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CCE - Concepto 429 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 429 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico Respecto al régimen jurídico de las entidades sometidas, es necesario tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación La existencia de entidades exceptuadas del EGCAP se ha justificado por alguna de las siguientes tres (3) circunstancias: i) facilitar la competencia económica –como ocurre actualmente respecto al régimen de los servicios públicos domiciliarios–, ii) flexibilizar el ejercicio de la función administrativa –como en los contratos del Banco de la República o los de ciencia y tecnología– o iii) establecer un régimen especial sin excluir por completo la aplicación de la Ley 80 de 1993 –como ocurre en la operaciones del crédito público–. Para estos efectos, la doctrina ha identificado 171 entidades y contratos que

o los de ciencia y tecnología– o iii) establecer un régimen especial sin excluir por completo la aplicación de la Ley 80 de 1993 –como ocurre en la operaciones del crédito público–. Para estos efectos, la doctrina ha identificado 171 entidades y contratos que manejan un régimen excepcional, los cuales se clasifican de acuerdo i) al sector económico, ii) la asignación de un esquema legal especial, iii) el objeto del contrato celebrado y iv) la existencia de fondos que administran recursos públicos. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS – Municipios – Régimen especial de contratación Los municipios como entidades territoriales dentro de la Ley 142 de 1994 cumplen dos roles fundamentales dentro del régimen de los servicios públicos domiciliarios: por un lado, en el artículo 5° se establece que es competencia de los municipios: i) garantizar la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía básica conmutada por parte de empresas de servicios públicos estatales, privadas o mixtas, o en su defecto, por la administración central del respectivo municipio; ii) asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio; iii) disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio; iv) estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional; v) establecer en el municipio una

nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos; vi) apoyar con inversiones y demás instrumentos a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para ejercer las actividades de su competencia; y vii) ejercer las demás funciones que establezca el ordenamiento jurídico. Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 142 de 1994 establece que los municipios pueden prestar directamente los servicios públicos de su competencia en ciertas condiciones. Esta situación se presenta cuando: i) no hay respuesta de empresas al realizarAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 invitaciones públicas; ii) no hay respuestas adecuadas tras invitar a otros municipios o entidades; iii) estudios demuestran que la prestación directa es más económica y de igual calidad que la de empresas; y iv) la contabilidad del servicio debe separarse detallarse, asegurando transparencia en ingresos y gastos. Los municipios y sus autoridades estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley respecto a empresas y administradores, así como a las regulaciones de las Comisiones de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos. Los concejos decidirán sobre la creación de una

junta para la prestación directa de servicios. Si un municipio incumple las normas de calidad o no paga sus obligaciones, el Superintendente podrá sancionar y solicitar la intervención de una empresa de servicios públicos. La autorización municipal no podrá constituir un monopolio de derecho, según el artículo 336 de la Constitución. Dentro de las reglas a las que está sujeto se encuentran aquellas referentes al régimen de contratación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Sobre el particular, se resalta que el inciso primero del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 que dispuso: “Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa” (Énfasis fuera de texto). La expresión “entidades estatales que prestan los servicios públicos” no solo se refiere a aquellas empresas de servicios públicos domiciliarios, sino que también incluye a otros operadores, como los municipios. DELEGACIÓN – Contratación estatal – Aplicación de la Ley 489 de 1998 Ahora bien, la delegación en la contratación estatal se regula en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que modifica el artículo 12 de la Ley 80, y tiene como finalidad la posibilidad que los jefes y representantes legales de las entidades puedan delegar, total o parcialmente, la competencia para celebrar contratos a aquellos empleados que pertenezcan al nivel directivo. En esta línea, se presenta una diferencia con respecto a

la delegación administrativa general, la cual establece que puede otorgarse a aquellos empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. La delegación contractual aplica para los empleados del nivel directivo, pero cumpliendo con las reglas y requisitos de la delegación prescritos en la Ley 489 de

1998. Ahora bien, este tipo de delegación no exonera de responsabilidad a los empleados públicos del nivel directivo, en virtud de los deberes de control y vigilancia de la actividad contractual.

Sin embargo, la delegación regulada en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 no aplica para aquellas entidades sometidas a un régimen especial, salvo que exista una remisión normativa. En el evento de que los municipios actúen como prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios, no están sujetos a lo dispuesto en la EGCAP, por lo que deberán aplicar las reglas generales de la delegación reguladas en la Ley 489 de 1998. MANUALES DE CONTRATACIÓN – Alcance – Límites – Obligatoriedad.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 […] las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual. Ahora bien, en lo respectivo al planteamiento materia de consulta, las

administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual. Ahora bien, en lo respectivo al planteamiento materia de consulta, las entidades públicas que cuenten con un régimen especial de contratación deben adelantar su contratación, mediante los procedimiento y reglas propias del manual de contratación institucional y\o cumplir la normativa de carácter especial, si procede. Haciendo claridad que el manual debe contener los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, determinándose la manera concreta como dichos principios moldearán el derecho privado en el ejercicio de la actividad contractual. Sobre este punto particular es preciso destacar que las entidades estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación. Esta libertad se deriva del principio de autonomía de la voluntad reconocida a estas entidades, que les permite establecer la manera en que adelantarán sus procesos de contratación. Ahora bien, dicha libertad es similar a la reconocida a los particulares por el derecho privado, pero no es idéntica a aquella, en la medida en que encuentra importantes limitantes. Esta Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente, realizó una Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación, por medio de la cual definió los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación […] Así mismo la entidad contratante debe contemplar procedimientos de selección públicos,

