CCE - Concepto 653 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 653 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015 (…) el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii ) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución “SCE” Respecto del factor de saldos de los contratos en ejecución “SCE”, es necesario tener en
que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución “SCE” Respecto del factor de saldos de los contratos en ejecución “SCE”, es necesario tener en cuenta que la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, define a este factor como “la suma de los montos por ejecutar de los contratos en ejecución durante los 12 meses siguientes”. […], los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente “CRP”. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Capacidad residual – “SCE” Sobre la acreditación del factor “SCE” en los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte – versión 3, el literal E del numeral 3.11.2 del documento base señala lo siguiente: Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente: […] II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos
que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. III . Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponenteFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación. […] [Énfasis por fuera de texto].FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3
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Bogotá D.C., 20 de junio de 2025 Señor José Miguel Ruiz Diaz Ciudad Concepto C – 653 de 2025
Temas: CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015 / CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución “SCE” / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura
Ciudad Concepto C – 653 de 2025
Temas: CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015 / CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución “SCE” / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Capacidad residual – “SCE”
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20250523005014
Estimado señor Ruiz Diaz: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 23 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: "Cordial Saludo, Por medio de la presente me permito presentar solicitud de concepto con relación a los aspectos mencionados en los
pliegos tipo de infraestructura de transporte:
1. Sobre la Capacidad Residual: Para el cálculo de la capacidad residual, entre otra información requerida se debe presentar la siguiente: "La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos".
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso del reporte de contratos en ejecución en las que un proponente tenga participación dentro de una sociedad (persona jurídica): ¿estos contratos se deben reportarFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 afectando el porcentaje de participación de la sociedad en función del porcentaje de participación del proponente dentro de la sociedad
(persona jurídica)?.
Ejemplo: Es decir si un proponente hace parte de una sociedad
(persona jurídica) en un porcentaje de acciones del 5% y esa sociedad (persona jurídica) tiene un contrato en ejecución donde tiene una participación del 30% como miembro de un consorcio, dentro del listado de contrato en ejecución del proponente se debe reportar el contrato sociedad (persona jurídica) con un % 6% que sería la afectación final que correspondería a su participación accionaria”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de
los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, ¿cuál es el alcance de tener en cuenta, para el cálculo de los saldos de contratos en ejecución (SCE), los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por sociedades en los cuales el proponente tenga participación?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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2. Respuesta: El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece los documentos que debe aportar el proponente para la acreditación de la capacidad residual,
dentro de los cuales expresamente exige la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas. De allí que este requisito sea obligatorio en todos los procesos de selección para obra pública. Sobre la acreditación del factor “SCE” en los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte – versión 4, el literal E del numeral 3.11.2 del documento base –en armonía con el numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015– señala lo siguiente: Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente: […] “Para acreditar el factor (SCE) el proponente tendrá en cuenta lo siguiente: […]
II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación.
IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la ofertaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la ofertaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar.
V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días.
Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en la respectiva estructura.” [Énfasis por fuera de texto]. Como se aprecia, los apartados transcritos del documento base están en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, y se refieren a los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación. Conforme a lo anterior, en los procesos de selección para contratos de obras pública, así como los que se rigen por los documentos tipos de obra pública, los proponentes deberán informar los contratos de obra civil en
participación. Conforme a lo anterior, en los procesos de selección para contratos de obras pública, así como los que se rigen por los documentos tipos de obra pública, los proponentes deberán informar los contratos de obra civil en ejecución de la sociedad, consorcio o unión temporal en los que tenga participación para efectos del cálculo de la capacidad residual. Este requisito es una exigencia del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y se fundamenta en que su participación en estas sociedades puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado debido a que estos obligan al proponente, razón por la cual es necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si este cumple con la capacidad residual requerida. De esta manera, debe precisarse que solo en la medida en que el proponente tenga participación en la sociedad deberá informar sobre dichos contratos en el proceso de obra pública en los que se presente siempre que tenga participación en ella. Para tales efectos, conforme al artículo 98 del Código de Comercio, entiéndase por sociedad el contrato en el que “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”1.
