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CCE - Concepto 652 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 652 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

CIRCULAR EXTERNA ÚNICA – Formación académica – Acreditación – Régimen jurídico El numeral 9.3 señala que los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida en Colombia mediante la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo. En relación con la formación adquirida en el exterior, la Circular determinó que el proponente podría acreditarla i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– o ii) la convalidación correspondiente. Al respecto, es necesario señalar que la determinación del procedimiento y todos los aspectos relacionados con la forma de acreditación de los títulos académicos en Colombia es competencia del legislador, no de esta Agencia. Así el Congreso de la República tiene la libertad para regular asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones u oficios. La Corte Constitucional ha señalado que el Estado tiene la potestad de ejercer control y vigilancia sobre el ejercicio de profesiones y requerir títulos de idoneidad. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Ministerio de Educación – Régimen jurídico – Definición – Finalidad En ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero. El Decreto Ley 2230 de 2003, en el artículo 2.19, señala como una de las funciones de ese ministerio «Legalizar los documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas para ser acreditados en el

artículo 2.19, señala como una de las funciones de ese ministerio «Legalizar los documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas para ser acreditados en el exterior, homologar los estudios y la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior». Asimismo, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, que regula el sector educación, contiene varias normas que contemplan la convalidación del título obtenido en el extranjero como un requisito para que este tenga validez en Colombia. Por ejemplo, el artículo 2.5.3.4.3.7.2., sobre Obligaciones y compromisos del becario, señala que a su regreso al país deberá «adelantar el trámite de convalidación del título obtenido en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional». El artículo 2.4.6.3.3., sobre los tipos de docentes, señala que «para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional». […] La convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, según el Ministerio de Educación, «[…] es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad

en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron […]». TÍTULOS EXTRANJEROS – Convalidación [La Resolución No. 10687 de 19 de octubre de 2019] establece que la convalidación es el proceso de reconocimiento que hace el Ministerio de Educación Nacional a los títulos de educación Página 1 de 14superior otorgados en el exterior, para que tengan los mismos efectos jurídicos y académicos de los conferidos en el país. CONVALIDACIÓN – Suscripción – Contratos estatales […] bajo el nuevo esquema se estableció como única forma real que permite evidenciar que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior son válidos y eficaces en Colombia, la convalidación realizada ante el Ministerio de Educación, pues solo de esta manera se tiene claridad respecto de la autenticidad de dichos documentos y sobre las competencias y funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior que los expiden, así como de sus estándares de calidad. De lo anterior se desprende que actualmente los títulos otorgados en el exterior deben ser convalidados previamente por el Ministerio de Educación Nacional, en la forma establecida en la Resolución indicada, para que puedan acreditar la formación académica de un proponente. FORMACIÓN ACADÉMICA – Acreditación – Fundamento normativo El artículo 191 de la Ley 1955 de 2019 –Plan Nacional de Desarrollo–, estableció que el Ministerio de Educación Nacional debía diseñar e implementar el nuevo modelo de convalidaciones, por lo cual, el Ministerio expidió la Resolución No. 10687 de 19 de octubre de

Ministerio de Educación Nacional debía diseñar e implementar el nuevo modelo de convalidaciones, por lo cual, el Ministerio expidió la Resolución No. 10687 de 19 de octubre de 2019, mediante la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgadas en el exterior. E

Bogotá D.C., 30/10/2020 N° Radicado: 2202013000010769 Señora Marisol Olivera Garrido Bogotá D.C. Concepto C-652 de 2020

Temas: CIRCULAR EXTERNA ÚNICA – Formación académica – Acreditación – Régimen jurídico / CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Ministerio de Educación – Régimen jurídico – Definición – Finalidad / TÍTULOS EXTRANJEROS – Convalidación / CONVALIDACIÓN – Suscripción – Contratos estatales / FORMACIÓN ACADÉMICA – Acreditación – Fundamento normativo Radicación: Respuesta a consulta 4202013000008531

Página 2 de 14Estimada señora Olivera Garrido, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de septiembre de 2020.

