CCE - Concepto 382 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 382 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021 La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo. DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9 – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación
derecho sustancial Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distinción de las formalidades de las que se sirvan para ello los actores de la contratación pública. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que “[…] por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas”. Ese fue el sentido que inspiró la Sentencia C-029 de 1995, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil, argumentando, además, que el artículo 228 de la Constitución reconoce que “prevalecerá el derecho sustancial”, con lo que también está reconociendo, según el tribunal constitucional, que el fin de los procedimientos es la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Ley 1618 de 2013 –
Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. Dicha norma señala:
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Acreditación En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el
proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación del requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso. Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente para acceder al beneficio. DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN − Infraestructura de transporte – Personas en condición de discapacidad − Documento Base − Numeral 4.4 – Formato 8 En ese orden, para obtener el puntaje adicional, los proponentes deben presentar el “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad”, suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de
cumplir con el requisito del numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de
2015. Por lo demás, en los Documentos Tipo, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, sin acreditar ningún otro requisito adicional.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C. Señora Judith García Flórez Montelíbano, Córdoba Concepto C – 382 de 2025
Temas: INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021 / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9 – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Ley 1618 de 2013 – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo / PERSONAS EN
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN − Infraestructura de transporte – Personas en condición de discapacidad − Documento Base − Numeral 4.4 – Formato 8
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250328003003
Estimada señora García Flórez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
Formato 8
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250328003003
Estimada señora García Flórez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 28 de marzo de 2025. En relación con los documentos tipo, usted pregunta lo siguiente:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “1. en el caso de la acreditación de componente de Industria Nacional, el proponente presente el formato 9 diligenciado de acuerdo con los pliegos de condiciones (opción 2) (compromiso del porcentaje a contratar de mano de obra nacional estipulado en los pliegos) y los requisitos de numeral 4.3.1.1 (anexando los documentos correspondientes de los consorciados: CC – persona natural, Certificado de existencia y representación legal vigentes – Personal Jurídicas), pero el proponente por error de digitación en el formulario 9 queda plasmado el número de otro proceso dentro del escrito, es
decir el formato 9 se encuentra diligenciado con el encabezado correspondiente, numero de proceso y objeto del proceso donde se está acreditando este criterio, pero de manera adicional, después de esto por error también quedo el número de identificación de otro proceso, se entiende este error como un error de forma y debe la entidad validar los puntos de este criterio por cumplir con los requisitos? teniendo en cuenta que el número adicionado no cambia el sentido a la finalidad del formato.
2. En el caso del diligenciamiento del formato 9 (opción 1 – bienes relevantes), la entidad puede negarse a otorgar los puntos por este criterio en el caso de que el proponente incluya el cuadro tal como aparece en los pliegos de condiciones, es decir con la columna de puntaje individual de cada bien, puesto que esta columna no está prevista en el formato 9?
3. Puede la entidad no asignar puntaje del criterio de vinculación de persona en situación de discapacidad justificando que el formato 8 se suscribió en una fecha distinta al cierre del proceso (un día antescuando se presentó la propuesta)?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites
claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos relacionados con los Documentos Tipo:
- En el caso del puntaje por apoyo a la industria nacional, ¿los errores de forma pueden “invalidar” el “Formato 9”? ii. Tratándose del puntaje por vinculación de personas con discapacidad, ¿una fecha de diligenciamiento del “Formato 8” anterior a la del cierre
del proceso de contratación puede afectar la evaluación de la asignación del puntaje?
2. Respuesta: Sobre el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, la Corte Constitucional ha señalado que “[…] por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas”. Ese fue el sentido que inspiró la Sentencia C-029 de 1995, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil, argumentando, además, que el artículo 228 de la Constitución reconoce que “prevalecerá el derecho sustancial”, con lo que también está reconociendo, según el tribunal constitucional, que el fin de los procedimientos es la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo.
