CCE - Concepto 4201912000005757 de 2019
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 4201912000005757 de 2019
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DOCUMENTOS TIPO – Pago de seguridad social En el “Documento Base o Pliego Tipo” se establecen los requisitos habilitantes y los criterios para la ponderación de las propuestas, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 SEGURIDAD SOCIAL – Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcción – Contribución parafiscal El pago de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC es una contribución parafiscal porque es obligatoria para todos los empleadores de la industria de la construcción, por cada 40 trabajadores que trabajen las obras que ejecutan, adicionalmente porque la contribución se invierte de manera exclusiva en la formación profesional de personal de la industria de la construcción. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – Naturaleza jurídica – Fondo Nacional de Formación Profesional El Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional que tiene como misión cumplir la “función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”. […] el Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción – FIC, es un
recurso público del Sena, toda vez que si bien no está mencionado de forma taxativa como uno de los aportes que conforman el patrimonio del Sena en la Ley 119 de 1994, es el Sistema Nacional de Aprendizaje – Sena quien administra los recursos para desarrollar el objeto o misión que el legislador le ha encomendado, el cual es la inversión de recursos en el desarrollo social y técnico de los trabajadores a través de formación profesional integral. De manera que como el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción – FIC, es un aporte parafiscal propio del Sena, para efectos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 se entiende que el proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de los aportes legales. SEGURIDAD SOCIAL – Exigibilidad – Certificación del pago de aporte – Fondo Nacional de Formación profesional para la industria Se concluye: i) el pago del aporte al Fondo FIC tiene naturaleza parafiscal, ii) adicionalmente, se constituye como un aporte parafiscal propio del SENA, porque obedece al desarrollo y cumplimiento de su misión principal, iii) el “Documento Base” de los Documentos Tipo establece, en el numeral 3.4, las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, iv) El “Documento Base”, únicamente exige la presentación de este formato y no de documentos adicionales. Bogotá D.C., 14/11/2019 Hora 18:5:28s
N° Radicado: 2201913000008480 Señora Laura Vanessa VegaCartagena, Bolívar Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000005757
Temas: Documentos Tipo, otros Tipo de asunto consultado: Pago de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) en
Documentos Tipo Estimada señora Vega, La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteresponde su consulta del 26 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problema Planteado “Solicito aclarar si las entidades estatales en virtud de un proceso de selección de contratista donde se aplique los pliegos tipo pueden exigir el pago del Fondo para la
Industria de la Construcción FIC”.
2. Consideraciones Los Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
En el “Documento Base o Pliego Tipo” se establecen los requisitos habilitantes y los
criterios para la ponderación de las propuestas, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que señala: (…) El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece que para efectos de la celebración, renovación o liquidación de cualquier tipo de contratos se deben cumplir las obligaciones el sistema de seguridad social 1, es decir, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. El numeral 3.4 del “Documento Base” establece las condiciones para acreditar la exigencia contenida en las normas previamente citadas, así:
3.4 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES
LEGALES 3.4.1. PERSONAS JURÍDICAS El Proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud,
con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, 1 Ley 789 de 2002: Artículo 50. “Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. “En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus
empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. “Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta. “Para poder ejercer el derecho de movilidad de Administradora de Riesgos Profesionales o Caja de Compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones. (…)riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales. Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. 3.4.2. PERSONAS NATURALES El Proponente persona natural deberá presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales,
El Proponente persona natural deberá presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, junto con las planillas de pago respectivas. Cuando el Proponente sea una persona natural sin personal, deberá acreditar el pago de sus aportes descritos cuando a ello haya lugar de acuerdo con la normativa aplicable. Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. 3.4.3. PROPONENTES PLURALES Cada uno de los integrantes del Proponente Plural debe suscribir por separado la declaración de la que tratan los anteriores numerales. 3.4.4. SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo Contrato, ante la dependencia respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar. En caso de que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de firma del
Contrato personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago deaportes legales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. Este numeral regula la acreditación de pagos de seguridad social y aportes legales de personas jurídicas, personas naturales, proponentes plurales y acreditación de seguridad social para efectos de la suscripción del contrato. De conformidad con lo anterior, para determinar si en un proceso de licitación pública de obra de infraestructura vial, en la que se apliquen los Documentos Tipo, es posible que una entidad estatal exija el pago del Fondo para la Industria de la Construcción-FIC, es necesario, en primer lugar, analizar si conforme a lo establecido a los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 50 de la Ley 789 de 2002: i) el pago a dicho fondo es un aporte parafiscal, ii) si el FIC es un recurso propio del Sena y iii) en caso de que las respuestas anteriores sean afirmativas, establecer si las entidades pueden solicitar la certificación adicional del pago de este aporte. 2.1. Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la ConstrucciónFIC, como contribución parafiscal El Decreto 2375 de 1974 exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices, y en contraposición creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción 2. Esta contribución está a cargo de los empleadores de
