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CCE - Concepto 441 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 441 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Características El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley en el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993. De otro lado, la celebración de dicho contrato se debe efectuar a través de la modalidad de la contratación directa. Así lo prevé el artículo 2, numeral 4, literal h), de la Ley 1150 de 2007. A partir de estos enunciados normativos, es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales como con personas jurídicas. Y requiere que la Entidad Estatal justifique en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o

requieran conocimientos especializados”. c) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral. d) Deben ser temporales. e) Los contratos de prestación de servicios constituyen un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor. f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio. g) Para su celebración no se requiere en algunos casos la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa. h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales. Para que puedan ejercerse dichas exorbitancias han debido quedar incluidas expresamente en el contrato, ya que no se entienden pactadas por naturaleza. i) En algunos casos no es obligatoria la liquidación, pues así lo estableció el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, refiriéndose

a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes – en adelante RUP–, según lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. k) En ellos no son necesarias las garantías.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Cuentas de cobro – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Forma de presentar documentos – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Documentos que conforman la cuenta de cobro – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Fechas de presentación de cuentas de cobro – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Autonomía de la voluntad En relación con la forma, los documentos y las fechas en que debe presentarse las cuentas de cobro en los contratos de prestación de servicios, es pertinente precisar que no existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición normativa que lo indique, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, la forma

de ejecución, los documentos necesarios para cancelar los honorarios, entre otros aspectos, siempre en consideración de lo que arroja la etapa de planeación a través de los documentos previos. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Estudios previos – Condiciones del contrato – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO – Condiciones fijadas en guías – circulares - manuales las Entidades Públicas desde los estudios previos definirán las condiciones del contrato de prestación de servicios a celebrar, plasmado en la minuta del contrato de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos. Finalmente, se resalta que en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la forma en que deben presentarse las cuentas de cobro, tales como el informe de ejecución o el informe y certificación de cumplimiento, así como las fechas para su presentación, por cuanto esto dependerá de las directrices fijadas al interior de la entidad estatal en su guías, circulares o manuales, que se verán reflejados en las cláusulas contenidas en la minuta del contrato de prestación de servicios. Es importante señalar que dentro de las cuentas de cobro lo que sí resulta obligatorio desde el ámbito normativo, es el cumplimiento de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral que deberá asumir el contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PAGO DE CUENTAS DE COBRO – Circular Externa 003 del 7 de enero de 2025 – PAC – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Forma de pago y procedimiento En consideración la Circular Externa 003 del 7 de enero de 2025, expedida por el

PAC – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Forma de pago y procedimiento En consideración la Circular Externa 003 del 7 de enero de 2025, expedida por el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, mediante el cual indica en términos generales el calendario del Plan Anual Mensualizado de Caja – en adelante PAC – vigencia fiscal 2025 y aspectos a considerar para su aprobación. En ese escenario, la asignación del PAC se efectuará de manera mensual previa revisión de los ingresos de la Nación y atendiendo los gastosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 eminentemente básicos del Estado. Las asignaciones del PAC se harán mes anticipado, y solo se estudiará su aprobación si media una solicitud previamente registrada en SIIFNación. Estas deberán contener una justificación consistente sobre el uso que se dará a los recursos solicitados, agrupando los conceptos del gasto con sus respectivos valores, de mayor a menor. Así mismo, determinó un calendario correspondiente al año fiscal 2025 que deberá ser adoptado por parte de las entidades del estado.

