CCE - Concepto 679 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 679 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD – Ofertas artificialmente bajas – Causales de rechazo – Causal «Z» […] en virtud del principio de responsabilidad, según el artículo 26, numeral 6, de Ley 80 de 1993, los contratistas deben responder por presentar ofertas artificialmente bajas. En ese sentido, dentro de las causales de rechazo previstas en el Documento Base, contenidas en la Sección 1.15, se encuentra, entre otras, la siguiente: «Z. Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.1.3.». Por ello, la entidad estatal está obligada a requerir al proponente para que aclare el valor de la oferta, siempre que dude o pueda inferir si el precio es o no artificialmente bajo, ya sea porque es artificial, falso, disimulado o muy reducido. En consecuencia, podrá rechazar la oferta, según lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, cuando las explicaciones del proponente son insuficientes o insatisfactorias. LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Precio artificialmente bajo – Audiencia de adjudicación […] tratándose de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte el requerimiento que hace la entidad y la respuesta que brinda el oferente debe hacerse en la
«audiencia efectiva de adjudicación», también lo es que la entidad, excepcionalmente, podrá suspender la audiencia para analizar el caso y contar con mejores elementos de juicio para adoptar las decisiones que le correspondiere tomar. Esta autorización que tiene como fundamento el artículo 2.2.1.2.1.1.2., numeral 1, del Decreto 1082 de 2015, que establece que «si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado». MEDIA GEOMÉTRICA – Cálculo − Propuestas hábiles […] en su redacción inicial, el numeral 4.1.4. del documento base señala como una de las alternativas para escoger el método de ponderación de la propuesta económica, la media geométrica cuya fórmula es: MG=n √V1∗V2∗V3∗…∗Vn Donde: MG: Es la media geométrica. V1: Es el valor de una propuesta habilitada. Vn: Es el valor de la propuesta n habilitada. n: La cantidad total de propuestas habilitadas. Se observa que el cálculo de la media geométrica tiene en cuenta el valor de todas las propuestas
hábiles, el documento base señala que «Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor de las propuestas hábiles para el respectivo factor de calificación para asignar el puntaje[...]». FORMULARIO 1 – Notas – «Nota 1» − Precio unitario incluye el valor de A.I.U. La «Nota 1» dispone que «se debe tener en cuenta que el PRECIO UNITARIO incluye el valor de A.I.U.», ello implica que la entidad estatal al configurar el precio unitario de cada uno de los ítems Página 1 de 21requeridos para la ejecución de la obra debe incluir en su cálculo el valor o porcentaje de A.I.U. que ha estimado la entidad estatal, siempre y cuando el ítem lo deba considerar. VALOR UNITARIO – Documentos Tipo – No incluye el A.I.U – Corrección aritmética − Numeral 4.1.2. En aquellos eventos en los cuales el proponente expresamente señale en su oferta económica que su valor unitario no incluye el A.I.U., y realice el ofrecimiento en porcentaje para cada uno de los componentes del A.I.U., la entidad debe realizar la corrección aritmética de que trata el numeral 4.1.2. del Documento Base. Ello no implica que la entidad deba indagar en cada evento si el valor ofertado incluye el A.I.U., por cuanto existe una presunción, acorde con la «Nota 1», que este porcentaje está incorporado en el valor unitario ofertado y en principio, la Entidad evaluará en este sentido, salvo la declaración expresa contenida en la oferta económica, como previamente se explicó. CORRECCIÓN ARITMÉTICA – Documento Base − Operaciones aritméticas − Aproximaciones de las cifras decimales El «Documento Base o Pliego Tipo» contempla la forma de corregir las operaciones aritméticas y
