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CCE - Concepto 711-1 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 711-1 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

INTERVENTORÍA – Características De este modo, la interventoría: i) será un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública ‒art. 32, numeral 1, Ley 80 de 1993‒; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este lo justifiquen” ‒art. 83, Ley 1474 de 2011‒. ii) Este mecanismo de vigilancia exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, en principio, a través de un concurso de méritos, al tratarse la interventoría de una especie del contrato de consultoría ‒art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 19931‒, de manera que la interventoría es realizada por una “persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” ‒art. 83, Ley 1474‒. iv) Le es inherente el seguimiento técnico, frente a la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. v) En caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” ‒art. 83, inciso 3‒. Finalmente, vi) el

“se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” ‒art. 83, inciso 3‒. Finalmente, vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad ‒art. 83, inciso 4. CONTRATOS DE INTERVENTORIA – Adición – Limite del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 – Excepción articulo 85 Ley 1474 de 2011 Pero, el hecho de que el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 disponga que no aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 respecto de los contratos que tengan por objeto la interventoría no significa que la posibilidad de incrementar su valor sea absoluta. Como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2012, las adiciones de los contratos estatales siempre deben respetar el principio de planeación. Adicionalmente, la entidad estatal debe garantizar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal al momento de autorizar las adiciones de los contratos de interventoría. Con base en las anteriores consideraciones, es posible afirmar que la normativa aplicableFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 a la prórroga y adición de los contratos de interventoría prevé una clara y expresa excepción, contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, según la cual no es aplicable la regla que las limita a un tope máximo del 50% del valor inicial del contrato. En efecto, el supuesto normativo del artículo 85 materializa la “continuidad de la interventoría”, en virtud de la cual dichos contratos “podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”. En tal sentido, siempre que el contrato a adicionar sea de interventoría, esto es, que tenga como objeto vigilar la adecuada ejecución de uno u otros contratos estatales, en los términos establecidos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, resulta aplicable el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 y sería posible adicionar el contrato de interventoría en más del 50% de su valor inicial.FORMATO PQRSD

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Bogotá D.C., 21 Noviembre 2024 Señor Carlos Barrios Colectivos de Profesionales Control Caribe controlcaribe2018@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C711 de 2024

Temas: INTERVENTORÍA – Características CONTRATOS DE INTERVENTORIA – Adición – Limite del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 – Excepción articulo 85 Ley 1474 de 2011

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20241007010209

Estimado señor Barrios: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacionalde Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 07 de octubre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente: “1. En contratos de interventoria, aplica el limite de adición del 50 % establecido en la ley 80 de 19932. 2. ¿Es posible prorrogar en tiempo, contratos de interventoría sin adicionar recursos a los mismos? 3. En contratos, donde se prorrogue tiempo, sin adicionar recursos ¿ es posible reconocer en el acta final la mayor permanencia en obra de la interventoría?, es decir se puede adicionar en recursos un contrato que previamente fue prorrogado en tiempo pero sin la adición de recursos.FORMATO PQRSD

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pero sin la adición de recursos.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

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De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones

sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: I. ¿En contratos de interventoría aplica el límite de adición del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? y II. ¿Es factible prorrogar un contrato de interventoría en tiempo sin adicionar recursos?

2. Respuesta:

I. La normativa aplicable a la prórroga y adición de los contratos de interventoría prevé una clara y expresa excepción, contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, según la cual no es aplicable la regla que las limita a un tope máximo del 50% del valor inicial del contrato.FORMATO PQRSD

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En efecto, el supuesto normativo del artículo 85 materializa la “continuidad de la interventoría”, en virtud de la cual dichos contratos “podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia, En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de

interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”. Así las cosas, siempre que el contrato a adicionar sea de interventoría, esto es, que tenga como objeto vigilar la adecuada ejecución de uno u otros contratos estatales, en los términos establecidos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, resulta aplicable el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 y sería posible adicionar el contrato de interventoría en más del 50% de su valor inicial. En todo caso, corresponderá a cada entidad estatal analizar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de adicionar determinado contrato estatal en particular.

II. Teniendo de presente que se pueden adicionar recursos en la prórroga de un contrato de interventoría, corresponderá a la entidad estatal analizar la viabilidad financiera, técnica y jurídica de la adición presupuestal de acuerdo con el tiempo de la prórroga del contrato vigilado.

