CCE - Concepto 470 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 470 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
[7 Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Concepto - Requisitos y límites para su celebración El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) es un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de
contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; viii) admite el pacto de cláusulas excepcionales; ix) en algunos casos no es obligatoria la liquidación; x) para su celebración no se requiere inscripción en el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 - 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023[7
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD Registro Único de Proponentes (RUP); xi) en él no son necesarias las garantías. EXPERIENCIA - Noción - Concepto Allí se indica que la experiencia tiene un carácter personal, lo cual significa que esta se obtiene por la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron a alguien conocer cómo ejecutar determinado objeto contractual que la entidad ahora pretende desarrollar. Lo anterior es determinante, porque no es posible adquirir la experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, lo cual es importante para la contratación pública, pues ello garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. [...]
conocimiento del proponente, lo cual es importante para la contratación pública, pues ello garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. [...] CIRCULAR EXTERNA ÚNICA - Formación académica - Acreditación - Régimen jurídico El numeral 10.3 señala que los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida en Colombia mediante la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo. En relación con la formación adquirida en el exterior, la Circular determinó que el proponente podría acreditarla: i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación -CINEo ii) la convalidación correspondiente. Al respecto, es necesario señalar que la determinación del procedimiento y todos los aspectos relacionados con la forma de acreditación de los títulos académicos en Colombia es competencia del legislador, no de esta Agencia. Así, el Congreso de la República tiene la libertad para regular asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones u oficios. La Corte Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD Constitucional ha señalado que el Estado tiene la potestad de ejercer control y vigilancia sobre
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD Constitucional ha señalado que el Estado tiene la potestad de ejercer control y vigilancia sobre el ejercicio de profesiones y requerir títulos de idoneidad. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS - Régimen jurídico — DefiniciónFinalidad En ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero. En efecto, el Decreto 5012 de 2009, en el artículo 29.1, señala como una de las funciones de ese ministerio: “convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional”. Asimismo, el Decreto Unico Reglamentario 1075 de 2015, que regula el sector de Educación, contiene varias normas que contemplan la convalidación del título obtenido en el extranjero, como un requisito para que este tenga validez en Colombia. Por ejemplo, el artículo 2.5.3.4.3.7.2., sobre obligaciones y compromisos del becario, señala que a su regreso al país deberá “adelantar el trámite de convalidación del título obtenido en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional”. El artículo 2.4.6.3.3., sobre los tipos de docentes, señala que “para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional”. TÍTULOS EXTRANJEROS - Convalidación - Regla general
educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional”. TÍTULOS EXTRANJEROS - Convalidación - Regla general Conforme al marco normativo expuesto, a través del procedimiento de convalidación los títulos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras, por programas académicos con reconocimiento Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD oficial en el país de origen, pueden ser válidos dentro del territorio nacional. En este sentido, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular. Lo anterior se encuentra concordante con lo contemplado en el numeral 10.3 de la Circular Externa Unica que señaló dentro de las opciones para acreditar la formación académica adquirida en el exterior la convalidación correspondiente, lo cual debe interpretarse de acuerdo con las normas que regulan la materia. De este modo, en relación con títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras que se requieren en los procesos de contratación, la entidad deberá solicitar dicha
interpretarse de acuerdo con las normas que regulan la materia. De este modo, en relación con títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras que se requieren en los procesos de contratación, la entidad deberá solicitar dicha convalidación conforme al marco normativo aplicable, según sea el caso. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN - CINE - CircularExcepción Esta metodología permite comparar datos académicos a nivel internacional a través de la clasificación CINE. En tal sentido, en el literal i) del numeral 10.3. de la Circular Externa Única se contempló como opción para la acreditación de la formación académica la presentación de la copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente, lo que permite realizar la respectiva comparación con la formación académica requerida y conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación - CINE. Sin embargo, debe precisarse que la aplicación de este literal en los procesos de contratación deberá efectuarse teniendo en cuenta el marco normativo vigente, de manera que esta metodología es procedente en Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD casos excepcionales y siempre que para la formación académica solicitada no se requiera la convalidación del título de educación superior otorgado por instituciones educativas
