CCE - Concepto 480 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 480 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
PROMOCIÓN AL DESARROLLO – Ley 2069 de 2020
La Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, el crecimiento, la consolidación y la sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. El “Capítulo III – Compras públicas” de la Ley 2069 de 2020 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. ESAL – MiPymes – Reparto de utilidades – Distinción De esta forma, en razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, sino que su objeto está destinado a realizar una actividad de interés general sin esperar a cambio un reparto de ganancia en proporción a sus utilidades, lo cierto es que estas, por regla general, no podrán acceder a los criterios diferenciales a favor de las MiPymes en el sistema de compras públicas, ni podrán participar en los procesos de contratación limitados a MiPymes. Lo anterior, teniendo en cuenta que no responden al concepto de empresa por no ejercer una actividad con ánimo de lucro, por lo que no resulta jurídicamente válido aplicar a las ESAL las normas dirigidas a las MiPymes.
DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales – MiPymes
concepto de empresa por no ejercer una actividad con ánimo de lucro, por lo que no resulta jurídicamente válido aplicar a las ESAL las normas dirigidas a las MiPymes.
DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales – MiPymes el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015 reglamentó los criterios diferenciales para MiPymes en el sistema de compras públicas. Conforme a esta norma las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las MiPymes domiciliadas en Colombia. […] Es importante precisar que esta Agencia ha sostenido de forma reiterada la tesis consistente en que las ESAL no pueden acceder a los beneficios a favor de las MiPymes ni participar en los procesos contractuales limitados a estas, considerando que “en virtud del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, […] puede decirse que solo podrán ser MiPymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA -Asimilación a MiPymes – Cooperativas – Asociaciones mutualistas – Demás entidades de economía solidaria – Ley 2069 – Criterios diferenciales Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, para efectos de la aplicación de su contenido, asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria a
– Criterios diferenciales Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, para efectos de la aplicación de su contenido, asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria a empresas –dentro de las cuales se encuentran las asociaciones mutualistas–, disponiendo, además, que estas deberán ser clasificadas como MiPymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollanAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 la clasificación en las categorías micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial. El principal efecto de esta norma es que, a las cooperativas, las asociaciones mutualistas y a las demás entidades de economía solidaria –al ser consideradas como MiPymes– les son aplicables las disposiciones alusivas a estas contenidas en la Ley 2069 de 2020.
En ese sentido, la entrada en vigor del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 avala la posibilidad de que cooperativas, asociaciones mutuales y demás entes considerados de economía solidaria, según el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 –al que alude el propio artículo 23 de la Ley de Emprendimiento–, que sean clasificados como MiPymes, puedan
ser beneficiarias de los criterios diferenciales incorporados en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y regulados en el Decreto 1860 de 2021, que incluyen los puntajes adicionales a los que se refiere en su consulta. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a MiPymes”. El primer elemento delimitador del ámbito de aplicación de esta norma deriva del primer inciso en donde se estable que la “Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las MiPymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia […]”. Esta redacción obedece a un cambio introducido por el Decreto 1860 de 2021, el cual solo permitía la limitación a MiPymes nacionales en los procedimientos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem, la entidad puede ─no tiene que─ decidir si limita la convocatoria a las MiPymes nacionales domiciliadas en el
municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato 1. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”. En cualquier caso, Colombia Compra Eficiente ha sostenido que es discrecional la decisión de limitar territorialmente una convocatoria de MiPymes, y ha precisado que, de todos modos, la decisión debe estar justificada en los correspondientes “estudios del sector” . […] los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 deben ser interpretados de manera armónica, comoquiera que para proceder a limitar hacer una limitación territoriales es indispensable que se cumplan, no solo el presupuestos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.3.–domicilio en el municipio o departamento de ejecución del contrato–, sino también los establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 –valor del proceso de contratación en el rango indicado y solicitudes de al menos dos MiPymes presentadas oportunamente–. En ese sentido, para que proceda la limitación territorial es necesario que se presenten al menos dos solicitudes de MiPymes domiciliadas en el departamentoAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 o municipio en donde se va a ejecutar el contrato. Este entendimiento de la norma, sin
