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CCE - Concepto 420 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 420 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Tipología contractual – Objeto Como causal de contratación directa, no se incluyó a través de la modificación expresa del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Con esto el Congreso de la República dota a las Asociaciones Público-Populares de una sustantividad propia como tipología contractual, aspecto que es congruente con el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria como eje de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Así, dichas asociaciones complementan el listado del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Respecto al objeto, las Asociaciones Público Populares se caracterizan por su contenido, el cual debe estar relacionado con alguno de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix ) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios. Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior,

aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Personas naturales y ESAL Respecto a los sujetos , la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público - Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi . En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento. Ello no significa que las sociedades comerciales estén excluidas del sistema de compras públicas, pues podrán concurrir a los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no obstante, no podrán celebrar contratos de Asociación Público – Popular, por no ser destinatarias del artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Celebración – Requisitos Para la celebración de este tipo de contratos, el artículo 2.2.16.1.5 ibidem impone una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el

perfil del contratista. Lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley 2294 de 2023, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por su parte, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Economía Popular y Comunitaria que tenga la capacidad para ejecutar las obligaciones. Esto último se complementa con el artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 874 de 2023, el cual exige lo siguiente: i) la persona naturalAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la Economía Popular y Comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 ibidem; ii) para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; y iii) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

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desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2025 Señor Julián Andrés Pérez Ortíz juliperort@hotmail.com Bogotá D.C. Concepto C420 de 2025

Temas: ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Tipología contractual – Objeto / ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Personas naturales y ESAL /

ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES – Celebración – Requisitos Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250405003270.

Estimado Señor Julián: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 5 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la economía popular y comunitaria , en el marco de lo establecido en el Artículo 2.2.16.1.4 del presente Título.

En vista de lo anterior, y con el fin de garantizar la selección objetiva del contratista, así como salvaguardar los principios rectores de la

el Artículo 2.2.16.1.4 del presente Título. En vista de lo anterior, y con el fin de garantizar la selección objetiva del contratista, así como salvaguardar los principios rectores de la contratación estatal como lo son el de planeación, trasparencia, economía y demás, se acude a ustedes para que se resuelvan las siguientes inquietudes y se emita el concepto respectivo: ¿Qué requisito o requisitos documentales se deben exigir para que el futuro contratista acredite que hace parte de la economía popular y comunitaria?Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ¿Existe algún registro para clasificar la población que hace parte de la Economía Popular y comunitaria y que pueda ser consultado por las entidades que quieran adquirir bienes o servicios a través de este tipo de contratación y así no incurrir en contratar con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que no hagan parte de este tipo de economía? ¿Se debe solicitar idoneidad y experiencia al futuro contratista que vaya a desarrollar actividades en un contrato que se suscrita directamente a través de Asociación Publico Popular? ¿De requerirse acreditar idoneidad y experiencia de parte del futuro contratista para el uso de esta tipología de asociación Publico Popular, que documentos o requisitos debería exigir una entidad pública, para que el contratista acredite lo ya mencionado?” (énfasis fuera de texto).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene

contratista para el uso de esta tipología de asociación Publico Popular, que documentos o requisitos debería exigir una entidad pública, para que el contratista acredite lo ya mencionado?” (énfasis fuera de texto). De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuáles son los requisitos para que personas naturales y entidades sin ánimo de lucro sean acreditadas como actores de la Economía Popular y Comunitaria para efectos de suscribir contratos deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 asociación público populares?; ii) ¿Cómo se debe acreditar el cumplimiento de dichos requisitos? y; iii) ¿Existe un registro para determinar si la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro pertenece a aquellas de las que se denominan asociaciones público populares?

II. Respuesta: Para responder a estos tres problemas jurídicos se señala lo siguiente:

  1. Las Asociaciones Público-Populares son una tipología particular de contrato estatal, consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, que se caracteriza por la finalidad del objeto contractual y los sujetos habilitados para su suscripción. De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, el objeto de estos contratos es la adquisición de obras, bienes o servicios relacionados con alguna de los

siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios. En las condiciones del artículo 2.2.16.1.4 del Decreto 1082 de 2015, la ejecución de estos objetos puede contratarse con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la denominada Economía Popular y Comunitaria. Sin embargo, cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Para la celebración de este tipo de contratos, el artículo 2.2.16.1.5 ibidem, adicionado por el Decreto 874 de 2023, impone una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista. Lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley 2294 de 2023, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por su parte, lo segundo requiere identificar previamente la personaAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Economía Popular y Comunitaria que tenga la capacidad para ejecutar las obligaciones.

