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CCE - Concepto 488-1 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 488-1 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA –Manifestación de interés – Alcance – Acreditación de la calidad de ingeniero Conforme a lo anterior, no se considera jurídicamente viable que las Entidades Estatales exijan la acreditación de la condición de ingeniero para la manifestación de interés, ya que ello trasladaría a una etapa previa a la presentación de ofertas, el cumplimiento de un requisito que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 20031, solo se encuentra establecido para la presentación de la propuesta, actuación posterior a la manifestación de interés, de acuerdo con lo aquí explicado. Ello además haría más gravosa la recepción de estas manifestaciones de interés, implicando la verificación de un requisito habilitante que debe ser verificado durante la etapa de selección de ofertas. CONVOCATORIA MIPYMES – Limitación – Requisitos – Discrecionalidad Con todo, si bien la inalterabilidad de los documentos tipo impide que en los procesos regidos por estos instrumentos se modifique el numeral 2.3 del Documento Base o el contenido del Formato 10, nada impide que, en los procesos no cobijados por estos, las Entidades Estatales, en el marco de la discrecionalidad que les asiste para configurar el pliego de condiciones, exijan que las manifestaciones de interés incluyan declaraciones que permitan constatar la legitimidad de la intención de participar del interesado. Para estos efectos exijan a los proponentes, declaraciones en las que, bajo

la gravedad de juramento, manifiesten su compromiso de garantizar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, así como no estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, no estar incursos en conflictos de interés o prácticas restrictivas a la competencia. 1 Artículo 20: Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., 30 Septiembre 2024

Señor Hugo Ernesto Ortega Guerrero heog0519@gmail.com Bogotá D.C Concepto C–488 de 2024

Temas: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Alcance – Acreditación de la calidad de ingeniero / CONVOCATORIA MIPYMES – Limitación – Requisitos – Discrecionalidad Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20240819008430

Estimado señor Hugo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20240819008430

Estimado señor Hugo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde las solicitudes de consulta del 19 de agosto de 2024. En la cual manifiesta lo siguiente: “(…) Caso 1Procesos de Infraestructura e Ingeniería – Manifestaciones

de Interés por No Ingenieros. En los últimos tiempos se ha visto como en los procesos de infraestructura, especialmente aquellos en los que aplican documentos tipo de infraestructura de transporte, muchos oferentes personas naturales presentan manifestaciones de interés sin acreditar la condición de ingenieros civiles o de transporte o de la rama de la ingeniería del proceso, porque la misma norma no lo exige. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Esto deriva en una situación en la cual oferentes personas naturales no

ingenieros se encuentran preseleccionados para presentar ofertas, pero que materialmente no podrían ejecutar dichas actividades por el simple hecho de que no cumplirían con lo dispuesto en la ley 842 de 2003 (artículo 20); como se ha pronunciado en otras ocasiones la Agencia Nacional de Contratación Pública (ANCP – Colombia Compra Eficiente), una persona natural no podría avalar una oferta por un ingeniero, porque estaría ejerciendo ilegalmente la profesión de ingeniería. •¿Es válido pedir en un proceso que implique una rama de la ingeniería que una persona natural acredite la condición de ingeniero, a pesar de que la norma no lo exige? •¿Las Entidades deberían denunciar estas prácticas como restrictivas a la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio? • ¿Qué medidas se pueden tomar para evitar que estas conductas afecten a oferentes que si tienen la capacidad de presentar ofertas? (…) (…) Caso 2. Limitación Mipymes – Instrumentalización Política de la Contratación Estatal • Si una Entidad elabora un Estudio o Análisis del Sector en el que se demuestra que no existen Mipymes que ofrecen el bien y/o servicio requerido para el proceso de contratación que se adelanta y a pesar de cumplirse con los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015 para la limitación a Mipymes; ¿podría abstenerse de limitar el proceso a Mipymes con base en sus Estudios y Análisis del Sector? • Si se debe limitar siempre el proceso de contratación, ¿Qué alternativa jurídica tiene la entidad para contrarrestar estas conductas que se encuentran dentro del marco legal, pero que no se puede hacer nada frente a ellas?

  • Si se debe limitar siempre el proceso de contratación, ¿Qué alternativa jurídica tiene la entidad para contrarrestar estas conductas que se encuentran dentro del marco legal, pero que no se puede hacer nada frente a ellas? • ¿Cómo podría adelantarse un proceso en el que se aprecian comportamientos no usuales y/o desleales dentro del marco legal, lo que lleva a declarar desierto un proceso una y otra vez por el hecho de configurarse la limitación a Mipymes? • ¿Las Entidades deberían denunciar estas prácticas como restrictivas a la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio? • ¿Qué medidas se pueden tomar para evitar que estas conductas afecten a oferentes que si tienen la capacidad de presentar ofertas? (…)” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se

fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia el siguiente problema jurídico: i) En el marco de procesos de selección abreviada de menor cuantía para la celebración de contratos de obra pública ¿es válido que la Entidad Estatal exija a las personas naturales acreditar la condición de profesional de la ingeniería al momento de manifestar interés?; y ii) ¿es jurídicamente viable que una Entidad Estatal contratante se abstenga de limitar un proceso a Mipymes con base en la información consignada en el estudio previo y análisis del sector?

