CCE - Concepto 465 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 465 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
ÁREAS METROPOLITANAS – Régimen de contratación […] las Áreas Metropolitanas son entidades estatales para efectos de los contratos en que sean parte, se sujetan al régimen contractual público previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. En consecuencia, cualquier contrato que celebren debe ajustarse a los principios y disposiciones que rige el Estatuto General de Contratacióny demás normas concordantes; por lo que, en sus procesos contractuales no aplica un régimen especial de contratación, dado que las entidades sujetas a estos regímenes cuentan con una regulación específica derivada de su norma de creación, la cual define el marco legal y reglamentario para la ejecución de sus procedimientos contractuales. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019 El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado,
que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. Al respecto, el precitado artículo prescribe: «La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías». En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán establecerse y definirse mediante la ley que, por iniciativa previa del Gobierno Nacional, se expida a fin de determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. En ese sentido, la Corte Constitucional define las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, dado que estas carecen del carácter impositivo de los
tributos. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Finalidad – Objeto Con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley 2056 de 2020, por medio de la cual se deroga, entre otras, la Ley 1530 de 2012, y «PorFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías».
En este sentido, la exposición de motivos de esta Ley expresó que: Para adecuar el funcionamiento del SGR a las disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2019, el Título I del proyecto de ley introduce nuevas disposiciones, como las siguientes, en relación con los objetivos y fines del Sistema, adicionales a las que originariamente se hallaban previas en el clausulado de la Ley 1530 de 2012: - Incentivar en el territorio nacional el desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en el marco de la normativa vigente. -Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en
los términos establecidos en las normas vigentes. En concordancia con los artículos 360 y 361 constitucionales, dicha ley tiene como objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos. RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 ibidem. También agrega que la entidad pública ejecutora tiene el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. En esta línea, el parágrafo primero del artículo 37 dispone: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de
contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control”. A partir de esta norma, el ejecutor de los proyectos de inversión en el SGR debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 16 de mayo 2025 Señor Fernando José Gutiérrez Ibañez fernandog213@hotmail.com Valledupar, Cesar Concepto C – 465 de 2025
Temas: ÁREAS METROPOLITANASRégimen de contratación / SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019 / SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Finalidad – Objeto / RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
P20250413003579
– Objeto / RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No. P20250413003579
Estimado señor Gutiérrez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 13 de abril de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente: “las areas metropolitanas son entidades que se rigen por la ley 1625 de 2013, en su articulo 31 estipula que los contratos deben ser por EGCAP, pero a su vez en su articulo 20 permite convertirse como una entidad publica mixta, al ser ese cambio debera contratar por regimen privado o debera continuar con la obligatoriedad del EGCAP, tambien en caso de ser nombrado de ejecutor de recursos de regalias bajo que regimen debe contratar y a su vez si realiza convenios de ejecución de recursos si debe aplicar EGCAP”FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cual es la naturaleza jurídica y régimen contractual de las Áreas Metropolitanas?; ii) ¿Cuál es régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de
Regalías?
Respuestas: i) Conforme lo previsto en el artículo 14 de la ley 1625 de 2013, se tiene que La Junta Metropolitana, el Presidente, el Director y las Unidades Técnicas son los órganos de dirección y administración de las áreas metropolitanas, el artículo 25 de la misma ley asigna al Director la competencia para suscribir los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras metropolitanas, y en general, para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones propias de la Entidad, de acuerdo a las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije la Junta Metropolitana,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 en lo relativo a los contratos que ellas celebren, la citada norma prevé lo siguiente: “Artículo 31. Contratos. Los contratos que celebren las Áreas Metropolitanas se someterán a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Parágrafo. Para la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional se atenderá lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1469 de 2011 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, dispone que para los efectos de esa ley se denominan entidades estatales: “…La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios […]”. ( Subrayado fuera de texto) No cabe duda, entonces, que las Áreas Metropolitanas son entidades estatales para efectos de los contratos en que sean parte, se sujetan al régimen contractual público previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. En consecuencia, cualquier contrato que celebren debe ajustarse a los principios y disposiciones que rige el Estatuto General de Contratacióny demás normas concordantes; por lo que, en sus procesos contractuales no aplica un régimen especial de contratación, dado que las entidades sujetas a estos regímenes cuentan con una regulación específica derivada de su norma de creación, la cual define el marco legal y reglamentario para la ejecución de sus procedimientos contractuales. ii) Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, independiente del régimen contractual al cuál se encuentre sujeto de
manera general, deberá aplicar las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En tal sentido, el ejecutor debe someterse a lasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.
