🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 406 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 406 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD

Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 1

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Noción – Normativa – Requisitos habilitantes – Requisitos ponderables Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. […] Al respecto, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de los procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –en principio, salvo expresa disposición legal– no otorgan puntaje. Lo anterior comoquiera que estos no se refieren a la oferta misma sino a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato. Los oferentes que cumplan estos requisitos habilitantes son considerados idóneos

para ejecutar el objeto contractual, de manera que sus ofertas pueden ser consideradas en la evaluación dirigida a determinar cuál es la más favorable para la entidad y a los fines de la contratación. En este sentido, los requisitos habilitantes son aquellos que deben cumplir en igualdad de condiciones los proponentes, haciendo que estos se habiliten en el procedimiento de selección y sean susceptibles de ser seleccionados como futuros contratistas. En contraposición a los requisitos habilitantes, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 regula los factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta, comparativamente, más favorable. En ese sentido, el inciso primero dispone los factores de escogencia y calificación que deben indicarse en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes. El numeral segundo de esta norma establece que la oferta más favorable es aquella que resulte ser la más ventajosa para la entidad, una vez se realice la ponderación precisa y detallada de los factores técnicos y económicos de escogencia, de acuerdo con los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones o equivalentes, que permiten la comparación de ofertas. Este numeral segundo se divide en dos literales, cada uno de los cuales hace referencia a los mecanismos por los que pueden optar las entidades para ponderar los elementos de calidad y precio de las ofertas. El literal a) alude a la ponderación de los referidos elementos mediante puntajes o fórmulas, mientras que el literal b) se refiere la elección de la oferta que represente la mejor relación costo-beneficio para la entidad. REQUISITOS PONDERABLES – Asignación de puntaje

De acuerdo con lo anterior, es posible asimilar las diferentes categorías a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuando alude a los factores que, a diferencia de los requisitos habilitantes, determinan la oferta más favorable para la entidad, y que, por lo tanto, hacen que una oferta sea mejor que otra, pese a tener que cumplir todas ellas los requisitos habilitantes. Es frente a aquellos factores, que determinan comparativamente que una oferta sea mejor que otra, que la entidad concibe el otorgamiento de puntajes, como mecanismos para ponderar y comparar los ofrecimientos, con el fin de determinar objetivamente la oferta más favorable, aplicando para ello las reglas establecidas en el pliego o documento equivalente para la ponderación de las ofertas. En ese sentido, la asignación de puntaje es un mecanismo mediante el cual las entidades ponderan los factores de calificación ꟷv.g. técnicos, de calidad y precio, etc. ꟷ en unFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 2

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 determinado proceso de selección, como se desprende del literal a) del numeral segundo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en el que, expresamente, se alude al puntaje. Sin embargo, no es este el único mecanismo de ponderación que tienen a su alcance las entidades estatales

para determinar el ofrecimiento más favorable, ya que el propio literal b) del artículo 5.2 posibilita que el ofrecimiento más favorable se determine con un análisis de la relación costobeneficio, evento en el no habría necesidad de acudir obligatoriamente a sistemas de asignación de puntaje. A estos se suman, los procesos de selección de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como los de mínima cuantía, en los que –según los artículos 5.3 y 2.5 de la Ley 1150 de 2007– el único factor de selección es el menor precio ofertado, por lo que no hay lugar a ponderación mediante puntajes. […] A partir de lo expuesto, “PONDERAR o ASIGNAR PUNTAJE en un proceso de selección” es el procedimiento que realiza la Entidad Estatal al evaluar las ofertas presentadas por los proponentes, frente a los factores ponderables o de asignación de puntaje que determinaron en el pliego de condiciones para que una oferta sea considerada mejor que otra, en virtud del principio de selección objetiva que rige en la contratación estatal. REQUISITOS HABILITANTES – Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación […] en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” expedido por esta Agencia, en el cual se determinaron los parámetros para establecer, acreditar y subsanar los requisitos habilitantes estudiados en los párrafos precedentes, se indica que su propósito consiste en “establecer unas condiciones mínimas

para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”. En otras palabras, al tratarse de condiciones mínimas, significa que las entidades podrían establecer otras, según su autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores. REQUISITOS HABILITANTES – Discrecionalidad – Pliego de condiciones Contratación […] corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Esto último, según se deriva de la lectura del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe hacerse de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados al contrato, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Considerando la discrecionalidad para establecer requisitos habilitantes, es necesario tener en cuenta que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 –aplicable en los procedimientos contractuales en virtud del artículo 77 de la Ley 80 de 1993– dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de

causa”. Dado lo anterior, para efectos de configurar requisitos habilitantes la Entidad Estatal tiene la carga de justificar en los estudios previos y análisis del sector del proceso de selección su procedencia, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. SUBASTA INVERSA – Definición […] la subasta inversa, como una de las causales de la selección abreviada, se ha definido porFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 3