Con base en lo anterior, será la Entidad Estatal la competente para determinar en el PAC

los recursos necesarios para hacerlos efectivos, previo el cumplimiento de los lineamientos determinados por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y lo establecido en las cláusulas del contrato de prestación de servicios, pues el contenido debe determinar la forma de pago y el procedimiento para ello. SECOP II – Plataforma transaccional – SECOP II – Principio de publicidad – Documentos del proceso – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Publicación en plataforma – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Gestión transaccional Resulta importante indicar que tratándose de la plataforma SECOP II […] es un medio transaccional para la suscripción de contratos electrónicos. El SECOP II permite generar contratos en línea y realizar la firma electrónica de los mismos. Tiene funciones que permiten al proveedor presentar garantías y facturas; y a la entidad estatal, realizar la revisión y aprobación de ambos tipos de documentos en línea. Además, el módulo permite hacer modificaciones contractuales, tanto unilaterales como bilaterales –estas últimas son enviadas para aprobación del proveedor antes de la publicación por parte de la entidad estatal–. Para registrar el seguimiento al avance de la ejecución, el módulo de gestión contractual habilita el registro de planes de ejecución por porcentaje de avance y el cargue de documentos tanto a proveedor como a la entidad estatal, la cual puede crear usuarios para que los supervisores de los contratos carguen la información pertinente. Finalmente, la liquidación y el cierre de los expedientes contractuales también puede realizarse a través del SECOP II.

Ahora bien, las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082

de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. Respecto de los contratos de prestación de servicios, si bien los documentos que deben publicarse en el SECOP II corresponden a los mismos que deben publicarse en el SECOP I, esto es, todos los expedidos con ocasión a la gestión contractual con excepción de los expresamente excluidos, la naturaleza transaccional del SECOP II implica que los procesos contractuales no solo deban ser publicados mediante esta plataforma, sino también gestionados a través de ella, al consistir la mayoría de los hitos contractuales en documentos y actuaciones electrónicas generadas en tiempo real, de tal manera que el proceso contractual avanza en la medida en la que se generen y aprueben estos documentos y actuaciones electrónicas en la plataforma.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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SECOP II – Publicidad - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Ejecución del contrato de manera transaccional Para la publicidad de la ejecución del contrato se recomienda el uso del módulo de “Plan de Pagos” que se encuentra en la sección “7. Ejecución del contrato”. Allí el contratista podrá registrar las facturas y/o cuentas de cobro, junto con los demás documentos

exigidos por la Entidad Estatal. Por su parte, la Entidad en su deber de seguimiento a la Ejecución contractual tendrá disponible la opción de rechazar o aprobar la referencia del plan de pago según corresponda, así como de publicar los documentos relacionados con la supervisión del contrato. Adicionalmente, aquellos documentos transversales a la ejecución del contrato, como, por ejemplo, el registro presupuestal, el acta de inicio, las actas de delegación de la supervisión, entre otros, podrán publicarse a través del módulo “Documentos de la ejecución” de la sección “7. Ejecución del contrato”. La ventana de documentos de ejecución del contrato en el aplicativo SECOP II, permite cumplir con el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, lo que significa que todos los documentos expedidos durante la etapa ejecución puedan ser publicados en esa opción, ya sea por la misma Entidad Estatal o el proveedor, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, en caso de no ser publicados automáticamente por la plataforma de SECOP II al momento de su creación, garantizando, entre otros, el principio de transparencia que rige en la contratación estatalFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 16 de mayo de 2025 Señora Amanda Lucía Bárcenas Mantilla presupuesto@bomberosdebucaramanga.gov.co Bucaramanga – Santander Concepto C441 de 2025

Bogotá D.C., 16 de mayo de 2025 Señora Amanda Lucía Bárcenas Mantilla presupuesto@bomberosdebucaramanga.gov.co Bucaramanga – Santander Concepto C441 de 2025

Temas: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Concepto / Características – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Documentos para pago – Autonomía de la Voluntad – Documentos del proceso / CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Pagos – Calendario del PAC / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / SECOP II – Informes y cuentas de cobro – Gestión en plataforma Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250410003497

Estimada señora Amanda Lucía: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

1. Existe marco normativo respecto de la presentación de la forma y fechas en las cuales un contratista debe presentar sus cuentas especialmente de prestación de servicios.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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2. Que es primero el acta de ejecución o el informe y certificación de cumplimiento de obligaciones

3. Está prohibido que un contratista presente simultáneamente 2 cuentas de cobro o mas (sic) por sus servicios prestados en periodos diferentes

