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CCE - Concepto 476 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 476 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza Jurídica – Régimen de contratación […] las empresas industriales y comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), están sometidas, por regla general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto aquellas EICE que: i) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o ii) desarrollen actividades en mercados regulados, eventos en los cuales ellas se rigen por las disposiciones que regulen su actividad. Lo anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, esto es, del deber que le incumbe a la EICE de aplicar, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Giro ordinario

En relación con la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, conviene aclarar que, a juicio de esta Agencia, a menos que el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 189.11 de la Constitución Política, disponga algo diferente, la expresión giro ordinario en dicha norma se usa para designar a la contratación directamente relacionada con los asuntos de la gestión habitual u ordinaria de los tipos de entidades mencionadas en el parágrafo. No obstante, la determinación de las actividades que comprenden el giro ordinario es un asunto que debe establecerse en cada caso concreto por parte de las entidades estatales –analizando lo establecido en sus actos de creación y verificando los negocios habituales u ordinarios que desarrollan–, pues el parágrafo del artículo 56 ejusdem se limita a enunciar algunos tipos de entidades estatales, las cuales no solo difieren en su naturaleza jurídica, sino también en las actividades que llevan a cabo. Esto impide que la Agencia Nacional de Contratación Pública, en sede consultiva, pueda determinar, con un criterio universal y absoluto, qué actividades específicas hacen parte del giro ordinario de los negocios de dichas entidades y cuáles escapan de este, pues, como se indicó, al explicar la naturaleza de los conceptos jurídicos indeterminados, la concreción del alcance de la expresión giro ordinario debe hacerse en el caso concreto, empleando un criterio de interpretación restrictiva. Ello en la medida en que el parágrafo del artículo

56 consagra una excepción a una regla general. Además, cada una de las entidades estatales señaladas en dicho parágrafo se encuentra circunscrita, hermenéuticamente –para acotar aquel concepto–, a lo que establezcan sus normas estatutarias –actos de creación y demás reglamentos–, así como a la realidad de los negocios que hacen parte de su dinámica habitual. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO / Desarrollo de actividades con el sector privado Para establecer cuándo una entidad pública desarrolla actividades en competencia con el sector privado o público, es necesario analizar tanto su objeto legal o estatutario comoAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 el sector económico en el que opera. En este sentido, el criterio principal para determinar la existencia de una actividad en competencia es si la entidad actúa en un mercado abierto, no reservado exclusivamente al Estado, y realiza actividades de naturaleza comercial o empresarial reguladas por el Código de Comercio.

Cabe recordar que, de acuerdo con el principio de legalidad, las entidades públicas solo pueden ejercer las funciones y actividades expresamente asignadas por la ley. En ese marco, cuando se crea una entidad pública con facultades para desarrollar actividades

de tipo empresarial o comercial, debe verificarse que estas correspondan a competencias legalmente atribuidas y que estén previstas en su objeto legal o estatutario. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Ley 1508 de 2012 – Definición En ese contexto, el artículo 1 ibidem definió las Asociaciones-Público Privadas –APP– de la siguiente manera: “Artículo 1. Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Normativa – Ley 1508 de 2012 – Norma especial La Ley 1508 de 2012, haciendo referencia expresa a las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 489 de 1998 contempla la posibilidad de que las Entidades Estatales celebren contratos y convenios interadministrativos con el objeto de desarrollar esquemas de Asociación Público-Privada. No obstante, dicho inciso impone la aplicación de “los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en la presente ley”. A su vez, el parágrafo de dicho artículo avala la posibilidad de que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga

participación superior al cincuenta por ciento (50%) – a las cuales se refiere en su consulta –, sus filiales y las sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) y las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales o mixtas, actúen como contratantes en Asociaciones Público-privadas, caso en el cual, independientemente del régimen de contratación que les sea aplicable, deberán aplicar también lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012. ACUERDOS COMERCIALES – Fuentes – Aplicabilidad – Incorporación Los tratados bilaterales de comercio con capítulos sobre contratación pública son hoy en día una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano y las normas de contratación nacionales, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deben ser aplicadas en la práctica con la debida observancia de las obligaciones internacionales del Estado, so pena de causar responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