Así las cosas, si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno al régimen contractual
de las áreas metropolitanas y los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
II. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Frente a los Esquemas Asociativos Territoriales, como entidades territoriales que son, dentro de los cuales se subsume la entidad objeto de su consulta, se tiene que, el artículo 286 de la Constitución Política establece que “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. Además, dispone que “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. En desarrollo de este precepto normativo, la Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, regula los denominados esquemas asociativos territoriales, como mecanismos deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cooperación entre aquellas entidades. En tal sentido, el artículo 10 de dicha Ley señala que “Constituirán esquemas asociativos territoriales las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, y las asociaciones de municipios”.
Para el caso que nos ocupa, analizaremos la figura de Esquemas Asociativos Territoriales en lo referente a las áreas metropolitanas. De esta figura puede decirse que responde a un fenómeno sociológico inherente a los procesos de urbanización entendidos como la concentración de la población y de sus actividades económicas en zonas que pierden sus connotaciones rurales y pasan a ser "ciudades" o centros urbanos1, en continua expansión.
La expansión de los núcleos urbanos genera integraciones territoriales y relaciones económicas, sociales y culturales, que se identifican como "el fenómeno de la conurbación", expresión que alude a los conflictos por el use del territorio, la infraestructura y la planeación del territorio de mayor extensión cuando se empiezan a desdibujar los límites de las poblaciones vecinas. Frente a tales conflictos, el área metropolitana se configura como un modelo de organización para administrar los asuntos que se definen como comunes 2.
En cuanto a su naturaleza, la Constitución Política, en su artículo 319, señala:
“ARTICULO 319. AREAS METROPOLITANAS. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto
En cuanto a su naturaleza, la Constitución Política, en su artículo 319, señala:
“ARTICULO 319. AREAS METROPOLITANAS. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad ; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y
1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2356 de 2018; C.P. German Alberto Bula Escobar. 2 Ibídem.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.
Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos
municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley” (Subrayado fuera de texto). Del artículo constitucional se deduce que: (i) Califica a las áreas metropolitanas como "entidades administrativas"; (ii) Les asigna actividades de programación y coordinación del desarrollo armónico e integrado del territorio que se encuentra bajo su autoridad; (iii) asigna competencias relativas a los servicios públicos en tanto dispone que la función es racionalizar su prestación y solo por excepción prestarlos, y (iv) adiciona la ejecución de obras que califica "de interés metropolitano."
En desarrollo de ese mandato constitucional el Congreso de la República adoptó la Ley 1625 de 2013 “Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas”, que contiene el régimen actualmente vigente de las áreas metropolitanas, del cual se exceptúan única y expresamente el Distrito Capital de Bogotá y sus municipios conurbados. Esta Ley, estableció un nuevo régimen para las áreas metropolitanas en Colombia, definiendo su naturaleza jurídica, competencias y funciones, otorgándoles autonomía administrativa y un régimen fiscal especial. Esta ley articula la normatividad de las áreas metropolitanas con otras leyes como la Ley 388 de 1997, la Ley 1454 de 2011 y la Ley 1469 de 2011, integrando su regulación dentro del marco de planificación territorial y desarrollo regional. El artículo 2° y 3° de la Ley 1625 define las áreas metropolitanas y su objeto, así:
“ARTÍCULO 2. Objeto de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados
objeto, así:
“ARTÍCULO 2. Objeto de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
“ARTÍCULO 3°. Naturaleza jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial.”