4. Los documentos que se publican en el SECOP II del contratista y contratante deben coincidir con la misma fecha ?: (…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Existe un marco normativo que indique cuál es la forma y los documentos que conforman las cuentas de cobro, así como las fechas en las que deben presentarse dichas cuentas en los contratos de prestación de servicio? ii) ¿Un contratista del Estado puede presentar simultáneamente dos (2) o más cuentas de cobro por los servicios prestados en periodos diferentes?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 iii) Los documentos que se publican en el SECOP II del contratista y de la entidad del Estado ¿deben tener la misma fecha de expedición?

2. Respuesta: i) En relación con la forma, los documentos y las fechas en que debe presentarse las cuentas de cobro en los contratos de prestación de servicios, es pertinente precisar que no existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición normativa que lo indique, pues en virtud del principio

de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, la forma de ejecución, los documentos necesarios para cancelar los honorarios, entre otros aspectos, siempre en consideración de lo que arroja la etapa de planeación a través de los documentos previos. Los entes estatales durante la etapa de planeación, tienen el deber de realizar el análisis del sector y justificar la modalidad de contratación en los documentos del proceso, que para el caso de los procesos que impliquen una contratación directa y en lo concerniente a los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, se constata en los estudios y documentos previos, los cuales deben indicar, entre otras, las condiciones mínimas exigidas para suplir la necesidad de la entidad así como los requisitos que debe acreditar el futuro contratista para el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, las Entidades Públicas desde los estudios previos definirán las condiciones del contrato de prestación de servicios a celebrar, plasmado en la minuta del contrato de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos. Finalmente, se resalta que en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la forma en que deben presentarse las cuentas de cobro, tales como el informe de ejecución o el informe y certificación de cumplimiento, así como las fechas para su presentación, por

cuanto esto dependerá de las directrices fijadas al interior de la Entidad Estatal en su guías, circulares o manuales, o demás documentos internos, que se verán reflejados en las cláusulas contenidas en la minuta del contrato de prestación de servicios.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ii) En cuanto al segundo problema jurídico planteado, resulta indispensable tener en consideración la circular externa 003 del 7 de enero de 2025 expedida por el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, mediante el cual indica en términos generales el calendario PAC vigencia fiscal 2025 y aspectos a considerar para su aprobación. En ese escenario, la asignación del PAC se efectuará de manera mensual previa revisión de los ingresos de la Nación y atendiendo los gastos eminentemente básicos del Estado. Las asignaciones del PAC se harán mes anticipado, y solo se estudiará su aprobación si media una solicitud previamente registrada en SIIFNación. Estas deberán contener una justificación consistente sobre el uso que se dará a los recursos solicitados, agrupando los conceptos del gasto con sus respectivos valores, de mayor a menor. Así mismo, determinó un calendario correspondiente al año fiscal 2025 que deberá ser adoptado por parte de las entidades del estado.

Con base en lo anterior, será la Entidad Estatal la competente para determinar en el PAC los recursos necesarios para hacerlos efectivos, previo

menor. Así mismo, determinó un calendario correspondiente al año fiscal 2025 que deberá ser adoptado por parte de las entidades del estado. Con base en lo anterior, será la Entidad Estatal la competente para determinar en el PAC los recursos necesarios para hacerlos efectivos, previo el cumplimiento de los lineamientos determinados por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y lo establecido en las cláusulas del contrato de prestación de servicios, pues el contenido debe determinar la forma de pago y el procedimiento para ello. iii) El numeral 1.2 de la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dispone que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública está compuesto por el SECOP I, el SECOP II y la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El SECOP I solo funciona como medio de publicidad, es decir, no tiene carácter transaccional. Esto significa que el procedimiento contractual se adelanta fuera de la plataforma a través de un expediente físico. No obstante, las actuaciones y los documentos se convierten en electrónicos para cargarse posteriormente a la plataforma por quien tenga la función dentro de la entidad. Por su parte, el SECOP II permite generar contratos en línea y realizar la firma electrónica de los mismos. Tiene funciones que permiten al proveedor presentar garantías y facturas; y a la entidad estatal, realizar la revisión y aprobación de ambos tipos de documentos en línea. Además, el módulo permite hacer modificaciones contractuales, tanto unilaterales comoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 bilaterales –estas últimas son enviadas para aprobación del proveedor antes de la publicación por parte de la entidad estatal–. Para registrar el seguimiento al avance de la ejecución, el módulo de gestión contractual habilita el registro de planes de ejecución por porcentaje de avance y el cargue de documentos tanto a proveedor como a la entidad estatal, la cual puede crear usuarios para que los supervisores de los contratos carguen la información pertinente.