De esta forma, los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido consagra

derechos y obligaciones en distintas materias, entre estas las compras públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial, por ser un tratado que celebra el gobierno con otros Estados, debe ser aprobado y posteriormente incorporado al ordenamiento jurídico colombiano por una ley de la República. ACUERDOS COMERCIALES ― Entidades Estatales ― Deber de verificación […] las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las entidades estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los acuerdos comerciales contienen: i) una lista de las entidades estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores (umbrales) a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación; y, iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial. ENTIDADES EXCEPTUADAS -contratación de actividades contempladas dentro de su objeto sociallas entidades exceptuadas deben regirse por las normas del derecho privado y por aquellas disposiciones adicionales que resulten pertinentes, según el objeto específico del proceso contractual. Aunque actualmente no existe una norma vigente que imponga la obligación de expedir manuales de contratación —en razón de la anulación del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015—, la elaboración de dichos manuales se presenta como una herramienta

necesaria para establecer un marco interno que oriente la contratación de la entidad. Esto permite asegurar la coherencia con los principios constitucionales de la función administrativa y fiscal, como la transparencia, la publicidad y la moralidad, los cuales exceden el marco puramente privado, pero resultan exigibles al ejercicio contractual de entidades estatales ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Manual de Contratación – ContenidoTeniendo en cuenta que las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben sujetarse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública, el control fiscal y los principios rectores de la contratación estatal. Estas reglas deben indicar el contenido de las propuestas y los procedimientos de selección, realizar una descripción precisa del procedimiento, los plazos de las etapas y los criterios de evaluación y desempate, así como todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas seAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 establezcan, complementen o detallen en los documentos que se expiden en desarrollo de sus procedimientos contractuales.

ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Adición - Manual de Contratación Respecto a la adición de los contratos por parte de las entidades de régimen especial, se resalta que son sus manuales de contratación los que eventualmente podrían establecer

de sus procedimientos contractuales. ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Adición - Manual de Contratación Respecto a la adición de los contratos por parte de las entidades de régimen especial, se resalta que son sus manuales de contratación los que eventualmente podrían establecer las formas y límites de la adición de los contratos, en caso de que se establezca alguna regulación al respecto, pues a ellas no le resultan aplicables las disposiciones establecidas en esta materia en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este sentido, los contratos de las entidades estatales exceptuadas de la aplicación del EGCAP, en principio no tienen un tope respecto al monto de sus adiciones, al no resultar aplicable el límite del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993; salvo que se establezca algún tope o condiciones específicas en sus manuales de contratación, supuesto en el cual tendrán que respetar dicha regulación.

ORGANISMOS DE COOPERACIÓN ASISTENCIA O AYUDA INTERNACIONAL - Art. 20 de la ley 1150 de 2007.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (CCE), en sus diversos conceptos relacionados con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, ha puesto de manifiesto que el Decreto 603 de 2022 adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores (Decreto 1067 de 2015), estableciendo el Sistema Nacional de Cooperación Internacional (SNCI). En cuanto a su ámbito de aplicación, este decreto rige para las entidades del orden

nacional y territorial, así como para los socios de cooperación y demás actores que participen conjuntamente con entidades públicas en proyectos de cooperación internacional. Aunque la normativa colombiana no define de manera taxativa y exhaustiva qué debe entenderse por "organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales", del análisis contextual de la regulación y la doctrina especializada se desprende que el concepto engloba a una amplia gama de actores internacionales que, con diversos propósitos, aportan recursos, conocimientos, bienes o asistencia técnica para fortalecer capacidades institucionales o comunitarias en el paísAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 29 de mayo de 2025. Señora