En este contexto, debido a que los contratos de obra civil en ejecución suscritos por la sociedad en la que el proponente tiene participación, podrían afectar la capacidad residual del proponente para cumplir con otros contratos de obra, resulta necesario que el proponente que tenga participación en dicha sociedad aporte la lista de estos. Es pertinente señalar que ni la Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública , ni el artículo 2.2.1.1.1.6.4, precisan si el proponente debe reportar, en los saldos de contratos, únicamente la proporción correspondiente a su participación en los contratos de obra civil en ejecución celebrados por la sociedad, o si, por el contrario, debe reportarlos en su totalidad. A diferencia de esto, el documento tipo sí establece una directriz clara respecto a los consorcios y uniones temporales, indicando en el literal E del numeral 3.11.2 que, en relación con los contratos en ejecución, “si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, se debe indicar el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado”. Al respecto debe tenerse en cuenta que los contratos de obra civil en ejecución incluyen aquellos no solo que hayan sido adjudicados al proponente,
sino que se requiere que los mismos estuviesen en ejecución al momento del cierre, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. En efecto, como se expuso anteriormente, la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública incluye en la definición de contratos en ejecución aquellos que se encuentren suspendidos y que no tengan acta de inicio. Esta misma se recogió en el numeral 3.11.2, literal E, del documento base, el cual señaló que para acreditar el factor “SCE” el proponente tendrá en cuenta “los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio”. De lo anterior, se encuentra la obligación para el proponente que participe en un proceso en el cual se requiera verificar la capacidad residual, para el caso particular en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte-documentos tipo, de informar y relacionar los contratos de obra propios, o en los cuales tenga alguna participación de sociedades o consorcios o uniones temporales, de tal suerte que se sustraen
1 Esta tesis se expuso por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-013 del 17 de febrero de 2022.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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los contratos de obra que se encuentren en ejecución por parte de los socios que conformen la composición accionaria del proponente2.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección 3. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”4.
De esta manera, la capacidad residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos: Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior
2 Radicado de entrada No. P20240509004892 del 9 de mayo de 2024, contestado mediante el radicado de salida No. RS2024062009041.
residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior
2 Radicado de entrada No. P20240509004892 del 9 de mayo de 2024, contestado mediante el radicado de salida No. RS2024062009041. 3 Decreto 1082 de 2015: “Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. […] Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. 4 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354.
C.P: María Elena Giraldo Gómez.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “ […] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”. Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de
obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii ) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que hayaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Como se evidencia, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece los documentos que debe aportar el proponente para la acreditación de la capacidad residual, dentro de los cuales expresamente exige l a lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas. De allí que este requisito sea obligatorio en todos los procesos de selección para obra pública. De conformidad con lo expuesto, la Agencia Nacional de Contratación
Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la Capacidad Residual del Proceso de Contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la Capacidad Residual del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta la información mencionada en el párrafo precedente. En relación con el primer aspecto, sobre la determinación de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación “CRPC”, debe determinarse si el plazo del contrato es superior a doce (12) meses. Si no lo es, la CRPC equivale al
5 “Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los
contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”. (Énfasis fuera de texto).FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.
En cuanto al segundo aspecto, sobre la validación de que cada proponente cumpla con la CRPC, la Entidad Pública debe verificar que la Capacidad Residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo
precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”; iv) capacidad de organización “CO”, y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente formula: Por otra parte, esta Agencia ha manifestado en anteriores oportunidades que los contratos en ejecución son aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras públicas, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. Es decir, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta. A este respecto, no se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación o liquidados. Teniendo en cuenta que los contratos en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente, se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta de inicio, sino que el mismo obligue al proponente6. Particularmente, respecto del factor de saldos de los contratos en ejecución “SCE”, es necesario tener en cuenta que la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, define a este factor como “la suma de los montos por ejecutar
6 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-017 de 2023.FORMATO PQRSD
de Obra Pública”, define a este factor como “la suma de los montos por ejecutar
6 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-017 de 2023.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de los contratos en ejecución durante los 12 meses siguientes”. Así mismo, define los Contratos en Ejecución de la siguiente manera: “Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos que se encuentren suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio.
No se entenderá como Contratos en Ejecución los que se encuentren en etapa de liquidación o ya fueron liquidados.” En este sentido, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo
determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente, tal como se establece en la Guía indicada. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la Cap
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