explicó. CORRECCIÓN ARITMÉTICA – Documento Base − Operaciones aritméticas − Aproximaciones de las cifras decimales El «Documento Base o Pliego Tipo» contempla la forma de corregir las operaciones aritméticas y las aproximaciones de las cifras decimales. Por lo tanto, la entidad durante la etapa de evaluación de las ofertas económicas de los proponentes habilitados debe verificar, con base en la información registrada en el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial», cada una de las operaciones aritméticas que permitan verificar el valor real ofertado por el proponente. La entidad debe realizar la verificación de los valores ofertados y la corrección aritmética, cuando esta se requiera, para cada una de las cifras registradas en el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» que tengan operaciones aritméticas y previo a seleccionar y aplicar el método de ponderación que corresponda de acuerdo con el numeral 4.1.4 del Documento Base. Realizado lo anterior, la entidad tomará el valor total de la propuesta económica corregida para asignar el puntaje por este criterio de ponderación. CAUSALES DE RECHAZO − Documentos Tipo − Numeral 1.15 − El literal «O» El literal «O» del numeral 1.15 del «Documento Base» incluye como causal de rechazo «Que el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las unidades o
cantidades señaladas en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial». El análisis de esta causal de rechazo implica desagregar cada uno de los verbos y elementos que la componen. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Licitación pública – Observaciones – Informe final de evaluación – Apertura sobre número dos (2) En el caso de las licitaciones públicas para seleccionar contratistas de obra pública, en la audiencia efectiva de adjudicación, por disposición del inciso final del parágrafo 3º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, se deben llevar a cabo tres actuaciones adicionales a la adjudicación del contrato: primero, la entidad debe permitir a los proponentes que realicen observaciones en relación con el informe final de evaluación. Resulta del caso precisar que a pesar de que la norma en comento hace referencia al informe de evaluación, lo cierto es que lo procedente es entender que está haciendo mención al informe final de evaluación, es decir, el que resulte luego de presentadas las observaciones por los proponentes y que sean resueltas por la entidad. Página 2 de 21[…] Segundo, se abre el sobre número dos (2), que contienen la oferta económica, y se evalúan las propuestas mediante el método establecido en el pliego de condiciones. Tercero, a «los proponentes habilitados» se les corre traslado de la evaluación de las ofertas económicas, solo para la revisión «del aspecto económico». Bogotá D.C., 23/11/2020 Hora 20:11:58s N° Radicado: 2202013000011634 Señor Juan Pablo Ocampo Arias Ciudad Concepto C‒ 679 de 2020
Bogotá D.C., 23/11/2020 Hora 20:11:58s N° Radicado: 2202013000011634 Señor Juan Pablo Ocampo Arias Ciudad Concepto C‒ 679 de 2020
Temas: PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD – Ofertas artificialmente bajas – Causales de rechazo – Causal «Z» / LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Precio artificialmente bajo – Audiencia de adjudicación / MEDIA GEOMÉTRICA – Cálculo − Propuestas hábiles / FORMULARIO 1 – Notas − «Nota 1» – Precio unitario incluye el valor de A.I.U. / VALOR UNITARIO – Documentos Tipo – No incluye el A.I.U – Corrección aritmética − Numeral 4.1.2. / CORRECCIÓN ARITMÉTICA – Documento Base − Operaciones aritméticas − Aproximaciones de las cifras decimales / CAUSALES DE RECHAZO − Documentos Tipo − Numeral 1.15 − El literal «O» / AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Licitación pública – Observaciones – Informe final de evaluación – Apertura sobre número dos (2) Radicación: Respuesta consulta # 4202013000009255
Estimado señor Ocampo Arias: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta presentada el 13 de octubre del
2020.
1. Problemas planteados
del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta presentada el 13 de octubre del 2020.