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 o municipio en donde se va a ejecutar el contrato. Este entendimiento de la norma, sin embargo, da lugar a dos interpretaciones sobre las que se deben hacer unas precisiones.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Presupuestos mínimos – Análisis del sector – Mecanismos de control […] situaciones en las que se presentan un ejercicio de la potestad de limitar a MiPymes desconociendo los anteriores presupuestos mínimos, bien podrían ser cuestionadas por los proponentes, veedores y ciudadanía en general ya sea a través de observaciones, en el ejercicio del derecho fundamental de petición ante la respectiva entidad estatal o la presentación de denuncias antes las autoridades competentes en el caso de que se evidencien prácticas restrictivas a la competencia, o con relevancia penal o disciplinaria. Así mismo, en atención al interés general que revisten los procesos de contratación, cualquier ciudadano podría también solicitar el control judicial del respectivo pliego de condiciones –o invitación en los procesos de mínima cuantía–, cuando encuentre que estos contravienen el marco legal que les aplica. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Práctica restrictiva […] de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, resulta posible que una persona natural acredite su condición de MiPymes y participe en el
proceso de selección limitado para estas empresas. Sin embargo, será la entidad contratante la llamada a verificar de manera objetiva si la limitación territorial resultaría contraria al propósito de la norma, según la cual se pretende la promoción de las economías y la industria local, y más bien determine que la limitación territorial derive a prácticas restrictivas de la competencia, en observancia de los principios de igualdad y selección objetiva, tendrá que abstenerse de hacer la limitación territorial. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción – SECOP – Publicación – Documentos – Deber de publicación En principio y por virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su producción. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP. Solo se encuentran excluidas las ofertas que no se aprobaron y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos. COMPETENCIA CONSULTIVA – Colombia Compra Eficiente – Alcance – Obligatoriedad En ejercicio de las competencias consagradas en los artículos 3, numeral 5, 11, numeral 8, 12, numeral 6, y 13, numeral 4, del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre losAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre losAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. El alcance de la competencia consultiva encuentra fundamento normativo en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 […] La norma citada prescribe que los conceptos emitidos por las autoridades, como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o de imperativa ejecución, es decir, no tienen efectos vinculantes. En particular, es preciso advertir que los conceptos contienen la posición hermenéutica de la Subdirección de Gestión Contractual en relación con determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
OBLIGATORIEDAD EN USO DE SECOP II – Municipios sexta categoría Actualmente la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente –
ANCP-CCE, no ha establecido una fecha exacta a partir de la cual será obligatorio el uso del SECOP II para las demás entidades que no se encuentran incluidas en los anexos de las circulares anteriormente mencionadas, cuando sea establecida, la ANCP-CCE notificará con la suficiente anticipación a través de los canales de comunicación oficiales, con el fin de coordinar los servicios de capacitación y acompañamiento correspondientes.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año] Señor Oscar Alejandro Navarrete Baena onavarretebaena@gmail.com Bogotá, D.C. Concepto C – 480 de 2025
Temas: PROMOCIÓN AL DESARROLLO – Ley 2069 de 2020 / ESAL – MiPymes – Reparto de utilidades – Distinción / DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales – MiPymes / ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIAAsimilación a MiPymes – Cooperativas – Asociaciones mutualistas – Demás entidades de economía solidaria – Ley 2069 – Criterios diferenciales / CONVOCATORIAS
LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos /
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial –
Facultad discrecional CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Presupuestos mínimos – Análisis del sector – Mecanismos de control / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Práctica restrictiva / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción – SECOP – Publicación – Documentos – Deber de publicación / COMPETENCIA CONSULTIVA – Colombia Compra Eficiente – Alcance – Obligatoriedad / OBLIGATORIEDAD EN USO DE SECOP II – Municipios sexta categoría Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No. P20250415003671
Estimado señor Navarrete Baena: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 15 de abril de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente: “[…] ¿Qué tipo de ESAL podrían participar en procesos limitados a MIPYMES? ¿Qué criterios deben utilizar los equipos de contratación para verificar su admisibilidad y capacidad técnica?
