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CCE - Concepto 609 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 609 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

PRECIO – Concepto – Estructuración Como es sabido, uno de los elementos de los contratos estatales es el precio, que por lo general se identifica con el valor del contrato. Aunque no todo contrato lo incluye –pues también existen negocios gratuitos– lo usual es que los contratos estatales se configuren como onerosos y, la mayoría de las veces, como conmutativos, cuando hay un acuerdo entre el objeto y la contraprestación pactado por escrito entre la entidad estatal y el contratista. El precio es un importante elemento para el contratista, porque equivale a la remuneración que la entidad contratante le pagará como retribución por la ejecución de las obligaciones de dar, hacer o no hacer previstas a su cargo en el contrato. El precio, entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable, en los términos de los artículos 1864 y 1865 del Código Civil y, de manera general está compuesto por dos elementos esenciales: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras, regulatorias, etc. de cada contrato. Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales

deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal.

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO - Numeral 4 artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 Las entidades estatales, durante la etapa de planeación de los procedimientos de contratación, deben elaborar los estudios y documentos previos que sirven de base para la estructuración del proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones definitivos y el contrato. Los estudios y documentos previos deben incluir el contenido mínimo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, que comprende la información relacionada con la necesidad de la entidad, el objeto, sus especificaciones, permisos, licencias, modalidad de selección, valor, criterios de selección, análisis de riesgo y forma de mitigarlo,Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

la entidad, el objeto, sus especificaciones, permisos, licencias, modalidad de selección, valor, criterios de selección, análisis de riesgo y forma de mitigarlo,Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 garantías, entre otros.

Respecto al valor del contrato, señala el artículo citado, en el numeral 4, que la entidad debe incluir en los estudios y documentos previos “el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos”. Es decir, al estructurar el procedimiento de contratación se debe justificar la manera como definió el valor o presupuesto oficial, para lo cual debe señalar, por ejemplo, si el valor del proceso de contratación se obtuvo del análisis de precios históricos del bien o servicio a adquirir, cotizaciones, actualización de valores de contratos anteriores, estudio de mercado, precios unitarios o cualquier otro mecanismo. Así mismo, tratándose de precios unitarios, la entidad debe señalar la forma como los calculó y el soporte de la estimación de los mismos, en este caso la entidad debe publicar, si esta fue la metodología utilizada, los análisis de precios unitarios o las cotizaciones, de manera que los interesados en el procedimiento de contratación puedan conocer y entender cómo se obtuvo el presupuesto oficial. Ello permitirá que los eventuales proponentes puedan realizar las estimaciones

metodología utilizada, los análisis de precios unitarios o las cotizaciones, de manera que los interesados en el procedimiento de contratación puedan conocer y entender cómo se obtuvo el presupuesto oficial. Ello permitirá que los eventuales proponentes puedan realizar las estimaciones correspondientes, bien sea para presentar observaciones al procedimiento de contratación, por considerar que el presupuesto no es suficiente para cubrir el costo de los bienes o servicios a adquirir, o para decidir si se presenta oferta al procedimiento de selección. OBSERVACIONES AL PLIEGO – Oportunidad […] El pliego de condiciones no sea absolutamente claro y categórico respecto a la forma de adjudicación del contrato; si se adjudicará por la totalidad del presupuesto asignado por la entidad o por la menor oferta presentada en el evento de la subasta, motivo por el cual los interesados, deberán realizar las observaciones al mismo de manera oportuna, con el fin de que la entidad estatal clarifique dicha determinación, y así estrechar posibilidades de interpretación ajenas a los intereses propios de la entidad estatal, y con esto garantizar mayor transparencia y oportunidad al momento de presentación de ofertar, así como en la presentación de lances en el evento de subas.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año] Señor Eustorgio Rodado Fuentes eustorgiorodado@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C-609 de 2024

Temas: PRECIO – Concepto – Estructuración / VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO - Numeral 4 artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 / OBSERVACIONES AL PLIEGO – Oportunidad Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20240911009289

Estimado señor Rodado: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 13 de septiembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

1. Es obligatorio para las entidades adjudicar el contrato por el monto total del presupuesto asignado, ajustando las cantidades de bienes en función de la oferta económica del proponente? 2. ¿En qué casos las entidades pueden adjudicar el contrato únicamente por el último valor ofertado, sin realizar ajustes en las cantidades para cubrir el presupuesto total asignado? 3. ¿Qué reglas específicas deben establecerse en los pliegos de condiciones para garantizar que la adjudicación en procesos de subasta inversa o similares permita la ejecución plena del presupuesto asignado, maximizando las cantidades de bienes entregados y asegurando el uso eficiente de los recursosAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