la industria de la construcción “quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal mas alto, por cada 40 trabajadores que laboran en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)” 3. El Sistema Nacional de Aprendizaje – Sena, es el encargado de administrar los recursos del Fondo FIC. 2 Resolución 2375 de 1974: “Artículo 6. Exonérase a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. “En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes”. 3 Decreto 1047 de 1983: “ Artículo primero. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices. “En su lugar seguirá funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)”.Respecto a las contribuciones parafiscales, el artículo 29 del Estatuto Orgánico del
proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)”.Respecto a las contribuciones parafiscales, el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto las define como gravámenes con carácter obligatorio por disposición legal, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Para efectos del manejo, administración y ejecución de los recursos, establece que se deberá hacer como lo haya dispuesto la ley de creación, y exclusivamente para aquello para lo que fueron previstos4. La Corte Constitucional, en la sentencia C-927 de 2006, Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil, caracterizó las contribuciones parafiscales, en los siguientes términos: Las contribuciones tienen las siguientes características: (i) Surge de la realización actual o potencial de obras públicas o actividades estatales de interés colectivo, en donde necesariamente debe existir un beneficio para un individuo o grupo de individuos; (ii) Se trata de una prestación que reconoce una inversión estatal, por lo que su producto está destinado a su financiación; (iii) La prestación que surge a cargo del contribuyente es proporcional al beneficio obtenido, así lo reconoce el artículo 338 Superior al señalar que: “La ley puede permitir que las autoridades fijen las tarifas de las [contribuciones] que cobren a los contribuyentes, como (...) participación en los beneficios que les proporcionen”; (iv) El obligado tributario no tiene la opción de negarse a la inversión, por el contrario, se encuentra
[contribuciones] que cobren a los contribuyentes, como (...) participación en los beneficios que les proporcionen”; (iv) El obligado tributario no tiene la opción de negarse a la inversión, por el contrario, se encuentra comprometido con su pago a raíz del provecho que le reporta; (v) La contribución, por regla general, es progresiva, pues se liquida de acuerdo con el rédito obtenido”5. En conclusión, el pago de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC es una contribución parafiscal porque es obligatoria para todos los empleadores de la industria de la construcción, por cada 40 trabajadores que trabajen las obras que ejecutan, adicionalmente porque la contribución se invierte de manera exclusiva en la formación profesional de personal de la industria de la construcción. 4 Decreto 111 de 1996: “Artículo 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. “Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de
la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración”. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-927 del 8 de noviembre de 2006, expediente: D-6276, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.2.2. Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la ConstrucciónFIC como recurso propio del Sistema Nacional de Aprendizaje – SENA El Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional que tiene como misión cumplir la “función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”6. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, es una contribución parafiscal, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sin embargo, la contribución al FIC es diferente al aporte parafiscal con destino al Sena que también deben pagar los empleadores del este sector7. En línea de lo anterior, el artículo 30 de la Ley 119 de 1994 identifica los recursos que conforman el patrimonio del Sena, e incluye los aportes de los empleadores para la
inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por él en los siguientes términos: Artículo 30 (…)
4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así: a) El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes; b) El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los 6 Ley 119 de 1994: “Artículo 1. NATURALEZA. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. “Artículo 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.
7 Resolución 1449 de 2012: “Artículo 8: (…) Parágrafo. La contribución al FIC que deben realizar los empleadores del sector de la construcción, es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector”.establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios. La Resolución No. 1.449 de 2012, por la cual se regula el funcionamiento del Fondo FIC, reitera que tiene como objetivo primordial desarrollar los programas de formación profesional del Sena que estén relacionados con oficios y ocupaciones de la industria de la construcción8. La misma Resolución establece, en el artículo 11, que a la Dirección General, le corresponde asignar los recursos del FIC a los Centros de Formación Profesional Integral, para los aprendices que se están forman en los oficios relacionados con la industria de la construcción. Por su parte, el artículo 15 de la Resolución comentada dispone que “el presupuesto del FIC debe contabilizarse y manejarse de forma independiente y autónoma, en aras de 8 Resolución 1449 de 2012: “Artículo 4. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, tiene como objetivo primordial, atender los programas de formación profesional integral desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, para lo cual deberá: “1. Apoyar la permanente creación, desarrollo, revisión y actualización, de los programas de formación
construcción, para lo cual deberá: “1. Apoyar la permanente creación, desarrollo, revisión y actualización, de los programas de formación profesional relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción, propendiendo por su calidad y pertinencia, así como por la ampliación de la cobertura y los servicios. “2. Propender por la realización de la formación en ambientes productivos reales, propios y/o en convenios y/o alianzas con entidades públicas o privadas, dotados de la infraestructura, medios didácticos, materiales de formación, dispositivos de seguridad industrial y diseños de programas de formación requeridos, donde los aprendices sean ejecutores de los procesos constructivos acordes con su nivel de formación y se posibilite el desarrollo de las competencias necesarias para su desempeño laboral en el sector de la industria de la construcción. “3. Desarrollar proyectos de certificación de competencias laborales, programas de formación profesional integral, para la cualificación de los trabajadores del sector de la construcción en todas las regiones que lo requieran, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción-Camacol, otros gremios, universidades, institutos técnicos, empleados, trabajadores y otras entidades de la industria de la construcción. “4. Propender por la permanente actualización de los aprendices de las diferentes especialidades de la industria de la construcción. “5. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción y los