15 de abril de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente: “[…] ¿Qué tipo de ESAL podrían participar en procesos limitados a MIPYMES? ¿Qué criterios deben utilizar los equipos de contratación para verificar su admisibilidad y capacidad técnica? ¿Cuáles son los fundamentos normativos y jurisprudenciales que respaldan dichas excepciones? […] ¿Qué se entiende por “coincidir”? ¿Debe haber una correspondencia literal, técnica o funcional? ¿Qué criterios deben aplicar los equipos evaluadores ante objetos sociales indeterminados o excesivamente amplios? ¿Cómo proceder frente a situaciones en que, por ejemplo, una verdulería limita un proceso para la adquisición de medicamentos de alto costo, sin tener capacidad técnica ni idoneidad? […] Se solicita aclarar si las entidades públicas tienen la obligación de publicar las solicitudes de limitación a MIPYMES recibidas por parte de los proponentes, así como los documentos soporte de dichas solicitudes. […] Si la respuesta es afirmativa, según cada proceso cuanto tiempo mínimo debe dar la entidad para poder ejercer este ejercicio de verificación y/o contradicción. […] Existen conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente en los que se aclara que, por su calidad de capital del departamento, Bogotá puede participar en procesos del nivel departamental de Cundinamarca. Sin embargo, en la práctica, las entidades territoriales no están acogiendo dicho criterio. Se solicita aclarar qué mecanismos existen para que dicho concepto sea acogido de manera obligatoria por las entidades territoriales o qué acciones pueden adoptar los oferentes cuando dicho criterio es desconocido, impidiendo su participación. ¿Qué elementos debe justificar una entidad para delimitar el proceso a un ámbito territorial menor (municipal o local) si el mercado es nacional?Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
desconocido, impidiendo su participación. ¿Qué elementos debe justificar una entidad para delimitar el proceso a un ámbito territorial menor (municipal o local) si el mercado es nacional?Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ¿La voluntad de limitar puede ser discrecional o debe responder a estudios técnicos verificables? […] A pesar de encontrarnos en el año 2025, muchos municipios de sexta categoría continúan solicitando documentos físicos o adjuntos que ya están disponibles en plataformas electrónicas, desconociendo los principios de eficiencia y digitalización del sistema de compras públicas. Se solicita aclarar cómo se está adelantando el proceso de adopción obligatoria del SECOP II en este tipo de entidades, y si existe una hoja de ruta, calendario o medidas de seguimiento para garantizar su implementación efectiva. […] ¿Cuál es el alcance normativo y vinculante de los conceptos emitidos por la entidad?
¿En qué casos pueden ser desconocidos por las entidades contratantes? ¿Existe algún mecanismo de seguimiento o sanción para las entidades que los omiten sin justificación técnica o jurídica válida? […]
1. Pedimos el favor puedan generar un concepto unificado dando
respuestas al hecho PRIMERO Y SEGUNDO, con el fin de tener mayor certeza, conocimiento de los instrumentos jurídicos y prácticos que deben darse como mínimo frente a los procesos de solicitud de MIPYMES frente a las preguntas y contextos expuestos.
2. Pedimos puedan correr traslado a la entidad competente —que haya emitido o reglamentado esta figura de LIMITACIÓN A MIPYME mediante decreto, circular o acto administrativo— que tome en consideración estas situaciones concretas que se presentan en la práctica, y que evalúe la necesidad de fortalecer, revisar o ajustar los criterios y procedimientos asociados a la limitación a MIPYMES, a fin de garantizar que este mecanismo cumpla su objetivo real y no se convierta en un vehículo para la colusión o la exclusión arbitraria de potenciales oferentes.
3. Pedimos puedan publicar el concepto en un sitio visible, con el fin de que ayude a la capacitación, empoderamiento y entendimiento efectivo y real del objeto de las limitaciones a MiPymes y sobre todo, el procedimiento adecuado que debe establecerse por los equipos o las entidades, para evitar la colusión, corrupción o una limitación injustificada.
4. Como resultado de lo anterior y en caso de que consideren favorable mi petición, solicito se me brinde la misma en formatos .pdf y sea enviada a mi correo: onavarrete@unal.edu.co o onavarretebaena@gmail.com
5. Se dé respuesta a la presente solicitud respetuosa dentro de los términos de ley, y a la dirección de notificación relacionada al final del presente Derecho de Petición.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
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Derecho de Petición.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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6. En caso de respuesta negativa, se sustente legalmente la misma.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
I. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes interrogantes: 1. ¿Pueden las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESALser beneficiarias de las medidas en favor de las MiPymes, particularmente la contemplada en el artículo
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes interrogantes: 1. ¿Pueden las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESALser beneficiarias de las medidas en favor de las MiPymes, particularmente la contemplada en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta su naturaleza no lucrativa y las diferencias con las empresas comerciales?
2. De conformidad con el marco normativo que regula la materia ¿Cuáles son los requisitos y/o condiciones que deben cumplir las cooperativas y demás entidades de economía solidaria y de qué forma las entidades estatales determinan la capacidad jurídica para participar en un proceso de selección de contratistas limitado a MiPymes? 3. ¿Cuál es el alcance del contenido del inciso cuarto del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, cuando señala “Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podránAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 realizar MiPymes, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual”? 4. ¿Existe alguna obligación de naturaleza legal o reglamentaria que exija la
publicación de documentos mediante los cuales los interesados elevan solicitud de limitación de convocatorias para la participación exclusiva de MiPymes? 5. ¿Cuál es el alcance de la competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente? 6. ¿Cuál es la postura actual de la Agencia en lo referente a la posibilidad de que una MiPymes domiciliada en la ciudad de Bogotá pueda participar en una convocatoria limitada territorialmente para el Departamento de Cundinamarca? 7. ¿Cuáles son los requisitos que contempla el marco normativo vigente para que las entidades estatales limiten territorialmente los procesos de selección para la participación exclusiva de MiPymes con domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato? ¿Dicha discrecionalidad para limitar territorialmente un proceso de selección es absoluta? 8. ¿Cómo opera la obligatoriedad del uso del SECOP II para las entidades estatales que aplican el EGCAP en su actividad contractual, incluidos los municipios de sexta categoría?