Colombia Compra Eficiente

ejecución plena del presupuesto asignado, maximizando las cantidades de bienes entregados y asegurando el uso eficiente de los recursosAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 públicos? 4. ¿Es posible que una entidad, amparada en lo dispuesto en los pliegos o en sus necesidades, adjudique el contrato solo por el monto final ofertado, incluso si este es considerablemente menor al presupuesto asignado? 5. ¿Cómo deben reflejarse claramente estas reglas o condiciones en los pliegos para evitar ambigüedades o interpretaciones que generen confusión tanto para la entidad contratante como para los proponentes? 6. ¿Qué opciones tiene un proponente si, a pesar de que las reglas de adjudicación indican que se debe utilizar el presupuesto total, la entidad no lo ejecuta en su totalidad? 7. En el caso de que los pliegos contengan reglas ambiguas o poco claras, ¿qué medidas puede tomar el proponente para formular una oferta económica estratégica que considere la posibilidad de ajustes en las cantidades o el presupuesto? 8. ¿Es obligatorio que las entidades establezcan de forma explícita y clara las reglas de adjudicación en los pliegos? En caso de que no lo hagan, ¿qué

normativas deben aplicarse para garantizar la transparencia y la eficiencia en la adjudicación? 9. Si el menor valor ofertado no genera ningún perjuicio para la entidad, ¿cuál es la razón por la que no se adjudican mayores cantidades de bienes, maximizando el valor del presupuesto asignado? Esto permitiría a la entidad obtener mayores beneficios en términos de cobertura e impacto misional, más allá del mero ahorro financiero. 10. ¿Cuál es la justificación para realizar procesos de subasta inversa o selección de contratistas por menor valor si, al no ajustar el presupuesto para adquirir mayores cantidades, se destruye valor en el mercado de los bienes, afectando negativamente la calidad, la innovación, y la eficiencia del suministro?

11. De manera integral, ¿cómo se debe interpretar el objetivo principal de los procesos de subasta inversa y otros mecanismos de selección, donde la oferta final sea inferior al presupuesto oficial? ¿Debe priorizarse el ahorro financiero, o más bien se debe garantizar que los recursos asignados permitan adquirir la mayor cantidad posible de bienes y servicios de acuerdo con las necesidades de la entidad, asegurando así un mayor impacto social y económico?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del

sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Pueden las entidades regidas por el EGCAP, bajo el principio de autonomía, dentro de un proceso de subastar inversa, estructurar, que el contrato se adjudicará por la totalidad del presupuesto oficial establecido?

2. Respuesta: La adjudicación del contrato por la totalidad del presupuesto oficial establecido por la entidad regida por el EGCAP, es una modalidad de pacto contractual admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas.

En efecto, puede resultar procedente si en la etapa de planeación del contrato,

por la entidad regida por el EGCAP, es una modalidad de pacto contractual admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas. En efecto, puede resultar procedente si en la etapa de planeación del contrato, producto de los estudios previos y el análisis del sector y de los oferentes, se observa que la misma resulta adecuada para satisfacer de mejor manera la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación y puede generar algún beneficio, como por ejemplo, la posibilidad de contar con precios fijos de las obras, bienes o servicios que se adquirirán durante el plazo de ejecución, controlando el gasto con el propósito de evitar el exceso en el presupuesto oficial. En todo caso, la decisión de acudir a este tipo de cláusulas, usualmente incorporadas en el “valor del contrato” y la “presentación de oferta económica”, es de la autonomía de las entidades públicas rectoras de sus procesos de contratación, porque no están prohibidas o restringidas en la contratación estatal, y podrá adoptarse previa justificación en los estudios previos que soportan el objeto y las condiciones de ejecución del contrato. No obstante puede pasar, que el pliego de condiciones no sea absolutamente claro y categórico respecto a la forma de adjudicación del contrato; si se adjudicará por la totalidad del presupuesto asignado por la entidad o por laAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 menor oferta presentada en el evento de la subasta, motivo por el cual los

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 menor oferta presentada en el evento de la subasta, motivo por el cual los interesados, deberán realizar las observaciones al mismo de manera oportuna, con el fin de que la entidad estatal clarifique dicha determinación, y así estrechar posibilidades de interpretación ajenas a los intereses propios de la entidad estatal, y con esto garantizar mayor transparencia y oportunidad al momento de presentación de ofertar, así como en la presentación de lances en el evento de subas.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Las entidades estatales, durante la etapa de planeación de los procedimientos de contratación, deben elaborar los estudios y documentos previos que sirven de base para la estructuración del proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones definitivos y el contrato. Los estudios y documentos previos deben incluir el contenido mínimo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, que comprende la información relacionada con la necesidad de la entidad, el objeto, sus especificaciones, permisos, licencias, modalidad de selección, valor, criterios de selección, análisis de riesgo y forma de mitigarlo, garantías, entre otros.