1. Problemas planteados

Respecto al numeral 9.3 de la Circular Externa Única en lo relacionado con la «formación académica obtenida en el exterior», usted realiza las siguientes preguntas: i) «La entidad puede escoger para su proceso, acreditar ese requisito, con alguna de las dos opciones ya que van separadas por una "o"?», ii) «No hay desventaja entre los proponentes que tramitan sus títulos en el exterior mediante una convalidación, frente a quien pretende hacerlo bajo un código CINE?» y iii) «Quién debe clasificarlo en ese código CINE? Qué documentos se requiere para clasificarlo en ese código CINE?».

2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000005969 del 18 de septiembre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201912000007508 del 17 de diciembre de 2019, C146 del 17 de abril de 2020, C -156 del 3 de abril de 2020, C-238 del 18 de mayo de 2020, C-256 del 17 de abril de 2020 y C-274 del 19 de mayo de 2020, analizó la acreditación de la formación académica obtenida en el exterior. La tesis propuesta en estos conceptos, se expone a continuación: La Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente compila una variedad de temas de la Contratación Estatal, como el sistema electrónico de contratación pública –

SECOP–, el plan anual de adquisiciones, la subsanabilidad de ofertas, la metodología para el cálculo de la capacidad residual, la ley de garantías y la acreditación de la formación académica en los procesos de selección, entre otros. El numeral 9.3 señala que los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida en Colombia mediante la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo. En relación con la formación adquirida en el exterior, la Circular determinó que el proponente podría acreditarla i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel Página 3 de 14de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– o ii) la convalidación correspondiente. Al respecto, es necesario señalar que la determinación del procedimiento y todos los aspectos relacionados con la forma de acreditación de los títulos académicos en Colombia es competencia del legislador, no de esta Agencia. Así el Congreso de la República tiene la libertad para regular asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones u oficios. La Corte Constitucional ha señalado que el Estado tiene la potestad de ejercer control y vigilancia sobre el ejercicio de profesiones y requerir títulos de idoneidad. En efecto: […] el derecho a ejercer profesión u oficio, que se concreta y materializa tras la elección libre realizada por su titular, cuenta con más restricciones, emanadas de la exigencia social y cultural de cierta escolaridad y de conocimientos técnicos o académicos adecuados para su realización y

emanadas de la exigencia social y cultural de cierta escolaridad y de conocimientos técnicos o académicos adecuados para su realización y práctica. Por ello, la propia Constitución otorgó al Estado la obligación de intervenir en el ejercicio de las profesiones a través de dos mecanismos: a) El control y la vigilancia sobre el ejercicio de las profesiones u oficios con el fin de armonizar los intereses de la sociedad y del particular afectado y de controlar el abuso de los derechos individuales (artículos 1º, 2º, 26 y 95, numeral 1º, de la Carta) y, b) La expedición de títulos de idoneidad para el caso de profesiones que exijan formación académica como instrumento para proteger a la comunidad, pues aquellos oficios que no impliquen riesgo social serán de libre ejercicio (artículos 1º, 2º y 26 de la Constitución). Cabe recordar que la Corte definió los títulos de idoneidad como la “manera de hacer pública la aptitud adquirida merced a la formación académica”1. En ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero. El Decreto Ley 2230 de 2003, en el artículo 2.19, señala como una de las funciones de ese ministerio «Legalizar los documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas para ser acreditados en el exterior, homologar los estudios y la

convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior». Asimismo, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, que regula el sector educación, contiene varias normas que contemplan la convalidación del título obtenido en el extranjero como un requisito para que este tenga validez en Colombia. Por ejemplo, el artículo 2.5.3.4.3.7.2., sobre Obligaciones y compromisos del becario, señala que a su regreso al país deberá «adelantar el trámite de convalidación del título obtenido 1 Corte Constitucional. Sentencia C-942 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Página 4 de 14en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional». El artículo 2.4.6.3.3., sobre los tipos de docentes, señala que «para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional». El artículo 2.5.3.2.5.1., sobre los Programas en Convenio, señala que «[…] en el supuesto de que la institución extranjera que haga parte del convenio otorgue un título, este se regirá por la normatividad del país correspondiente y para ser reconocida en

