CCE - Concepto 859 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 859 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA – Corte Constitucional – Condiciones –Alcance Su aplicación en contratos prestación de servicios tiene origen jurisprudencial, a través de sentencias de la Corte Constitucional como la sentencia de Tutela 1210 del 5 de diciembre de 2008, Magistrada ponente Clara Inés Vargas Hernández, que previó la posibilidad que se prediquen ciertas garantías de la relación laboral a los contratos de prestación de servicios tales como, el principio de estabilidad laboral. Posteriormente, en la sentencia T-040 de 2016, Magistrado ponente Alejandro Linares Cantillo, protegió el derecho a la estabilidad laboral reforzada a una persona que se le terminó el contrato de prestación de servicios, mientras estaba
laboral. Posteriormente, en la sentencia T-040 de 2016, Magistrado ponente Alejandro Linares Cantillo, protegió el derecho a la estabilidad laboral reforzada a una persona que se le terminó el contrato de prestación de servicios, mientras estaba afectado su estado de salud por encontrarse en una situación de debilidad manifiesta. Esta situación se ha reiterado en las sentencias T-490 de 2010 y T988 de 2012, por medio del cual se declara que en los contratos de prestación de servicios no desaparecen los derechos a la estabilidad ocupacional reforzada a quienes se encuentren en una condición de debilidad manifiesta. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD– Fundamento constitucional Con la expedición de la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano reconoció su deber de brindar una protección reforzada a todas las personas que se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta y, en particular, a las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. No en vano, las cláusulas abiertas contenidas en los artículos 5, 13, 47, 53 y 95 superiores dan cuenta de un compromiso u obligación, producto del principio de igualdad material y acorde con los fines de un Estado Social de Derecho, consistente en el otorgamiento de un tratamiento preferencial para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de acciones afirmativas. […]Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
[…]Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Dentro de dichas acciones afirmativas, encontramos a la estabilidad laboral, vista como un principio mínimo fundamental del derecho al trabajo, que desarrolla el principio de igualdad y el mandato de no discriminación y el principio de solidaridad social, […]. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD– Fundamento legal […] la estabilidad ocupacional reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, encuentra sustento en la Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”, especialmente en su artículo 26 que dispuso que en ningún caso la discapacidad de una persona podrá ser un motivo para terminar su contrato […].
ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION
DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD– Fundamento jurisprudencial [E]n sentencia de unificación 049 del 2 de febrero de 2017, magistrada ponente: María Victoria Calle Correa, en Sala Plena, unificó su jurisprudencia sobre la
protección de estabilidad laboral reforzada que deben tener las personas en condición de debilidad manifiesta por cuestiones de salud en los contratos de prestación de servicios, con fundamento en el principio de solidaridad que supone asumir como propias causas en principio ajenas, cuando el titular de ellas no puede por razones objetivas ejercer su defensa y la protección individualmente de forma integral y en el mandato de no discriminación que prohíbe establecer tratamientos diferenciales injustificados entre dos personas o situaciones de hecho; y como en principio todas las personas se presumen iguales ante el derecho y en los derechos, cuando se pretende defender un trato distinto entre estas deben existir razones, constitucionalmente válidas, que lo justifiquen. […] En razón a lo anterior, la Corte Constitucional, en adelante, estableció que el derecho a la estabilidad laboral reforzada rige con independencia si la pérdida de calificación laboral es moderada, severa o profunda y además dejo sentada la línea de que dicha figura es aplicable a los contratos de prestación, conociéndose esta como estabilidad ocupacional reforzada. Dicho criterio fue reiterado y complementado en la sentencia SU-380 del 3 de noviembre de 2021, donde indicó que las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios tienen derecho a que se les garantice el derecho fundamental a la estabilidadAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ocupacional reforzada, y, por lo tanto, se les aplica lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. […] De esta manera, nuestro ordenamiento jurídico actual contempla que una persona en debilidad manifiesta por razones de salud no se le podrá terminar su contrato de prestación de servicios por razón de su discapacidad o enfermedad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo, teniendo en cuenta que en dichos casos la presunción de discriminación debe ser desvirtuada por la entidad contratante. Ahora bien, si se le termina el contrato sin el permiso requerido, esta tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del pago de honorarios, como también al pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del contrato, hasta la renovación de este.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año] Señora Johana Patricia Correa Benítez jopacobe@gmail.com Montería, Córdoba Concepto C859 de 2024
Temas: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS –
Características / ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA – Corte Constitucional –
jopacobe@gmail.com Montería, Córdoba Concepto C859 de 2024
Temas: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS –
Características / ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA – Corte Constitucional – Condiciones - Alcance/ ESTABILIDAD
OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN
SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD– Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20241114011414
Estimada señora Johana: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 14 de noviembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente: “Soy persona con Discapacidad Física, contratista de la secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Montería mi contrato era por 6 meses y finalizo el 18 de octubre y a la fecha no me han vuelto a contratar, mi contrato esAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
por prestación de servicios, quiero saber si me cobija la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Cabe resaltar que soy la única persona con discapacidad en la oficina donde estaba mi contrato que es PROGRAMA DE
DISCAPACIDAD E INCLUSION SOCIAL DE LA ALCALDIA DE MONTERIA.”