2. Respuesta: En primer lugar, se debe advertir que dentro de lo regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 y lo establecido en el numeral 2.1 del

del sector?

2. Respuesta: En primer lugar, se debe advertir que dentro de lo regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 y lo establecido en el numeral 2.1 del Documento Tipo, no existe la posibilidad de establecer condiciones adicionales a las previstas en el Decreto Reglamentario para la manifestación de interés, como lo sería la acreditación de la condición de ingeniero, pues esta condición se encuentra establecida únicamente para la presentación de la propuesta a la luz de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, por lo cual las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Pública no pueden establecer condiciones adicionales a las establecidas en la normatividad.

En segundo lugar, la condición establecida en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 – modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021– en el cual se establecen las condiciones para que una entidad sometida al EGCAP pueda limitar el proceso de selección a Mipyme, no tiene vocación de ser potestativa o discrecional para la entidad, ya que, al presentarse las dos condiciones del artículo, las entidades deberán limitar la convocatoria a MiPymes, dando por sentado que a pesar de que en el análisis del sector elaborado por parte de la entidad, se encuentre o evidencie que para las

condiciones del artículo, las entidades deberán limitar la convocatoria a MiPymes, dando por sentado que a pesar de que en el análisis del sector elaborado por parte de la entidad, se encuentre o evidencie que para las actividades a ejecutar en el futuro contrato, no existen Mipymes que ofrezcan el bien y/o servicio requerido por parte de la entidad, las entidades deben promover la participación de estos participantes en el sistema de compras públicas, teniendo en cuenta a su vez, la posibilidad que tienen los proponentes de conformar proponentes plurales, consorcio o unión temporal, para poder aunar esfuerzos para la respectiva presentación de las propuestas y satisfacer las necesidades de la entidad estatal. Por el contrario, la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a MiPymes de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.3 es una facultad discrecional, de manera que la Entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla, decisión para la que si puede tornarse relevante la información recaudada en el marco del análisis del sector.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 regula las modalidades de selección, y en el numeral 2 se refiere a la selección abreviada, en los siguientes términos: ”2.

Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos ágiles, sencillos y eficientes.

Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador al crearla era el de “proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o en términos de la ley, simplificada”2. El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 desarrolla una serie

de literales en los que se desarrollan distintos supuestos de hecho en atención en los que es procedente la modalidad de selección abreviada, que su vez se encuentran reglamentados en el Decreto 1082 de 2015, en donde se regula el procedimiento, los requisitos aplicables, entre otros aspectos. Una de las causales en las que aplica esta modalidad de selección es la referida a los negocios que no superan la menor cuantía de la entidad, prevista en el literal b) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 3. Según indica el literal b) del artículo 2, numeral 2 ibídem, la menor cuantía se determina “[…] en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales”, el cual, a continuación, establece unos 2 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de

2015. Exp. 36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón. 3 Ley 1150 de 2007: “Artículo 2. […] Serán causales de selección abreviada las

siguientes: [...] b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor

legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales; [...]”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023rangos a partir de los cuales se determina el monto de la menor cuantía para las diferentes entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado algunas condiciones que, conforme a las normas aplicables, deben cumplirse en el desarrollo de

Procesos de Contratación de menor cuantía en relación el deber de selección objetiva, entre ellas: “i) la obtención previa de por lo menos dos ofertas, ii) una solicitud de oferta verbal o escrita que debería contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, término para su presentación y demás aspectos que den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende, iii) cuando la complejidad del objeto a contratar lo amerite la solicitud de oferta debe ser escrita, iv) en cualquier caso la oferta debe ser escrita”4. Las condiciones señaladas permiten dar mayor transparencia y objetividad al proceso de selección, pues, al igual que las otras modalidades de selección, esta, si bien es ágil y mucho menos compleja en su procedimiento que la licitación pública, no debe desconocer el principio de selección objetiva que orienta los procedimientos de la contratación. Las etapas del procedimiento aplicable para la modalidad de selección abreviada por la causal de menor cuantía están reguladas en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 5, el cual señala que el procedimiento 4 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de junio de 2017. Exp. 35.676. C.P. Ramiro Pazos Guerrero. 5 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección

abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles”.

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023se rige por las normas generales de selección abreviada y las especiales contenidas en ese artículo, el cual reza lo siguiente: “Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el

contenidas en ese artículo, el cual reza lo siguiente: “Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar , a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual la hará.

3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles”.

Conforme se desprende de la norma transcrita, el procedimiento se rige por las normas generales de selección abreviada y las especiales contenidas en ese artículo. El procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la

entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, para lo cual la entidad puede otorgar un plazo no mayor a 3 días, y debe señalarse en el cronograma que hace parte del pliego de condiciones. Según indica el numeral 2, si la Entidad Estatal recibe más de diez manifestaciones de interés puede decidir continuar el proceso o hacer un sorteo para escoger diez interesados con los que continuará el proceso. Para estos efectos a la Entidad le corresponde indicar en pliego de condiciones si se realizará o no sortero y el mecanismo para el mismo. Cuando haya sorteo, el numeral 3 del artículo referido señala que el plazo para presentar las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente de informar a los interesados el resultado. La norma no establece un plazo mínimo para presentar ofertas, por lo cual la entidad debe establecerlo en el pliego de condiciones. Presentadas Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023las ofertas, la entidad estatal debe evaluarlas y publicar el informe de evaluación, durante 3 días hábiles6.

