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CCE - Concepto 4201913000006797 de 2019

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 4201913000006797 de 2019
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

EXPERIENCIA – Forma de acreditación – Socios – Sociedades con menos de 3 años de constituidas – Decreto 1082 de 2015 La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

EXPERIENCIA – Sociedades con menos de 3 años de constituidas – Acreditación posterior – Inscripción en el RUP El criterio que se adopta es que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes para aquellas sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas, puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de

constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. EXPERIENCIA – Acreditación – Socios – Sociedades con menos de 3 años de constitución – Proceso de mínima cuantía – Excentos de inscripción – RUP se puede acreditar en un proceso de mínima cuantía mediante certificados de los contratos ejecutados directamente o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades en los que el accionista haya participado. En este orden de ideas, la experiencia se podrá acreditar con alguno de los siguientes documentos: i) certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste que el contrato se encuentra ejecutado, donde conste la identificación de las partes, el valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación del contrato, los bienes y servicios que se pretenden acreditar; ii) acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme; y iii) copia del contrato ejecutado suscrito por las partes. DOCUMENTOS TIPO – Experiencia Proponentes – No relacionada – Objeto del contrato De acuerdo con el numeral 3.5 del “Documento Base” la verificación del cumplimiento de la experiencia se realiza a partir del objeto o las actividades ejecutadas, siempre que correspondan a

contrato De acuerdo con el numeral 3.5 del “Documento Base” la verificación del cumplimiento de la experiencia se realiza a partir del objeto o las actividades ejecutadas, siempre que correspondan a las definidas para la “Actividad a Contratar” de la “Matriz 1 – Experiencia”. Por su parte, el numeral 3.5.7 establece que para establecer el valor mínimo a certificar en porcentaje (%) del Presupuesto Oficial “se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones”.Colombia Compra Eficiente considera que la desagregación únicamente será procedente en aquellos eventos en los cuales las actividades que se pretenden desagregar son totalmente ajenas a las actividades requeridas en la “Matriz 1 – Experiencia. Le corresponderá al comité evaluador de la entidad estatal ponderar en cada caso particular si el contrato puede ser tomado por el valor total o por la proporción de las actividades ejecutadas y que tienen relación con las actividades válidas para la acreditación de experiencia. MIPYMES – Forma de verificación El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011 y los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. establecen la forma de acreditación de los

requisitos necesarios para participar en procesos de contratación limitados a Mipymes, los cuales son: i) la condición de Mipyme se acredita a través de un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador. ii) la existencia de mínimo un año se acredita con “el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación”, y iii) el domicilio se acredita con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa. En consecuencia, no es posible realizar la verificación de la condición de Mipyme con documentos diferentes a los previamente señalados. Bogotá D.C., 19/11/2019 Hora 19:19:2s N° Radicado: 2201913000008614 Señor Arnulfo Meneses V. Jefe de Evaluación Contractual Gobernación del Quindío Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000006797

Temas: Rup, Documentos Tipo, Otros Tipo de asunto consultado: Experiencia en sociedades con menos de 3 años de constitución, precio en concurso de méritos, RUP, documentos tipo, condición de Mipyme.

Estimado señor Meneses, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

 Problema planteado“1. Tema: Experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes de la persona jurídica. De manera respetuosa se solicita a la Agencia Nacional de Contratación Pública, acoger lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, en el sentido de validar la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes de la persona jurídica que se encuentre inscrita en el RUP, incluso, después de los tres (3) años de constituida, pues como se advirtió, la norma en comento NO señala como prohibición que, transcurridos los tres (3) años, dicha experiencia no pueda ser validada por la Entidad Pública Contratante en un proceso de selección. De no acogerse la petición anterior, se solicita de manera respetuosa indicar ¿Cuál es el fundamento jurídico que soporta el cambio de posición respecto a la NO validación de la experiencia aportada por los accionistas, socios o constituyentes de las personas jurídicas después de transcurridos los tres (3) años de constitución? Para ello, que solicito de manera respetuosa, tener en cuenta los antecedentes aquí expuestos. “2. Tema: Experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes de la persona jurídica cuando la misma no cuenta con RUP. ¿Cuál es la posición que tiene Colombia Compra Eficiente, respecto a la acreditación de la experiencia aportada por los accionistas, socios o constituyentes de la persona jurídica, cuando ésta no cuenta con Registro Único de Proponentes, es decir, puede la entidad estatal habilitar a la persona jurídica en un proceso de selección de mínima cuantía,