(SIC) De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el (los) siguientes problemas jurídicos: i) ¿Están obligadas las entidades estatales a prorrogar o dar continuidad a los contratos de prestación de servicios a personas en situación de discapacidad, teniendo en cuenta los límites
siguientes problemas jurídicos: i) ¿Están obligadas las entidades estatales a prorrogar o dar continuidad a los contratos de prestación de servicios a personas en situación de discapacidad, teniendo en cuenta los límites cuantitativos del objeto contractual, el principio de anualidad y la prohibición de configuración del contrato realidad?
2. Respuesta:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Antes de entrar abordar el problema planteado, es necesario recordarle que, las competencias de Colombia Compra Eficiente son limitadas a resolver consultas generales sobre la contratación estatal y las compras públicas, según lo establecido en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011. Por lo tanto, no resuelve casos particulares ni actuar como instancia de validación de actuaciones de las entidades públicas. Ahora bien, el contrato de prestación de servicios, según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no establece una relación laboral, sino un vínculo civil entre la entidad estatal y el contratista. Este tipo de contrato se utiliza para actividades que no pueden ser cubiertas por personal de planta o que requieren conocimientos especializados. Aunque no genera derechos laborales ni prestaciones sociales, está sujeto a los principios de la función pública y a los de contratación establecidos en la Ley 80 y
la Ley 1150 de 2007. Estos principios garantizan que la contratación se realice de forma eficiente y dentro de los marcos legales, asegurando la correcta utilización de los recursos públicos y la equidad en el proceso de selección del contratista. Por otro lado, se debe tener en cuenta que en los contratos de prestación de servicios la regla general como en toda contratación es que no se modifican sus cláusulas porque desatiende el principio de planeación. No obstante, la modificación del contrato es permitida cuando exista justa causa, por lo que se podrá acudir a la “adición”, “prórroga”, o modificación de las actividades sin que se afecte el objeto del contrato el cual hace referencia al límite sustancial. Todo ello con el fin de ajustarlo a nuevas necesidades que surjan durante su ejecución. La modificación del contrato de prestación de servicios profesionales está sujeta a un límite cuantitativo del 50% del valor inicial del contrato, y debe estar debidamente justificada, lo que garantiza que no se realicen modificaciones arbitrarias. La autonomía de las entidades estatales les otorga la facultad de decidir si es necesaria la adición y/o prórroga en el caso que las circunstancias lo permitan; la suscripción de un nuevo contrato con el mismo objeto y obligaciones; o la suscripción de un nuevo contrato con diferente objeto y obligaciones siempre respetando los principios de planeación, transparencia y eficiencia.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
No obstante, en cuanto a los límites presupuestales del contrato, el
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
No obstante, en cuanto a los límites presupuestales del contrato, el principio de anualidad se refiere a que los contratos deben ser celebrados por un plazo de un año, lo que impide la creación de contratos indefinidos que rompan la regla de contratar obligaciones temporales y relacionadas con las funciones administrativas que no sean misionales en el contrato de prestación de servicios. Esta regla de anualidad busca garantizar el cumplimiento de los presupuestos en una sola vigencia y focalizar lo estrictamente necesario de acuerdo a la Ley 819/ 2003 para ser considerado vigencia futura. Así, cualquier modificación o adición debe estar enmarcada en una vigencia presupuestal y seguir el proceso de contratación previsto en la Ley. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que en los contratos de prestación de servicios de la administración pública colombiana no existe la prórroga automática porque la solemnidad y la ritualidad de la que gozan no se los permite. Estos contratos tienen una duración definida desde el inicio y se extinguen una vez cumplido el plazo porque recaen en obligaciones temporales que en ningún caso podrán ser misionales. Al respecto el Departamento Administrativo de la Función Pública1manifiesta que “los contratistas de prestación de servicios no son empleados públicos y, por lo tanto, no están sujetos a la cuota de inclusión de personas con discapacidad en la planta de personal de las entidades estatales, ya que su vínculo es temporal y no genera derechos laborales o prestaciones sociales.” Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia “SU-380 de 2021 se ha manifestado sobre el contrato de prestación de servicios en personas en situación de debilidad manifiesta y con estabilidad ocupacional