La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía. La norma no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo

el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía. La norma no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, etc. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo. La manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía es una regla especial de esta modalidad, que deviene en un requisito para participar en este tipo de procedimientos. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante en la medida en que determina la posibilidad de ser oferente7. Con todo, resulta imperativo acotar que, la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que debe ser presentada a efectos de que una persona natural o jurídica, o un proponente plural, para convertirse en un proponente y oferente en un Proceso de Contratación. Esta manifestación de interés, al ser una actuación previa de la presentación de ofertas, no está sujeta a la carga demostrativa a la que sí está sujeta la presentación de ofertas en orden de acreditar los requisitos habilitantes y ponderables que

determinan la participación de una proponente singular o plural en el Proceso de Contratación. Se trata entonces de un acto que no genera la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma 6 Ibídem. 7 En armonía con lo anterior, a modo simplemente ejemplificativo, los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 241 de 2020, por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, incluyen la siguiente causal de rechazo en dicho pliego tipo: “X. Que el proponente no haya presentado la manifestación de interés para participar en el proceso de selección, y aun así haya presentado propuesta”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, el interesado puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso.

De acuerdo con esta naturaleza, en el Documento Base adoptado mediante Resolución 463 de 2024 “Por la cual se adopta la versión -3de los Documentos Tipo los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte” , se regula el tema de manifestaciones de interés de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del

obra pública de infraestructura de transporte” , se regula el tema de manifestaciones de interés de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Al respecto indica: “2.3. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Los interesados en participar en el presente proceso de selección contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación para manifestar su intención de participar. Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural ( Error: Reference source not found), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral Error: Reference source not found del presente pliego. [En el presente numeral la entidad estatal debe indicar, cuando reciba más de diez (10) manifestaciones de interés, si continuará el proceso con todos los que lo manifestaron o si hace un sorteo para seleccionar máximo diez (10), con quienes continuará el proceso de contratación] [En los procesos estructurados por lotes o segmentos, las manifestaciones de interés, al igual que el sorteo al que se refiere la Sección 2.4, se realizarán frente a cada uno de los lotes. En tal sentido, el proponente debe indicar en la manifestación de interés el lote o los

lotes a los que se presenta. La entidad determinará, en caso que reciba más de diez (10) manifestaciones para uno lote o segmento si continúa con todos o si realiza el sorteo para seleccionar máximo diez (10)] [Para los procesos en SECOP II el proponente debe manifestar su interés mediante el módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, por lo cual no se requerirá el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés]. [Cuando la entidad estatal cuente con una plataforma o sistema tecnológico de información para realizar la manifestación de interés, debe adaptar la presente sección]. En dicho documento se debe manifestar de forma expresa el interés de participar en el proceso de selección, el objeto, el número del proceso de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023contratación, el nombre de la entidad, el nombre y dirección comercial del interesado y el nombre del representante legal.

Tratándose de consorcio y uniones temporales, se debe indicar claramente quienes lo integrarán y el porcentaje de participación [Los porcentajes señalados en el Formato 10 – Carta de manifestación de

interés son indicativos y podrán ser modificados de acuerdo con los límites establecidos en este pliego de condiciones]. La manifestación de interés constituye una condición de procedibilidad para participar, so pena de rechazo de la oferta; por lo tanto, solo puede presentar oferta quien manifestó interés, y debe hacerlo en la forma individual o como proponente plural, según como se haya inscrito. Quienes manifiesten interés bajo la forma de proponente plural deben presentar la oferta con los integrantes inscritos, sin incluir otros. Sin embargo, es posible reducir el número de integrantes, siempre y cuando la oferta no la presente un solo miembro. En caso de duplicidad de manifestación de interés, bien sea individualmente y/o como integrante de una estructura plural, se tomará como válida únicamente la primera en el tiempo, y las demás se desestimarán. Por lo tanto, tratándose de consorcios o uniones temporales donde uno o varios integrantes incurran en esta conducta, se desestimarán las demás manifestaciones de interés de los consorcios o uniones temporales donde un mismo integrante o integrantes sean coincidentes. [En los procesos de contratación adelantados por SECOP II el proponente plural debe manifestar interés utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, y no podrá hacerlo si solamente manifestó

interés uno de los miembros del proponente plural desde su cuenta singular]”. Como se evidencia dentro de lo regulado en del Documento Base o Pliego Tipo, regula la manifestación de interés en armonía con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, esto es, sin exigir nada diferente que la manifestación del interés de participar en la fase competitiva del proceso de selección. Esto se refleja en el Formato 10–CARTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS, en el que, fuera de la intenci

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