- Si bien en el marco de procesos adelantados con Documentos Tipo el “Formato 9” es el establecido para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional, es preciso advertir que lo que realmente permite acceder al puntajeFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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es el contenido del formato. Sin embargo, corresponderá a la Entidad Estatal que adelanta el proceso de contratación, realizar el correspondiente análisis para determinar el otorgamiento de puntaje, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica particular del caso concreto, sin que ciertas formalidades se conviertan en un obstáculo para la asignación del puntaje correspondiente. ii. Para efectos de la asignación del puntaje por vinculación de personas con discapacidad, lo importante será que tanto el “Formato 8” como los demás documentos necesarios para acceder a este puntaje, sean aportados con la oferta en la oportunidad prevista por la Entidad Estatal, sin que la fecha de diligenciamiento del “Formato 8” anterior a la del cierre del proceso de contratación sea un aspecto relevante para que la entidad no evalúe el contenido del formato, que es lo que realmente permite acceder al puntaje.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio
nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo. En atención a este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública, en desarrollo del procedimiento de actualización regulado por la Resolución 160 de 2020, expidió la Resolución 304 de 2021 “ Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”. Asimismo, los nuevos documentos tipo que se hanFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 expedido contemplan, en lo pertinente y aplicable, los cambios implementados con la modificación.
Para efectos de su petición, es menester precisar que en la consulta no mencionó algún Documento Tipo en particular, por lo que la misma se resolverá tomando como referencia los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. De esta manera, el numeral 4.3 “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” del
Documento Base de los referidos documentos tipo, establece dos (2) alternativas para la obtención del puntaje de apoyo a la industria nacional, así: Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos. Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla: Concepto Puntaje Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 20 Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros 5 Así mismo, el numeral 4.3.1 ibidem, explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento del puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” y las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos. De igual forma, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el numeral 4.3.2 prevé que: “Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 9 A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del
Proponente.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.
C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.” Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que: “[Este Formato ÚNICAMENTE debe ser diligenciado por los Proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional, o los Proponentes Plurales integrados por estos. En ningún caso el Formato debe diligenciarse por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por el puntaje correspondiente a la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros]” De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 7A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que
por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003. Por otra parte, el numeral 4.3.3 de los documentos tipo en comento, establece cómo el proponente se hace acreedor del puntaje correspondiente a cinco (5) puntos por concepto de “Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”, en los siguientes términos: “La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más delFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 noventa por ciento (90 %) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.” En este caso, la entidad únicamente otorgará el puntaje cuando el proponente presente el “Formato 9B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros” y no haya recibido puntaje alguno por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato nacional”. Este “Formato 9B” contempla la
siguiente nota aclaratoria respecto a su alcance: “[Este formato NO debe ser diligenciado por Proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional. Únicamente lo diligenciará los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por el puntaje correspondiente a incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. También podrá ser diligenciado por los Proponentes Plurales integrados por al menos un extranjero sin derecho a trato nacional.]” De acuerdo con lo anterior, el “Formato 9B” solo debe ser diligenciado por los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional o proponentes plurales integrados por al menos un extranjero sin derecho a trato nacional. Agregando a lo anterior, la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional, y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. Este principio de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben ser usados para desarrollar el procedimiento de contratación, con la finalidad de que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en el proceso de selección. Debe aclararse que los formatos y anexos, al igual
que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, así como otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso de los formatos.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distinción de las formalidades de las que se sirvan para ello los actores de la contratación pública. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que “[…] por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la
efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas” 1. Ese fue el sentido que inspiró la Sentencia C-029 de 1995, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil, argumentando, además, que el artículo 228 de la Constitución reconoce que “prevalecerá el derecho sustancial”, con lo que también está reconociendo, según el tribunal constitucional, que el fin de los procedimientos es la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo. Conforme a lo expuesto, si bien en el marco de procesos adelantados con Documentos Tipo el “Formato 9” es el establecido para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional, es preciso advertir que lo que realmente permite acceder al puntaje es el contenido del formato. Sin embargo, corresponderá a la Entidad Estatal que adelanta el proceso de contratación, realizar el correspondiente análisis para determinar el otorgamiento de puntaje, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica particular del caso concreto, sin que ciertas formalidades se conviertan en un obstáculo para la asignación del puntaje correspondiente. ii. Con el propósito de hacer posible la igualdad real y efectiva de las personas en condición de discapacidad, el legislador expidió la Ley 1618 de 2013. Esta norma establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mencionadas personas, mediante la adopción de medidas de equidad y de
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-268 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 acciones afirmativas que promuevan su inclusión en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad.
Como expresión de la finalidad antes enunciada y en aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad material de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 la de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas. Adicionalmente, ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal. El artículo en mención prescribe lo siguiente: “Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan
sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores. […]
8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”.
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. Dicha norma señala:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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1. La persona natural, el representante legal de la per
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