CCE - Concepto 433 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 433 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD SOCIEDADES NUEVAS - Experiencia — Inferior a tres años — Requisitos habilitantes — Desarrollo de la empresa [...] la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas —con menos de 3 años de constitución— puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. [...] La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. EXPERIENCIA - Conservación — Renovación RUP - Cesación efectos RUP [...] si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus
de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. [...] EXPERIENCIA - Conservación — Documentos Tipo — Accionista [...] en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2022 de 2020, consagró la regla del literal E del numeral 3.5.2 en el documento base o pliego tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte [...] [...] Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo, solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, siempre y cuando se cuente con dichas calidades, la sociedad podrá acreditar la experiencia de quien es accionista, socio o constituyente —trátese de una persona natural o juridica-. Por el contrario, si no se tienen o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 - 20 - Bogotá, Colombia
experiencia aportada por dicha persona. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 - 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
FORMATO PQRSD
Bogotá D.C., 7 de mayo de 2025 [E] [mpoiombia Compra Eficiente [ Rad No. RS20250507004431
Señor EE Anenos: No Con copia: No " " Fecha: 07/05/2025 17:58:10
Luis Alexis Correa Salazar [] Piedecuesta, Santander Concepto C-433 de 2025
Temas: SOCIEDADES NUEVAS - Experiencia - Inferior a tres años - Requisitos habilitantes - Desarrollo de la empresa / EXPERIENCIA - Conservación - Renovación RUP - Cesación efectos RUP / EXPERIENCIAConservación - Documentos Tipo - Accionista Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250409003386
Estimado sefior Correa Salazar: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 59, y 11, numeral 80, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteresponde su solicitud de consulta del 9 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteresponde su solicitud de consulta del 9 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “EN UNA SOCIEDAD POR ACIONES SIMPLIFICADA, SAS, DE MAS DE TRES AÑOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL E) ......... La Entidad tendrá en cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP. DEL DOCUMENTO BASE DEL SECTOR TRANSPORTE. Respecto a este párrafo surge la siguiente pregunta. LA SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA QUE TENGA MAS DE TRES AÑOS DE CREADA PUEDE
HABILITARSE CON LA EXPERIENCIA DE SUS SOCIOS EN UN PROCESO
CON ENTIDAD PÚBLICA? SI LA RESPUESTA ES POSITIVA, LA SAS
PODRÍA USAR LA EXPERIENCIA DE SUS SOCIOS DESPUES DE TRES
AÑOS DE CREADA COMO SI FUERA PROPIA EN EL TIEMPO
INDEFINIDAMENTE? SI UNO DE SUS SOCIOS CEDE PARTE DE SU PARTICIPACION A UN SOCIO NUEVO ANTES DE CUMPLIR TRES AÑOS Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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A& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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DE CREADA LA SAS, LA EXPERIENCIA DEL NUEVO SOCIO PUEDE
USARSE EN LOS PROCESOS ADELANTADOS POR ENTIDADES ?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones Sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes
concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones Sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos en relación con el literal E) del numeral 3.5.2 contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4: i) ¢ Una sociedad con más de 3 años de constitución puede acreditar como experiencia la de sus accionistas, socios o constituyentes para participar en procesos de contratación que utilicen los documentos tipo? y ii) ¿Si un socio o constituyente se retira de la sociedad, la entidad deberá tener en cuenta la experiencia?
1. Respuestas: i) El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 | indica de forma clara que una sociedad con menos de tres años de constituida puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Esta Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3
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A Je e& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas —con menos de 3 años de constitución—
FORMATO PQRSD prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas —con menos de 3 años de constitución— puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. De conformidad con lo expuesto, esta Agencia considera que, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado constantemente de forma oportuna, una vez transcurridos estos tres años, el proponente podrá seguir acreditando la experiencia inscrita de los socios mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva oportunamente y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP habría cesado en sus efectos y la cámara de comercio tendría que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. En desarrollo de esta prerrogativa, en el literal E del numeral 3.5.2 del Pliego Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte-Versión 4-, se estableció una regla en virtud de la cual se permite la acreditación de la experiencia de los socios o constituyentes de las personas jurídicas, incluso pasados los primeros tres años de creación, siempre que no hubieren cesado los efectos del RUP. i) No debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo, solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los
los efectos del RUP. i) No debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo, solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, siempre y cuando se cuente con dichas calidades, la sociedad podrá acreditar la experiencia de quien es accionista, socio o constituyente -trátese de una persona natural o juridica-. Por el contrario, si no se tienen o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. Esta es la aplicación de la norma que se impone con la finalidad de evitar prácticas corruptas o que atenten contra la transparencia en la contratación Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 a
S KO > E E pe ex “Uy uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD estatal, por lo que la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las entidades estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en procesos de contratación, ya que es inherente a la persona que
FORMATO PQRSD estatal, por lo que la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las entidades estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en procesos de contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido. En ese sentido, si el socio se retira de la sociedad, por ejemplo, por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en los procesos de contratación.
2. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El numeral 2.51 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, señala que la persona jurídica se registrará en el Registro Único de Proponentes (RUP) aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Además, dicho numeral establece que si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Además, dicho numeral establece que si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. o De esta manera, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea 1 “Artículo 2.2.1.1.1.5.2 [...] 2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños
uE X& Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas —con menos de 3 años de constitución— puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo. uE X La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. Este aspecto ofrece meridiana claridad en cuanto a su aplicación, pero el interrogante que ha generado la norma es el siguiente: ¿qué pasa después de que la sociedad a la que le ha sido permitido certificar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cumple 3 años de su constitución?,
interrogante que ha generado la norma es el siguiente: ¿qué pasa después de que la sociedad a la que le ha sido permitido certificar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cumple 3 años de su constitución?, ¿puede seguir siendo beneficiaria de la prerrogativa del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015? Estos interrogantes han sido planteados a la Subdirección de Gestión Contractual. e La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha mantenido la tesis que las personas jurídicas que hubieran sido beneficiarias de la norma podían seguir acreditando la experiencia de sus socios o accionistas, inclusive después de transcurridos 3 años desde la constitución de la sociedad, siempre que se renovara constantemente el RUP. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD De acuerdo con esta postura, aunque la persona jurídica tenga más de tres años de constituida y haya registrado inicialmente la experiencia de sus socios en el RUP -pues su constitución era inferior a tres años-, cuando este sea renovado, podría continuar utilizando la experiencia inscrita, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP. Por el contrario, si el RUP no es renovado y la persona jurídica supera los tres años de
este sea renovado, podría continuar utilizando la experiencia inscrita, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP. Por el contrario, si el RUP no es renovado y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tendría que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. En armonía con lo anterior, se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos». En la actualidad, las cámaras de comercio solo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente. Por tanto, les corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar este registro para efectos de evaluar la experiencia. e En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado
cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado 2 En el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, a causa de la pandemia mundial desatada por el virus del Covid-19, se expidió el Decreto 434 de 2020 el cual dispone lo siguiente: “Artículo 2%. Renovación del Registro Unico de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública O Colombia Compra Eficiente De —— <a FORMATO PQRSD ZA <e , os Ván sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la <> verificación documental de la información presentada al momento de RO inscribirse en el registro. Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única y \ de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo numeral 4.2, sobre ju .. - NA , as el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, dispone lo DN siguiente: a E > “4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y “YA actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia ED salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte”. o Eneste sentido, si bien la norma no dispone qué sucede con la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes después de los 3 años de constituida la persona jurídica, para esta Subdirección sigue siendo válida dicha experiencia al no haber cesado los efectos del RUP. Así, resulta valido que la entidad tenga en cuenta la experiencia de los socios y constituyentes, incluso después de transcurridos los primeros tres años de existencia de la persona jurídica, puesto que ello no contraria el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2, y comoquiera que de esta forma, además, se garantiza mayor pluralidad de oferentes en los procesos de contratación. En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
se garantiza mayor pluralidad de oferentes en los procesos de contratación. En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente consagró la regla del literal E del numeral 3.5.2 en el documento base o pliego tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la cual dispone lo siguiente: “E. Para los contratos que sean aportados por personas jurídicas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, que pretendan acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, de conformidad con la posibilidad establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, además del RUP deben adjuntar un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según corresponda) donde se indique la conformación de la persona jurídica. La Entidad tendrá en cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Agencia Nacional AY de Contratación Pública OR Colombia Compra Eficiente A FORMATO PQRSD sociedades con menos de tres (3) afios de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya
v Za Agencia Nacional AY de Contratación Pública OR Colombia Compra Eficiente A FORMATO PQRSD sociedades con menos de tres (3) afios de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP”. e Esta prerrogativa fue prevista para todos los documentos tipo expedidos por esta Agencia para el sector de infraestructura de transporte. En el caso de los documentos tipo para la escogencia de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte mediante la modalidad de mínima cuantía, esta disposición se encuentra consagrada en el literal F del numeral 4.5.1. de la Invitación. Por su parte, en los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte la regla se encuentra en el literal E del numeral 3.5.2 del documento base. En los documentos tipo de interventoría, esta regla se replica en el literal F del numeral 10.1.1 del Documento Base, y, del mismo modo, en el literal G del numeral 10.1.1 del Pliego Tipo de consultoría. En ese sentido, de acuerdo con lo expuesto en torno a la prerrogativa del numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, es claro que, en virtud de lo dispuesto en el literal E del numeral 3.5.2 del documento base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4, se evidencia que la entidad deberá tener en cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de 3 años de constituidas, y que una vez cumplidos los tres años podrá acreditar esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.
la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de 3 años de constituidas, y que una vez cumplidos los tres años podrá acreditar esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP. e Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo, solo permiten que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, siempre y cuando se cuente con dichas calidades, la sociedad podrá acreditar la experiencia de quien es accionista, socio o constituyente —trátese de una persona natural o jurídica—. Por el contrario, si no se tienen o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD Esta es la aplicación de la norma que se impone con la finalidad de evitar prácticas corruptas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, por lo que la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las entidades estatales, y no debería
prácticas corruptas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, por lo que la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las entidades estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en procesos de contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido. En ese sentido, si el socio se retira de la sociedad, por ejemplo, por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en los procesos de contratación.
3. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes: Decreto 1082 de 2015: artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5. Ley 2022 de 2020, artículo 1. o Documento base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4: Literal E del numeral 3.5.2
« Documentos Tipo. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentostipo. 5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública: La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-0
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