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 parte de la doctrina de la siguiente manera: “La subasta inversa consiste en seleccionar, en las negociaciones como adjudicatario del contrato, no a quién [sic] OFRECE MÁS por un bien, sino por el contrario, a quién [sic] ofrece ejecutar una obra o servicio por un menor valor. Será mejor oferta por este sistema la que reuniendo las mejores condiciones técnicas de ejecución, en una puja de precios a la inversa, resulte ser la que se ejecute por un valor menor al ofrecido por otros”. (Énfasis dentro del texto) (Subrayado fuera de texto) SUBASTA INVERSA – Requisitos ponderables – Reglas […] de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios de características técnicas

uniformes y común utilización –definidos en el literal a) del numeral 2° del artículo 2 como aquellos que: poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos–, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, determina que para los procesos de selección cuyo objeto sea la adquisición o suministro de estos, las entidades estatales deberán incluir “como único factor de evaluación el menor precio ofrecido” (Énfasis fuera de texto). […] […] el contenido del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015. En particular, dicha disposición establece: i) parte del contenido del pliego de condiciones; ii) el contenido de la oferta que se divide en dos parles: por un lado, lo relacionado con la acreditación de la capacidad para participar en el proceso y el cumplimiento de la ficha técnica y, por otro lado, el precio inicial propuesto; ii ) las reglas de publicación del informe de habilitación que sirve de mecanismo para informar quienes de los oferentes se encuentra habilitado para participar en la subasta; iii) la regla que exige a la entidad adelantar la subasta cuando existan por lo menos dos oferentes habilitados; iv) la posibilidad que tiene la entidad de adjudicar al único oferente en la medida en que acredite ser hábil y su oferta sea igual o inferior al presupuesto del contrato; v) la regla de inicio de subasta con el precio más bajo propuesto y la validez de los lances; entre otras.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 4

los lances; entre otras.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 4

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 14 Mayo 2025 Ana María Aguirre Tovar disciplinario@catastrobogota.gov.co Bogotá D.C. Concepto C - 406 de 2025

Temas: SELECCIÓN ABREVIADA – Subasta Inversa / SUBASTA INVERSA – Definición / SUBASTA INVERSA – Requisitos ponderables – Reglas / REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Fijación - Parámetros / CAPACIDAD – Personas naturales – Personas jurídicas – Objeto social / PERSONAS JURÍDICAS – Capacidad – Clasificación

Industrial Internacional Uniforme.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P

20250403003168

Estimada señora Aguirre: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de

consulta de fecha 03 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “¿En los procesos de selección abreviada con subasta inversa es posible que se presenten contratos de comisión por servicios de intermediación?, ¿Un contrato de prestación de servicios logísticos puede equipararse a un contrato de comisión por servicios de intermediación?, En caso de ser afirmativas su respuesta, ¿es potestativo u obligatorio de la entidad pública establecer dentro del clausulado contractual, el aportar las facturas de los proveedores directos de los bienes y servicios prestados?”FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 5

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de

los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: i)¿Cuáles y como se deben establecer los requisitos habilitantes para que un proponente pueda participar en un proceso de contratación por la modalidad de selección abreviada por subasta inversa?

2. Respuesta: i) Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a éste. Se diferencian de los criterios de evaluación – también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asign ación de puntaje en el momentoFORMATO PQRSD

Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 6

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en

cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. De otro lado, La subasta inversa, según el paragrafo 2 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece como uno de los procedimientos de la selección abreviada para “la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calid ad objetivamente definidos”. A su vez, se ha definido por parte de la doctrina de la siguiente manera: “La subasta inversa consiste en seleccionar, en las negociaciones como adjudicatario del contrato, no a quién [sic] OFRECE MÁS por un bien, sino por el contrario, a quién [sic] ofrece ejecutar una obra o servicio por un menor valor . Será mejor oferta por este sistema la que reuniendo las mejores condiciones técnicas de ejecución, en una puja de precios a la inversa, resulte ser laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 7

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 que se ejecute por un valor menor al ofrecido por otros” 1 .