Colombia deberá surtir el trámite de convalidación, según la normatividad vigente». Lo anterior da cuenta de que el proceso de convalidación de los títulos obtenidos en el extranjero busca asegurar la idoneidad de los profesionales que ejercerán en el país. La convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, según el Ministerio de Educación, «[…] es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron […]»2. De igual forma, para el Ministerio de Educación el proceso de convalidación atiende dos finalidades concurrentes para el país, una relación con los titulados y otra en relación con el resto de la sociedad colombiana: Que el proceso de convalidación debe atender principalmente dos finalidades concurrentes en beneficio del país: una en torno a los titulados en el exterior, quienes se permite de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana dirigida a la incorporación de estos títulos con las debidas garantías, en función del principio de igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtiene títulos nacionales3. Así las cosas, se puede observar que la convalidación, como el requisito para

dotar de validez en Colombia los títulos obtenidos en el extranjero, es un procedimiento que le corresponde tramitar al Ministerio de Educación y, antes que ser un tema propio de la contratación estatal, tiene que ver con la forma cómo se ejercen las profesiones en el país. Esta subdirección, en concepto No. 4201912000005113 del 16 de agosto de 2 Resolución 100687 del 9 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Considerando 3. 3 Ibidem. Considerando 7. Página 5 de 142019, señaló que los contratos que requieren el ejercicio de una profesión, esta debe ser acreditada de conformidad con las normas vigentes en la materia: Conforme a lo anterior, si el objeto del contrato de prestación de servicios requiere del desarrollo de actividades que implican el ejercicio de una profesión o de conocimientos especializados que derivan de una formación académica, deben ser acreditados conforme a la normativa para el ejercicio de una profesión o actividad determinada, y de acuerdo con los parámetros o lineamientos que establece el Ministerio de Educación para su acreditación o convalidación de títulos obtenidos en el exterior. […] En este sentido, la única forma real que permite evidenciar que los títulos obtenidos en el exterior son válidos en Colombia es a través de la convalidación realizada ante el Ministerio de Educación, porque con el simple apostillamiento el titulo obtenido en el exterior no cuenta con validez en el ordenamiento jurídico4. Así pues, la forma cómo se acreditan los títulos obtenidos en el extranjero y la

obligatoriedad de la convalidación de los mismos es un asunto regulado por la Ley 30 de 1992, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 y demás normas especiales que regulan el ejercicio de cada profesión en Colombia. De forma que, con independencia de lo dispuesto por la Circular Externa en relación con este aspecto, lo cierto es que las entidades estatales, al verificar la idoneidad de la formación académica requerida deberán aplicar las normas que regulan la materia, las cuales disponen que el procedimiento de convalidación hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero y asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. Ahora bien, como se señaló, para acreditar la formación académica adquirida en el exterior la Circular Externa Única, en la primera de las opciones del numeral 9.3, hace una remisión a la Clasificación Internacional de Educación – CINE, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, de la cual el Estado colombiano hace parte. Esta metodología para clasificar y analizar datos en materia de educación fue adoptada en nuestro país mediante la Resolución 776 de 2015, «Por la cual se establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Adaptada para Colombia — CINE — 2011 A.C.» expedida

por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, la cual, en su artículo 1, prescribe lo siguiente: 4 Colombia Compra Eficiente. Concepto del 16 de agosto de 2019. Rad. 4201912000005113. Página 6 de 14Artículo 1°. Establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva actualización y/o revisión, la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación adaptada para Colombia —CINE — 2011 A.C. La UNESCO indica que la CINE 2011 A.C. es una clasificación internacional de la educación que permite ordenar los programas de formación educativa en relación con sus componentes y niveles. En palabras de la UNESCO: La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) forma parte de la familia internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas, las cuales son empleadas a nivel mundial en la elaboración de estadísticas con el objetivo de acopiar y analizar datos comparables a nivel internacional de manera consistente. Dentro de estas, la CINE representa una clasificación de referencia que permite ordenar los programas educativos y sus respectivas certificaciones por niveles de educación y campos de estudio. Su elaboración es el resultado de un acuerdo internacional adoptado formalmente por la Conferencia General de los Estados Miembros de la UNESCO5. Ahora, la remisión que hace la Agencia Nacional de Contratación Pública en la