1. Problemas planteados Página 3 de 21Usted formuló las siguientes preguntas: i) «[¿]Se debe realizar la verificación que no existan propuestas artificialmente bajas antes de aplicar el método de ponderación?», ii) «[¿] para el cálculo del valor de la media geométrica solo se tienen en cuenta los valores de las tres propuestas de menor valor o todas las habilitadas, ya que en la explicación de la fórmula se muestran todas las propuestas y en la definición de MG solo se tiene en cuenta los 3 menores valores?», iii) «¿Si solo se tiene en cuenta los valores de las tres propuestas de menor valor, debiera indicarse que la media geométrica es la raíz cúbica del producto de las tres propuestas hábiles de menor valor?», iv) «[…] si en la revisión de la sumatoria de los componentes del AIU se detecta un error que hace que el valor varíe y sea inferior al de la Entidad, [¿] se debe recalcular todos los valores unitarios con el nuevo valor del AIU?», v) «En el numeral 1.15 CAUSALES DE RECHAZO, la causal “O” establece: “ O. Que el Proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las unidades o cantidades señaladas en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.”, [¿]las Entidades frente a cualquier modificación o cambio del item o
la descripción deben rechazar la propuesta?» […] «Si la respuesta es afirmativa se pregunta a Colombia Compra Eficiente si la copiosa jurisprudencia del Consejo de Estado en sentencias de los magistrados Enrique Gil Botero, Carlos Alberto Zambrano, Jaime Alberto Santofimio Gamboa y otros pierde vigencia por aplicación literal y gramatical de las causales de rechazo del pliego tipo?», vi) «¿En caso de generarse un rechazo de la propuesta en aplicación del literal “O” de las causales de rechazo, debe la Entidad dar traslado al oferente en audiencia antes de aplicar la fórmula ?», vii) «[¿]el traslado a los Proponentes habilitados se refiere única y exclusivamente a aquellos proponentes que superaron las causales de rechazo o es para todos los que resultaron habilitados de acuerdo con el informe de evaluación?», viii) «[¿] El término Habilitado aplica solamente en la etapa de evaluación de los requisitos habilitantes, o también tiene aplicación después de aperturado el sobre económico?» y ix) «Despúes (sic) de aperturado el sobre económico si un proponente incurre en alguna de las causales de rechazo [¿] se habla
de RECHAZO DE LA PROPUESTA o PROPUESTA INHÁBIL?».
2. Consideraciones Para resolver su consulta se analizarán los siguientes aspectos: i) las Ofertas con posibles «precios artificialmente bajos» en las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte regidas por los Documentos Tipo, ii) los métodos de ponderación de las ofertas económicas, en particular la media geométrica, iii) «Formulario
infraestructura de transporte regidas por los Documentos Tipo, ii) los métodos de ponderación de las ofertas económicas, en particular la media geométrica, iii) «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial»: cálculo del A.I.U y las correcciones aritméticas , iv) la causal de rechazo «O» del Documento Base y v) Audiencia de adjudicación en las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte regidas por los Documentos Tipo. Página 4 de 212.1 Ofertas con posibles «precios artificialmente bajos» en las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte regidas por los Documentos Tipo La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, en el concepto C−012 del 28 de enero de 2020 –radicado No. 2202013000000496–, así como en los conceptos del 21 y 28 de octubre, 7 de noviembre, 11 y 20 de diciembre de 2019, 7 de enero de 2020 –radicados Nos. 2201913000007853, 2201913000008058, 2201913000008288, 2201913000009110, 2201913000009489, 2202013000000038‒, C−163 del 31 de marzo de 2020, C‒200 del 14 de abril de 2020, C-299 del 16 de julio de 2020, C−473 del 13 de julio de 2002, C−496 del 27 de julio de 2020 y C−506 del 29 de
julio de 2020, analizó la noción y alcance de los «precios artificialmente bajos», y las normas y jurisprudencia sobre la materia. La tesis propuesta, en lo pertinente, se reitera a continuación. Teniendo en cuenta que la consulta se realiza en vigencia de la versión 2 de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas con el Documento Base de este documento tipo. Debe considerarse que, según el artículo 2.2.1.2.6.1.2 ibidem, estos documentos tipo «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte», que no pueden ser modificados por las entidades estatales, en lo concerniente a «las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación», como lo establece el artículo 2.2.1.2.6.1.4. ejusdem. El Capítulo IV del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte regula los criterios de evaluación, dentro de estos la «oferta económica», factor a calificar según el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. En dicho capítulo, el numeral 4.1.3. del Documento establece
