o transferencia de conocimientos para crear y fortalecer las capacidades nacionales y locales”. Corresponderá a la entidad determinar si en el caso concreto la ONG extranjera cumple con los supuestos definidos en dicho decreto y en la Ley 1150 de 2007 para considerar que se trata de un “organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacional” y, por lo tanto, le es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20. [...] Independientemente del régimen jurídico aplicable, la entidad deberá considerar que si se trata de un proyecto, programa y/o iniciativa que es implementada por un socio de cooperación internacional y que involucra recursos del presupuesto general de la nación, dicho socio deberá aportar una contrapartida en dinero de al menos el 30% para que sea posible suscribir el acuerdo.
cooperación internacional y que involucra recursos del presupuesto general de la nación, dicho socio deberá aportar una contrapartida en dinero de al menos el 30% para que sea posible suscribir el acuerdo. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
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FORMATO PQRSD
Bogotá D.C., 08 Mayo 2025 sergiooviedo833@gmail.com Fecha: 08/05/2025 18:33:53 Ciudad oro Elec Y Sergio David Oviedo Cubillos Y pp Concepto C-376 de 2025
Temas: ORGANISMOS INTERNACIONALES - Concepto / RÉGIMEN CONTRACTUAL - Ley 1150 de 2007 - Artículo 20 / SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Decreto 603 de 2022 - ONG Extranjera - Alcance Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250327002972
Estimado señor Oviedo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 59, y 11, numeral 80, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteresponde su solicitud de consulta del 27 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteresponde su solicitud de consulta del 27 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Amablemente solicito un concepto sobre el régimen de contratación aplicable entre una entidad estatal y una ONG Extranjera, donde se pueda evidenciar los requisitos para excepción a la competencia y recursos de contrapartida, teniendo en cuenta el Decreto 603 de 2022 y la ley 1150 de 2007” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
> uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de
claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta. uE X
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el régimen aplicable a los contratos o convenios que se suscriban con ONG extranjeras según el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 603 de 2022?
2. Respuesta:
(i) El artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 estableció el régimen aplicable a los | contratos que celebren las Entidades Estatales con organismos internacionales. En el inciso primero, el artículo dispone que el régimen aplicable podrá depender del porcentaje que el organismo internacional financie. Señala que cuando los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales financien los contratos o convenios en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%), la contratación podrá someterse a los reglamentos de tales entidades. Cuando la entidad contratante determine que los aportes son inferiores, el contrato o convenio
en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%), la contratación podrá someterse a los reglamentos de tales entidades. Cuando la entidad contratante determine que los aportes son inferiores, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP. Con respecto a la aplicación del inciso primero, el ordenamiento jurídico colombiano no regula expresamente la cooperación internacional no reembolsable, por lo que ha sido entendida como una figura convencional atípica. Sin embargo, las disposiciones relativas al Sistema Nacional de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023& Agencia Nacional
de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD Cooperación Internacional ofrecen indicaciones importantes sobre el ámbito de aplicación de estos sujetos y permiten identificarlos como aquellos socios de carácter internacional que brinden asistencia técnica y/o transferencia de conocimientos para crear y fortalecer las capacidades nacionales y locales. El inciso segundo estableció supuestos en los que según el objeto del acuerdo, el contrato o convenio podrá regirse por la normativa del organismo internacional. Adicionalmente, el último supuesto del inciso segundo determina que los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán regirse por su reglamento. Así, tanto el inciso primero como este supuesto del segundo inciso se refieren a la financiación del acuerdo con
organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán regirse por su reglamento. Así, tanto el inciso primero como este supuesto del segundo inciso se refieren a la financiación del acuerdo con fondos de organismos internacionales. Sin embargo, la norma establece reglas distintas según los sujetos. Cuando los fondos provienen de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, será importante determinar el porcentaje que financian o aportan. Por el contrario, cuando se trate de los fondos de organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán elegir si aplican el EGCAP o los reglamentos de estos organismos, independientemente del porcentaje que financien o aporten. Por otra parte, el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 establece un tercer criterio para determinar el régimen contractual aplicable. De acuerdo con la norma, “los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos”. Estos negocios jurídicos, a diferencia de los contratos del inciso primero, son independientes del monto de los aportes realizados por el organismo. También se diferencian del último supuesto del inciso segundo, pues las entidades pueden optar por las reglas de estos organismos, independientemente de si sus fondos financian el acuerdo o convenio, en este caso, la única condición será celebrar el acuerdo con éstos sujetos. De acuerdo con el derecho internacional, esta regla es procedente para los convenios o contratos celebrados con sujetos del derecho internacional público, es decir aquellos que tengan capacidad jurídica para contraer obligaciones y ser titulares de derechos en el ámbito internacional, como es el caso de los Estados
con el derecho internacional, esta regla es procedente para los convenios o contratos celebrados con sujetos del derecho internacional público, es decir aquellos que tengan capacidad jurídica para contraer obligaciones y ser titulares de derechos en el ámbito internacional, como es el caso de los Estados y las Organizaciones Internacionales. En suma, el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 permite la aplicación de los reglamentos de los a) organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales cuando su aporte es superior al cincuenta Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
> Y& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD por ciento (50%) del total. Adicionalmente, conforme al último supuesto del inciso segundo, las Entidades Estatales podrán aplicar los reglamentos de los b) organismos multilaterales de crédito o de los entes gubernamentales extranjeros cuando sus fondos financien los acuerdos que suscriban, con independencia del porcentaje que representen. Finalmente, según lo dispuesto en el parágrafo primero, cuando las entidades celebren convenios o contratos con c) personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a sus reglas, aunque no aporten recursos en el marco del acuerdo. (ii) Con respecto al caso de un acuerdo suscrito entre una Entidad Estatal y una ONG extranjera, corresponderá a las entidades determinar en cada caso
reglas, aunque no aporten recursos en el marco del acuerdo. (ii) Con respecto al caso de un acuerdo suscrito entre una Entidad Estatal y una ONG extranjera, corresponderá a las entidades determinar en cada caso las reglas dispuestas en el artículo 13 de la ley 80 de 1993 o del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 que serán procedentes de acuerdo con los sujetos y supuestos del caso concreto. Por ejemplo, al ser las ONG organismos de naturaleza privada, no serían aplicables los supuestos del artículo 20 en los cuales el sujeto corresponde a un organismo gubernamental o público. Este es el caso de la regla dispuesta frente a los contratos o convenios financiados con fondos de los “entes gubernamentales extranjeros”, referida en el último supuesto del inciso segundo, o de los contratos o acuerdos celebrados con “personas extranjeras de derecho público”, a los cuales alude el parágrafo primero del artículo 20. De manera similar, al no tratarse de una Institución Financiera Internacional, tampoco será aplicable la regla del último supuesto del inciso segundo que se refiere a los acuerdos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito. Sobre la aplicación del supuesto establecido en el inciso primero del articulo 20, corresponderá a la entidad determinar si en el caso concreto la ONG extranjera cumple con los supuestos definidos en el Decreto 603 de 2022 y en la Ley 1150 de 2007 para considerar que se trata de un organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Adicionalmente, la entidad deberá considerar que el Decreto 603 de 2022 estableció reglas específicas frente a la participación de los socios de
y en la Ley 1150 de 2007 para considerar que se trata de un organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Adicionalmente, la entidad deberá considerar que el Decreto 603 de 2022 estableció reglas específicas frente a la participación de los socios de cooperación. En concreto, el artículo 2.2.8.3.4. establece que solo podrán ejecutar programas, proyectos o iniciativas en los que estén involucrados recursos del presupuesto general de la nación, aquellos socios de cooperación internacional que aporten una contrapartida de no menos del 30% de dicho Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD programa, proyecto o iniciativa, la cual deberá efectuarse únicamente en sumas líquidas de dinero. Lo anterior en ningún momento afecta las reglas sobre el régimen de contratación que le sea aplicable al acuerdo financiado con presupuesto general de la Nación, esto es, si está sometido al Estatuto General de la Administración Pública o al régimen de contratación con el que contrata el socio cooperante, pues ello aún se rige por las reglas de los establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015. Desde esta perspectiva, las reglas precitadas se complementan
artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015. Desde esta perspectiva, las reglas precitadas se complementan con el artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 603 de 2022. En efecto, mientras las primeras definen el régimen jurídico aplicable, este último define los aportes mínimos en recursos financieros del organismo internacional.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El artículo 13 de la Ley 80 de 1993 establece la normatividad aplicable a los contratos que celebren las entidades referidas en el artículo segundo del estatuto. Como primer criterio, determina que los contratos que celebren se regirán por las disposiciones civiles y comerciales nacionales, sin perjuicio de la aplicación prevalente de las contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —en adelante EGCAP-1. Sin embargo, el segundo inciso permite que los contratos celebrados en el exterior se ejecuten de conformidad con las normas del país donde se hayan suscrito, salvo que deban cumplirse en Colombia, caso en el que se regirán por lo señalado respecto al inciso primero. Por último, el inciso tercero permite que los contratos que se celebren en Colombia, pero deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, se sometan a la ley extranjera. De esta manera, el artículo 13 permite que las Entidades Estatales no se rijan siempre por la normativa colombiana y que puedan aplicar la ley extranjera en algunos casos.
sometan a la ley extranjera. De esta manera, el artículo 13 permite que las Entidades Estatales no se rijan siempre por la normativa colombiana y que puedan aplicar la ley extranjera en algunos casos. 1 Ley 80 de 1993: “Artículo 13. De la normatividad aplicable a los contratos estatales. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 20. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia. Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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E >& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD Además de los supuestos anteriores, el Consejo de Estado explica los siguientes escenarios, en los cuales el régimen jurídico puede ser diferente al derecho nacional, pese a tratarse de contratos sometidos, en principio, a la Ley 80 de 1993: “i) Contratos celebrados en el exterior, los cuales se podrán regir en su ejecución por las reglas del país donde se ha suscrito, salvo cuando su cumplimiento deba hacerse en Colombia, caso en el cual se aplicará
80 de 1993: “i) Contratos celebrados en el exterior, los cuales se podrán regir en su ejecución por las reglas del país donde se ha suscrito, salvo cuando su cumplimiento deba hacerse en Colombia, caso en el cual se aplicará la legislación nacional, ii) Contratos celebrados en territorio colombiano que deben ejecutarse o cumplirse en el extranjero, en tal caso podrá regirse bajo legislación foránea, salvo aquella parte que deba ejecutarse o cumplirse en Colombia, la cual se regirá por el derecho nacional, iii) a) los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito y b) aquellos celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, los cuales "podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pagos y ajustes”. La redacción original del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 incluía un inciso cuarto en el que se regulaba el régimen aplicable a los contratos suscritos con organismos internacionales, estableciendo otros supuestos donde era posible aplicar un régimen distinto al del EGCAP3. Sin embargo, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 modificó y estableció las reglas que actualmente rigen los contratos o convenios suscritos con organismos internacionales. Frente al alcance de dicha disposición, es necesario aclarar que por organismo internacional se entiende aquella organización, grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y cuenta con órganos gubernamentales permanentes distintos e independientes de los Estados
organismo internacional se entiende aquella organización, grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y cuenta con órganos gubernamentales permanentes distintos e independientes de los Estados miembros de la organización que garantizan su vigencia y operatividad, con el propósito de cumplir objetivos comunes entre los Estados miembros. Conforme a su naturaleza, los organismos internacionales están facultados para suscribir contratos o convenios con los Estados, lo que supone un incidente frente a la 2 Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 26 de noviembre de 2015. Exp. 54.069. C.P Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 3 “Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda intemacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes”. (Derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007). + FIGUEROA U. Organismos internacionales. 22 edición. Santiago de Chile: Editorial RIL editores, 2010. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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OS& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD aplicabilidad de los regímenes tanto de los Estados contratantes como de los