(Subrayado fuera de texto). De conformidad con las normas señaladas , las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial del nivel territorial. Están formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales,
económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que, para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional la prestación de servicios públicos, requieren una administración coordinada3. Frente a su régimen legal se tiene que, el artículo 5 de la Ley 388 de 1997 señala: ARTÍCULO 5.- Concepto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. (subrayado fuera de texto)
3 Artículo 2° de la ley 1625 de 2013.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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A su turno, la Ley 1454 de 20114, orgánica sobre ordenamiento territorial,
incluye disposiciones relativas a las áreas metropolitanas en cuanto forman parte de la organización político administrativa del Estado, entre ella el articulo 25 según el cual el proyecto de constitución de las áreas metropolitanas debe incluir las fuentes y los porcentajes de los aportes de las entidades territoriales que formen parte de la respectiva área; y ordena a las áreas metropolitanas ya constituidas al entrar en vigencia la misma Ley 1454 de 2011, que los concejos a iniciativa del alcalde expidan el acuerdo que les permita cumplir con la misma exigencia. Igualmente dispone que los acuerdos sobre fuentes y porcentajes de aportes son normas generales de carácter obligatorio para la expedición de los presupuestos anuales de los respectivos y el artículo 37, que ordenó al gobierno nacional la presentación de un proyecto de Código de régimen de área metropolitana5.
Por otra parte, conforme lo previsto en el artículo 14 de la ley 1625 de 2013, se tiene que La Junta Metropolitana, el Presidente, el Director y las Unidades Técnicas son los órganos de dirección y administración de las áreas metropolitanas, el artículo 25 de la misma ley asigna al Director la competencia para suscribir los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras metropolitanas, y en general, para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones propias de la Entidad, de acuerdo a las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije la Junta Metropolitana, en lo relativo a los contratos que ellas celebren, la citada norma prevé lo siguiente:
4 [Referencia propia de la cita] «Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2356 de 2018; C.P. German Alberto Bula Escobar. En esta oportunidad, la Sala indicó
siguiente:
4 [Referencia propia de la cita] «Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2356 de 2018; C.P. German Alberto Bula Escobar. En esta oportunidad, la Sala indicó que la Ley 1454 de 2011 (junio 28) "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones." II Artículo 10. "Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativos a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucionales instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial." ». 5 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2356 de 2018; C.P. German Alberto Bula Escobar.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
“Artículo 31. Contratos. Los contratos que celebren las Áreas Metropolitanas se someterán a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Parágrafo. Para la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional se atenderá lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1469 de 2011 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. A su vez, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, dispone que para los efectos de esa ley se denominan entidades estatales: “…La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios […]”. (Subrayado fuera de texto) No cabe duda, entonces, que las Áreas Metropolitanas son entidades estatales para efectos de los contratos en que sean parte, se sujetan al régimen contractual público previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. En consecuencia, cualquier contrato que celebren debe ajustarse a los principios y disposiciones que rige el Estatuto General de Contratacióny demás normas concordantes; por lo que, en sus procesos contractuales no aplica un régimen especial de contratación, dado que las entidades sujetas a estos regímenes cuentan con una regulación específica derivada de su norma de creación, la cual
define el marco legal y reglamentario para la ejecución de sus procedimientos contractuales. Tras analizar la naturaleza jurídica de las áreas metropolitanas y su régimen de contratación, es importante realizar algunas precisiones sobre la afirmación en relación con el artículo 20 de la ley 1625 de 2013 aludida en su solicitud, ya que es importante diferenciar entre la “posibilidad de que las áreas metropolitanas “se conviertan en entidades públicas mixtas” como usted lo referencia y “la autorización para la participación en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la región así lo ameriten” conforme lo señalado en el lit
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