que: En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector, la Entidad deberá aplicar el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente. En relación con lo anterior, en virtud del principio de responsabilidad, según el artículo 26, numeral 6, de Ley 80 de 1993, los contratistas deben responder por presentar ofertas artificialmente bajas. En ese sentido, dentro de las causales de rechazo previstas Página 5 de 21en el Documento Base, contenidas en la Sección 1.15, se encuentra, entre otras, la siguiente: «Z. Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.1.3.». Por ello, la entidad estatal está obligada a requerir al proponente para que aclare el valor de la oferta, siempre que dude o pueda inferir si el precio es o no artificialmente bajo, ya sea porque es artificial, falso, disimulado o muy reducido. En consecuencia, podrá rechazar la oferta, según lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, cuando las explicaciones del proponente son insuficientes o insatisfactorias. El reglamento establece la forma y momento para requerir a los proponentes que
explicaciones del proponente son insuficientes o insatisfactorias. El reglamento establece la forma y momento para requerir a los proponentes que justifiquen el precio: durante la evaluación de las ofertas. La determinación le corresponde a cada entidad pública, para lo cual debe tener presente las particularidades de cada modalidad de selección, partiendo de la base de que la entidad solo podrá pedir explicaciones cuando conozca las ofertas económicas. En desarrollo de una licitación pública para seleccionar a contratistas de obra, una vez publicado el informe de evaluación de los documentos e información de los requisitos habilitantes y de los documentos a los que se les asigne puntaje, diferentes a la oferta económica, y transcurrido el término para que los proponentes presenten observaciones y, de ser el caso, aporten la documentación que se les hubiere solicitado, la entidad debe publicar el «informe final de evaluación». Posteriormente, en la fecha establecida en el Anexo 2 – Cronograma, se debe llevar a cabo la «audiencia efectiva de adjudicación», durante la cual la entidad abrirá el Sobre 2, que contiene las ofertas económicas, de los proponentes habilitados y evaluará las ofertas económicas. Es en este momento en donde se conoce, por primera vez, la oferta económica de los proponentes. Es del caso precisar que aunque es cierto que tratándose de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte el requerimiento que hace la entidad y la respuesta que brinda el oferente debe hacerse en la «audiencia efectiva de adjudicación», también lo es que la entidad, excepcionalmente, podrá suspender la audiencia para analizar el caso y contar con mejores elementos de juicio para adoptar las decisiones que le correspondiere tomar. Esta autorización que tiene como fundamento el
adjudicación», también lo es que la entidad, excepcionalmente, podrá suspender la audiencia para analizar el caso y contar con mejores elementos de juicio para adoptar las decisiones que le correspondiere tomar. Esta autorización que tiene como fundamento el artículo 2.2.1.2.1.1.2., numeral 1, del Decreto 1082 de 2015, que establece que «si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado». Incluso, de considerarlo procedente, la entidad podrá suspender la diligencia de adjudicación para permitirle al proponente que recopile mejores elementos de juicio para responder al requerimiento, claro está, justificando tal determinación. En todo caso, se debe tener en cuenta que dicha decisión es facultativa, lo que significa que no es obligatorio hacerlo en todos los casos, aun cuando lo hubiere solicitado el proponente Página 6 de 21expresamente. De todos modos, el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 prevé que, el comité evaluador una vez analice las explicaciones que justifican el precio decidirá si rechaza o no la oferta. Ahora, si el proponente no allega información, será una omisión