Es importante destacar que las entidades estatales en su análisis deben siempre contemplar no afectar el equilibrio económico en el contrato estatal, por consiguiente en caso que para ejecutar la prórroga del contrato se requiera la adición presupuestal para cubrir los gastos que dicha prorroga conlleva, se deben adicionar los recursos que se requieren para que se ejecute la prórroga; excepcionalmente en aquellos casos en donde el contrato tienen saldos que permiten respaldar el tiempo de prorroga será la entidad quien haga el análisis y el sustento para justificar que con dicho recurso es suficiente y no se requiere

de adición de recursos, pues contrario sensu podrían presentarse situaciones que conlleven a un enriquecimiento sin justa de la entidad estatal o una deficiente planeación que conlleve al desequilibrio económico del contrato, lo que en ningún caso podrá hacerse es realizar la adición del contrato en fechas posteriores al inicio de ejecución de la prórroga, pues esto conllevaría a que se estén adicionando recursos para pagar “hecho cumplidos” lo cual no está permitido bajo nuestra legislación, dicha situación lo único que demostraríaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 es deficiencias en la planeación por parte de la entidad que podrían ocasionar sanciones, disciplinarias, fiscales y/o penales, a los responsables del contrato.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un

supervisor o un interventor, según corresponda”. Además, el legislador, en el mismo artículo, definió las nociones de supervisión e interventoría, como mecanismos que pueden usar las entidades estatales para vigilar el contrato, en estos términos: La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato que realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. De este modo, la interventoría: i) será un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública ‒art. 32, numeral 1, Ley 80 de 1993‒; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contratoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este lo justifiquen” ‒art. 83, Ley 1474 de 2011‒. ii) Este mecanismo de vigilancia exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, en principio, a través de un concurso de méritos, al tratarse la interventoría de una especie del contrato de consultoría ‒art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993 1‒, de manera que la interventoría es realizada por una “persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” ‒art. 83, Ley 1474‒. iv) Le es inherente el seguimiento técnico, frente a la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. v) En caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de

interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” ‒art. 83, inciso 3‒. Finalmente, vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad ‒art. 83, inciso 4. De acuerdo con lo anterior, el interventor es un contratista externo a la entidad estatal y al contratista vigilado, de manera que es seleccionado por la entidad estatal mediante los procedimientos de selección establecidos en el EGCAP; en principio, a través de un concurso de méritos. Lo anterior, sin perjuicio de que eventualmente aplique alguna causal especial que permita la celebración de este tipo de contratos mediante una modalidad diferente, como podría suceder frente a la posibilidad de realizar, por ejemplo, una contratación de mínima cuantía o una contratación directa, en caso de presentarse alguna de las causales establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que dé lugar a acudir a otra modalidad de selección. En todo caso, se reitera que un contrato, para que se considere de interventoría debe tener como objeto y finalidad vigilar la adecuada ejecución de uno u otros contratos estatales, en los términos establecidos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. En lo relacionado con el caso concreto sobre el límite de adición del 50% de los contratos estatales establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, entre una de sus excepciones a esta regla general encontramos los

contratos de interventoría. 1 “Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría [ …]”FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

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En los casos en que se requiera adicionar un contrato que tenga por objeto la interventoría de otro contrato, por cuanto el contrato objeto de vigilancia no ha concluido, ya sea porque fue suspendido el plazo o porque se amplió el plazo de ejecución, la situación se regirá por una norma especial, contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011. Dicha norma establece: Artículo 85. Continuidad de la interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia. En este evento podrá darse

