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CCE - Concepto 639 de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 639 de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022

Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 1 de 28

CCE-DES-FM-17

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad

La Ley 2069 de 2020 guarda congruencia con el «Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad» del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, pues busca impulsar el nacimiento de nuevas empresas que incentiven la generación de empleo en el país. En tal sentido, su finalidad principal es generar la reactivación de la economía y fomentar la actividad emprendedora, y por ello, tiene como uno de sus propósitos propiciar un entorno para ayudar al crecimiento, consolidación y sostenibilidad de esas iniciativas, generando mayor desarrollo social, creación de las empresas y mejoras tanto en la productividad como en la competitividad. De esta manera, la ley en comento también concreta la «Política de formalización empresarial» del Documento CONPES 3956 del 8 de enero de 2019. LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículo 36 – Compra Pública de Tecnología e Innovación – Finalidad El desarrollo normativo sobre compra o contratación pública de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar que se han regulado normas o cuerpos normativos sobre las actividades científicas y tecnológicas, como los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991,

entre otros. En búsqueda de un fortalecimiento del marco normativo de la compra pública en tecnología e innovación, el Capítulo III del Título I de la Ley 2069 de 2020, en especial el artículo 36 contempló la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación, estableciendo que las entidades estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. Así mismo, se promueve que las entidades públicas aprovechen los laboratorios de innovación pública del Gobierno, con el fin de adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos y desafíos que presenta la ejecución de las políticas públicas, un mejor ejercicio de funciones y una mejor atención de servicios a la ciudadanía. El artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 busca incentivar la innovación, que según el Manual de Oslo, se entiende como un producto o proceso nuevo o mejorado, o una combinación de estos, que difiere significativamente de los productos o procesos existentes y que ha sido puesto a disposición de los usuarios potenciales. En este sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo ha señalado que la compra pública para la innovación es una herramienta de política pública, mediante la cual el Gobierno plantea retos de innovación al sector privado para resolver problemáticas públicas y mejorar el bienestar general de los

ciudadanos, que permita utilizar el poder de compra del Estado para estimular a las empresas a innovar y ofrecer mejores servicios, fomentando así el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación. COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Decreto 442 de 2022 – Objetivos Bajo este contexto de promoción de la compra pública de tecnología e innovación, se expidió el Decreto 442 del 2022 « Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación ». Este Decreto que reglamentó el artículo 36, estableció la importancia de incentivar que las Entidades Estatales adelantenFORMATO PQRSD

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Compras Públicas de tecnología e innovación, haciendo un fortalecimiento de la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, donde se establezcan nuevas soluciones en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades. De tal manera, pretende fortalecerse la planeación contractual, la cual es entendida como una herramienta

de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar un análisis de mercado. Lo anterior con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. Una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato. Este Decreto se incorpora una reglamentación detallada del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, en el que además se incluye algunas disposiciones adicionales para la reglamentación efectiva de la citada Ley. Así pues, con el decreto reglamentario del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, pretende fortalecer la planeación contractual, por lo que se modifica la Subsección 6° de la Sección 1° del Capítulo 1° de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, siendo un componente necesario para promover la compra pública en tecnología e innovación. COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Guía de lineamientos – Alcance – Finalidad – Fortalecimiento de la etapa de planeación contractual La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficienteen ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 y el Artículo 2.2. 1.1.1.6.7. del Decreto 442 de 2022,

