CCE - Concepto 455 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 455 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
DECRETO 62 DE 2025 – Conmoción interior región Catatumbo – Ámbito temporal – Suscripción, ejecución y liquidación En virtud del artículo 1 del Decreto 62 de 2025, el estado de conmoción interior en el Catatumbo fue declarado por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia (24 de enero de 2025). Lo anterior implica que los contratos derivados de la declaratoria, que tienen el objeto de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, solo podían celebrarse durante el término de los noventa (90) días por los cuales se extendió el estado de conmoción. Esto sin perjuicio de aquellos que se entiendan enmarcados en la prórroga de noventa (90) días calendario que el artículo segundo del Decreto 0467 dispuso frente a la vigencia de los decretos legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. No obstante lo anterior, es posible que la ejecución y liquidación de los contratos
celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término para este señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria. BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR – Objeto – Conjurar perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos El numeral III de las consideraciones del Decreto 62 de 2025 expone el presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias y establece que resulta imperioso adoptar medidas extraordinarias en materia contractual: “ con el objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo y en el área metropolitana de Cúcuta”. En ese sentido, todas las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo están llamadas a atender las necesidades surgidas de la crisis, garantizando que las contrataciones tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos , y se realicen con los más altos estándares de transparencia y eficiencia. MODALIDADES DE SELECCIÓN – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia Manifiesta
Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”. Esta causal debe leerse en concordancia con los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, que define el concepto y establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. […] En estos casos excepcionales, que comprometen fines superiores de interés colectivo, son de obligatoria aplicación los objetivos de la contratación administrativa previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 15 Mayo 2025 Mayor General Erik Rodríguez Aparicio Ministerio de Defensa Nacional diana.gonzalezroa@ejercito.mil.co Concepto C-455 de 2025
Temas: DECRETO 62 DE 2025 – Conmoción interior región Catatumbo – Ámbito temporal – Suscripción, ejecución y liquidación / BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR – Objeto – Conjurar perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos / MODALIDADES DE SELECCIÓN – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia Manifiesta Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250410003450 Estimado Mayor General Rodríguez:
SELECCIÓN – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia Manifiesta Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250410003450 Estimado Mayor General Rodríguez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 09 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] atendiendo a la importancia de realizar una ejecución presupuestal de los recursos asignados en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante decreto 62 de 2025, a la luz de los principios de proporcionalidad, conexidad y temporalidad, me permito solicitar su apoyo, con la generación de un concepto que permita precisar el concepto de la temporalidad en materia contractual durante los estado de excepción, para lo cual se plantea el siguiente interrogante:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 1.¿Procede la adquisición de bienes y servicios sin que para ello sea
indispensable ponerlos al servicio en su totalidad durante el periodo de conmoción interior? Este cuestionamiento se fundamenta en la necesidad de adquirir bienes tales como, municiones, explosivos, así como combustible y además suministros de consumo frecuente, para el cumplimiento de la misión; toda vez que el gato de estos elemento varía según la dinámica operacional, asi las cosas y a pesar de realizar un proyección de empleo, existe una alta probabilidad que una vez vencido el periodo de conmoción, se generen sobrantes de material, los cuales podrían utilizarse, posterior a la fecha límite del estado de excepción […]” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia
consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero exponiendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿Cuál es ámbito temporal para la suscripción, ejecución y/o liquidación de los contratos que tengan por objeto conjurar la perturbación del orden público que originó la declaración del estado de conmoción interiorFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 mediante el Decreto 62 de 2025?, y (ii) ¿cuáles son los parámetros para la adquisición de bienes y servicios en el marco del Decreto 62 de 2025?
2. Respuesta:
(i) En virtud del artículo 1 del Decreto 62 de 2025, el estado de conmoción interior en el Catatumbo fue declarado por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia (24 de enero de 2025). Lo anterior implica que los contratos derivados de la declaratoria, que tienen el objeto de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus
efectos, solo podían celebrarse durante el término de los noventa (90) días por los cuales se extendió el estado de conmoción. Esto sin perjuicio de aquellos que se entiendan enmarcados en la prórroga de noventa (90) días calendario que el artículo segundo del Decreto 0467 dispuso frente a la vigencia de los decretos legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. No obstante lo anterior, es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término para este señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria. En conclusión, el límite para que las entidades suscriban estos contratos será el término que fije la declaratoria del estado de conmoción interior, pero esto no significa que las fases de ejecución y liquidación de los contratos suscritos no puedan superar este término, pues esto puede ocurrir cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual, y en atención a la necesidad de morigerar los efectos que dieron lugar a la declaratoria. (ii) El numeral III de las consideraciones del Decreto 62 de 2025
expone el presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias y establece que resulta imperioso adoptar medidas extraordinarias en materia contractual: “con el objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo y en el área metropolitana de Cúcuta”. En ese sentido, todas las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo están llamadas a atender las necesidades surgidas de la crisis, garantizando que las contrataciones tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos , y se realicen con los más altos estándares de transparencia y eficiencia.