II. Respuestas:
1. En principio, es importante señalar que esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden acceder a los beneficios establecidos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes), ni participar en los procesos contractuales restringidos a estas últimas, lo cual significa que pueden contratar con el Estado y participar en todos los procesos de contratación salvo en los procesos limitados a MiPymes. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011,
que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, se establece que solo podrán ser consideradas MiPymes aquellas entidades que, como unidades de explotación económica, busquen el reparto de utilidades entre sus miembros. En contraste, las ESAL no persiguen la distribución de utilidades entre sus miembros, ya que su objeto social está orientado a realizar actividades deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 interés general, sin esperar un beneficio económico directo o reparto de ganancias. Por lo tanto, las ESAL no pueden ser beneficiarias de los criterios diferenciales para MiPymes, tal como se especifica en el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, debido a que no cumplen con los requisitos definidos para ser incluidas en esta categoría.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 y los artículos 4 de la Ley 79 de 1988 y 6 de la Ley 454 de 1998, las cooperativas y demás entidades de economía solidaria son consideradas empresas. Este tratamiento permite que sean clasificadas como MiPymes , según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de
2019. A pesar de su naturaleza jurídica como entidades sin ánimo de lucro, estas entidades gozan de un ámbito de explotación económica permitido por la ley, lo que les permite participar en los mercados de compra pública y aprovechar los beneficios diferenciados para MiPymes, como el puntaje adicional en los procesos de contratación pública.
En este sentido, si una ESAL, como las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, se clasifican como MiPymes conforme a las disposiciones legales, como lo establece el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, podría ser beneficiaria de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de contratación pública, siempre que cuente con dicha clasificación y cumpla con las condiciones establecidas para este tipo de empresas. En conclusión, aunque las ESAL no tienen como objetivo el lucro y generalmente no se consideran MiPymes, las entidades de economía solidaria pueden, bajo ciertas condiciones y tras ser clasificadas como MiPymes, participar en procesos limitados a MiPymes y ser beneficiarias de los criterios diferenciales para MiPymes. Esto es posible debido a que el ordenamiento jurídico las asimila a las MiPymes para ciertos fines relacionados con la contratación estatal, tal como se establece en la Ley 2069 de 2020 en su artículo 23.
2. Para efectos de acreditar su condición de MiPymes en el proceso de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del
Decreto 1082 de 2015, se tiene que estas entidades de economía solidaria podrán acreditar la actividad y el tamaño empresarial, presentando el RUP, de carácter opcional, o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente paraAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 expedir dicha certificación. Adicionalmente, aquellas cooperativas y demás entidades de economía solidaria deberán contar con capacidad jurídica para adelantar el objeto contractual, en virtud del objeto social que definan sus estatutos.
3. La norma en cita reglamenta los requisitos para que las entidades estatales procedan a limitar la convocatoria para la participación exclusiva de las MiPymes. El inciso cuarto de tal disposición adiciona un requisito más cuando las solicitudes de limitación se efectúen por parte de personas jurídicas, indicando que aquellas MiPymes solicitantes deberán estar constituidas con objetos sociales que les permitan ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. En ese orden, es bueno señalar que, de conformidad con la legislación colombiana (artículos 99 y 110 del Código de Comercio) y la jurisprudencia reciente, el objeto social define la capacidad jurídica de las sociedades o empresas comerciales y demanda de estas que lo
establezcan de manera específica, señalando de manera clara y precisa las actividades que dicha sociedad puede desplegar. Así mismo, el artículo 110 del Código de Comercio dispone lo concerniente a los requisitos para la constitución de una sociedad y hace alusión al objeto social en el numeral 4, señalando que aquel es la empresa o negocio de la sociedad, en donde será necesaria la enunciación clara y completa de las actividades principales, incorporando una sanción de ineficacia frente a la enunciación de actividades indeterminadas. No obstante, la ley y la jurisprudencia han abrigado la posibilidad de interpretar como parte de ese objeto las actividades directamente relacionadas con él y los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. A partir de ese contexto, las entidades estatales están llamadas a reali
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