Esto último se complementa con el artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 874 de 2023, el cual exige lo siguiente: i) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la Economía Popular y Comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 ibidem; ii) para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; y iii) la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza. Así mismo, el artículo 2.2.16.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que estas actividades mercantiles y no mercantiles son desarrolladas por “[…] unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares,

micronegocios o microempresas […]”. La concreción de esta idea hace necesarios los lineamientos del parágrafo del artículo 2.2.16.1.6 ibidem. Como no se han expedido, la Agencia estima que el concepto de unidades económicas de baja escala es un criterio delimitador que deja por fuera de la Economía Popular y Comunitaria a la pequeña, mediana y gran empresa, de acuerdo con la categorización del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Aunque estas últimas pueden participar en los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el objetivo del artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 es incluir en el sistema de compras públicas la actividad económica de las personas naturales y entidades sin ánimo de lucro que tienen un volumen reducido de producción, ingresos y personal empleado, por lo que operan con recursos limitados. ii. Frente al segundo problema jurídico, esta Agencia considera que la Entidad Estatal deberá ceñirse a lo establecido en el ordenamiento jurídico, en función de la condición que alega para ubicarse en alguna de las categorías comprendidas en el concepto de Economía Popular. Ahora bien, en el caso en que esta categoría no tenga regulación, le corresponderá a la Entidad Estatal determinar en los documentos del proceso, cuál es la información que se debe acreditar, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el sujeto que pretenda suscribir contratos deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Asociación Público – Popular deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados. iii. En respuesta al tercer problema jurídico, se precisa que no existe un registro para identificarlos, siendo preciso determinar qué personas naturales o entidades sin ánimo de lucro hacen parte de la Economía Popular y Comunitaria. En este marco, el artículo 2.2.16.1.4 del Decreto 1082 de 2015 –adicionado por el Decreto 874 de 2024– dispone: “Para el efecto del presente Título, se entiende por economía popular a los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico. Los actores de la Economía Popular pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa”. El artículo ya precitado del Decreto 1082 de 2015 se refiere a las actividades mercantiles y no mercantiles que desempeñan las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro. Para su identificación, es necesario

tener en cuenta que la actividad mercantil no se relaciona exclusivamente con el concepto de comerciante –sistema subjetivo–, sino que también está vinculado con una categoría conceptual, como son los actos de comercio. Ahora bien, para determinar la actividad mercantil, la única jurídicamente relevante para el artículo 2.2.16.1.4 del Decreto 1082 de 2015 es aquella derivada de “[…] oficios y ocupaciones […] relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios […]”. Este criterio tiene una función delimitadora, por lo que no es suficiente la realización de actos de comercio per se para formar parte de la Economía Popular y Comunitaria, sino que deberán corresponder al tipo de oficios y ocupaciones descritas. En consecuencia, las Entidades Estatales deberán verificar que las personas naturales o las entidades sin ánimo de lucro cumplan dicha condición. Por su parte, la actividad no mercantil se identifica con la lista enunciativa del artículo 23 del Código de Comercio. Precisamente, están excluidas de la categoría de acto de comercio, porque implican acciones de consumo, producción de obras artísticas, ejercicio de profesiones liberales, entre otros, de manera que, son una antítesis de la intención especulativa,Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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el propósito de intermediación o el desarrollo de actividades empresariales. De forma análoga a lo comentado en el párrafo precedente, su realización no es suficiente por sí misma para identificar a las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro como actores de la Economía Popular y Comunitaria, ya que la actividad no mercantil relevante para el artículo 2.2.16.1.4 del Decreto 1082 de 2015 es aquella relacionada con “[…] oficios y ocupaciones […] que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias […]”. Ni las bases de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo ni el Decreto 874 de 2024 que adiciona el Decreto 1082 de 2015 ofrecen criterios para determinar a qué se refieren estas actividades, por lo que –como se explicó ut supra – son importantes los lineamientos que emitan el Consejo de Economía Popular, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en los términos del parágrafo del artículo 2.2.16.1.6 del Decreto 1082 de 2015. En ausencia de pronunciamiento de los órganos competentes, la Agencia considera “actividades domésticas o comunitarias” como aquellas que, de forma altruista, se orientan a satisfacer necesidades básicas de la familia o la sociedad sin pretender una contraprestación económica. De forma ejemplificativa, pueden manifestarse en el cuidado de personas vulnerables, el trabajo comunitario voluntario, la producción para el autoconsumo, las actividades relacionadas con la economía del cuidado, entre otros.