Ahora bien, aspectos como el tipo y la cantidad de los bienes, obras y servicios que pueden adquirir en el marco del estado de conmoción interior deben ser definidos por las entidades del Catatumbo que se encuentran cobijadas por el Decreto 62 de 2025. Corresponde a cada entidad determinar de manera autónoma e independiente la necesidad por satisfacer y la mejor manera de hacerlo, siempre que el objeto a contratar cumpla con el parámetro
de conexidad antes descrito. Cada entidad estatal deberá determinar la necesidad, verificar la oferta, adquirir a precios justos y razonables, garantizar la amplia publicidad de los bienes, obras o servicios a adquirir, promover la permanente trazabilidad de los precios, establecer mecanismos de control y verificación de la gestión contractual, articular los contratos que busquen conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos y permitir el acceso a los organismos de control a la información sobre los contratos, para toda la actividad contractual que surja de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, la cual deberá observar las normas de rango constitucional, los principios y reglas aplicables del EGCAP y las normas que hubiesen sido expedidas con ocasión de esta, tales como decretos legislativos, regionales y resoluciones que contemplen medidas para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos, además de las reglas ya establecidas en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011. Dentro de este marco, la entidad contratante debe definir en el caso concreto lo relacionado con la contratación de los bienes que son objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones en el caso concreto.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
(i) El 24 de enero el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “ Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar” . La declaratoria surgió a raíz de hechos que perturbaron de manera extraordinaria el orden público en el territorio, como resultado de enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, así como la alteración de la seguridad y los daños ocasionados a bienes protegidos y al ambiente. Al respecto, el artículo primero señala que el objeto del decreto es: “Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo , ubicada en el
nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. [Negrilla fuera del texto original] Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional 1 declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante el decreto legislativo referido. La Corte determinó la exequibilidad únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionadas con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, incluyendo los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-148 del 29 de abril de 2025. M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger Expediente RE361.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC,
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, así como (ii ) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. En este sentido, la decisión de la Corte solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos.
De otro lado, la Corte declaró la inexequibilidad respecto de los hechos y consideraciones relacionadas con: (i) la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO; (ii) la concentración de cultivos ilícitos; (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS; (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social; y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. Con respecto a la contratación estatal, las entidades que conforman la región del Catatumbo, según el alcance territorial establecido en el Decreto 062 de 2025, fueron autorizadas para celebrar contratos cuyo objeto fuera conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos a través de la adquisición de bienes, obras y servicios. Esto mediante procesos ágiles que
garantizaran el restablecimiento del orden público, así como la protección de los derechos de las víctimas del conflicto y del medio ambiente. Sobre este aspecto, el Decreto señala que: “[…] es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia contractual con el objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo y en el área metropolitana de Cúcuta.
Que, para garantizar que las contrataciones se realicen de acuerdo con los más altos estándares de transparencia y eficiencia, el Gobierno nacional deberá implementar mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecución de los contratos y el uso adecuado de los recursos asignados”2. Por otra parte, las entidades estatales que celebren contratos en el marco del Decreto 62 de 2025 para conjurar la perturbación del orden público e impedir
2 Decreto 62 de 2025. III. Presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 la extensión de sus efectos, deben tener en cuenta los parámetros temporales que rigen la suscripción, ejecución y/o liquidación de los contratos en el marco de los estados de excepción.