aplicación al artículo 7° de la Ley 1150, en cuanto a la posibilidad de que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato. Este supuesto normativo, que materializa la “continuidad de la interventoría”, establece una excepción a la regla general de adición de los contratos estatales, en la medida en que no se tendrá en cuenta el límite del 50% del valor inicial del contrato, siempre que se trate de adicionar un contrato cuyo objeto corresponda al de interventoría, y que el contrato objeto de vigilancia haya sido prorrogado. En este sentido, la doctrina ha manifestado sobre esta disposición que “el artículo 85 no contiene impedimento para adicionar sin límite el contrato de interventoría, con una ventaja adicional: que puede ser para cualquier objeto de contrato que haya requerido contratar externamente la interventoría ”2. La disposición anterior tiene como finalidad que se mantenga la vigilancia frente a la ejecución de los contratos estatales, mediante el mecanismo especializado de la interventoría, sin que este seguimiento sea afectado por el tope establecido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. De esta manera, independientemente de la modalidad de selección o del sujeto con quien se celebre el contrato de interventoría aplica la norma especial del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, por lo que incluso en un contrato interadministrativo, cuyo objeto sea la interventoría de un contrato estatal, se debe tener en cuenta esta última disposición, por lo que no aplicaría el tope 2 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. Manual de contratación de la administración pública: reforma de la Ley 80 de 1993. 4ª edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 971FORMATO PQRSD

2 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. Manual de contratación de la administración pública: reforma de la Ley 80 de 1993. 4ª edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 971FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 establecido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de

1993. Pero, el hecho de que el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 disponga que no aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 respecto de los contratos que tengan por objeto la interventoría no significa que la posibilidad de incrementar su valor sea absoluta. Como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 2012, las adiciones de los contratos estatales siempre deben respetar el principio de planeación. Adicionalmente, la entidad estatal debe garantizar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal al momento de autorizar las adiciones de los contratos de interventoría. Con base en las anteriores consideraciones, es posible afirmar que la normativa aplicable a la prórroga y adición de los contratos de interventoría prevé

una clara y expresa excepción, contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, según la cual no es aplicable la regla que las limita a un tope máximo del 50% del valor inicial del contrato. En efecto, el supuesto normativo del artículo 85 materializa la “continuidad de la interventoría”, en virtud de la cual dichos contratos “podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”. En tal sentido, siempre que el contrato a adicionar sea de interventoría, esto es, que tenga como objeto vigilar la adecuada ejecución de uno u otros contratos estatales, en los términos establecidos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, resulta aplicable el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 y sería posible adicionar el contrato de interventoría en más del 50% de su valor inicial. En todo caso, corresponderá a cada entidad estatal analizar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de adicionar determinado contrato estatal en particular. Teniendo de presente que se pueden adicionar recursos en la prórroga de un contrato de interventoría, corresponderá a la entidad estatal analizar la viabilidad financiera, técnica y jurídica de la adición presupuestal de acuerdo con el tiempo de la prórroga del contrato vigilado. En estas adiciones en el tiempo

de un contrato de interventoría no se debe afectar el equilibrio económico en el contrato estatal, por consiguiente se deben adicionar los recursos que seFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 requieren para que se ejecute la prórroga; en casos excepcionales no se adicionan recursos como por ejemplo si no se han ejecutado todo el presupuesto del contrato de interventoría y los recursos no ejecutados alcanzan para la prórroga, contrario sensu podría haber un enriquecimiento sin justa de la entidad estatal o una deficiente planeación lo que podría ocasionar sanciones, disciplinarias, fiscales y hasta penales.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública: La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre las excepciones al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en los conceptos C-308 del 05 de mayo de 2020, C318 del 28 de mayo de 2020, C452 del 28 de julio de 2020, C-063 del 10 de marzo de 2021, C411 del 17 de agosto de 2021,C-080 del 17 de marzo de 2022, C267 del 05 de mayo de 2022, C-432 del 13 de julio de 2022, C824 del 29 de noviembre de 2022, C266 del 12 de julio de 2023, C-563 del 21 de octubre de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos . Le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes  Ley 1474 de 2011: artículo 83 Y 85  Ley 80 de 1993: artículo 402  MATALLANA CAMACHO, Ernesto. Manual de contratación de la administración pública: reforma de la Ley 80 de 1993. 4ª edición.

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 971FORMATO PQRSD

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-dedocumentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-detransporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-dedocumentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de .

De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/No rmativa?IDNorma=18320 Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía para Incentivar la Participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 2 de diciembre de 2024 a través de estos enlaces:  Enlace página ANCP-CCE: https://www.colombiacompra.gov.co/content/convocatorias

 Enlace SUCOP: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma =19201 También le invitamos a consultar la versión VII de 2024 , del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES , el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

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Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente, Elaboró: Rey David Siado Quintero Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Revisó: Juan David Cardenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

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