“5. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción y los programas de bienestar para esos aprendices, así como sufragar los demás gastos a los que está destinado este Fondo, de acuerdo con lo señalado en esta Resolución. “6. Apoyar proyectos de adecuación o construcción de ambientes de formación y de áreas de apoyo a la formación profesional Integral para garantizar la calidad y pertinencia de los programas relacionados con el sector de la construcción, impartida en los diferentes Centros del SENA”.verificar y desarrollar su objetivo primordial” 9, razón por la cual el FIC se clasifica como un fondo especial de los referidos en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, pues se refiere al sistema de manejo de recursos que no cuenta con personería jurídica. En consecuencia, el Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción – FIC, es un recurso público del Sena, toda vez que si bien no está mencionado de forma taxativa como uno de los aportes que conforman el patrimonio del Sena en la Ley 119 de 1994, es el Sistema Nacional de Aprendizaje – Sena quien administra los recursos para desarrollar el objeto o misión que el legislador le ha encomendado, el cual es la inversión de recursos en el desarrollo social y técnico de los trabajadores a través de formación profesional integral. De manera que como el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional para la
encomendado, el cual es la inversión de recursos en el desarrollo social y técnico de los trabajadores a través de formación profesional integral. De manera que como el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción – FIC, es un aporte parafiscal propio del Sena, para efectos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 se entiende que el proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de los aportes legales. 2.3. Posibilidad de que las entidades estatales exijan la certificación del pago del aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción -FIC. El numeral 3.4. del “Documento Base” incluye la acreditación de pagos de seguridad social y aportes legales de personas jurídicas, personas naturales, proponentes plurales para la suscripción del contrato. Así, en el evento de que se trate de personas jurídicas, el “Documento Base” establece que se debe presentar el “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”, suscrito por el Revisor fiscal, cuando la ley lo exija, o por el representante legal bajo la gravedad del juramento, donde acredite el pago de los aportes al sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del proceso de contratación, o por el término de constitución de la persona jurídica, cuando este no supere los seis (6) meses. Estos eventos, y cuando la persona jurídica esta
proceso de contratación, o por el término de constitución de la persona jurídica, cuando este no supere los seis (6) meses. Estos eventos, y cuando la persona jurídica esta exonerada de pagos al sistema de seguridad social, están previstos en el “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”. En cuanto a las personas naturales, adicional a la presentación del “Formato 6 – Pagos de 9 9 Resolución 1449 de 2012, “Artículo 15. El presupuesto del FIC hace parte del presupuesto total del SENA, pero únicamente para la estimación de su cuantía, debiendo ceñir su estructura a la establecida en la ley orgánica del presupuesto. “No obstante, el presupuesto del FIC debe contabilizarse y manejarse en forma independiente y autónoma, en aras de verificar y desarrollar su objetivo primordial”.seguridad social y aportes legales”, el proponente debe aportar las “planillas de pago respectivas”. En este aspecto, se precisa que el “Documento Base” y el “Formato 6”, cuando se refieren a las “planillas de pago respectivas”, deben ser armonizados con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y acreditar el pago de aportes mínimo durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Tratándose de proponentes plurales, el “Documento Base” señala que cada integrante debe suscribir, por separado, la declaración del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”. Por lo tanto, si el integrante es persona jurídica únicamente deberá
aportar el mencionado “Formato 6”, acorde con las precisiones realizadas y si se trata de personas naturales, deberá aportar el “Formato 6” junto con las planillas de pago. El último evento regulado en este numeral está relacionado con la acreditación del pago de seguridad social y aportes legales para la suscripción del contrato. En este caso, el adjudicatario deberá presentar la declaración de cumplimiento de esta obligación, y cuando no tenga o haya tenido personal a cargo dentro de los seis (6) meses anteriores a la firma del contrato deberá indicarlo bajo la gravedad del juramento. De lo expuesto, se concluye: i) el pago del aporte al Fondo FIC tiene naturaleza parafiscal, ii) adicionalmente, se constituye como un aporte parafiscal propio del SENA, porque obedece al desarrollo y cumplimiento de su misión principal, iii) el “Documento Base” de los Documentos Tipo establece, en el numeral 3.4, las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, iv) El “Documento Base”, únicamente exige la presentación de este formato y no de documentos adicionales.
3. Respuesta El pago al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la ConstrucciónFIC, es una contribución de naturaleza parafiscal que hace parte de los recursos propios del Sistema Nacional de Aprendizaje -Sena, razón por la cual, bajo la exigencia del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el proponente y el contratista deben acreditar que están al día en
el pago de aportes parafiscales propios del Sena. Por lo anterior, debe entenderse que a pesar de que el “Documento Base”, que exige únicamente la presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”, incluir la declaración sobre el pago de los aportes a “las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje”, se está declarando, igualmente, el pago de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción -FIC. En caso de inquietud de la entidad, perfectamente puede pedirle al oferente que aclare si su “declaración” incluyó o no este pago, para que adopte las decisiones correspondientesdel procesos de contratación. Este concepto tien
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.