MARIA CAMILA PINEDA

mariacpinedapp@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C476 de 2025

Temas: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación / LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Giro ordinario / EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO / Desarrollo de actividades con el sector privado ASOCIACIONES PÚBLICO

PRIVADAS – Ley 1508 de 2012 – Definición / ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Normativa – Ley 1508 de 2012 – Norma especialENTIDADES EXCEPTUADAS -contratación de actividades contempladas dentro de su objeto socialENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – Manual de Contratación – ContenidoENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – AdiciónManual de Contratación Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250415003643 acumulada con el radicado P20250415003657. Estimada señora Pineda; En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a sus solicitudes radicadas en esta entidad el 15 de abril de 2025, mediante las cuales manifiesta lo siguiente:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “(…) De manera amable me permito solicitar su colaboración resolviendo las siguientes inquietudes relacionadas con el régimen de contratación de las entidades públicas, especialmente la normativa aplicable a las empresas industriales y comerciales del

estado (EICE), pero sin limitarse a ellas:

1. PETICIONES 1.1. Con el fin de determinar con claridad cuál es el régimen de

de contratación de las entidades públicas, especialmente la normativa aplicable a las empresas industriales y comerciales del estado (EICE), pero sin limitarse a ellas:

1. PETICIONES 1.1. Con el fin de determinar con claridad cuál es el régimen de contratación aplicable a una EICE, ¿cómo se diferencian las actividades correspondientes al giro ordinario de los negocios y aquellas propias del objeto para el cual fue constituida la entidad? 1.2. ¿Hay alguna diferencia entre actividad comercial en competencia y aquellas que hacen parte del giro ordinario de los negocios? 1.3. ¿Qué se entiende por giro ordinario de los negocios? 1.4. ¿Cuándo se entiende que una entidad pública desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado? 1.5.¿Cuándo se entiende que una entidad pública desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector público? 1.6.Cuándo una EICE se acoge a la Ley 80 de 1993 o a la Ley 1508 de 2012 para adelantar un proceso de selección y un contrato de concesión o de concesión bajo la modalidad de APP, ¿puede incluir facultades excepcionales dentro del contrato que celebre? 1.7.En el marco de la estructuración de un proceso de contratación bajo el régimen privado por parte de una EICE, ¿los documentos previos deben incluir en sus estudios el análisis de cobertura de acuerdos comerciales y/o internacionales?

1.8. En ese mismo sentido, ¿se debe incluir la clasificación de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas?Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Bienes y Servicios de las Naciones Unidas?Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 1.9. ¿En el caso en el que una EICE no cuente con manual de contratación, puede contratar por el régimen privado cuando se trate de proceso de selección correspondientes a contratos que se relacionan con actividades del giro ordinario de los negocios? ¿Es indispensable contar con manual de contratación propio para poder aplicar un régimen distinto al del EGCAP cuando se trata de EICE? 1.10. En relación con la venta de bienes inmuebles de propiedad de una EICE, ¿cuál es el régimen aplicable? ¿hay posibilidad de que el inmueble se venda de forma directa a un privado? 1.11 ¿Qué reglas existen para que una entidad pública exceptuada del EGCAP pueda modificar los contratos que celebra? 1.12.¿Cuál es el límite para que una entidad pública exceptuada del EGCAP pueda adicionar los contratos que celebra? Por favor especificar si existe algún porcentaje de adición a partir del cual se entienda que se afectan los principios de la función administrativa. 1.13.¿Qué reglas aplican para la constitución de patrimonios autónomos por parte de entidades públicas exceptuadas del EGCAP? 1.14. ¿Hay alguna regla que deban cumplir las entidades públicas exceptuadas del EGCAP en materia de garantías en el marco de su contratación regidas por el derecho privado? 1.15 ¿Qué reglas existen para que un particular pueda presentar

EGCAP? 1.14. ¿Hay alguna regla que deban cumplir las entidades públicas exceptuadas del EGCAP en materia de garantías en el marco de su contratación regidas por el derecho privado? 1.15 ¿Qué reglas existen para que un particular pueda presentar propuestas de negocios a una entidad pública exceptuada del EGCAP por estar en competencia con el sector privado? ¿Cómo se deben presentar estas propuestas?