en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir, los principios de la función administrativa, así como los de la gestión fiscal. La forma precisa en que se concretan estos principios, así como la manera como se armonizan con su régimen de derecho privado, es un asunto que debe decidir la entidad en el ejercicio de la discrecionalidad concedida por el ordenamiento jurídico. Cabe resaltar, que existen ciertos contenidos determinados por el ordenamiento que no pueden modificarse por los manuales internos, por tratarse de asuntos con reserva de ley. En este sentido, estos reglamentos internos de las entidades con régimen especial no pueden crear causales de inhabilidad o incompatibilidad, crear nuevos supuestos de conflictos de interés, limitar la capacidad contractual establecida en la ley, entre otros aspectos. En efecto, estos contenidos no pueden modificarse o regularse por los manuales de contratación, puesto que se trata de materias con reserva de ley o con congelación en el rango de nivel legal.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025 Doctora Claudia Patricia Varón Gómez Gerente Unidad Administrativa Especial De Medio Ambiente Y Aseo unidaddeaseo@guamal-meta.gov.co Guamal, Meta Concepto C429 de 2025

Doctora Claudia Patricia Varón Gómez Gerente Unidad Administrativa Especial De Medio Ambiente Y Aseo unidaddeaseo@guamal-meta.gov.co Guamal, Meta Concepto C429 de 2025

Temas: CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico / RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS – Municipios – Régimen especial de contratación / DELEGACIÓN – Contratación estatal – Aplicación de la Ley 489 de 1998 / MANUALES DE CONTRATACIÓN – Alcance – Límites –

Obligatoriedad.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20250408003339

Estimada Señora Claudia: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 7 abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “De acuerdo con lo anterior se eleva la siguiente consulta jurídica a la entidad Colombia Compra Eficiente: 1) Que sugerencia tiene Colombia compra eficiente frente a la conveniencia por parte de los municipios prestados directos establezcan en su manual de contratación un capítulo independiente entre otras cosasAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 el alcance y los procesos contractuales a los que serán aplicable el régimen especial de contratación de la Ley 142 de 1994.

  1. Por favor remitir conceptos y/o guías emitidas por Colombia Compra eficiente frente al régimen de contratación de los municipios prestadores directos; exclusivamente para las actividades que tienen relación con la prestación de los servicios públicos. 3) Que recomendaciones tendría Colombia Compra Eficiente para la delegación de contratación por parte del alcalde municipal al jefe de las oficinas de servicios públicos.
  1. Que recomendaciones generales tiene Colombia Compra Eficiente frente a la aplicación el régimen especial de contratación en los municipios prestadores directo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites

claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable en materia contractual cuando los municipios son prestadores directos de servicios públicos domiciliarios: i) ¿cuáles son las reglas que deben tenerse en cuenta para la delegación contractual? y ii) ¿cuáles son los lineamientos que

deben tener en cuenta los en sus manuales internos de contratación?

II. Respuesta: Para el caso particular de su consulta, se destaca que, por regla general, los municipios son entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP-, de acuerdo con el artículo 2, numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, excepcionalmente, cuando actúan como operadores directos de los servicios públicos aplican las reglas del derecho privado, de conformidad con el inciso primero del artículo 32 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de los principios y reglas del derecho que le sean aplicables. En otras palabras, los municipios cuando adquieren la calidad de prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios se someten a un nuevo régimen de contratación que es diferente al EGCAP. A partir de esta precisión, se resuelven los dos problemas jurídicos, objeto de

la consulta así:

  1. La delegación regulada en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 no aplica para aquellas entidades sometidas a un régimen especial, salvo que exista una remisión normativa. En el evento de que los municipios actúen como prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios, no están sujetos a lo dispuesto en la EGCAP, por lo que deberán aplicar las reglas generales de la delegación reguladas en la Ley 489 de 1998.

Al respecto, el inciso primero del artículo 9° de dicha Ley prescribe:

“Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrolloAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Seguidamente, el parágrafo único del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prescribe: “[…] Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos” (énfasis fuera de texto). En virtud de lo prescrito en el parágrafo único del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades descentralizadas,

como es el caso de los municipios podrán delegar sus funciones, fundado en los requisitos y condiciones en esta ley, esto es, lo regulado en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, sin dejar de lado, las condiciones previstas en los estatutos respectivos. En tal sentido, se exige: i) el acto de delegación debe ser escrito, en la que se determine la autoridad delegataria y las funciones específicas que se transfieren –artículo 10-; ii) la indelegabilidad de la expedición de los reglamentos de carácter general, excepto de los supuestos expresamente autorizados por la ley, así como la prohibición de la subdelegación, y aquellas funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no pueden delegarse –artículo 12-; iii) el régimen de los actos del delegatorio, que implica que los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sujetas a los requisitos prescritos para su expedición por la autoridad o entidad delegante, y serán susceptibles de los recursos procedentes contra estos, de igual forma, se establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante y que en cualquier momento puede reasumir las funciones la autoridad delegante –artículo 12- ; iv) en el régimen de contratación, el acto de firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad del agente principal –parágrafo del artículo 12-. Así las cosas, los municipios como prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios no aplican las reglas de la delegación contractual regulada en el EGCAP, sino que se sujetan a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en los estatutos respectivos. ii. Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en la Ley 80 de