Circular Externa Única para acreditar títulos extranjeros en procesos de contratación, a la clasificación internacional CINE 2011, es aplicable para los procesos de contratación, pues el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, en la Resolución 766 de 2015, vigente a la fecha, dispuso que la metodología que permite comparar datos académicos a nivel internacional es dicha clasificación. Es preciso aclarar que la Circular Externa Única no regula la equivalencia o convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, trámite diferente que está cargo del Ministerio de Educación Nacional. En ese sentido, l a formación académica de educación superior se acreditará conforme a la normativa que regule el ejercicio de la profesión determinada, y de acuerdo con los parámetros o lineamientos que establece el Ministerio de Educación para la convalidación de títulos obtenidos en el exterior. La convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras se sustenta en una de las principales finalidades del sistema de educación superior, ofrecer un servicio de educación en condiciones de calidad. El artículo 26 de la 5 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011, disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000220782 Página 7 de 14Constitución Política 6 facultó al legislador para determinar los eventos en los que son exigibles los títulos de idoneidad profesional y de oficio, y a las autoridades administrativas les asignó la competencia para vigilar e inspeccionar el ejercicio de las profesiones. En virtud de la facultad de configuración asignada al legislador por el artículo referido, el artículo 3 de la Ley 30 de 1992 dispone que el Estado debe «velar por la

administrativas les asignó la competencia para vigilar e inspeccionar el ejercicio de las profesiones. En virtud de la facultad de configuración asignada al legislador por el artículo referido, el artículo 3 de la Ley 30 de 1992 dispone que el Estado debe «velar por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior». Esta facultad fue asignada al Ministerio de Educación Nacional, según lo prevé el artículo 1 del Decreto 5012 de 20097. Debe destacarse que el artículo 27 de la Ley 30 de 1992 8 estableció las pruebas de estado como un mecanismo a través del cual no solo se comprueban los conocimientos de los estudiantes y se evalúa la calidad de las instituciones de educación superior, sino que además permite convalidar los títulos de educación superior realizados en el exterior. En este mismo sentido, el artículo 191 de la ley 1955 de 2019 9 6 Constitución Política. «Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social […]». 7 Decreto 5012 de 2009. «Artículo 1. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes: »1.1. Establecer las políticas y lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema. »1.2. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que

objetivos los siguientes: »1.1. Establecer las políticas y lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema. »1.2. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente. […]».

8 « Artículo 27. Los Exámenes de Estado son pruebas académicas de carácter oficial que tienen por objeto: »a) Comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos. »b) Verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente. »c) Expedir certificación sobre aprobación o desaprobación de cursos que se hayan adelantado en instituciones en disolución cuya personería jurídica ha sido suspendida o cancelada. »d) Homologar y convalidar títulos de estudios de Educación Superior realizados en el exterior, cuando sea pertinente a juicio del Consejo Nacional para la Educación Superior (CESU)». 9 Ley 1955 de 2019. «Artículo 191. Reconocimiento de títulos de educación superior. El Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de

acuerdo con las distintas tipologías existentes en la materia, cuya duración no podrá exceder en Página 8 de 14asignó la competencia al Ministerio de Educación Nacional para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras. El artículo 191 de la Ley 1955 de 2019 10 –Plan Nacional de Desarrollo–, estableció que el Ministerio de Educación Nacional debía diseñar e implementar el nuevo modelo de convalidaciones, por lo cual, el Ministerio expidió la Resolución No. 10687 de 19 de octubre de 2019, mediante la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgadas en el exterior. En esta resolución se establece que la convalidación es el proceso de reconocimiento que hace el Ministerio de Educación Nacional a los títulos de educación superior otorgados en el exterior, para que tengan los mismos efectos jurídicos y académicos de los conferidos en el país11. Este procedimiento busca garantizar la calidad de la educación superior, cuya metodología consiste en revisar la legalidad de los contenidos académicos de los títulos otorgados en el exterior, contrastándolos con los lineamientos, programas académicos y estándares de Colombia, con el fin de garantizar la idoneidad profesional de quienes los adquieren, y que sean reconocidos para todos los efectos legales en el territorio nacional. Por su parte, el Consejo de Estado señaló que la convalidación es un procedimiento administrativo adelantado por el Ministerio de Educación Nacional, en el