expidió la «Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación», en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Innpulsa , entre otras entidades del orden nacional. Dicha guía constituye una herramienta de apoyo y aprendizaje respecto de los conceptos y las condiciones que deben tener en cuenta las entidades estatales responsables de estructurar estos procedimientos, los proveedores interesados en desarrollar soluciones innovadoras para el Estado colombiano, los organismos de control, así como las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en monitorear la inversión y el gasto en la compra pública. En tal sentido, esta guía busca brindar lineamientos que fortalezcan la etapa de planeación mediante una convocatoria de soluciones innovadoras, el diálogo técnico y las demás actividades que componen la implementación de la Contratación Pública en materia de tecnología e innovación. Este cuerpo normativo compone la estructura para que las Entidades Estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las empresas y emprendedores puedan encontrar, mejorar u optimizar soluciones tecnológicas en el mercado, constituyendo a su vez un ejemplo de buena práctica para las entidades de régimen exceptuado o especial en el Proceso de Compra Pública. De este modo, dicha guía tiene dos objetivos: i) incentivar la modernización de los servicios prestados por las Entidades Estatales a los ciudadanos, identificando y adoptando soluciones innovadoras por medio de la Compra Pública de Tecnología e Innovación; y ii) fomentar la innovación e inclusión de nuevas tecnologías a las empresas. La Guía de Compra Pública de Tecnología e Innovación como ya se estableció está enmarcada en el

Tecnología e Innovación; y ii) fomentar la innovación e inclusión de nuevas tecnologías a las empresas. La Guía de Compra Pública de Tecnología e Innovación como ya se estableció está enmarcada en el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 442 de 2022, siendo el reemplazo de la Guía de Compra Pública para la Innovación expedida también por la Agencia. La actual Guía de Lineamientos precisa que la Compra Pública de Tecnología e Innovación no es una transacción de compra y venta tradicional. Por el contrario, consiste en lanzar al mercado una convocatoria con la finalidad de suplir una necesidad de laFORMATO PQRSD

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Entidad Estatal para que sea resuelta con la adquisición de productos o servicios innovadores que no existen en ese momento en el mercado o de existir deben mejorarseFORMATO PQRSD

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Bogotá D.C., Señora Carolina Ocampo Franco Cali-Valle del Cauca Concepto C – 639 de 2022

Temas:

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículo 36 – Compra Pública de Tecnología e Innovación – Finalidad / COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Decreto 442 de 2022 – Objetivos / COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Guía de lineamientos – Alcance – FinalidadFortalecimiento de la etapa de planeación contractual

Radicación: Respuesta a consulta P20220822008309

Estimada Señora Carolina: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública −Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 22 de agosto de 2022.

1. Problema planteado Con respecto a las compras públicas de tecnología e innovación reguladas en el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, se plantean los siguientes interrogantes: 1. ¿En Colombia ya existe una política pública formulada en relación a la Compra Pública para la Innovación?

Si bien en la página web de su organismo se encuentra un micrositio con información sobre la CPI; respecto a la política pública de CPI solo se encuentran dos documentos relacionadas al proceso diseño de dicha política que datan del año 20181, sin embargo, no se encuentra documentación reciente ni tampoco un documento de política pública nacional sobre el tema en mención. En el caso de existir, por favor remitir documento.FORMATO PQRSD

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022

Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 5 de 28 2. ¿Dónde se pueden consultar los resultados y/o lecciones aprendidas del piloto de CPI desarrollado entre CCE y el Instituto Nacional de Cancerología”?

En la página web de Colombia Compra Eficiente se encuentra un micrositio con información acerca de un proyecto piloto de Compra Pública con Innovación realizado de manera conjunta en el año 2018 entre dicho organismo y el INC2 ; en el cual, se lanzó una convocatoria para proponer “una solución tecnológica que permita la producción magistral de BTs, a un precio más bajo que el ofertado en el mercado actual”. No obstante, no se encuentran los resultados del mismo. Por favor remitir documento o link de consulta. 3. ¿Los documentos: “Guía para entender la Compra Pública para la Innovación”3 y “G-GCPI-01 Guía de Compra Pública para la Innovación”4 continúan vigentes luego de la expedición de la “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación” en julio de este año? A propósito de la expedición de la nueva “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación” se elevan las siguientes preguntas:

1. En la guía se define la Compra Pública de Tecnología e Innovación como: “una herramienta de política de innovación a través de la cual las Entidades Estatales

adquieren un producto o servicio de base tecnológica para responder a desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras.” (…) En la primera guía desarrollada por Colombia Compra Eficiente, se define la CPI como un mecanismo de selección de proveedores que impulsa la innovación a partir de las necesidades (obras, bienes y servicios) de las Entidades Estatales, que no pueden ser satisfechas por las soluciones existentes en el mercado. Esta definición, además, es acorde a la definición de innovación que se encuentra en el Manual de Oslo, que sugiere que la innovación se extiende mucho más allá de la “innovación tecnológica”. Luego entonces, esta nueva definición que propone CCE parece limitarse a soluciones con base tecnológica. ¿Qué pasa si la solución requerida por la Entidad no tiene una base tecnológica? ¿Sólo se pueden adelantar procesos de CPI si la solución es de base tecnológica?

2. En la guía se define la innovación pública como un “Procesos (sic) para buscar nuevas y mejores maneras para crear valor público, es decir, valor compartido por todos.Para lograrlo, estos se enfocan en abordar desafíos públicos de alta complejidad e incertidumbre al explorar y probar alternativas para aprender con la mayor eficiencia posible hasta encontrar soluciones efectivas que puedan escalarse.” Las entidades públicas dentro de sus múltiples funciones y objetivos, tienen retos de distintos niveles de complejidad, sin embargo todos, al ser propios de la función pública o de la prestación de servicios públicos, están orientados a ofrecer un bien, obra o

servicio a la ciudadanía. En ese sentido, el Estado debería propender siempre por buscar nuevas y mejores soluciones incluso a retos cotidianos y aparentemente no complejos, pues estos pueden redundar en mejorar las condiciones de los ciudadanos y además fomentar la innovación en distintos ecosistemas, especialmente en las MIPYMES, que probablemente no estén preparadas para participar en retos de alta complejidad.FORMATO PQRSD

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Atendiendo a la definición planteada en su nueva guía ¿Una entidad pública solo puede adelantar procesos de CPI si se busca atender desafíos de alta complejidad e incertidumbre? ¿Cuál es el criterio para definir la complejidad del desafío? ¿Costo? ¿Tiempo? 3. ¿Es lo mismo la Compra Pública de Tecnología e Innovación que la Compra Pública Innovadora o Compra Pública para la Innovación?

4. En las definiciones de la guía de lo “que no se entiende por innovación” se cita por ejemplo “Cualquier producto o servicio tecnológico que se encuentre disponible en el mercado y no requiera mejora o modificación” ¿ Que sucede cuando el producto o servicio existe en el mercado pero es novedoso o mejora el proceso interno de una entidad? ¿En este caso no puede ser considerado como innovador? 5. ¿Cuáles son los criterios para que una entidad pública identifique la necesidad de

una solución innovadora? ¿solo pueden ser de base tecnológica? ¿Cómo se determina el impacto técnico y económico que la solución debe tener en el mercado? (Punto 6.3.) Hasta ahora, no es conocido que la CPI sea una práctica habitual de las entidades públicas, ello, tal vez por la falta de un marco normativo claro hasta ahora en la materia - especialmente en cuanto al procedimiento-; por la complejidad del procedimiento y por el personal especializado que se requiere para el acompañamiento en este tipo de procesos, muchas veces escaso; por lo tanto, en la guía expedida por el ente rector en conjunto se esperaba mayor orientación dirigida a los equipos estructuradores y/o aquellos que eventualmente conformen unidades de innovación o de vigilancia, en relación a criterios para escoger qué procesos implementar bajo el enfoque de CPI. 6. ¿El Estudio del Sector se realiza antes de recibir las soluciones en respuesta a una convocatoria? ¿Cómo se proyecta si hasta ese momento la entidad pública sabe qué se va a contratar o cuál es el componente innovador que se va a incluir en el proceso de contratación? 7. ¿Cómo se publica la convocatoria de soluciones innovadoras en el SECOP ¿cómo un SIP? O a través de qué "tipo de proceso" porque no es claro en qué momento se publica, si es cuando la entidad realiza la convocatoria, si es cuando se hace la solicitud de información a proveedores, que es anterior, pues esta se hace con el análisis del sector o si se debe publicar cuando se genera el proceso de contratación derivado de la convocatoria.

