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CCE - Concepto 501 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 501 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Evolución normativa […] los llamados «pliegos tipo» aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en los eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La intención original del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los Pliegos Tipo en todos los contratos estatales, pues la redacción original del parágrafo 3º era la siguiente: «Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales» . Para tales fines, el Decreto 4170 de 2011, particularmente el artículo 11, numeral 12, asignó la competencia a la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública para «[d]esarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública». Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, estableció la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia

de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una Administración pública más eficiente y moderna. En ese orden, por medio del primer inciso del parágrafo 7 del artículo 4 de Ley 1882 de 2018, el legislador atribuyó al Gobierno Nacional la competencia de adoptar los documentos tipo para procesos de selección de contratistas de obras públicas, atribución en virtud de la cual se expidieron los decretos 342 de 2019, 2096 de 2019 y 594 de 2020, normas que a la fecha se encuentran amparadas por el principio de legalidad. DOCUMENTOS TIPO – Colombia Compra Eficiente – Expedición – Competencia […] los documentos tipo implementados mediante las resoluciones 1798 de 2019, 044, 045 y 094 de 2020, fueron desarrollados en virtud de la competencia atribuida por el legislador al Gobierno Nacional a través del parágrafo 7 del artículo 4 de Ley 1882 de 2018, en virtud de la cual fueron expedidas los decretos 342 de 2019, 2096 de 2019 y 594 de 2020, en los cuales a la vez se facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para la implementación y desarrollo de los documentos tipo. La facultad de esta Agencia para la expedición de estos documentos está determinada por los artículos 2.2.1.2.6.1.3, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.3 del Decreto 1082 de 2015, introducidos por los

decretos 342 de 2019, 2096 de 2019 y 594 de 2020, respectivamente, en orden de hacer efectivo el mandato contenido en el parágrafo 7 del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 de adoptar documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, Página 1 de 24 para que sean utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance Los documentos tipo son inalterables, es decir, las entidades estatales no pueden, en los pliegos de condiciones elaborados en el marco de aquellos, establecer exigencias más allá de lo que permiten tales documentos tipo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 y el artículo 2 de la Resolución No. 0045 de 2020. DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris – Experiencia […] la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. En el caso del numeral «3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la

experiencia exigida», la entidad tiene la facultad de diligenciar los literales A y H, porque se encuentra información en corchetes y resaltados en gris. En relación con el literal A, la entidad deberá identificar las actividades señaladas en la Matriz 1― Experiencia que se relacione con su objeto contractual. Debido a que todas las actividades que se acreditarán en el contrato deben estar relacionadas con el objeto del contrato no será posible eliminar la frase: «y guarden relación directa con el objeto del contrato». DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial […] el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las «formas», pues, en últimas, el deber que le asiste a esta entidad es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los Documentos Tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello. De esta forma, si en los Documentos Tipo se establece, por ejemplo, que el proponente debe «diligenciar para cada uno de los ítems enunciados en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial, el análisis de precios unitarios», lo cierto es que dicha obligación se entiende satisfecha cuando el proponente lleva a cabo el análisis de los precios unitarios para cada uno de los ítems enunciados en el referido Formulario, sin distingo de la forma de la que se sirvió el contratista para diligenciar la información solicitada, claro está, siempre que

en los Documentos Tipo no se exija una formalidad de forma expresa al proponente. ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO – Modificaciones – Límites Página 2 de 24 El «Anexo 5 – Minuta del contrato» al hacer parte incluido en los listados de documentos tipo adoptados por los artículos 2.2.1.2.6.1.2 y 2.2.1.2.6.2.2, adicionados por los decretos 342 y 2096 de 2019 al 1082 de 2015, así como en virtud del parágrafo 7 del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, es un documento tipo de obligatoria aplicación por parte de las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelante procesos de selección de obra pública de infraestructura de transporte en las modalidades de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía. Las entidades estatales, incluidas las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía administrativa podrán incluir condiciones adicionales o distintas a las establecidas en el Anexo 5, siempre que no contradigan lo dispuesto en este o en algún otro documento tipo. En todo caso, las condiciones adicionales deberán obedecer a las necesidades de ejecución del contrato, definidas por la entidad estatal. En algunas cláusulas las entidades podrán escoger entre algunas opciones de cláusula, podrá combinar opciones o podrán construir su propia cláusula. Bogotá D.C., 29/07/2020 Hora 16:31:21s N° Radicado: 2202013000006839 Señora Ana Isabel Lora Turbaco, Bolívar Concepto C ─ 501 de 2020

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Evolución normativa / DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa / DOCUMENTOS TIPO – Colombia Compra Eficiente – Expedición – Competencia / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial / ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO – Modificaciones – Límites Radicación: Respuesta a la consulta No. 4202012000006087

Estimada señora Lora: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 21 de julio de 2020.