1.16. En relación con al artículo 20 de la Ley 1508 de 2012, ¿Qué se debe entender por organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacional? 1.17. ¿Qué reglas deben seguir las entidades públicas exceptuadas del EGCAP para establecer requisitos habilitantes que cumplan con los principios de la función administrativa?Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 1.18.¿Hay alguna regla en materia de requisitos habilitantes que sea de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas exceptuadas del EGCAP? 1.19.Por favor confirmar si ¿Las entidades públicas exceptuadas del EGCAP deben tener en cuenta dentro de los requisitos habilitantes de capacidad financiera que establezcan como parte de los procesos de selección los indicadores de: (i) liquidez, (ii) endeudamiento, (iii)

razón de cobertura de intereses, (iv) capacidad organizacional, (v) rentabilidad del patrimonio, (vi) rentabilidad del activo? En caso de no ser obligatorio, por favor indicar qué deberían considerar las entidades públicas exceptuadas del EGCAP para determinar la capacidad financiera de sus contratistas y cumplir con los principios de la función administrativa. 1.20. Por favor confirmar si ¿Las entidades públicas exceptuadas del EGCAP deben incluir asignación y distribución de riesgos dentro de los contratos bajo régimen privado que celebren? 1.21.Desde la perspectiva de los principios de la función administrativa, ¿es posible que las entidades públicas exceptuadas del EGCAP incluyan dentro de sus procesos de selección una etapa que permita el mejoramiento de la oferta después de presentadas las ofertas y antes de adjudicado el contrato? 1.22. Por favor indicar si el hecho de que una entidad pública exceptuada del EGCAP adopte en su manual de contratación una regulación similar a la de la Ley 80 de 1993, lo obliga a cumplir con la rigidez de la norma por encima del manual adoptado. (…) De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demásAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demásAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá sus consultas dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en sus peticiones, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de sus consultas.

1. Problemas jurídicos planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, resolverán los siguientes problemas jurídicos agrupados en atención a las preguntas planteadas:

Problema Jurídico 11:

¿Qué se entiende por giro ordinario y que actividades hacen parte del mismo? Problema Jurídico 22: ¿Cuándo se entiende que una entidad pública desarrolla actividades en competencia con el sector privado o público? Problema Jurídico 33:

¿Las EICE que se acojan al régimen de la Ley 1508 de 2012 para la celebración de APP deben aplicar clausulas excepcionales en tales contratos? Problema Jurídico 44: ¿Las Entidades exceptuadas del EGCAP deben aplicar acuerdos comerciales en sus procesos de contratación adelantados en el marco del derecho privado? Problema Jurídico 55:

1 Preguntas asociadas: 1.1, 1.2, 1.3. 2 Preguntas asociadas: 1.4, 1.5 3 Preguntas asociadas: 1.6 4 Preguntas asociadas: 1.7 5 Preguntas asociadas: 1.9.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ¿Qué reglas deben aplicar las entidades exceptuadas del EGCAP para la contratación de actividades contempladas dentro de su objeto social?

Problema Jurídico 66: ¿Existe algún límite legal para adición y/o modificación de los contratos celebrados por las entidades exceptuadas del EGCAP? Problema Jurídico 77: ¿Qué procedimientos, requisitos, documentos y garantías deben aplicar y/o exigir las EICE en los procesos de contratación que adelanten conforme a su régimen especial de contratación? Problema Jurídico 88: ¿A quiénes se refiere el artículo 20 de la Ley 1508 de 2012 al mencionar “organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacional”?

2. Respuestas:

Problema Jurídico 1:

Problema Jurídico 88: ¿A quiénes se refiere el artículo 20 de la Ley 1508 de 2012 al mencionar “organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacional”?

