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CCE - Concepto 397 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 397 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente REQUISITOS HABILITANTES - Noción - Fijación - Parámetros Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación -también conocidos como criterios de calificaciónen que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Ahora bien, para determinar cuáles son los requisitos habilitantes que deben exigir dentro de los procesos de contratación es necesario tener en cuenta el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia, en la que se precisa: “[...] la Entidad Estatal debe tener como parámetros: (i) el Riesgo del Proceso de Contratación; (ii) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (iii) el análisis del sector económico respectivo; y (iv) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial”. Además, la Agencia expresa: “Entidades Estatales deben fijar los requisitos habilitantes que se incluirán en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes durante la etapa de planeación del contrato estatal, después de haber adelantado el análisis del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, de tal manera que la determinación

que se incluirán en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes durante la etapa de planeación del contrato estatal, después de haber adelantado el análisis del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, de tal manera que la determinación de las condiciones habilitantes se realice a partir del conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de Riesgo. En el marco de los procesos de contratación, que las entidades estatales tienen restricciones para fijar cierto tipo de documentos como habilitantes, como es el caso, el artículo 5% del parágrafo 2° de la Ley 1150 de 2007, que prescribe: “Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. CAPACIDAD - Personas naturales - Personas jurídicas - Objeto social Respecto a la capacidad jurídica, ésta es un presupuesto de la validez de contrato. No en vano, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1502 del Código Civil, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes [...]”. Para estos efectos, tratándose de personas naturales, si bien todos los seres humanos, por el hecho de gozar de personalidad jurídica, son sujetos de derechos y obligaciones, algunas no pueden ejercerlos por sí mismos, sino a través de interpuesta persona. Lo anterior significa que, si bien todas las personas tienen capacidad de goce, no todas tienen capacidad de ejercicio. Al ser distintas de las personas naturales, la capacidad de las personas jurídicas tiene carácter especial, no general. Tratándose de las sociedades tipificadas en el Código de

no todas tienen capacidad de ejercicio. Al ser distintas de las personas naturales, la capacidad de las personas jurídicas tiene carácter especial, no general. Tratándose de las sociedades tipificadas en el Código de Comercio, uno de los requisitos para su constitución —conforme al art. 110.4 ibidemes Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 - 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente “El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél”. De esta manera, como indica el artículo 99 ibidem, “La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”. Aunque lo descrito en el párrafo precedente constituye regla general, excepcionalmente el ordenamiento jurídico permite la constitución de personas jurídicas con objeto indeterminado. Este es el caso de las sociedades por acciones simplificadas, especialmente, cuando el artículo 5.4 de la Ley 1258 de 2008 indica que para su

el ordenamiento jurídico permite la constitución de personas jurídicas con objeto indeterminado. Este es el caso de las sociedades por acciones simplificadas, especialmente, cuando el artículo 5.4 de la Ley 1258 de 2008 indica que para su constitución debe expresarse “Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita”. PERSONAS JURÍDICAS - Capacidad - Clasificación Industrial Internacional Uniforme — Efectos declarativos Ninguna de las normas citadas condiciona la capacidad de las personas jurídicas a los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU-. Esta corresponde a un sistema estandarizado desarrollado por las Naciones Unidas para clasificar las actividades económicas en distintos sectores. Como explica el DANE, su objetivo es facilitar la recopilación, análisis y comparación de datos estadísticos a nivel nacional e internacional. De esta manera, la CIIU tienen efectos declarativos, no constitutivos. Por ello, existe capacidad si el objeto del contrato está relacionado con el objeto social de la persona jurídica, y aquella se mantiene, aunque la actividad económica no se haya recogido en la clasificación. De la misma forma, si el código registrado es ajeno al objeto social, dicha situación no hace que la empresa adquiera la capacidad para ejecutar esa actividad en particular. Además, en sociedades con objeto indeterminado —como las sociedades por acciones simplificadaslos códigos del CIIU no restringen la capacidad de la persona jurídica, ya que -en las condiciones del artículo 5.4 de la Ley 1258 de 2008pueden ejecutar cualquier actividad lícita.