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1. Problemas planteados Usted realiza las siguientes preguntas relacionadas con el alcance del principio de inalterabilidad de los documentos tipo: i) «¿Es obligatorio para las Entidades Territoriales el contenido de la minuta tipo establecida para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte?», ii) «¿Podrían las Entidades Territoriales establecer condiciones contractuales diferentes a las contenidas en la minuta tipo, que incluso puedan ser contrarias a las señaladas en ese documento?», iii) «¿Las Entidades Territoriales, en ejercicio de su autonomía podrían pactar en un contrato de obra pública para la infraestructura de transporte la prohibición de subcontratar u otro tipo de límite, bien sea cuantitativo o cualitativo?», iv) «¿Puede Colombia Compra Eficiente reglamentar

con fuerza vinculante o cáracter (sic) obligatorio aspectos que estén por fuera de los elementos indicados por la Ley 1882 de 2018?» y v) «¿La inalterabilidad predicada en el artículo segundo de las Resoluciones 0044, 0045 y 0094 de 2020 que alcance tiene?».

2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en el concepto del del 26 de agosto de 2019 −radicado No. 2201913000006232−, así como en el concepto C-144 del 2 de marzo de 2020, estudió el carácter vinculante de los «Pliegos Tipo». Adicionalmente, en los conceptos C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020 y C327 del 10 de julio de 2020, también explicó el principio de inalterabilidad y sus excepciones. Las tesis desarrolladas se expondrán a continuación. 2.1.Aplicación de los pliegos tipo: evolución normativa El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones en estos

términos: Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Página 4 de 24 Como se observa, los llamados «Pliegos Tipo» aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en los eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La intención original del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los Pliegos Tipo en todos los contratos estatales, pues la redacción original del parágrafo 3º era la siguiente: «Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»1. Para tales fines, el Decreto 4170 de 2011, particularmente el artículo 11, numeral 12, asignó la competencia a la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública para «[d]esarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública». La intención de esta medida era agilizar y darles mayor transparencia a los procesos de selección y evitar el direccionamiento de los pliegos de condicione: «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de

los procedimientos»2.. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes: En relación con la estandarización de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, por parte del Gobierno Nacional se precisa tal obligación solamente para cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes3. Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, estableció la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección, en los siguientes términos: Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera 1 Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005. 2 Ibídem. 3 Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado. Página 5 de 24 general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia,

según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional. (Énfasis fuera de texto) Asimismo, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos». La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos

de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una Administración pública más eficiente y moderna. En ese orden, por medio del primer inciso del parágrafo 7 del artículo 4 de Ley 1882 de 2018, el legislador atribuyó al Gobierno Nacional la competencia de adoptar los documentos tipo para procesos de selección de contratistas de obras públicas, atribución en virtud de la cual se expidieron los decretos 342 de 2019, 2096 de 2019 y 594 de 2020, normas que a la fecha se encuentran amparadas por el principio de legalidad. En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del que se adoptaron los documentos Página 6 de 24 tipo para licitaciones públicas dirigidas a la selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte, por lo que adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Posteriormente el Gobierno Nacional profirió el Decreto 2096 de 2019, el cual de manera análoga a lo realizado mediante el Decreto 342 de 2019, respecto de la licitación de obra pública,

adoptó los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, para lo que se adicionó la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. En el mismo sentido, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 594 de 2020, por medio de los que se adoptaron documentos tipo para la selección de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad de mínima cuantía, modificando el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y adicionando la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.6.1.2 –adicionado por el Decreto 342 de 2019–, establece que los documentos: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte»4. Asimismo el artículo 2.2.1.2.6.2.2 –adicionado por el Decreto 2096 de 2020– dispone que los documentos tipo «contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte»5,

4 «Artículo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son: »A) Documento Base del Pliego Tipo; B) ANEXOS: 1. Anexo 1Anexo Técnico, 2. Anexo 2Cronograma, 3. Anexo 3Glosario, 4. Anexo 4Pacto de Transparencia, 5. Anexo 5Minuta del Contrato; C) FORMATOS 1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, 2. Formato 2Conformación de proponente plural, 3. Formato 3 – Experiencia, 4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros, 5. Formato 5 - Capacidad residual, 6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales, 7. Formato 7 - Factor de calidad, 8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad, 9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional; D) MATRICES: 1. Matriz 1 – Experiencia, 2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales, 3. Matriz 3 – Riesgos; E) FORMULARIOS: 1. Formulario 1Formulario de Presupuesto Oficial. »Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe

adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma». 5 «Artículo 2.2.1.2.6.2.2 Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.