que deberá analizar el comité evaluador y, de ser el caso, podrá rechazar la oferta, si la duda que tiene es de tal magnitud que no tomar la decisión podría comprometer la legalidad del proceso. En efecto, de acuerdo con el literal Z del numeral 1.15, «causales de rechazo», se deben rechazar las ofertas con valores artificialmente bajos, una vez se haya aplicado el procedimiento del Decreto 1082 de 2015 y la Guía de Colombia Compra Eficiente. Lo anterior significa que la causal de rechazo se debe aplicar a todas las ofertas frente a las cuales se adviertan precios artificialmente bajos, ya que ello incide en el orden de elegibilidad, que no puede incluir ofertas que deban rechazarse. 2.2 Métodos de ponderación de las ofertas económicas. La media geométrica La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, en los conceptos con radicados de salida Nos. 2202013000001575 y 2202013000002050 del 3 y 18 de marzo de 2020, reiterados en los conceptos C−224 del 21 de abril de 2020, C−347 del 26 de mayo de 2020, C−315 del 28 de mayo de 2020, C−412 del 17 de junio de 2020, C−423 del 23 de junio de 2020, C−424 del 23 de junio de 2020, C−472 del 14 de julio de 2020, C−482 del 27 de julio de 2020 y C−490 del 28 de julio de 2020 estudió los métodos de ponderación de la propuesta económica de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte versión 2. La tesis desarrollada
métodos de ponderación de la propuesta económica de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte versión 2. La tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación. El documento base, en el numeral 4.1.4., señala los métodos de ponderación de la propuesta económica presentando 4 alternativas: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética baja y iv) menor valor. La justificación de estas fórmulas para asignar puntaje a la propuesta económica se presenta a continuación. En relación con la evaluación de las ofertas económicas en las licitaciones públicas para seleccionar contratistas de obra, el artículo 1º de la Ley 1882 de 2018 establece que: […] Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación las cuales se decidirán en la misma. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones , corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad. (Cursiva fuera del texto original) Página 7 de 21En relación con el método para evaluar las ofertas económicas, los documentos
tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte determinan la selección aleatoria, de acuerdo con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– del día hábil siguiente al día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre de las propuestas, que contiene la oferta económica. En este sentido, la entidad debe tener en cuenta los centavos de la TRM para definir el método de ponderación, de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro: Rango (inclusive) Número Método De 0.00 a 0.24 1 Mediana con valor absoluto De 0.25 a 0.49 2 Media geométrica De 0.50 a 0.74 3 Media aritmética baja De 0.75 a 0.99 4 Menor valor Partiendo de lo anterior, se puede concluir que el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la oferta económica desestimula los actos de corrupción, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente que la entidad desee. Ahora bien, en su redacción inicial, el numeral 4.1.4. del documento base señala como una de las alternativas para escoger el método de ponderación de la propuesta económica, la media geométrica cuya fórmula es: MG=n √V1∗V2∗V3∗…∗Vn Donde: MG: Es la media geométrica. V1: Es el valor de una propuesta habilitada. Vn: Es el valor de la propuesta n habilitada. n: La cantidad total de propuestas habilitadas. Se observa que el cálculo de la media geométrica tiene en cuenta el valor de
V1: Es el valor de una propuesta habilitada. Vn: Es el valor de la propuesta n habilitada. n: La cantidad total de propuestas habilitadas. Se observa que el cálculo de la media geométrica tiene en cuenta el valor de todas las propuestas hábiles, el documento base señala que «Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor de las propuestas hábiles para el respectivo factor de calificación para asignar el puntaje[...]». Esto significa que todas las propuestas hábiles serán tenidas en cuenta en la aplicación de la fórmula, además de que en esta se observan los factores «V1», «Vn», «n» y puntos suspensivos que indican que se deben agregar todas las ofertas que estén habilitadas. Sin perjuicio de lo explicado anteriormente, este método de ponderación se aclaró mediante el artículo 3 de la Resolución No. 116 de 2020, acto administrativo publicado en el Diario Oficial No. 51.382 del 21 de julio de 2020, el cual precisa el alcance del literal b) Página 8 de 21del numeral 4.1.4. de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2 . Para estos efectos, la norma citada dispone que «MG: Es la media geométrica de todas las propuestas habilitadas». 2.3 «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial»: cálculo del A.I.U y las correcciones aritméticas Cuando la entidad estructura su «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» a