acciones simplificadaslos códigos del CIIU no restringen la capacidad de la persona jurídica, ya que -en las condiciones del artículo 5.4 de la Ley 1258 de 2008pueden ejecutar cualquier actividad lícita. Sin perjuicio de lo anterior, sumado a las implicaciones estadísticas de la CIIU, los interesados deben registrar adecuadamente los códigos de sus actividades económicas en el RUES. Lo anterior teniendo en cuenta que son un parámetro para la DIAN en lo relativo al control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVARechazo de las ofertasSubsanabilidad Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 - 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente [...] para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de posibilitar la subsanación de los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan

es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de posibilitar la subsanación de los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes. Dicha decisión por regla general —salvo en los casos específicos previstos en la ley, como el de la imposibilidad de subsanar la no entrega de la garantía de seriedad de la oferta o de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procedimiento de selección (art. 5, par. 19 y 39, Ley 1150 de 2007)- solo puede tomarse si, previamente, se ha permitido que los proponentes completen o corrijan la información relacionada con los requisitos que no asignan puntaje, como mecanismo para hacer prevalecer el derecho sustancial Sobre las formalidades. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS - Alcance de la regla - Ley 1882 de 2018Ambito temporal — Criterio material. Como puede observarse, la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación. El primero es el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar la oferta, pues la Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción. La regla general es que el

continuación. El primero es el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar la oferta, pues la Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el límite anterior no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a la celebración de la audiencia. En cuanto al proceso de mínima cuantía, el Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, en su artículo 2.2.1.2.1.5.2., numeral 5% dispone que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes que finalice el traslado del informe de evaluación, en el evento que la entidad estatal en la invitación y en los documentos del proceso no haya establecido dicho término. De otro lado, el segundo cambio importante de la Ley 1882 de 2018 fue la introducción de un criterio material, directamente relacionado con los aspectos subsanables: “los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”. Lo anterior ofrece dos aspectos que merecen clarificación; primero, qué debe entenderse por circunstancias ocurridas con posterioridad; y segundo, qué es el cierre del proceso. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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del proceso. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada. Un mejor entendimiento del significado de la expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” implica distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso. Visto lo anterior, una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Administración debe preguntarse,

después del cierre del proceso. Visto lo anterior, una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Administración debe preguntarse, en primer lugar, si lo que hace falta es un documento que afecte la asignación de puntaje o no y, en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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E» ul Y ZN te E <0 pr % Y g > On E YA > N& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Bogotá D.C., 7 de mayo de 2025 Señor Francisco Javier Beltrán Vega [1] :[mpolombia Compra Eficiente [1 Rad No. RS20250507004470

Anexos: No — Con copia: No A D Fecha: 07/05/2025 20:32:40

pachito79.fb@gmail.com Bogotá D.C.

Anexos: No — Con copia: No A D Fecha: 07/05/2025 20:32:40

pachito79.fb@gmail.com Bogotá D.C.

Temas: Radicación: Concepto C397 de 2025

REQUISITOS HABILITANTES - Noción - FijaciónParámetros / CAPACIDAD - Personas naturalesPersonas jurídicas - Objeto social / PERSONAS JURÍDICAS - Capacidad - Clasificación Industrial Internacional Uniforme - Efectos declarativos / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVARechazo de las ofertas - Subsanabilidad / SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS - Alcance de la regla - Ley 1882 de 2018Ambito temporal - Criterio material. Respuesta a consulta con radicado No. P20250401003111

Estimado Sefior Francisco: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 59, y 11, numeral 80, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteresponde su solicitud de consulta de fecha del 1 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: Debido que en los procesos de mínima cuantía se ha encontrado que algunas entidades están exigiendo que no están contemplados en la normatividad colombiana me veo en la obligación de plantearles a ustedes los siguientes problemas encontrados en algunos municipios de Colombia y que atentan contra la selección objetiva, transparencia y libre concurrencia y pluralidad de oferentes en los procesos de contratación.