Estos documentos son: Página 7 de 24 y el artículo 2.2.1.2.6.3.2 –adicionado– por el Decreto 594 de 2020–, establece que los documentos tipo «contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte»6. Estos tres artículos a la vez establecen el listado de documentos tipo a desarrollarse para cada una de las referidas modalidades de selección, los cuales contienen los parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al EGCAP.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 2.2.1.2.6.1.37, 2.2.1.2.6.2.38 y 2.2.1.2.6.3.39, el desarrollo e implementación de estos documentos tipo fue encomendado a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en coordinación con el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación, »A. Documento Base del Pliego Tipo; B. ANEXOS: 1. Anexo 1 - Anexo Técnico, 2. Anexo 2 –

Cronograma, 3. Anexo 3 – Glosario, 4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia, 5. Anexo 5 - Minuta del Contrato; C. FORMATOS: 1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, 2. Formato 2Conformación de proponente plural, 3. Formato 3 – Experiencia, 4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros, 5. Formato 5 - Capacidad residual, 6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales, 7. Formato 7 - Factor de calidad, 8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad, 9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional, 10. Formato 10 - Carta de Manifestación de Interés; D. MATRICES: 1. Matriz 1 – Experiencia, 2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales, 3. Matriz 3 – Riesgos; E. FORMULARIOS: 1. Formulario 1Formulario de Presupuesto Oficial. »PARÁGRAFO. Cuando la Entidad Estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma». 6 «Artículo 2.2.1 .2.6.3.2 Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son: »A. INVITACIÓN PÚBLICA; B. ANEXOS: 1. Anexo 1 - Pacto de Transparencia, 2. Anexo 2Comunicación de Aceptación de la Oferta; C. FORMATOS: 1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, 2. Formato 2 - Conformación de proponente plural, 3. Formato 3 – Experiencia, 4. Formato 4Capacidad financiera y/o organizacional, 5. Formato 5 - Capacidad residual, 6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales; D. MATRICES: 1. Matriz 1 – Experiencia, 2. Matriz 2 - Indicadores financieros y/o organizacional, 3. Matriz 3 – Riesgos; E. FORMULARIOS: 1. Formulario 1Formulario de Presupuesto Oficial »PARÁGRAFO. Cuando la Entidad Estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma». 7 Decreto 342 de 2019 «Artículo 2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo. Para ello, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: »1. Definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y la adjudicación del contrato. »2. Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso de Contratación. »3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica.

Página 8 de 24 estableciéndose en dichas normas, además de los parámetros a tener en cuenta para la implementación de los documentos tipo, que «Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública». En ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2.1.2.6.1.3, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.3 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia expidió la Resolución No. 1798 de 2019, referida a procesos de licitación pública –Versión 1–, la cual fue actualizada por la Resolución No. 045 de 2020 –Versión 2–-. Así mismo expidió las Resolución No. 044 de 2020, que implementó los documentos tipo para la modalidad de »4. Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención. »5. Incluir indicadores financieros de acuerdo con el análisis del sector económico relativo a las obras de infraestructura de transporte. »6. Definir los métodos de ponderación de la oferta económica que deben incluir las entidades estatales dentro de sus procesos de contratación que procuren el desarrollo del principio de libre competencia, los cuales deberán ser seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio. »7. Fijar alternativas para la ponderación de los elementos de calidad con el fin de que la

entidad estatal contratante seleccione la opción adecuada para evaluar las condiciones técnicas de manera objetiva de acuerdo con el objeto de la contratación. »8. Tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del puntaje de apoyo a la industria nacional, y los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, Y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto, en lo relativo al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. »9. Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios para la presentación de las ofertas y descripción del proceso de contratación. »10. Establecer pautas generales para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares del contrato, atendiendo a su autonomía. »Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública. »Parágrafo. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación n (DNP) y el Ministerio de Transporte revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país». 8 Decreto 2096 de 2019 «Artículo 2.2.1.2.6.2.3 Criterios para selección abreviada de menor

cuantía. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, deberán tener en cuenta los parámetros definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del presente Decreto para el desarrollo e implementación de Documentos Tipo en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, salvo lo referente al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad de que tratan los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto. »Los artículos 2.2.1.2.6.1 .4. y 2.2.1.2.6.1.5. del presente Decreto aplican para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía para la contratación obra pública de infraestructura de transporte». Página 9 de 24 selección abreviada de menor cuantía, y la Resolución No. 094 de 2020, que se hizo lo propio respecto de la modalidad de mínima cuantía. Estos actos implementaron los listados de documentos tipos contenidos en los artículos 2.2.1.2.6.1.2, 2.2.1.2.6.2.2 y 2.2.1.2.6.3.2, permitiendo que estos sean utilizados por las entidades estatales regidas por el EGCAP en los procesos de selección de contratistas de obra pública de

infraestructura de transporte en las modalidades de licitación pública, selección abreviada y mínima cuantía. En ese orden, los documentos tipo implementados mediante las resoluciones 1798 de 2019, 044, 045 y 094 de 2020, fueron desarrollados en virtud de la competencia atribuida por el legislador al Gobierno Nacional a través del parágrafo 7 del artículo 4 de Ley 1882 de 2018, en virtud de la cual fueron expedidas los decretos 342 de 2019, 2096 de 2019 y 594 de 2020, en los cuales a la vez se facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para la implementación y desarrollo de los documentos tipo. 9 Decreto 594 de 2020 «Artículo 2.2.1.2.6.3.3 Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo de mínima cuantía. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo para la modalidad de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Para ello deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: »1. Definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y aceptación. »2. Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso de Contratación. »3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica. »4. Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los

proponentes, cuando se exija este requisito, así como los documentos y criterios de acreditación y

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