8. Si se parte de la base que para construir la necesidad a contratar, la Entidad debe

evaluar las ideas recibidas y con base en una o varias y el resultado del diálogo técnico realizado con uno o varios participantes construye los documentos previos del proceso de contratación ¿Cómo se establecen los resultados de la convocatoria en los documentos del proceso sin que pueda interpretarse como un direccionamiento del proceso a alguno de los participantes de la convocatoria? ¿Cómo se refleja la evaluación de las ideas realizada por la Entidad o la escogencia de una u otra para incorporar en el proceso? ¿Si algún participante provee información que cataloga como confidencial, cómo se incluye esta información en los pliegos del proceso de CPI?

9. Cómo revisa una entidad pública el impacto económico y técnico en el mercado de la Compra Pública de Tecnología e Innovación? ¿Esto se refiere, por ejemplo, a medir cómo le fue a la empresa que ejecutó el contrato o al sector de la economía al cual pertenece en general? o cómo le fue a la entidad con la ejecución del contrato?FORMATO PQRSD

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2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación

estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados 1. En tal sentido, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones–, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para responder sus interrogantes, se analizarán los siguientes temas: i) Vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020: impacto sobre la contratación estatal: ii) Intervención del reglamento para la efectividad de la Ley 2069 de 2020 en el sistema de compras públicas; iii) Contexto, particularidades y alcance del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 442 de 2022; iv) Alcance de la Guía de Compra Pública de Tecnología e Innovación. En este sentido, l a Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los Conceptos C-514 del 26 de agosto de 2020, C-516 del 26 de agosto de 2020, C535 del 26 de agosto de 2020, C-537 del 26 de agosto de 2020, C-538 del 26 de agosto de 2020, C-568 del 26 de agosto de 2020, C-572 del 27 de agosto de 2020, C-582 del 28 de agosto de 2020 y C-551 del 24 de septiembre de 2020, C-573 del 13 de octubre de 2021 , C-661 del 29 de noviembre de 2021, C-001 del 17 de febrero de 2022, C-007 del 16 de febrero de 2022, entre

otros, explicó la relación entre la ley y el reglamento, de manera que si bien, por regla general, la primera rige a partir de su promulgación, excepcionalmente esta requiere desarrollo reglamentario como una condición previa para su aplicación. 2.1. Vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020: impacto sobre la contratación estatal El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios

1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnicEo especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibídem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Esta se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública.FORMATO PQRSD

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o de los demás participantes de la contratación pública.FORMATO PQRSD

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Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 8 de 28 desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de esta ley.

En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –MIPYMES–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas 2, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública 3. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento4, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía 5 y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación6.

La Ley 2069 de 2020 guarda congruencia con el «Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad» del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, pues busca impulsar el nacimiento de nuevas empresas que incentiven la generación de empleo en el país. En tal sentido, su finalidad principal es generar la reactivación de la economía y fomentar la actividad emprendedora, y por ello, tiene como uno de sus propósitos propiciar un entorno para ayudar al crecimiento, consolidación y sostenibilidad de esas iniciativas, generando mayor desarrollo social, creación de las empresas y mejoras tanto en la productividad como en la competitividad. De esta manera, la ley en comento también concreta la «Política de formalización

2 Artículos 2 al 29. 3 Artículos 30 al 36. 4 Artículos 37 al 45. 5 Artículos 46 al 73. 6 Artículos 74 al 83.FORMATO PQRSD

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Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 9 de 28 empresarial» del Documento CONPES 3956 del 8 de enero de 20197.