En primer lugar, la Corte Constitucional ha determinado que uno de los requisitos formales necesarios para la declaratoria de los estados de conmoción
que rigen la suscripción, ejecución y/o liquidación de los contratos en el marco de los estados de excepción. En primer lugar, la Corte Constitucional ha determinado que uno de los requisitos formales necesarios para la declaratoria de los estados de conmoción interior es que el gobierno nacional fije de manera expresa y clara el ámbito temporal o término de duración. Este parámetro responde a lo señalado en los artículos 213 y 214 de la Constitución Política de 19913, a lo dispuesto en la Ley 137 de 1994 -Estatutaria de los Estados de Excepción-, así como por los tratados internacionales en materia de derechos humanos que prohíben su limitación en los estados de excepción. En efecto, en virtud del artículo 1 del Decreto 62 de 2025, el gobierno nacional declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia, esto es, a partir del 24 de enero de 2025. Cumplido este término, expidió el Decreto 0467 del 23 de abril del 2025 “ Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones”. Lo anterior implica que los contratos derivados de la declaratoria, que tienen el objeto de conjurar la perturbación del orden público e impedir la
extensión de sus efectos, solo podían celebrarse durante el término de los noventa (90) días por los cuales se extendió el estado de conmoción. Esto sin perjuicio de aquellos que se entiendan enmarcados en la prórroga de noventa (90) días calendario que el artículo segundo del Decreto 0467 dispuso frente a la vigencia de los decretos legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. En consecuencia, las entidades estatales llamadas a hacerle frente a la situación de conmoción solo pueden adjudicar y suscribir contratos estatales que tengan por objeto conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos dentro del término de los noventa (90) días en los
3 Constitución Política de 1991. Artículo 213: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República […]”FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cuales estuvo vigente la declaratoria aludida, según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 62 del 2025. Lo anterior, sin perjuicio de que se trate de algún aspecto particular al cual sea aplicable la prórroga de vigencia dispuesta en el artículo 2 del Decreto 0467 de 2025, caso en el cual los contratos deberán ser adjudicados o suscritos en éste término adicional. Esto es concordante con lo señalado en el Decreto 62 de 2025, pues demanda de las entidades estatales presentes en la región que adopten medidas extraordinarias en la ejecución presupuestal a través de la gestión de contratos que permitan la garantía de la estabilidad institucional, refuercen la seguridad del Estado, y promuevan la convivencia ciudadana, de manera ágil, eficaz y transparente.
En segundo lugar, en aras de atender la situación de orden público, las entidades estatales deben observar todas aquellas reglas y requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables en los tramites de convocatoria, aprobación y distribución de recursos que impidan su uso inmediato y que hagan parte del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías asignados para la presente vigencia fiscal. No obstante lo anterior, es importante
aclarar que esta Agencia no tiene competencia para abordar inquietudes que puedan surgir en materia presupuestal, y será necesario que sean presentadas ante las autoridades competentes en la materia, como las contralorías regionales, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y cualquier otra que tenga facultad para pronunciarse en ese ámbito complementario de la gestión contractual. En tercer lugar, es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término para este señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria. En consecuencia, se concluye que el límite para que las entidades suscriban estos contratos será el término que fije la declaratoria del estado de conmoción interior, que en este caso fue de noventa (90) días según el Decreto 62 de 2025. Esto no significa que las fases de ejecución y liquidación de los contratos suscritos no puedan superar este término, pues esto puede ocurrirFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual, y en atención a la
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(ii) Frente al segundo problema jurídico, esta Agencia advierte que los bienes y servicios que las entidades contrataron durante el estado de conmoción interior debían tener en cuenta el presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias, al cual se refirió el numeral III de las consideraciones del Decreto 62 de 2025 . Este numeral resaltó la necesidad de adoptar medidas extraordinarias en materia contractual “con el objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo y en el área metropolitana de Cúcuta”. En ese sentido, el objeto de las contrataciones de las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo deben tener conexidad con el fin último de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos . Los contratos celebrados fuera de estos objetivos no se encuentran cobijados por el estado de conmoción interior. Muestra de la importancia de que los contratos cumplan con este parámetro es que el Decreto impuso a las entidades el deber se garantizar que los procesos cumplieran con altos estándares de transparencia y eficiencia. Para esto, demandó del gobierno nacional la implementación de mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecución de los contratos y el uso adecuado de los recursos asignados. Ahora bien, aspectos como el tipo y la cantidad de los bienes, obras y
esto, demandó del gobierno nacional la implementación de mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecución de los contratos y el uso adecuado de los recursos asignados. Ahora bien, aspectos como el tipo y la cantidad de los bienes, obras y servicios que pueden adquirir en el marco del estado de conmoción interior, deben ser definidos por las entidades del Catatumbo que se encuentran cobijadas por el Decreto 62 de 2025. Corresponde a cada una determinar de manera autónoma e independiente la necesidad por satisfacer y la mejor manera de hacerlo, siempre que el objeto a contratar cumpla con el parámetro de conexidad antes descrito. (iii) Finalmente, es importante resaltar que si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -en adelante EGCAP-, el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 consagró algunas excepciones que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”. Esta causal debe leerse en concordancia con los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, que define el concepto y establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. Esta norma dispone lo siguiente: “Artículo 42. De la urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se tra
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