para todos los efectos legales en el territorio nacional. Por su parte, el Consejo de Estado señaló que la convalidación es un procedimiento administrativo adelantado por el Ministerio de Educación Nacional, en el que se le da validez a un título de educación superior, para que el mismo pueda acreditar que su titular es poseedor de los conocimientos inherentes a los estudios realizados12. ningún caso los seis (6) meses, a partir de la fecha de inicio del trámite. »Parágrafo 1. Para el caso de profesiones reguladas, el Ministerio contará con una reglamentación específica. No obstante, los tiempos de trámite para la convalidación no podrán exceder lo establecido previamente. »Parágrafo 2. El Ministerio de Educación realizará las mejoras administrativas y tecnológicas para el seguimiento del trámite de convalidación. Así mismo, pondrá a disposición de los ciudadanos la información sobre las instituciones y programas acreditados o reconocidos en alta calidad por parte de una entidad gubernamental competente, u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen del título, además pondrá a disposición la información sobre los sistemas educativos del mundo». 10 Ibídem.

11 « Resolución 10687 de 9 de octubre de 2019. «Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de aplicar la presente resolución, se acogen las siguientes definiciones:

[…] »Convalidación: proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la entidad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos, que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior». 12 Página 9 de 14La convalidación tiene tres (3) criterios de trámite: i) acreditación o reconocimiento, ii) precedente administrativo y iii) evaluación académica. El primero está regulado en el artículo 13 de la Resolución 13 y procede cuando se cumplen todos los requisitos generales y el Ministerio de Educación Nacional verifica que el programa académico se encuentra acreditado en el país de origen. El segundo, «precedente administrativo» está regulado en el artículo 15 y procede en aquellos eventos en que el título que se va a convalidar es similar a otros que han sido convalidados en la forma establecida en dicho artículo. El tercero, «evaluación académica» se encuentra regulado en el artículo 17 de la misma resolución14 y consiste en que un órgano evaluador designado por el Ministerio de Educación Nacional, que generalmente es la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES–, estudia y emite concepto sobre la formación que adquirió el solicitante en el exterior. De manera que, una vez dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, el Ministerio deberá determinar cuál de estos tres (3) procedimientos aplica. Es pertinente resaltar que el Ministerio elabora una revisión de legalidad

una vez dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, el Ministerio deberá determinar cuál de estos tres (3) procedimientos aplica. Es pertinente resaltar que el Ministerio elabora una revisión de legalidad contenida en el artículo 10 de la Resolución 10687 de 2019 15, que consiste en revisar la CONSEJO DE ESTADO. Sección Primera. Sentencia del 13 de marzo de 2014. Exp. 201000166. C.P. Guillermo Vargas Ayala. 13 «Artículo 13. Criterio de acreditación o reconocimiento en alta calidad. Criterio aplicable al proceso de convalidación, cuando la institución o el programa cursado del título a convalidar, cuenten con acreditación o reconocimiento en alta calidad por parte de una entidad gubernamental o estatal competente u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen. »Las solicitudes de convalidación que se estudien mediante este criterio se resolverán en un término no mayor a 60 días calendario contados a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma o a la verificación de la condición de víctima en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas».

14 «Artículo 17. Criterio de evaluación académica. Criterio aplicable al proceso de convalidación, mediante el cual la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) o el órgano evaluador que el Ministerio de Educación Nacional

designe para el efecto, estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante, con relación a los programas ofertados en el territorio nacional, que permita o niegue la convalidación del título. »Las solicitudes de convalidación que se estudien mediante este criterio se resolverán en un término no mayor a 180 días calendario, contados a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma o a la verificación de la condición de víctima en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas».

15 «Artículo 10. Revisión de legalidad. Durante la actuación administrativa, el Ministerio de Educación Nacional conserva la potestad de analizar de manera permanente la información Página 10 de 14naturaleza jurídica de la institución que otorga el título y del título mismo, revisa la autorización dada por la autoridad competente en el país de origen para su funcionamiento y para expedición de diplomas y sobre las condiciones y características de los documentos radicados, y posteriormente, hace la verificación de los programas académicos teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los criterios de convalidación. De manera que, conforme al marco normativo establecido en el plan de desarrollo y en la Resolución referida, a través de este procedimiento, los títulos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras, por programas académicos con reconocimiento oficial en el país de origen, pueden ser válidos dentro del territorio nacional. Ahora, tal como se observa de las fuentes citadas, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un

nacional. Ahora, tal como se observa de las fuentes citadas, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido p

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