laborales o prestaciones sociales.” Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia “SU-380 de 2021 se ha manifestado sobre el contrato de prestación de servicios en personas en situación de debilidad manifiesta y con estabilidad ocupacional reforzada por razones de salud de la siguiente manera: “ las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, incluidas aquellas con discapacidad, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, lo que implica que no pueden ser desvinculadas sin la autorización de la Oficina de Trabajo, salvo que exista una causa justa debidamente demostrada. Esta protección se extiende a los contratos
1 Concepto 77811 de 2019Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de prestación de servicios, a pesar de que su naturaleza temporal y excepcional limita su renovación”.
En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, la entidad estatal en uso de su autonomía y discrecionalidad podrá adicionar y/o prorrogar un contrato; suscribir un nuevo contrato con el mismo objeto y obligaciones; o un nuevo contrato con el objeto y obligaciones anteriores siempre y cuando no se vulneren los límites sustanciales, cuantitativos y presupuestales del contrato que han sido fijados por el
legislador. De igual forma dependerá de cada entidad analizar y aplicar lo establecido por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Función Pública en relación con la estabilidad laboral reforzada y los derechos aplicables a los contratistas de prestación de servicios en situación de debilidad manifiesta.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Por un lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. En ese sentido, resolver consultas sobre casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares, especialmente, cuando el conocimiento de estos últimos corresponde resolverlos a los partícipes del sistema de compra pública y, eventualmente, a las autoridades judiciales y a los organismos de control.
Por tanto, la competencia de esta Agencia se fija con límites claros, con el objeto de evitar que actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de laAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contratación pública2. Lo anterior, en la medida en que, para resolver una
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contratación pública2. Lo anterior, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud; razón por la cual, al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones.
Ahora bien, en primer lugar, el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo se podrán celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así lo dispone el artículo 2, numeral 4°, literal h) de la Ley 1150 de 2007. En principio, los contratos deben ejecutarse en las condiciones pactadas inicialmente, pues tales condiciones fueron convenidas luego de que la Entidad Estatal surtiera todos los procedimientos previstos para la selección de su
contratista y definiera los aspectos, técnicos, legales y financieros propios de cada caso, con observancia de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como de todos los demás principios de la función administrativa, aplicables al proceso de gestión contractual. La regulación expresa contenida en la Ley se limita a fijar los porcentajes límite para adicionar los valores inicialmente pactados, como lo hace el artículo 40 3 de la Ley 80 de 1993. El contrato de prestación de servicios en la contratación pública está limitado a actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la
2 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de
2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”. 3 Ley 80 de 1993: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Artículo 40.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia
3 Ley 80 de 1993: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Artículo 40.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 entidad, con carácter temporal y cuando no puedan ser realizadas por personal de planta o requieran conocimientos especializados, debiendo justificarse en estudios previos. No genera relación laboral, subordinación ni prestaciones sociales, y su duración debe ser estrictamente necesaria. Su celebración se realiza mediante contratación directa, sin requerir inscripción en el RUP, garantías ni liquidación, y no puede coincidir en objeto con otros contratos vigentes sin autorización del representante legal. En entidades con régimen especial, se aplican reglas propias alineadas con principios constitucionales.