normatividad colombiana me veo en la obligación de plantearles a ustedes los siguientes problemas encontrados en algunos municipios de Colombia y que atentan contra la selección objetiva, transparencia y libre concurrencia y pluralidad de oferentes en los procesos de contratación. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

> uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente ¿Puede una entidad establecer en los requisitos de habilitación jurídica que los oferentes tengan inscritos en el documento RUT determinados códigos CIIU? ¿Y puede una entidad rechazar la oferta de un oferente que no cumpla con este requisito de tener inscrito en el RUT cierto Código CIIU que la entidad haya exigido previamente en la invitación? En los certificados de existencia y representación legal expedidos por las Cámaras de Comercio hay un numeral para inscribir 4 códigos CIIU correspondiente a varias actividades comerciales; ¿Puede una entidad estatal rechazar la oferta de un proponente persona jurídica que en los códigos CIIU que haya inscrito en el certificado de existencia y representación legal no se encuentren los que la entidad estatal exige para participar en el proceso? ¿Qué es lo que una entidad estatal debe observar en el certificado de existencia y representación legal de una persona jurídica para determinar si esa persona jurídica puede o no cumplir con el objeto del proceso de contratación?

participar en el proceso? ¿Qué es lo que una entidad estatal debe observar en el certificado de existencia y representación legal de una persona jurídica para determinar si esa persona jurídica puede o no cumplir con el objeto del proceso de contratación? ¿Qué es lo que una entidad estatal debe observar en el Documento RUT de un proponente para determinar si rechaza o no una oferta? ¿Puede un oferente cambiar una experiencia ya presentada pero que en el proceso de evaluación dicha experiencia no fue aceptada porque no es acorde con el objeto de ese proceso, por otra que si cumpla sin que esto signifique o se pueda interpretar como mejoramiento de oferta? ¿Puede una entidad estatal exigir como experiencia que el futuro proponente tenga determinados años de estar inscrito en el registro mercantil en el caso de las personas naturales o en el certificado de existencia y representación legal de Cámara y Comercio para el caso de las personas jurídicas? ¿Puede una entidad estatal citar textualmente en el estudio previo o en la invitación de procesos de mínima cuantía cuáles requisitos habilitantes considerara subsanables y cuáles no? De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de

sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones Sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

I. Problema planteado: De acuerdo con la serie de interrogantes contenido de su solicitud, esta Agencia procede a resolverlo en los siguientes problemas jurídicos: ¿cuál es el marco vigente sobre la capacidad de las personas jurídicas como requisito habilitante en los procesos de selección en relación con los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU-? ¿cómo deben establecer los requisitos

vigente sobre la capacidad de las personas jurídicas como requisito habilitante en los procesos de selección en relación con los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU-? ¿cómo deben establecer los requisitos habilitantes las entidades estatales en los procesos de contratación? ¿cuáles son las condiciones y limitaciones del régimen de subsanabilidad en los procesos de contratación?

IL Respuesta: De acuerdo con los problemas jurídicos, objeto de la consulta, se expresa lo

siguiente:

  1. Al respecto se precisa que la capacidad de las personas jurídicas está relacionada -entre otros aspectoscon la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social. Tratándose de las sociedades tipificadas en el Código de Comercio, ésta se rige por el principio de especialidad -articulos 99 y 110.4 del Código de Comercio-, sin perjuicio de la posibilidad de establecer un objeto indeterminado en las sociedades por acciones simplificadas —artículo 5.4 de la Ley 1258 de 2008-.