Por ello, la ley impulsa medidas para: i) reducir cargas y trámites para los emprendedores del país, ii) facilitar su acceso al sistema de compras y contratación pública, iii) incentivar el crecimiento económico con la llegada de más actores al ecosistema de inversión y financiación, iv) focalizar esfuerzos, optimizar la gestión de recursos e incentivar una visión integral del

desarrollo productivo a través del fortalecimiento institucional, v) facilitar la apropiación del emprendimiento y la cultura emprendedora en la juventud colombiana, así como vi) otorgar beneficios para emprendedores, especialmente, estableciendo un enfoque diferencial respecto a los miembros de las poblaciones más vulnerables, que les permita avanzar en su actividad y desarrollar sus iniciativas8. Además, como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las MIPYMES en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para MIPYMES en el sistema de compras públicas, iii ) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación. 2.2. Contexto, particularidades y alcance del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 442 de 2022 El desarrollo normativo sobre compra o contratación pública de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de que se han expedido normas o cuerpos normativos relacionados con las actividades científicas y tecnológicas, como

7 Esta política se justifica en la medida que: «Cuando una empresa decide ser formal se generan beneficios para la sociedad más allá de los que la empresa recibe (externalidades positivas). Estos beneficios

normas o cuerpos normativos relacionados con las actividades científicas y tecnológicas, como

7 Esta política se justifica en la medida que: «Cuando una empresa decide ser formal se generan beneficios para la sociedad más allá de los que la empresa recibe (externalidades positivas). Estos beneficios […] incluyen la inserción de más trabajadores al sistema de aseguramiento social, un mayor cumplimiento de las normas sectoriales que buscan proteger la salud de los consumidores y mayores ingresos tributarios para la inversión pública. De igual manera, cuando una empresa decide ser informal, su decisión genera costos para la sociedad más allá de los asumidos por la empresa (externalidades negativas). Algunos de estos son competencia desleal con empresas formales, ya que estas últimas asumen costos adicionales (por ejemplo, pago de registros, seguridad social e impuestos), y el aumento de la corrupción porque, en ocasiones, la manera en que empresas informales evaden el control de los requisitos de formalidad es vía pagos ilegales» (Cfr. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Documento 3956 del 8 de enero de 2019: «Política de formalización empresarial». Archivo consultado el 8 de febrero de 2021 en la página web https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3956.pdf). 8 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta No. 670 del 11 de agosto de 2020. Exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 122 de 2020 Cámara. p. 13.FORMATO PQRSD

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Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 10 de 28 los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991, entre otros. En búsqueda de un fortalecimiento del marco normativo de la compra pública de tecnología e innovación, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 contempló la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación9, estableciendo que las entidades estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. Así mismo, se promueve que las entidades públicas aprovechen los laboratorios de innovación pública del Gobierno, con el fin de adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos y desafíos que presenta la ejecución de las políticas públicas, un mejor ejercicio de funciones y una mejor atención de servicios a la ciudadanía.

El artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 busca incentivar la innovación, que según el Manual de Oslo, se entiende como un producto o proceso nuevo o mejorado, o una combinación de estos,

que difiere significativamente de los productos o procesos existentes y que ha sido puesto a disposición de los usuarios potenciales10. En este sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo ha señalado que la compra pública para la innovación es una herramienta de política pública, mediante la cual el Gobierno plantea retos de innovación al sector privado para resolver problemáticas públicas y mejorar el bienestar general de los ciudadanos, que permita utilizar el poder de compra del Estado para estimular a las empresas a innovar y ofrecer mejores servicios, fomentando así el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación11. Estos propósitos de promover la compra pública de tecnología e innovación resultan acordes con lo establecido en la Línea C. «Promover una mentalidad y cultura afines a la Innovación» del «V. Pacto por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro» de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 20189 «ARTÍCULO 36. PROMOCIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Las entidades estatales, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Agenda Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, procuraran generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herram

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