2. Respuestas:

Problema Jurídico 1: Para determinar el régimen de contratación aplicable a una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE), es esencial establecer si la actividad que se pretende contratar corresponde o no al su giro ordinario de sus negocios. Esto se debe a que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las EICE están sometidas al derecho privado en sus actuaciones contractuales, salvo cuando contraten actividades distintas a su giro ordinario, en cuyo caso deberán aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ahora bien, la expresión giro ordinario de los negocios es un concepto jurídico indeterminado, el Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse

6 Preguntas asociadas: 1.11, 1,12. 7 Preguntas asociadas: 1.8, 1.10,1.13, 1.14, 1.15, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.22. 8 Preguntas asociadas: 1.16.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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definiéndolo aquellas actividades compatibles con el objeto social, funciones previstas en la ley, o en las normas de creación y en sus estatutos internos de las personas y la doctrina societaria 9. Conforme con lo expresado, el giro ordinario involucra los asuntos que integran el desarrollo del objeto social de una sociedad comercial, una empresa o Entidad Pública, lo cual comprende tanto unas actividades directamente relacionadas con dicho objeto social, así como otros actos conexos al mismo.

Por su parte, en relación con la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, conviene aclarar que, a juicio de esta Agencia, la expresión giro ordinario se usa para designar a la contratación directamente relacionada con los asuntos de la gestión habitual u ordinaria de los tipos de entidades mencionadas en el parágrafo. No obstante, la determinación de las actividades que comprenden el giro ordinario es un asunto que debe establecerse en cada caso concreto por parte de las Entidades Estatales –analizando lo establecido en sus actos de creación y verificando los negocios habituales u ordinarios que desarrollan–, pues el parágrafo del artículo 56 se limita a enunciar algunos tipos de Entidades Estatales, las cuales no solo difieren en su naturaleza jurídica, sino también en las actividades que realizan.

Problema Jurídico 2: Para establecer cuándo una entidad pública desarrolla actividades en competencia con el sector privado o público, es necesario analizar tanto su objeto legal o estatutario como el sector económico en el que opera. En este

sentido, el criterio principal para determinar la existencia de una actividad en competencia es si la entidad actúa en un mercado abierto, no reservado exclusivamente al Estado, y realiza actividades de naturaleza comercial o empresarial reguladas por el Código de Comercio.

9 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 3 de marzo de 2021. Exp. No. 51373. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. “[E]l elemento central para la determinación de este concepto jurídico, remite al objeto social –cuando se trata de empresas públicas o privadas constituidas bajo alguno de los tipos societarios definidos en la ley– pero también se refiere, mutatis mutandis, al objeto y funciones expresamente definidas en los actos de creación de entidades públicas que, por su naturaleza, se orientan al desarrollo de actividades industriales y comerciales. De forma que, el giro ordinario de los negocios se explica a partir del objeto social o, también, de las funciones expresamente fijadas por ley, según se trate de una persona jurídica pública o privada, pues ambas categorías, para estos efectos, resultan equivalentes.”Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Cabe recordar que, de acuerdo con el principio de legalidad, las entidades

públicas solo pueden ejercer las funciones y actividades expresamente asignadas por la ley. En ese marco, cuando se crea una entidad pública con facultades para desarrollar actividades de tipo empresarial o comercial, debe verificarse que estas correspondan a competencias legalmente atribuidas y que estén previstas en su objeto legal o estatutario. Por tanto, no basta con que la entidad participe en el mercado; es necesario que su participación esté autorizada por la ley y tenga sustento en su acto de creación, lo cual también delimita si su actuación es o no en competencia con otros actores. Problema Jurídico 3: De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 1508 de 2012, cuando las entidades mencionadas en el inciso anterior opten por utilizar esquemas de Asociación Público Privada bajo el régimen previsto en dicha ley, deberán ajustarse a sus disposiciones y acatar las normas contractuales y presupuestales que les resulten aplicables. En este contexto, adquiere especial relevancia lo señalado en el artículo 22 de la misma ley, el cual dispone que los contratos celebrad

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