El límite sustancial del contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la normativa, establece que debe ser temporal, para actividades relacionadas con la administración de la entidad artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y debe justificarse en los estudios previos cuando no pueda ser realizado por personal de planta o se requieran conocimientos especializados artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, estos contratos no pueden generar una relación laboral ni prestaciones sociales, y su celebración debe ser mediante contratación directa, sin crear nóminas paralelas ni funciones permanentes. Los contratos de prestación de servicios (CPS) en Colombia, tiene un límite del 50% que aplica únicamente a las adiciones en dinero, conforme al artículo
sin crear nóminas paralelas ni funciones permanentes. Los contratos de prestación de servicios (CPS) en Colombia, tiene un límite del 50% que aplica únicamente a las adiciones en dinero, conforme al artículo 40 de la Ley 80 de 19934, modificado por la Ley 1150 de 2007, y reglamentado por el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 20155, estableciendo que estas no pueden exceder el 50% del valor inicial del contrato. Este límite no afecta las prórrogas del plazo, las cuales, según el artículo 9 del Decreto 1082 de 2015 6, pueden realizarse siempre que estén justificadas en la continuidad del objeto contractual, respetando principios como la transparencia, la selección objetiva y la planeación. No obstante, el uso indebido o reiterado de adiciones y prórrogas para evitar nuevos procesos de selección está prohibido y puede generar sanciones administrativas, disciplinarias y fiscales. La ausencia de prórroga automática asegura que las entidades públicas actúen de manera transparente y objetiva, evitando la prolongación injustificada de relaciones contractuales. Si persiste la necesidad de los servicios, la entidad debe iniciar un nuevo proceso de selección o celebrar un nuevo contrato ajustado a las normas vigentes. De igual forma, al culminar el plazo contractual, es necesario liquidar el contrato conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993 7,
4 Ley 80 de 1993: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Artículo 40. 5 Decreto 1082 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Artículo 2.2.1.2.3.1.6.
5 Decreto 1082 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Artículo 2.2.1.2.3.1.6. 6 Congreso de Colombia. (1993). Ley 80 de 1993: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública 7 Colombia. Ley 80 de 1993. (1993, octubre 28). Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 garantizando el cierre adecuado de las obligaciones inicialmente pactadas, sin embargo, para el contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión no es obligatorio.
En caso de que la entidad estatal contrate en varias vigencias el mismo objeto y obligaciones puede entrar en situaciones de contrato realidad o actuaciones que guarden relación con actividades misionales y rompería la naturaleza jurídica del CPS. Por su parte, de los medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para introducir modificaciones unilaterales o bilaterales, el artículo 14 de la Ley 80 de 19938, describe los medios y potestades que las entidades estatales tienen para garantizar el cumplimiento del objeto contractual, haciendo énfasis en las cláusulas excepcionales al derecho común: “1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y podrán en los casos previstos en el numeral 2 de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas,
cláusulas excepcionales al derecho común: “1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y podrán en los casos previstos en el numeral 2 de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. 2o. Pactaran las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos, los contratos relacionados con el programa de alimentación escolar o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión. Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios.” Con base a lo anterior, el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 otorga a las entidades estatales la potestad de interpretar, modificar y terminar unilateralmente o bilateral los contratos en situaciones excepcionales, especialmente en contratos relacionados con monopolios estatales, servicios públicos o actividades esenciales. introducir modificaciones unilaterales o bilaterales.
8 Congreso de Colombia. (1993). Ley 80 de 1993: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Artículo 14.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
14.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
En cuanto al límite presupuestal, las entidades estatales tienen como objetivo principal asegurar la responsabilidad fiscal y evitar que se gen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.