de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD casos excepcionales y siempre que para la formación académica solicitada no se requiera la convalidación del título de educación superior otorgado por instituciones educativas extranjeras en los términos de la Resolución 10687 de 19 de octubre de 2019 o la norma que la modifique o remplace, pues como se explicó, por regla general, este es el procedimiento administrativo establecido para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera. TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR - Convalidación — Apostilla — Legalización [...] de acuerdo con la normativa aplicable en la materia la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular. Lo anterior se encuentra concordante con lo contemplado en el numeral 10.3 de la Circular Externa Única que señaló dentro de las opciones para acreditar la formación académica adquirida en el exterior la convalidación correspondiente, lo cual debe interpretarse de acuerdo con las normas que regulan la materia. De este modo, en relación con títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras que se requieren en los procesos de contratación, la entidad deberá solicitar dicha convalidación conforme al marco normativo aplicable, según sea el caso. Por otro lado, sin perjuicio de lo previsto en el literal i) del artículo 2 de la Resolución 1959
procesos de contratación, la entidad deberá solicitar dicha convalidación conforme al marco normativo aplicable, según sea el caso. Por otro lado, sin perjuicio de lo previsto en el literal i) del artículo 2 de la Resolución 1959 de 2020, las disposiciones que regulan la apostilla y legalización tienen por objeto otorgar validez o efecto jurídico a los documentos expedidos en el exterior. En consecuencia, un proponente extranjero que participa en un proceso de contratación ante una entidad estatal, aunque tenga derecho a trato nacional o reciprocidad, conforme Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD a lo dispuesto en la Ley 455 de 1998, debe realizar el trámite de apostilla y/o legalización de los documentos públicos expedidos en el exterior, conforme a la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de la Haya de 1961. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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FORMATO PQRSD
Bogotá D.C., 02 de Mayo de 2025 Señora [Mm]? [mpolombia Compra Eficiente [] . , Rad No. RS20250502004254 Erika Paola Mora Martínez Anexos: No - Con copia: No " ) Paolamartinez1 Egmail.com [a] T Fecha: 02/05/2025 14:49:27 Fusagasugá, Cundinamarca . Concepto C470 de 2025 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Concepto Temas: — Requisitos y límites para su celebración / CIRCULAR EXTERNA ÚNICA - Formación académicaAcreditación - Régimen jurídico / CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS - Régimen jurídico - Definición - Finalidad / TÍTULOS EXTRANJEROS - Convalidacién - Regla general / CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓNCINE - Circular - Excepción / TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR - Convalidación - Apostilla - Legalización Respuesta a consulta con radicado No.
E. P202504140036061 Radicación: Estimada señora Mora: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 59, y 11, numeral 89, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
numeral 89, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteresponde su solicitud de consulta de fecha 10 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Deseo saber qué requisitos tiene un ciudadano extranjero para ser contratado con una entidad estatal. ¿Qué documentos debe apostillar y/o convalidar? ¿Se pueden aplicar equivalencia de experiencia con estudios técnicos o profesionales y viceversa? y general qué documentos debe aportar para la contratación directa (contrato de prestación de servicios).” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de
para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones Sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede una entidad estatal contratar a un ciudadano Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
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Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD extranjero mediante contrato de prestación de servicios, y qué requisitos legales son necesarios?
2. Respuesta: Las entidades estatales pueden contratar ciudadanos extranjeros mediante | contratos de prestación de servicios, siempre que se cumplan los requisitos
FORMATO PQRSD extranjero mediante contrato de prestación de servicios, y qué requisitos legales son necesarios?
2. Respuesta: Las entidades estatales pueden contratar ciudadanos extranjeros mediante | contratos de prestación de servicios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa colombiana en materia de contratación pública y acreditación de formación académica y de experiencia.
En cuanto a la formación académica adquirida en el exterior, la regla general es que dicha formación debe estar debidamente convalidada ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 10687 de 2019. Excepcionalmente, y solo cuando el perfil requerido así lo permita, puede acreditarse mediante copia del diploma y descripción del programa académico, siempre que sea posible establecer equivalencia conforme a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - CINE, según lo previsto en el numeral 10.3 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente. Así las cosas, es preciso señalar que la Circular Externa Única que expide la Agencia Nacional de Contratación Pública desarrolla temas transversales en materia de contratación pública, tal como lo hizo al incluir en el numeral 10.3 la manera como las entidades que adelantan procesos de contratación pueden hacer valer títulos académicos obtenidos en el exterior, sin que ello implique desatenderse la normativa prevista en la materia. De este modo, corresponde a las entidades estatales determinar en los documentos del proceso la forma en la que se verificará la formación académica y la necesidad de exigir la convalidación de los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero de conformidad con el marco normativo aplicable, según sea el caso
en la que se verificará la formación académica y la necesidad de exigir la convalidación de los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero de conformidad con el marco normativo aplicable, según sea el caso Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD En consecuencia, un ciudadano extranjero podrá ser contratado por una | entidad estatal, siempre que acredite su experiencia, presente sus | documentos debidamente legalizados y cumpla con los requisitos de formación exigidos, conforme al marco normativo aplicable. |
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo se podrán celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así lo dispone el artículo 2, numeral 4”, literal h) de la Ley 1150 de 2007!.
por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así lo dispone el artículo 2, numeral 4”, literal h) de la Ley 1150 de 2007!. En tal sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1083 de 2015 reglamentó la contratación directa para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, en los siguientes términos: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal 1“La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: [...] Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto
FORMATO PQRSD verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos ”. Ahora bien, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente compila una variedad de temas de la contratación estatal, como el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP, el plan anual de adquisiciones, la subsanabilidad de ofertas, la ley de garantías, la acreditación de la formación académica en los procesos de selección, entre otros.2 El numeral 10.3 señala que los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida en Colombia mediante la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo. En relación con la formación adquirida en el exterior, la Circular determinó que el proponente podría acreditarla: i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación -CINE - o ii) la convalidación correspondiente. 2 Circular Externa Única actualizada + disponible en:
correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación -CINE - o ii) la convalidación correspondiente. 2 Circular Externa Única actualizada + disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/content/circular-unica-externa. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD Al respecto, es necesario señalar que la determinación del procedimiento y todos los aspectos relacionados con la forma de acreditación de los títulos académicos en Colombia es competencia del legislador, no de esta Agencia. Así, el Congreso de la República tiene la libertad para regular asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones u oficios. La Corte Constitucional ha señalado que el Estado tiene la potestad de ejercer control y vigilancia sobre el ejercicio de profesiones y requerir títulos de idoneidad. En efecto: “[...] el derecho a ejercer profesión u oficio, que se concreta y materializa tras la elección libre realizada por su titular, cuenta con más restricciones, emanadas de la exigencia social y cultural de cierta escolaridad y de conocimientos técnicos o académicos adecuados para su realización y práctica. Por ello, la propia Constitución otorgó al Estado la obligación de intervenir en el ejercicio de las profesiones a través de dos mecanismos:
conocimientos técnicos o académicos adecuados para su realización y práctica. Por ello, la propia Constitución otorgó al Estado la obligación de intervenir en el ejercicio de las profesiones a través de dos mecanismos: a) El control y la vigilancia sobre el ejercicio de las profesiones u oficios con el fin de armonizar los intereses de la sociedad y del particular afectado y de controlar el abuso de los derechos individuales (artículos 19, 29, 26 y 95, numeral 19, de la Carta) y, b) La expedición de títulos de idoneidad para el caso de profesiones que exijan formación académica como instrumento para proteger a la comunidad, pues aquellos oficios que no impliquen riesgo social serán de libre ejercicio (artículos 19, 20 y 26 de la Constitución). Cabe recordar que la Corte definió los títulos de idoneidad como la “manera de hacer pública la aptitud adquirida merced a la formación académica”.3 En ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero. En efecto, el Decreto 2269 de 2023, en el artículo 32, señala como una de las funciones de ese ministerio: “Gestionar y desarrollar con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), el proceso de convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior 3 Corte Constitucional. Sentencia C-942 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
educación superior otorgados por instituciones de educación superior 3 Corte Constitucional. Sentencia C-942 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente FORMATO PQRSD extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional”. Asimismo, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, que regula el sector de Educación, contiene varias normas que contemplan la convalidación del título obtenido en el extranjero, como un requisito para que este tenga validez en Colombia. Por ejemplo, el artículo 2.5.3.4.3.7.2, sobre obligaciones y compromisos del becario, señala que a su regreso al país deberá “adelantar el trámite de convalidación del título obtenido en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional”. El artículo 2.4.6.3.3., sobre los tipos de docentes, señala que “para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional ”. El artículo 2.5.3.2.5.1, sobre los Programas en Convenio, señala que
el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional ”. El artículo 2.5.3.2.5.1, sobre los Programas en Convenio, señala que “[...] en el supuesto de que la institución extranjera que haga parte del convenio otorgue un título, este se regirá por la normatividad del país correspondiente y para ser reconocida en Colombia deberá surtir el trámite de convalidación, según la normatividad v
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