través de precios unitarios debe tener en cuenta las notas allí incluidas, por cuanto estas responden a la forma adoptada por los Documentos Tipo, de las muchas posibles, para calcular los precios unitarios y el reconocimiento del A.I.U. Por lo tanto, su omisión afecta la aplicación y consistencia de las reglas establecidas en el «Documento Base» para esta forma de pago. A continuación, se analizarán algunas de las notas y su relación con las reglas del Documento Base. La «Nota 1» dispone que «se debe tener en cuenta que el PRECIO UNITARIO incluye el valor de A.I.U.», ello implica que la entidad estatal al configurar el precio unitario de cada uno de los ítems requeridos para la ejecución de la obra debe incluir en su cálculo el valor o porcentaje de A.I.U. 1 que ha estimado la entidad estatal, siempre y cuando el ítem lo deba considerar. Esta forma de inclusión del A.I.U. definida en la nota indicada se encuentra en armonía con el numeral 4.1.1 del Documento Base al señalar que: «El valor del AIU deberá ser expresado en porcentaje (%) y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica», de manera que cuando el proponente oferte el valor unitario del ítem, la entidad conozca cuál fue el porcentaje que tuvo en cuenta para cada uno de los componentes al calcular el precio unitario ofertado, lo cual, a su vez, guarda concordancia con la «Nota 3 2» del «Formulario» y con la causal de rechazo «R 3» del
numeral 1.15 del Documento Base. Por lo tanto, cuando la entidad estatal estructure su «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» por precios unitarios, debe incluir dentro de sus costos el valor del A.I.U que consideró en su estructuración y, por lo tanto, cuando el proponente elabore su 1 En el ordenamiento jurídico no existe norma que exija para los contratos de obra la distinción entre costos directos e indirectos, ni sobre el contenido y estructuración del A.I.U., su inclusión es consecuencia de la costumbre mercantil que ha considerado necesario para algunos contratos este esquema de pago. 2 «NOTA 3: El A.I.U y su discriminación deben estar en porcentaje (%)». 3 «R. No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el Pliego de Condiciones y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial». Página 9 de 21oferta económica, la entidad da por entendido que el valor unitario ofertado incluye estos componentes. Lo anterior teniendo en cuenta que las «notas» que se incluyen en el «Formulario», son instrucciones de la entidad estatal para que el oferente las considere al estructurar su oferta económica, y sobre las cuales se ejecutará el contrato. Por lo tanto, en caso de que el proponente no las incluya, no se afecta el contenido de la propuesta económica, sin embargo, al hacer parte de los documentos del proceso servirán de referente para la evaluación y ejecución del contrato, sin que el oferente pueda
argumentar que al no estar incluidas no hacen parte de su oferta. Ejemplo: si en el «Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial» se incluye la nota «se debe tener en cuenta que el PRECIO UNITARIO incluye el valor de A.I.U.», la entidad estatal al evaluar la oferta económica da por entendido que el valor unitario ofertado por el proponente incluye el valor del A.I.U., y el proponente no puede argumentar que a dicho valor se le debe sumar el porcentaje de A.I.U. por no estar incluida la nota en su propuesta. Es decir, se trata de reglas establecidas por la entidad que hacen parte del proceso de contratación a las cuales está sujeto el oferente así no las incluya en su oferta económica. En aquellos eventos en los cuales el proponente expresamente señale en su oferta económica que su valor unitario no incluye el A.I.U., y realice el ofrecimiento en porcentaje para cada uno de los componentes del A.I.U., la entidad debe realizar la corrección aritmética de que trata el numeral 4.1.2. del Documento Base. Ello no implica que la entidad deba indagar en cada evento si el valor ofertado incluye el A.I.U., por cuanto existe una presunción, acorde con la «Nota 1», que este porcentaje está incorporado en el valor unitario ofertado y en principio, la Entidad evaluará en este sentido, salvo la declaración expresa contenida en la oferta económica, como
previamente se explicó. La «Nota 2» 4 es una regla para el redondeo de las cifras decimales y reitera lo establecido en el literal B del numeral 4.1.2 que establece las reglas para efectuar la corrección aritmética de las ofertas económicas: 4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS La Entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
A. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. 4 «NOTA 2: Cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por defecto al número entero del peso».
Página 10 de 21B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero. La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformi