CCE - Concepto 761-1 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 761-1 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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CCE-DES-FM-17
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de esta Ley. En cuando a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas , así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública . También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento , se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación . LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Reglamentación – Decreto 1860 de 2021
empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación . LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Reglamentación – Decreto 1860 de 2021 El pasado 24 de diciembre, el gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021, «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones». Esta norma se expidió con el propósito de adecuar el marco reglamentario de la contratación pública a las modificaciones normativas que se desprenden del Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 –con excepción de los artículos 33 y 36–, realizando las modificaciones normativas requeridas para aplicar estas disposiciones, tal como indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 2021. DECRETO 1860 DE 2021 – Vigencia – Artículo 8 Por último, debe precisarse que la vigencia del Decreto 1860 de 2021 es regulada por su artículo 8, el cual establece que «Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición». De acuerdo con esto, habiéndose
expedido el referido decreto el 24 de diciembre de 2021, la aplicación de su contenido deberá comenzar una vez transcurridos tres (3) meses contados a partir de entonces, en los procesos cuyos avisos de convocatorias, invitaciones o documentos equivalentes se publiquen con posterioridad a dicho término . DECRETO 1860 DE 2021 – Mipymes – Convocatorias limitadas – Vigencia Es necesario llamar nuevamente la atención sobre la reciente expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, mediante el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas. Concretamente, frente a las convocatorias limitadas a mipymes del artículo 34, el Decreto definió las condiciones y los montos para la adopciónPágina 2 de 35 de convocatorias limitadas a Mipyme, las limitaciones territoriales y la acreditación de los requisitos para participar en convocatorias limitadas. Por ello, mediante el artículo 5 se modificaron los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. No obstante, debe precisarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1860 de 2021, las disposiciones en él
contenidas comenzarán a ser aplicables en los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición. Por lo tanto, el desarrollo de convocatorias limitadas a mipymes según lo establecido en este Decreto, comenzará ser posible en los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique con posterioridad al 24 de marzo de 2022. Lo anterior significa que, actualmente las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes puesto que el artículo 5 de la Ley 1860 de 2021 que modificó el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 entrará en vigencia para los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a partir del 24 de marzo de 2022. Para estos nuevos procesos que se inicien en el futuro, la limitación de las convocatorias se realizará en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015. MÍNIMA CUANTÍA – Normas reglamentarias – Decreto 1082 de 2015 –Vigencia Conforme a lo explicado en la parte considerativa, continúan vigentes las normas reglamentarias sobre la mínima cuantía. Aunque el artículo 30 de la Ley de Emprendimiento subroga el contenido
del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, ambas disposiciones son de aplicación directa. Adicionalmente, pese a que la Ley de Emprendimiento permite las convocatorias limitadas a la mypimes en la mínima cuantía, el desarrollo reglamentario de este tema hace parte del artículo 34 ibídem. En esta medida, pese a la sustitución formal del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, se observa que materialmente no existe una derogación de la mínima cuantía ni una modificación sustancial que incida en el procedimiento, por lo que no desaparece el fundamento jurídico de las normas reglamentarias que lo desarrollan. MÍNIMA CUANTÍA – Ley 1955 de 2019 – Artículo 42 – Derogatoria […], el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 es una norma posterior en el tiempo al artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 y además es especial en la regulación del trámite de la mínima cuantía. Este es un argumento adicional para sostener que el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra derogado, pues una norma posterior y especial reguló la mínima cuantía, sin dejarlo vigente. Cuestión distinta habría sido que el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 o algún artículo distinto previsto en esta Ley hubiera dicho que se conservaría la vigencia del artículo 42 de la Ley 2069 de 2020, pero no fue así. Se produjo, en consecuencia, una subrogación, en la medida en que el artículo
30 de la Ley 2069 de 2020 modificó integralmente el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –numeral que, se reitera, había sido modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y este a su vez por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019–. Por ello, como «lo accesorio sigue la suerte de lo principal», si se subroga la norma principal que había sido modificada por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, de contera, este también pierde vigencia, o sea, la accesoria. No podría afirmarse –como lo señala la consulta– que la Ley 1955 de 2019 es una ley orgánica, pues en realidad es una ley ordinaria. Así lo ha expresado la Corte Constitucional, al indicar que las leyes por las cuales se aprueba el plan nacional de desarrollo son leyes ordinarias, diferentes a la ley orgánica del plan de desarrollo a la que se refieren los artículos 151 y 342 de la Constitución. Por lo tanto, no puedePágina 3 de 35 acudirse al argumento de la supuesta mayor jerarquía de la Ley 1955 de 2019 para justificar que su artículo 42 no fue derogado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. DECRETO 310 DE 2021 – Acuerdos marco de precios – Bolsa de productos – Circular Externa 004 de 2021 De conformidad con lo expuesto, el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015 establece que
las entidades estatales regidas por el EGCAP, en principio, están obligadas a proveer sus necesidades de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización a través de la compra por catálogo derivados de acuerdos marcos de precios. Sin embargo, según lo dispuesto en el inciso primero artículo 2.2.1.2.1.2.12, cuando no exista acuerdo marco de precios, las entidades podrán al mecanismo de bolsa de productos, previo estudio comparativo e identificación de las ventajas de utilizar dicho mecanismo respecto del de subasta inversa o la promoción de un nuevo acuerdo marco de precios. No obstante, de conformidad con el inciso tercero del artículo 2.2.1.2.1.2.12, incluso existiendo acuerdo marco de precios, es posible que las entidades estatales acudan al mecanismo de bolsa de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, durante los últimos seis (6) meses. En este análisis deben incluirse los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación, valores que deben ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios que, para el efecto, expida esta Agencia. Es importante anotar que el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.12 atribuyó a esta Agencia la potestad de establecer –en la circular de que trata el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7– los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles con arreglo a los cuales deben
de establecer –en la circular de que trata el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7– los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles con arreglo a los cuales deben sujetarse las entidades estatales para la planeación de las adquisiciones de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de bolsas de productos, independientemente de que exista o no un acuerdo marco de precios vigente. De esto se ocupó esta Agencia a través de la Circular Externa 004 del 21 de septiembre de 2021, en la que se definieron unos criterios con arreglo a los cuales las entidades estatales deben sustentar las adquisiciones de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes a través del mecanismo de bolsa de productos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 310 de
2021. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 310 de 2021, lo dispuesto en el parágrafo 1 de la misma norma, no es aplicable a las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Estas entidades, en virtud de lo dispuesto en este parágrafo, están obligadas a adquirir bienes y servicios de características técnicas
uniformes a través de los acuerdos marco de precios vigentes estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, sin que sea oponible para ellas lo dispuesto en la Circular 004 del 21 de septiembre de 2021.Página 4 de 35 Bogotá, 08 Febrero 2022 Teniente de Fragata Erika Alejandra Poveda Quintero Asesora Jurídica Base Naval ARC "San Andrés" San Andrés I. Concepto C ‒ 761 de 2022
Temas: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Reglamentación – Decreto 1860 de 2021 / DECRETO 1860 DE 2021 – Vigencia – Artículo 8 / DECRETO 1860 DE 2021 – Mipymes – Convocatorias limitadas – Vigencia / MÍNIMA CUANTÍA – Normas reglamentarias – Decreto 1082 de 2015 –Vigencia / MÍNIMA CUANTÍA – Ley 1955 de 2019 – Artículo 42 – Derogatoria / DECRETO 310 DE 2021 – Acuerdos marco de precios – Bolsa de productos – Circular Externa 004 de 2021
Radicación: Respuesta a consulta # P20211230011886
Estimada Teniente Fragata Poveda: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 30 de diciembre del 2021.
1. Problema planteado Usted realiza la siguiente consulta: « 1) En relación con la interpretación del Decreto 1860 del 24 de diciembre
Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 30 de diciembre del 2021.
1. Problema planteado Usted realiza la siguiente consulta: « 1) En relación con la interpretación del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021 que reglamentó la Ley de Emprendimiento, y teniendo en cuenta que elPágina 5 de 35 artículo 8 “vigencia y derogatorias” establece que las disposiciones allí contenidas se aplicaran en los procedimientos de selección que se publiquen a los 3 meses de su expedición, solicito indicar si actualmente se pueden adelantar convocatorias limitadas a MIPYME […] Teniendo en cuenta que a la fecha ya se expidió decreto reglamentario, pero en todo caso éste indica que su aplicabilidad iniciará 3 meses después, solicito informar si se pueden adelantar convocatorias limitadas a MIPYME actualmente con 2 solicitudes o solo podrán adelantarse a partir del 24 de marzo de 2022. 2) De otra parte y teniendo en cuenta que también se conceptúo por parte de esa agencia según concepto C ‒ 242 de 2021 de fecha 25 de mayo de 2021 que la Ley 2069 de 2020 derogó el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 y que tal interpretación es acorde con el criterio del Consejo de Estado contenido en el auto del 29 de mayo de 2017 según el cual la mínima cuantía debe efectuarse cuando el valor de la contratación no exceda el 10% de la menor cuantía, independientemente del objeto, solicito confirmar si actualmente prima la mínima
cuantía sobre la adquisición por acuerdo marco cuando el valor de la contratación no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad. 3) Finalmente, y en relación con lo establecido en el parágrafo 3 Artículo 2.2.1.2.1.2.12: “Planeación de una adquisición en la bolsa de productos” del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021: “PARÁGRAFO 3. Lo previsto en el parágrafo 1 de este artículo no será aplicable a las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, las cuales en todo caso están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente", solicito amablemente informar cual es la interpretación de Colombia Compra en relación con este aspecto, es decir ¿qué apartes de esta norma es el que no le es aplicable a las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público? Pues el parágrafo 1 donde supuestamente se indica lo no aplicable a este tipo de entidades, únicamente se lee: “PARÁGRAFO 1. La Agencia Nacional de contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la circular de que trata el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del presente Decreto definirá los lineamientos
generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente.” Por su parte, en la circular expedida por Colombia Compra Eficiente, de que el parágrafo 1 tampoco se esclareció este tema, al contrario pienso que lo hizo más confuso».
2. ConsideracionesPágina 6 de 35
Para resolver las inquietudes planteadas se analizarán los siguientes temas: i) ámbito de aplicación, vigencia y reglamentación de la Ley 2069 de 2020; ii) regulación de las convocatorias limitadas a mipymes en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Eficacia y alcance de la potestad reglamentaria; iii) derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, frente a la nueva regulación de la mínima cuantía contenida en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020; y iv) planeación de las adquisiciones de bienes y servicios de características técnicas uniformes: alcance de la Circular Externa 004 de 21 de septiembre de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los Conceptos C-514 del 26 de agosto de 2020, C-516 del 26 de agosto de 2020, C-535 del 26 de agosto de 2020, C-537 del 26 de agosto de 2020, C-538 del 26 de agosto de 2020, C568 del 26 de agosto de 2020, C-572 del 27 de agosto de 2020, C-582 del 28 de agosto de 2020 y C-551 del 24 de septiembre de 2020, explicó la relación entre la ley y el reglamento, de manera que si bien, por regla general, la primera rige a partir de su promulgación, excepcionalmente esta requiere desarrollo reglamentario como una condición previa para su aplicación. Igualmente, en los conceptos C-005 del 16 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-126 del 06 de abril de 2021, C-127 del 06 de abril de 2021, C-144 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C163 , C-164 del 19 de abril de 2021, C-166 del 23 de abril de 2021, C−195 del 4 de mayo de 2021, C−198 del 5 de mayo de 2021, C-242 del 25 de mayo de 2021, C-496 del 14 de septiembre de 2021, C-573 del 13 de octubre de 2021, C-586 del 14 de octubre de 2021, C-542 del 20 de octubre de 2021, C-673 de 5 de enero de 2022, entre otros, se analizó el alcance del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, concluyendo que goza de eficacia directa.
De otra parte, en los conceptos C-043 del 9 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero 2021, C-081 del 23 de febrero de 2021, C-087 del 23 de febrero de 2021, C-025 del 25 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 2 de marzo de 2021, C-040 del 2 de marzo de 2021, C-044 del 3 de marzo de 2021, C-125 del 5 de abril de 2021, C127 del 6 de abril de 2021), C-102 del 25 de marzo de 2021, C-125 del 5 de abril de 2021, C-130 del 7 de abril de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C−151 del 12 de abril de 2021, C-160 del 20 de abril de 2021, C-169 del 21 de abril de 2021, C-175 del 26 de abril de 2021, C−189 del 26 de abril de 2021, C-206 del 3 de mayo de 2021, C-208 del 10 de mayo de 2021, C-211 del 11 de mayo de 2021, C-234 del 26 de mayo de 2021, C-306 del 28 de junio de 2021, C-114 del 13 de julio de 2021, C-455 del 31 de agosto de 2021, C-438 del 28 de septiembre de 2021, C-573 del 13 de octubre de 2021, se estudió el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran y se complementan a continuación. 2.1. Ámbito de aplicación, vigencia y reglamentación de la Ley 2069 de 2020
2069 de 2020. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran y se complementan a continuación. 2.1. Ámbito de aplicación, vigencia y reglamentación de la Ley 2069 de 2020 El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partirPágina 7 de 35 del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de esta Ley. En cuando a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas1, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública 2. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento 3, se unifican las fuentes
de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía4 y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación5. Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación. El pasado 24 de diciembre, el gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021, «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan
1 Artículos 2 al 29. 2 Artículos 30 al 36. 3 Artículos 37 al 45.
4 Artículos 46 al 73. 5 Artículos 74 al 83.Página 8 de 35 otras disposiciones». Esta norma se expidió con el propósito de adecuar el marco reglamentario de la contratación pública a las modificaciones normativas que se desprenden del Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 –con excepción de los artículos 33 y 36–, realizando las modificaciones normativas requeridas para aplicar estas disposiciones, tal como indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 20216. De esta manera, el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021 modificó la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, particularmente, los artículos 2.2.1.2.1.5.1, 2.2.1.2.1.5.2, 2.2.1.2.1.5.3, 2.2.1.2.1.5.4 y 2.2.1.2.1.5.5, relacionados con la modalidad de mínima cuantía y la implementación de los cambios introducidos por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. Por su parte, el artículo 3 del referido decreto adicionó los artículos 2.2.1.2.4.2.14, 2.2.1.2.4.2.15 y 2.2.1.2.4.2.18 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1082 de 2015, disposiciones relacionadas con la definición de empresas y emprendimientos de mujeres, los criterios diferenciales para estas y para las mipymes, establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020. El artículo 3, además, adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.16, que, de conformidad con el artículo 34 de la referida ley, reglamenta el fomento de la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, y también introduce el artículo 2.2.1.2.4.2.17, el cual reglamenta los factores de desempate del artículo 35 ibídem, estableciendo los medios de acreditación de cada uno de los supuestos de hecho en función de los cuales operan. El artículo 4 del Decreto 1860 de 2021 adiciona un parágrafo al artículo 2.2.1.2.3.1.9 de la Subsección 1 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, norma que regula la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta. Dicho parágrafo faculta a Colombia Compra Eficiente para definir un valor de suficiencia diferencial para la garantía de seriedad de las ofertas presentadas por los emprendimientos y las empresas de mujeres, así como las presentadas por mipymes en los Acuerdos Marco de Precio, esto en concordancia con los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020. El artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 modificó la Subsección 2 de la Sección 4 del
los Acuerdos Marco de Precio, esto en concordancia con los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020. El artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 modificó la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, y el artículo 6,
6 Decreto 1860 de 2021. «Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como propósito reglamentar los artículos 30, 31, 32,34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en relación con: el procedimiento de mínima cuantía, incluyendo disposiciones particulares que se refieren a la contratación con Mipyme y grandes almacenes; los criterios diferenciales para Mipyme, y la definición y los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres; las convocatorias limitadas a Mipyme; el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional; así como la acreditación de los factores de desempate previstos en la Ley de Emprendimiento».Página 9 de 35 modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.2, norma que regula el mecanismo de subasta inversa. Es importante anotar que, a través del artículo 5 ejusdem, el gobierno nacional reglamentó el
artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, en consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, para lo que ajustó el contenido de los artículos 2.2.1.2.4.2.2, relativo a las convocatorias limitadas a mipymes, el artículo 2.2.1.2.4.2.3 sobre las limitaciones a mipymes en función del factor territorial y el artículo 2.2.1.2.4.2.4 alusivo a la acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas. De otra parte, el artículo 7 del decreto recientemente expedido, modificó el contenido del artículo 2.2.1.2.4.2.8 de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, alusivo al sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad. La modificación realizada reemplazó la referencia al artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, que anteriormente reglamentaba los factores de desempate, por una remisión al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, disposiciones por las que ahora se rigen los criterios de desempate. Por último, debe precisarse que la vigencia del Decreto 1860 de 2021 es regulada por su artículo 8, el cual establece que «Las disposiciones contenidas en el presente
Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición». De acuerdo con esto, habiéndose expedido el referido decreto el 24 de diciembre de 2021, la aplicación de su contenido deberá comenzar una vez transcurridos tres (3) meses contados a partir de entonces, en los procesos cuyos avisos de convocatorias, invitaciones o documentos equivalentes se publiquen con posterioridad a dicho término7.
7 Decreto 1860 de 2021. «Artículo 8. Vigencia y derogatorias. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición. Este Decreto modifica la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, así como los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3., 2.2.1.2.4.2.4., 2.2.1.2.1.2.2 y 2.2.1.2.4.2.8.; adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14., 2.2.1.2.4.2.15., 2.2.1.2.4.2.16., 2.2.1.2.4.2.17. y 2.2.1.2.4.2.18.; adiciona
un parágrafo al artículo 2.2.1.2.3.1.9; y deroga el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. »Parágrafo. Los Procesos de Contratación que se rijan por los Documento Tipo continuarán aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición de este Decreto. Por tanto, estos procedimientos de selección se realizarán conforme la regulación actual contenida en los Documentos Tipo hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expida las modificaciones a que haya lugar, conforme con las disposiciones de esta reglamentación. »La Agencia tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5 del presente Decreto regirá en los procesos sometidos a los Documentos Tipo en las condiciones establecidas en este artículo».Página 10 de 35 2.2. Regulación de las convocatorias limitadas a mipymes en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Eficacia y alcance de la potestad reglamentaria El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 dispone nuevas reglas sobre la promoción al desarro