OS& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD aplicabilidad de los regímenes tanto de los Estados contratantes como de los organismos en su celebración. De esta manera, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 estableció el régimen aplicable a los contratos que celebren las Entidades Estatales con este tipo de organismos. En el inciso primero, el artículo dispone que el régimen aplicable podrá depender del porcentaje de participación que el organismo internacional tenga frente a la financiación de los contratos. Así, el artículo 20 de la citada norma señala que cuando los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales financien los contratos o convenios en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%), la contratación podrá someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. En estos supuestos, la norma establece la potestad discrecional de elegir el régimen contractual aplicable, pues la literalidad del inciso señala que “podrán” someterse a los reglamentos de tales entidades. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP. Adicionalmente, se aclara que los contratos o convenios suscritos con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales pueden financiarse con aportes en sumas liquidas de dinero o en especie. Esto, según lo establecido en el parágrafo 3 de la misma disposición, la cual establece la obligación de cuantificar en moneda colombiana los aportes en especie
financiarse con aportes en sumas liquidas de dinero o en especie. Esto, según lo establecido en el parágrafo 3 de la misma disposición, la cual establece la obligación de cuantificar en moneda colombiana los aportes en especie realizados por estos organismos. Por otro lado, la norma establece criterios adicionales para determinar la posible aplicación de los reglamentos de los organismos internacionales. El inciso segundo determinó supuestos específicos que proceden dependiendo del objeto del convenio o contrato a celebrar. Aunado a estos, incluye otro relacionado con los organismos internacionales cuyos fondos financien los convenios o contratos. Cuando se configure cualquiera de estos casos, las entidades y los organismos pueden optar porque el acuerdo se someta a sus reglamentos:
- Contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud.
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E > Y& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD ii. Contratos y convenios necesarios para la operación de la Organización Internacional del Trabajo. ii. Contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos. iv. Contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos.
Organización Internacional del Trabajo. ii. Contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos. iv. Contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos.
- Contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM. vi. Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros.
En los supuestos anteriores, independientemente del monto o porcentaje de los aportes de cada una de las partes, es posible optar por someter el contrato o convenio a los reglamentos de los organismos o al EGCAP. Es decir, cuando se configure cualquiera de los supuestos será posible elegir uno de estos regímenes. Al respecto, en el Concepto C-374 del 27 de julio de 2020, esta Agencia -después de analizar el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007concluyó que: “[...] existen dos grupos de supuestos en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, bajo los cuales es posible someter el régimen contractual aplicable a los reglamentos de los organismos internacionales: el primer grupo, regulado en el inciso primero, donde dicha posibilidad se condiciona a que los contratos o convenios se financien en el 50% o más con fondos de dichos organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales y, el segundo grupo, regulado en el inciso segundo, donde dicha posibilidad se condiciona a que se configure alguno de los 6 supuestos enlistados atrás, sin que resulte exigible algún porcentaje de incorporación de recursos. En todo caso, frente a
segundo, donde dicha posibilidad se condiciona a que se configure alguno de los 6 supuestos enlistados atrás, sin que resulte exigible algún porcentaje de incorporación de recursos. En todo caso, frente a ambos grupos, la aplicación de los reglamentos de tales entidades internacionales es una posibilidad por la que pueden optar o no las partes; es decir, configurados los requisitos indicados, las partes pueden decidir si someten los contratos a los reglamentos de las entidades internacionales o si se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Ahora bien, tanto el inciso primero como el último supuesto del segundo inciso se refieren a la financiación del contrato o convenio con fondos de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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«e ARE& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD organismos internacionales. Sin embargo, en el primero, la regla alude a los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. En contraste, la causal sexta o último supuesto del segundo inciso del artículo 20 alude a los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros. Como se observa, ambos supuestos se refieren a contratos o convenios que se financian con fondos de organismos
financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros. Como se observa, ambos supuestos se refieren a contratos o convenios que se financian con fondos de organismos internacionales, pero la regla para determinar el régimen de contratación aplicable será distinta dependiendo del sujeto que intervenga. Cuando los fondos provienen de los organismos de cooperación, asistencia
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