(Énfasis dentro del texto) (Subrayado fuera de texto) En consonancia con lo anterior, en virtud de la motivación del legislador por proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, se crea la modalidad de selección abreviada, “[…] en principio, no deberían presentarse las complejidades de un proceso de licitación pública, en cuanto a sus prerrequisitos, fórmulas de convocatoria, etapas, métodos de evaluación, plazos, etc., pues la naturaleza de los bienes y servicios que con ella se proveen no tienen la complejidad, costo, o importancia de aquellos otros propios de la licitación pública o, en cualquier caso, el Legislador consideró que son requeridos para suplir necesidades del servicio público de manera más ágil y eficiente”. De otra parte, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización –definidos en el literal a) del numeral 2° del artículo 2 como aquellos que: poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos–, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, determina que para los procesos de selección cuyo objeto sea la adquis ición o suministro de estos, las entidades estatales deberán incluir “como único factor de evaluación el menor precio ofrecido” (Énfasis fuera de texto). En atención a esto, se concluye que, los procesos de selección abreviada

por subasta inversa, se adelantan con el fin de suplir necesidades del servicio público de manera más ágil y eficiente a diferencia de las complejidades procedimentales propias de la licitación pública, entre otros, donde el único factor ponderable, es el precio. No obstante, es importante destacar que la actividad contractual permite a las entidades en la etapa de planeación definir los requisitos de selección objetiva en los pliegos de condiciones, estableciendo entre ellos aquellos habilitantes acorde con la naturaleza del proceso y conforme a los requisitos de ley, según su estudio previo de necesidad, oportunidad y 1 Juan Ángel Palacio Hincapié. La transparencia en la contratación estatal. Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2008, p.

40.FORMATO PQRSD

Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 8

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 conveniencia, el alcance del objeto a contratar y las obligaciones de las partes.

Recurriendo para ello a lo dispuesto en los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP, donde se hace la remisión a la aplicación de normas civiles y comerciales en todo aquello que no esté regulado por el EGCAP. En este sentido, se puede afirmar que el EGCAP, establece el marco general y las reglas de selección objetiva y habilita a las entidades públicas a

estructurar los pliegos de condiciones y los requisitos de participación dentro de los términos de ley, salvo que se trate de procesos contractuales donde aplican los documentos tipo, para la adecuada realización del objeto contractual y el cumplimiento de los fines estatales. Finalmente, se recomienda a las entidades al momento de estructurar los pliegos de condiciones y documentos previos, tener en cuenta y seguir los lineamentos que trae el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicpma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf expedido por esta Agencia de Contratación.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación – también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar paraFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 9

Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 9

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva . En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. En especial, el numeral 1º del referido artículo 5 establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como

requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe lo siguiente: “Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, noFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 10

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda inferirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una interpretación sistemática de las disposiciones que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 20072. Ahora bien, para determinar cuáles son los requisitos habilitantes que deben exigir dentro de los procesos de contratación es necesario tener en cuenta el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia, en la que se precisa: “[…] la Entidad Estatal debe tener como parámetros: (i) el Riesgo del Proceso de Contratación; (ii) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (iii) el análisis del sector económico respectivo; y (iv) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial” 3 . Además, la Agencia expresa: “Entidades Estatales deben fijar los requisitos habilitantes que se incluirán en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes durante la etapa de planeación del contrato estatal, después de haber adelantado el análisis del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, de tal manera que la determinación de las condiciones habilitantes se realice a partir del conocimiento

de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de Riesgo”4. En el marco de los procesos de contratación, que las entidades estatales tienen restricciones para fijar cierto tipo de documentos como habilitantes, como es el caso, el artículo 5° del parágrafo 2° de la Ley 1150 de 2007, que prescribe: “Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. 2 “Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 3 Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. Manual para determinar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, 2023. p. 5. 4 Ibídem., p. 6.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

pág. 11

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Una vez fijados los requisitos habilitantes por la Entidad Estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán rechazarse. El ente encargado de verificar el cumplimiento por parte de los proponentes sobre los requisitos que haya considerado la Entidad como habilitantes será la Cámara de Comercio. Lo anterior, en la medida en que, mediante el Registro Único de Proponentes –en adelante RUP–, se pondrá de presente toda la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, así como la clasificación del proponente5. De la misma manera, es pertinente mencionar que existen determinados procesos en donde se excepciona el uso del mencionado registro y de la clasificación del proponente, siendo estos los siguientes: contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos de mínima cuantía, entre otros puestos de presente por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 6. En estos eventos, las Entidades deberán verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes 7 . Para

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...