1998 y en los estatutos respectivos. ii. Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la noma queAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad, con el fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación. No obstante, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.

En este sentido, Las entidades estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación. Esta libertad se deriva del principio de autonomía de la voluntad reconocida a estas entidades, que les permite establecer la manera en que adelantarán sus procesos de contratación. Ahora bien, dicha libertad es similar a la reconocida a los particulares por el derecho privado, pero no es idéntica a aquella, en la medida en que encuentra importantes limitantes. Esta Agencia Nacional de Contratación

Ahora bien, dicha libertad es similar a la reconocida a los particulares por el derecho privado, pero no es idéntica a aquella, en la medida en que encuentra importantes limitantes. Esta Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, expidió una Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación, por medio de la cual definió los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación, los cuales deben contener, entre otros elementos: “a) Una descripción detallada de los procedimientos para seleccionar a los contratistas; b) Los plazos de cada una de las etapas de los procedimientos; c) Los criterios de evaluación y desempate; d) El contenido que deben tener las propuestas; e) Los Procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005; f) Todos los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Compra Pública en todas las etapas del Proceso de Contratación, con base en su autonomía”. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, expidió una “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación”, por medio de la cual definió los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación, los cuales deben contener, entre otros elementos: “a) Una descripción detallada de los procedimientos para seleccionar a los contratistas; b) Los plazos de cada una de las etapas de los procedimientos; c) Los criterios de evaluación y desempate; d) El contenido que deben tener las propuestas; e) Los Procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005; f) Todos los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los objetivosAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005; f) Todos los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los objetivosAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 del Sistema de Compra Pública en todas las etapas del Proceso de Contratación, con base en su autonomía”. En todo caso, el manual debe contener los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, determinándose la manera concreta como dichos principios moldearán el derecho privado en el ejercicio de la actividad contractual.

Por otro lado, la Guía en mención establece las obligaciones de las entidades estatales que cuenten con régimen de contratación especial frente al sistema de compra pública, que deben cumplir en los mismos términos que las entidades sujetas al EGCAP, así: i) obligación de publicar su actividad contractual en el SECOP; ii) obligación de elaborar y publicar su Plan Anual de Adquisiciones; iii) obligación de hacer uso del Clasificador de bienes y servicios; iv) obligación de reportar sanciones, multas, inhabilidades e incompatibilidades; v) Obligación de realizar el análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales. Así mismo la entidad contratante debe contemplar procedimientos de

selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir, los principios de la función administrativa, así como los de la gestión fiscal. La forma precisa en que se concretan estos principios, así como la manera como se armonizan con su régimen de derecho privado, es un asunto que debe decidir la entidad en el ejercicio de la discrecionalidad concedida por el ordenamiento jurídico. Cabe resaltar, que existen ciertos contenidos determinados por el ordenamiento que no pueden modificarse por los manuales internos, por tratarse de asuntos con reserva de ley. En este sentido, estos reglamentos internos de las entidades con régimen especial no pueden crear causales de inhabilidad o incompatibilidad, crear nuevos supuestos de conflictos de interés, limitar la capacidad contractual establecida en la ley, entre otros aspectos. En efecto, estos contenidos no pueden modificarse o regularse por los manuales de contratación, puesto que se trata de materias con reserva de ley o con congelación en el rango de nivel legal. Sin perjuicio de lo anterior, existen múltiples contenidos que pueden ser objeto de regulación en el manual de contratación, por hacer parte del ámbito de configuración en desarrollo de su autonomía contractual que no riñe con la ley, como sería la definición de requisitos de ejecución delAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contrato, la definición de si cierta actuación de la actividad contractual la debe realizar cierta dependencia de la entidad, establecer límites en cuanto a posibilidad de realizar adiciones, detallar los trámites internos que se surten al interior de la entidad y demás aspectos que hagan parte de su ámbito de configuración, por ser desarrollo de su autonomía en la configuración de su actividad contractual.

Por tanto, los municipios como prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios podrán establecer un manual interno de contratación como entidad de régimen especial, teniendo en cuenta las limitaciones, permisiones, prohibiciones y mandatos dispuestas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Así las cosas, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. Respecto al régimen jurídico de las entidades sometidas, es necesario tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales

previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. Dicha idea también se reitera en el EGCAP considerando que “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad” –art. 32, inciso primero–. Asimismo, dispone que “Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza” –art. 40, inciso primero–.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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