cuando ésta no cuenta con Registro Único de Proponentes, es decir, puede la entidad estatal habilitar a la persona jurídica en un proceso de selección de mínima cuantía, cuando la experiencia que acreditó, fue ejecutada por uno de sus accionistas, socios o constituyentes? “3. Tema: Oferta económica en los concursos de méritos. Considerando que los numerales 3, 4, y 5 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 fueron suspendidos provisionalmente por el Consejo de Estado a través de Auto No. 2356 del veinte (20) de febrero de 2019, dictado por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso 61463, se solicita indicar si ¿es posible que las entidades estatales en el Pliego de Condiciones de un Concurso de Méritos, establezcan la oferta económica como un requisito habilitante, de modo que, de presentarse errores en la misma, ésta pueda ser objeto de subsanación durante el traslado del informe de evaluación, toda vez que este es un requisito que no otorga puntaje en la referida modalidad? “4.- Tema: Experiencia de los proponentes en los Pliegos Tipo. ¿Si durante la evaluación de las ofertas en un proceso de Licitación Pública con Pliego Tipo, se advierte que un proponente acreditó experiencia que se encuentra relacionado con el proceso de selección, pero además la misma contiene otras actividades que NO guardan relación conel objeto o alcance del contrato a celebrar, debe la entidad estatal validar la experiencia por el valor total del contrato, o solo debe tener en cuenta el valor del contrato que

selección, pero además la misma contiene otras actividades que NO guardan relación conel objeto o alcance del contrato a celebrar, debe la entidad estatal validar la experiencia por el valor total del contrato, o solo debe tener en cuenta el valor del contrato que corresponde a las actividades exigidas en el Pliego Tipo? “5.- Tema: Inscripción, renovación o actualización del RUP en los Pliegos Tipo. Frente a la casual de rechazo ‘F’ de los Documentos Tipo y lo señalado por la Circular Externa Única solicita: “¿Debe la Entidad Estatal rechazar la propuesta presentada por un proponente que actualizó o renovó dentro del término legal su RUP, si este no adquiere firmeza durante el traslado del informe de evaluación? Pese a que la Circular Externa Única señala que la ‘información contenida en el RUP, previa la suministrada para renovar el registro, continua en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente. Así, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento en que adquiera firmeza la información renovada, es válido el RUP del año anterior, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente y en firme’”. “6.- Tema: oferta con posible precio artificialmente bajo en la licitación pública de obra. ¿cuál es el procedimiento que debe realizar la entidad estatal en la audiencia de

adjudicación de una licitación pública de obra (Ley 1882 de 2018) si una vez abiertos los sobres que contienen la oferta económica de los proponentes habilitados, encuentra que una de las ofertas puede ser considerada con precio artificialmente bajo? “7.- Tema: Acreditación de la condición de MIPYME. ¿En un proceso de selección que se encuentra limitado a MIPYME, puede una entidad estatal verificar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa de los proponentes a través del Registro Único de Proponentes RUP, en virtud de lo consignado en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012?  Consideraciones 2.1. Acreditación de experiencia de sociedades nuevas La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje; con excepción del proceso de selección de consultores, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia1. 1 Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos dePor su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales

consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos dePor su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación 2. Frente al requisito habilitante de experiencia, en el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación” se define la experiencia como “el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato”. El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.1, establece que si una persona natural es la que se inscribe al RUP, aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado3. El numeral 2.5 del mismo artículo señala que la persona jurídica se registrará aportando

los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: “1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”. 2 Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. 3 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: “1. Si es una persona natural: “1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades

de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: “1. Si es una persona natural: “1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”.ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta medida, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños

oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas -con menos de 3 años de constituciónpuedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se aplica de otra forma. La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. Ahora bien, este aspecto ofrece meridiana claridad en cuanto a su aplicación, pero el interrogante que ha generado la norma es ¿qué pasa después de que la sociedad a la que le ha sido permitido certificar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cumple 3 años de su constitución? ¿puede seguir siendo beneficiaria de la prerrogativa del

numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015? Estos interrogantes le han sido planteados a la Subdirección de Gestión Contractual, y frente a ellos se han presentado respuestas en uno y otro sentido. Así, en Concepto del 7 de febrero de 2018 se sostuvo que las personas jurídicas que hubieran sido beneficiarias de la norma podían seguir acreditando la experiencia de sus socios o accionistas, inclusive después de transcurridos 3 años desde la constitución de la sociedad, siempre que serenovara el RUP, en los siguientes términos: Teniendo en cuenta lo anterior, aunque la persona jurídica tenga más de tres años de constituida y haya registrado inicialmente la experiencia de sus socios en el RUP (pues su constitución era inferior a tres años) y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si el RUP no es renovado y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro4. Una posición contraria a la citada se adoptó en un concepto del 3 de abril del 2018, en el que frente a la misma pregunta esta Subdirección respondió que después de cumplidos los 3 años desde la constitución de la sociedad, las entidades estatales no deberían tener

como válida la experiencia acreditada por los socios, accionistas o constituyentes. Como fundamento de esta posición, la Subdirección consideró lo siguiente:

1. La posición de Colombia Compra Eficiente respecto a la validez de la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, acreditada en el RUP por una sociedad nueva, cuando está ya superó los 3 años de constituida, ha variado.

2. El Decreto 1082 de 2015 establece que para la inscripción en el RUP de una persona jurídica, si su constitución es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

3. La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la libre competencia en la contratación estatal.

4. En consecuencia, la persona jurídica cuya constitución es menor a tres (3) años puede registrar la experiencia de sus socios en el RUP, la cual no podrá ser tenida en cuenta por la Entidad Estatal como experiencia de la sociedad una vez cumplidos los tres (3) años de constituida la persona jurídica a los que hace referencia la norma, pues no se cumple con el presupuesto normativo para acceder al beneficio que contempla el Decreto 1082.

5. Las Cámaras de Comercio se encargan de hacer la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribir, renovar o actualizar su información en el RUP. De esa forma, a diferencia de la renovación, la actualización del RUP puede llevarse a cabo en cualquier momento (únicamente

información presentada por los interesados al momento de inscribir, renovar o actualizar su información en el RUP. De esa forma, a diferencia de la renovación, la actualización del RUP puede llevarse a cabo en cualquier momento (únicamente para la capacidad jurídica y experiencia) y debe ser verificada junto con sus 4 Colombia Compra Eficiente. Concepto del 7 de febrero de 2018, Rad. 2201813000000954.soportes por la Cámara de Comercio correspondiente5. Ante esta disparidad de criterios, la Subdirección de Gestión Contractual estima necesario recoger estos pronunciamientos y unificar nuestra posición en torno a la posibilidad o no de que las sociedades nuevas puedan seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, incluso después de cumplidos 3 años de constitución de la persona jurídica. El criterio que se adopta es que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes para aquellas sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas, puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. Esta posición ya había sido acogida por esta Subdirección en pronunciamientos más recientes, esto es, posteriores a la acogida en el Concepto del 3 de abril de 2018 antes citado6. Se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de

2015 es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos 7. En la actualidad, las Cámaras de Comercio sólo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente, por tanto, le corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar, para efectos de tener en cuenta la experiencia. En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la 5 Colombia Compra Eficiente, Concepto del 3 de abril de 2018, Rad. 2201813000002553. 6 Ver: Colombia Compra Eficiente, Concepto del 10 de octubre de 2019, Rad. 2201913000007585; Concepto del 20 de agosto de 2019, Rad. 2201913000006028. 7 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto

día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. “Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción”.experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, que establece: 4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte. Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continúa y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, aceptarán como

soporte. Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continúa y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, aceptarán como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas. En este sentido, si bien la norma no determina si después de tres (3) años de constituida la persona jurídica la experiencia que fue aportada por los socios, accionistas o constituyentes sigue siendo válida o la entidad la puede rechazar, la Agencia Nacional de Contratación Pública considera que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes aportada a la persona jurídica sigue siendo válida porque de esta forma se garantiza la pluralidad de oferentes en los procesos de contratación. 2.2. Acreditación de experiencia en las excepciones al RUP El Registro Único de Proponentes no es exigible en todos los procesos de selección. El segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala los casos en los que no se requerirá el Registro Único de Proponentes: “(…) casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e

destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole”.La norma señala que, en estos eventos, las entidades contratantes tienen del deber de verificar las condiciones de capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los oferentes. Adicionalmente, en los casos que sea necesaria la verificación de requisitos o información que no repose en el RUP, la entidad estatal podrá solicitar información adicional -por ejemplo, longitudes de obra, especificaciones técnicas, etc.- sólo para complementar la información contenida allí, y con el fin de verificar condiciones adicionales de experiencia del proponente. De esta forma, sólo en aquellos casos en los que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa y solicitar documentos diferentes al mismo. Ahora bien ¿qué ocurre con la medida contenida en el inciso final del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 en aquellos casos en que la persona

jurídica con menos de 3 años de constitución no está inscrita en el RUP? ¿pueden las sociedades recién creadas -con menos de 3 añosacreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en los procesos del segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, esto es, cuando no se exige que el proponente no se inscriba en el RUP? Teniendo en cuenta que la posibilidad de acreditar la experiencia de los socios para las personas jurídicas con menos de 3 años de constitución se encuentra contenida en una norma que regula el RUP, en principio, solo aplicaría para los casos en los que la persona jurídica está inscrita en dicho registro. Para los demás eventos, como ya se anotó, la entidad contratante tiene la carga de verificar, entre otros, el requisito de experiencia de los oferentes y ello lo hará de conformidad con la regla que al efecto haya establecido en los pliegos de condiciones. La entidad, en virtud de su autonomía, puede determinar en lo

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