Respecto al valor del contrato, señala el artículo citado, en el numeral 4, que la entidad debe incluir en los estudios y documentos previos “el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté

determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos”. Es decir, al estructurar el procedimiento de contratación se debe justificar la manera como definió el valor o presupuesto oficial, para lo cual debe señalar, por ejemplo, si el valor del proceso de contratación se obtuvo del análisis de precios históricos del bien o servicio a adquirir, cotizaciones, actualización de valores de contratos anteriores, estudio de mercado, precios unitarios o cualquier otro mecanismo. Así mismo, tratándose de precios unitarios, la entidad debe señalar la forma como los calculó y el soporte de la estimación de los mismos, en este caso la entidad debe publicar, si esta fue la metodología utilizada, los análisis de precios unitarios o las cotizaciones, de manera que los interesados en el procedimiento de contratación puedan conocer y entender cómo se obtuvo el presupuesto oficial. Ello permitirá queAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 los eventuales proponentes puedan realizar las estimaciones correspondientes, bien sea para presentar observaciones al procedimiento de contratación, por considerar que el presupuesto no es suficiente para cubrir el

costo de los bienes o servicios a adquirir, o para decidir si se presenta oferta al procedimiento de selección. Con base en la información obtenida en la etapa de planeación, la entidad debe estructurar los pliegos de condiciones, para lo cual, deberá contener la información que señala el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015, que incluye las reglas relacionadas con los criterios de evaluación y la presentación de las ofertas, así: Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información: (…)

4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.

5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

Conforme a los anteriores numerales, la entidad debe definir clara y expresamente las condiciones o aspectos a evaluar, relacionados con el costo y calidad ofertados por los proponentes, así como las reglas que deben tener en cuenta los proponentes para elaborar y presentar sus ofertas. Estos numerales imponen la obligación de definir, en los pliegos de condiciones, las reglas que debe tener en cuenta el proponente para estructurar su ofrecimiento, y a las cuales se sujeta la entidad al realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos previamente establecidos. Por lo tanto, se reitera, la entidad debe evaluar las ofertas con las reglas que

definió en el pliego de condiciones durante la etapa de planeación, incluidas las modificaciones realizadas producto de las observaciones presentadas por los interesados y previo a la recepción de las ofertas, por cuanto es el pliego de condiciones el documento que constituye la ley del contrato y donde se deben fijar las reglas claras, objetivas, justas y completas del procedimiento de contratación.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Por lo anterior, tratándose de los formatos para presentar la propuesta económica, la entidad debe definir, en el pliego de condiciones, los requisitos y aspectos que el proponente debe tener en cuenta al estructurar su oferta económica, forma de presentación, causales de rechazo y demás temas relevantes, que serán verificados durante la etapa de evaluación. Ahora bien, El precio es el “valor pecuniario en que se estima algo”1. En nuestro ordenamiento jurídico, tenemos una definición de precio en el Código Civil y en el Código de Comercio. Ambas codificaciones, al regular el contrato de compraventa, definen el precio como el dinero que el comprador entrega a cambio de la cosa vendida:

“[Artículo 1849 del Código Civil]: La compraventa es un contrato en

que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. [Artículo 905 del Código de Comercio]: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”. Como es sabido, uno de los elementos de los contratos estatales es el precio, que por lo general se identifica con el valor del contrato. Aunque no todo contrato lo incluye –pues también existen negocios gratuitos– lo usual es que los contratos estatales se configuren como onerosos y, la mayoría de las veces, como conmutativos, cuando hay un acuerdo entre el objeto y la contraprestación pactado por escrito entre la entidad estatal y el contratista 2. El precio es un importante elemento para el contratista, porque equivale a la remuneración que