Respecto de los contratos de prestación de servicios, si bien los documentos que deben publicarse en el SECOP II corresponden a los mismos que deben publicarse en el SECOP I, esto es, todos los expedidos con ocasión a la gestión contractual con excepción de los expresamente excluidos, la naturaleza transaccional del SECOP II implica que los procesos contractuales no solo deban ser publicados mediante esta plataforma, sino también gestionados a través de ella, al consistir la mayoría de los hitos contractuales en documentos y actuaciones electrónicas generadas en tiempo real, de tal manera que el proceso contractual avanza en la medida en la que se generen y aprueben estos documentos y actuaciones electrónicas en la plataforma. Esta es una diferencia respecto de los procesos publicados en el SECOP

I, en los que primero se generan los documentos escritos y luego se publican en la plataforma dentro del plazo de tres (3) días previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Esto significa que el término de tres (3) días para publicar, en la práctica, no opera en las actuaciones generadas de manera electrónica dentro de los procedimientos gestionados a través de SECOP II, puesto que tales documentos son creados o expedidos mediante la propia plataforma, razón por la que una vez estos se aprueban quedan inmediatamente publicados, sin que transcurra el referido término. En ese orden de ideas, el carácter transaccional de SECOP II, como herramienta que permite no solo publicar sino también gestionar y crear Documentos del Proceso, de manera electrónica al interior de la plataforma, implica que el deber de publicidad respecto de estas actuaciones se cumpla de manera distinta a como sucede en SECOP I, donde los documentos contractuales se expiden primero en un medio físico que posteriormente es cargado en la plataforma. Para la publicidad de la ejecución del contrato se recomienda el uso del módulo de “Plan de Pagos” que se encuentra en la sección “7. Ejecución del contrato”. Allí el contratista podrá registrar las facturas y/o cuentas de cobro,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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junto con los demás documentos exigidos por la Entidad Estatal. Por su parte, la Entidad en su deber de seguimiento a la Ejecución contractual tendrá disponible la opción de rechazar o aprobar la referencia del plan de pago según corresponda, así como de publicar los documentos relacionados con la supervisión del contrato.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. De otro lado, la celebración de dicho contrato se debe efectuar a través de la modalidad de la contratación directa. Así lo prevé el artículo 2, numeral 4, literal h), de la Ley 1150 de 2007, que dispone: “[…] Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: […] h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; […]”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; […]”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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A partir de estos enunciados normativos, entre otros, de carácter legal y reglamentario, que complementan su regulación, y de los pronunciamientos judiciales más destacados sobre el tema, es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales como con personas jurídicas. Y requiere que la Entidad Estatal justifique en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados” 1. Esto puede suceder en varios eventos, como, por ejemplo; que, efectivamente, no exista el personal de planta para encargarse de dichas labores; que exista, pero que está sobrecargado de trabajo, requiriéndose, por tanto, un apoyo

externo; o que haya personal de planta, pero no tenga la experticia o conocimiento especializado en la materia, y que, por esta razón, sea necesario contratar los servicios de una persona natural que posea conocimiento y experiencia en el tema. c) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo 2 en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral.

1 Decreto 1068 de 2015: “Artículo 2.8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. “Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del ser

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