III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2024, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, es el

III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2024, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, es el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria . Lo anterior, bajo los siguientes pilares: “[…] (i) marco institucional para su inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su capacidad de generación de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterización y visibilización de su magnitud y aporte a la sociedad tanto en las actividades económicas de mercado como no mercantiles o comunitarias; (iii) diseño de alianzas público-populares con el fin de constituir instancias de representación colectiva para la interlocución con el Estado y otros actores; y (iv) procesos de participación vinculantes con actores de la EP, queAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 reconozca sus realidades, y a partir de allí se formulen las políticas públicas que les beneficie” (Énfasis fuera del texto)1.

En ese contexto, el artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo dispone que – previa reglamentación del Gobierno Nacional– “Las Entidades

Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la Economía Popular y Comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios”. A este andamiaje jurídico se suma el Decreto 874 de 2024, mediante el cual se adicionó el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares. Conforme al marco normativo regulado en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 874 de 2024, a través de este mecanismo, para las precisas actividades detalladas en las disposiciones correspondientes, las Entidades Estatales pueden celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la Economía Popular y Comunitaria. Como causal de contratación directa, no se incluyó a través de la

modificación expresa del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Con esto el Congreso de la República dota a las Asociaciones Público-Populares de una sustantividad propia como tipología contractual, aspecto que es congruente con el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria como eje de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Así, dichas asociaciones complementan el listado del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Teniendo en cuenta las particularidades de esta tipología contractual y, en atención a los problemas jurídicos planteados, a continuación, se hará un análisis

1 Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida. Numeral 7°, literal a).Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 sobre algunos aspectos que caracterizan a las Asociaciones Público–Populares: i) el objeto; ii) los sujetos y; iii) qué se entiende por Economía Popular y Comunitaria. i) Respecto al objeto, las Asociaciones Público-Populares se caracterizan por su contenido, el cual debe estar relacionado con alguno de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos

vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix ) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios2. Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Como la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 874 de 2024, que adiciona el Decreto 1082 de 2015, no definen estos conceptos, es necesario aplicar las reglas generales sobre el alcance de los términos consagrados en el ordenamiento jurídico. Al respecto, el artículo 28 del Código Civil dispone que: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. Igualmente, el artículo 29 ibidem prescribe lo siguiente: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en

2 Aunque el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 dispone que las Asociaciones Público-Populares “[…]

podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con […] suministro de bienes y servicios […]”, para la Agencia se trata de un defecto de técnica legislativa que no incide sobre el alcance del instrumento. Lo anterior considerando que el suministro es una forma adquirir bienes y servicios. Esta amplitud en los sujetos y el objeto de los contratos de Asociación Público Popular diferencia la causal sub examine con la prevista en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, pues el inciso primero únicamente “[…] autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía […]”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 sentido diverso”3. Dentro de este marco, cada Entidad Estatal definirá si el objeto contractual se enmarca o no dentro del listado que de forma taxativa incorpora el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023. ii) Respecto a los sujetos, la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público-Populares no aplican a

las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi4. En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento5. Ello no significa que las sociedades comerciales estén excluidas del sistema de compras públicas, pues podrán concurrir a los demás procesos de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no obstante, no podrán celebrar contratos de Asociación Público–Popular, por no ser destinatarias del artículo 100 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Por lo demás, estos contratos no aplican a las personas naturales y entidades sin ánimo de lucro en sí mismas consideradas, sino en tanto hagan parte de la “Economía Popular y Comunitaria”. Esto se ratifica con el contenido

3 Sobre el alcance de las normas equivalentes en el Código Civil chileno, CLARO SOLAR explica lo siguiente: “Las palabras de que el legislador se sirve pueden tener dos significaciones: el sentido vulgar y el sentido técnico. Según el artículo 20, ‘las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras ’, es decir, el uso de la gente educada. El Diccionario de la Lengua publicado por la Real Academia Española goza a este respecto de gran autoridad. ‘ Pero cuando el legislador, agrega el artículo 20, las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará en éstas su significado

legal’. Por la inversa, según el artículo 21, ‘las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso’. Es de suponer que el legislador conozca bastante el idioma en que legisla y sea suficientemente instruido en la ciencia o arte para dar a las palabras de la lengua y a las palabras especiales de la ciencia o arte a que se refiere, el significado que les es propio; en el caso contrario, es necesario que ello aparezca de manifiesto y con toda claridad” (CLARO SOLAR, Luis. Explicaciones de derecho civil chileno y comparado. Volumen I. Tomo I. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2013. p. 117. Énfasis dentro del texto). 4 El inciso primero del artículo 98 del Código de Comercio dispone que “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”. Como explica la doctrina, “[…] la sociedad no es un contrato desinteresado desde el punto de vista económico. La explotación del objeto no se hace con fines altruistas, sino para satisfacer el á

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