1 Diccionario de la Lengua Española. 2 Al respecto, la doctrina sostiene que “Los contratos instados por los entes, organismos y entidades del sector público […] tienen […] un carácter oneroso. Efectivamente, el carácter sinalagmático del contrato comporta […] que cada una de las partes subjetivas recíprocamente tienen una serie de derechos y obligaciones, y el término oneroso nos indica igualmente que el contrato tiene prestaciones recíprocas entre sus partes, por lo que en un contrato en el que existe una determinada prestación (la entrega de un bien mueble, la prestación de un servicio, la realización de una obra) es evidente que debe ser retribuida mediante el abono de

la correspondiente contraprestación, es decir, el carácter oneroso del contrato se refiere a la contraprestación que se ofrece por la entidad adjudicadora al contratista por la realización de las actividades objeto del contrato” (Cfr. FERNÁNDEZ ASTUDILLO, José María: El nuevo régimen de la contratación pública. Madrid: Wolker Kluwer, 2018. P. 268).Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 la entidad contratante le pagará como retribución por la ejecución de las obligaciones de dar, hacer o no hacer previstas a su cargo en el contrato. El precio, entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable3, en los términos de los artículos 1864 y 1865 del Código Civil y, de manera general está compuesto por dos elementos esenciales: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras, regulatorias, etc. de cada contrato4.

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del

mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos5. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la

3 MARÍN CORTÉS, Fabián G. El precio. Ed. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, Medellín, 2012, p. 60. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A sentencia de 19 de julio de 2018, M.P. Marta Nubia Velázquez Rico, Rad. 2013-01826(57.576) 5 “La manera como las ofertas presentan el precio varía demasiado, incluso por razón de la costumbre que se impone en determinados negocios. Por ejemplo, tratándose de la compraventa, del suministro o la prestación de servicios profesionales –entre otros contratos, que de hecho son la mayoría– el valor que se ofrece no se desglosa para revelar al destinatario su estructura de costos. El proponente se limita a establecer una cifra por la que está dispuesto a asumir ciertas obligaciones, pero el comprador desconoce cómo se

compone internamente, es decir, no sabe –ni usualmente le interesa conocerlo– qué parte del valor corresponde a gastos de mano de obra, de transporte, de energía, cuál es la utilidad esperada, entre otros conceptos. En estos casos se limita a conocer con claridad absoluta cuánto le costará el bien o el servicio, porque es lo que pagará. Sin embargo, en otros negocios, como la obra pública, la concesión y la consultoría, el Estado está acostumbrado a que se desglosen intensamente los costos, exigiendo no sólo el precio total sino una distinción entre los costos directos y los costos indirectos. Los primeros son los gastos imprescindibles para ejecutar la obra, entre los que se encuentra: la adquisición de materiales, insumos y suministros, la inversión en equipos, el pago de la mano de obra de las cuadrillas de trabajadores obreros y otros gastos afines –representados en los ítems que componen el contrato–. Los costos indirectos aluden a los gastos que también son necesarios para la obra, pero que no hacen parte de los elementos mismos con los que se construye, es decir, se trata de los costos de administración de la obra, los imprevistos que se presentan durante su ejecución y la utilidad esperada” (MARÍN CORTÉS, Fabián. El precio. Serie: Las cláusulas del contrato estatal. Medellín: Librería Jurídica Sánchez y Centro de Estudios de Derecho Administrativo –CEDA–, 2012. pp. 63-64).Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.  En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios; es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como lo son, por ejemplo, los contratos de suministro y obra, respectivamente.

Por ende, la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes– debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio, y que se armonice con la garantía de los principios de la función administrativa

y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, el cual exige la optimización de los recursos públicos.  En la etapa precontractual de la contratación estatal, cuando la Administración está elaborando los estudios previos, para lograr con éxito el proceso de contratación que requiere para satisfacer una necesidad de bienes, obras o servicios con la finalidad de cumplir los cometidos estatales, debe analizarse, según el objeto a contratar, cuál es el tipo de contrato, las obligaciones y prestaciones a pactar que mejor satisfagan los intereses de la Administración como entidad contratante. Es así como, por ejemplo, el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 permite que dentro del contenido de un contrato estatal se admitan las estipulaciones conformes con las normas civiles, comerciales y las especiales previstas en dicha ley que correspondan a su esencia y naturaleza. Por ello, las entidades pueden celebrar todos los contratos y acuerdos permitidos por la autonomía de la voluntad requeridos para cumplir con los fines estatales.  Los contratos estatales admiten todas las modalidades, condiciones y estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre queAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 no sean contrarias a Constitución, la ley, el orden público, los principios y

finalidades del Estatuto General de C

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