En tal sentido, debe señalarse que, ninguna de las normas citadas en el párrafo anterior condiciona la capacidad de las personas jurídicas a los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme —-CIIU-. Ésta corresponde a un sistema estandarizado y desarrollado por las Naciones Unidas para clasificar las actividades económicas en distintos sectores. Como explica el DANE, su objetivo es facilitar la recopilación, análisis y Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente comparación de datos estadísticos a nivel nacional e internacional. De esta manera, la CIIU tienen efectos declarativos, no constitutivos. Por ello, existe capacidad jurídica de un proponente, si el objeto del contrato está relacionado con el objeto social de la persona jurídica, y aquella se mantiene, aunque la actividad económica no se haya recogido en la clasificación. De la misma forma, si el código registrado es ajeno al objeto social, dicha situación no hace que la empresa adquiera la capacidad para ejecutar esa actividad en particular. Además, en sociedades con objeto indeterminado -como las sociedades por acciones simplificadas— los códigos del CIIU no restringen la capacidad de la persona jurídica, ya que —en las condiciones del artículo 5.4 de la Ley 1258 de 2008pueden ejecutar cualquier actividad lícita. En esta línea, atendiendo a que la CIIU no es un requisito que dé cuenta de la capacidad jurídica, técnica, de las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, no existe objeto para requerir este requisito como habilitante en proceso de contratación alguno, exceptuando aquellos casos en los que de manera inequívoca así lo determinase la ley. Sin perjuicio de lo anterior, sumado a las implicaciones

para requerir este requisito como habilitante en proceso de contratación alguno, exceptuando aquellos casos en los que de manera inequívoca así lo determinase la ley. Sin perjuicio de lo anterior, sumado a las implicaciones estadísticas de la CIIU, los interesados deben registrar adecuadamente los códigos de sus actividades económicas en el RUES. Lo anterior teniendo en cuenta que son un parámetro para la DIAN en lo relativo al control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. ii. En cuanto al segundo problema jurídico, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda inferirse la taxatividad de los requisitos señalados. Ahora bien, para determinar cuáles son los requisitos habilitantes que deben exigir las entidades dentro de los procesos de contratación recomienda verificarse el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” expedido por esta Agencia, en la que se precisa: “[...] la Entidad Estatal debe tener como parámetros: (i) el Riesgo del Proceso de Contratación; (ii) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (iii) el análisis del 05 29 2% e . w o %@V «e ARE Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

05 29 2% e . w o %@V «e ARE Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023& Agencia Nacional

de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente sector económico respectivo; y (iv) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial”. Adicionalmente, en dicho Manual expresa: “Entidades Estatales deben fijar los requisitos habilitantes que se incluirán en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes durante la etapa de planeación del contrato estatal, después de haber adelantado el análisis del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, de tal manera que la determinación de las condiciones habilitantes se realice a partir del conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de Riesgo”. En el marco de los procesos de contratación, deben tenerse en cuenta las restricciones para exigir cierto tipo de documentos como habilitantes, como es el caso de lo previsto en el artículo 5% del parágrafo 2% de la Ley 1150 de 2007, que prescribe: “Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. Es importante señalar las funciones de las Cámaras de Comercio en cuanto a su deber en relación con el registro único de proponentes RUP, en

documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. Es importante señalar las funciones de las Cámaras de Comercio en cuanto a su deber en relación con el registro único de proponentes RUP, en el cual consta toda la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, así como la clasificación del proponente, registro que no es obligatorio para la modalidad de selección de mínima cuantía, por lo que las entidades deben verificar de forma directa la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y la capacidad, cuando se haya solicitado. No obstante, como lo expresa “El Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía” puede solicitarse por parte de la entidad otros requisitos habilitantes si se consideran necesarios, pertinentes, racionales y proporcionales al objeto a contratar. iii. En cuanto al tercer problema jurídico, en torno a la subsanabilidad de las ofertas, y teniendo en cuenta las reglas dispuestas en el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018, se establece que se mantiene el criterio del artículo 25, numeral 15 de la Ley 80 de 1993 y el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, normas que reafirman que todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse. Por tanto, si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, son objeto de subsanación. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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