CCE - Concepto 886 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 886 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Documentos Tipo Infraestructura de Transporte Con fundamento en la Ley 2022 de 2020, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigor la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Además, se profirió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». Posteriormente, el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 modificó la regla de origen aplicable a los Servicios Nacionales, con el fin de acercar el mercado de compras públicas a las empresas colombianas de manera directa o indirecta, promoviendo el empleo en el país y generando emparejamientos y
encadenamientos productivos. En este sentido, el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 680 del 22 de junio de 2021 otorgó un plazo de tres (3) meses contados a partir de su expedición, para que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adecúe los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en dicho decreto. Ante este cambio normativo, se expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, la cual ajusta los documentos tipo a las nuevas reglas de origen aplicables a los servicios nacionales. La principal modificación realizada en esta resolución consiste en la modificación al factor de evaluación de apoyo a la industria nacional. Ahora bien, teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015 y reglamentó los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, la Agencia modificó los diferentes documentos tipo que había expedido hasta ese momento, con la finalidad de hacerlos compatibles con la nueva regulación, por lo que se expidió la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente». Esta última modificación aplica a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022 EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Presentación de ofertas – Persona natural – Aval [L]a Ley 842 de 2003, en su artículo 20, regula la posibilidad de que, en el marco de procesos de contratación, personas que no ostentan la calidad de ingenieros o ingenieras, presenten propuestas
avaladas por un profesional en la rama de la ingeniería cuyo ejercicio compete a la ejecución del eventual contrato. Tal posibilidad, de conformidad con los conceptos emitidos por el COPNIA, en virtud de la facultad del literal i) del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, así como los emitidos por esta Agencia conforme a los numerales 5 del artículo 3 y 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, ha sido limitada a las personas jurídicas, bajo el entendido de que son estas quienes por su naturaleza jurídica no tienen la posibilidad de contar con un título profesional en ingeniería en nombre propio, como si pueden hacerlo las personas naturales, quienes además se encuentran obligadas a contar con estos para ejercer válidamente la ingeniería. DOCUMENTOS TIPO – Ejercicio de la ingeniería – Persona natural – Título en ingeniería Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 40 n: : 08 :
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De acuerdo con lo expuesto, y en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, o en los procesos de contratación en los que se ejecuten actividades relacionadas con la ingeniería, se deberá acreditar título profesional en ingeniería, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación, no resultando valido recurrir al aval
regulado por el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, cuya aplicación es procedente únicamente respecto de personas jurídicas. […] De acuerdo con lo expuesto, y en concordancia con el COPNIA, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, o en los procesos de contratación en los que se ejecuten actividades relacionadas con la ingeniería, deberá acreditar título profesional en ingeniería, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación. Del mismo modo, tampoco resulta viable que una persona natural con título diferente a la ingeniería presente propuesta en procesos de selección, en los que la ejecución del objeto contractual ofertado implique el ejercicio de la ingeniería. Esto sin perjuicio, de que se oferten objetos contractuales que puedan ser desarrollados por profesionales diferentes a un ingeniero o ingeniera, esto es, los que no supongan el ejercicio de la ingeniería, caso en el cual la posibilidad de participar de profesionales no ingenieros deberá ser analizada a luz de las normas que regulen la respectiva profesión, de ser el caso. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS – Colusión – Identificación Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959, así como en el numeral 9º del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, está prohibida la colusión entendida como un acto contrario a la libre competencia en las licitaciones o concursos, así como todo acto que tenga como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.
De este modo, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, determinó ciertos supuestos que permiten establecer la configuración de la colusión en Colombia, de tal suerte que será responsabilidad de las entidades estatales identificar en cada caso en particular la existencia de dichos supuestos en sus procesos de compra pública. Para ello, las entidades disponen de instrumentos como la guía de competencia en las compras públicas expedida por este Agencia que contiene los factores que pueden facilitar la aparición de prácticas anticompetitivas, así como la Guía práctica para combatir la colusión en las licitaciones como respuesta a los actos de corrupción que se presenta en el país, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde podrá encontrar el paso a paso de la identificación de conductas colusorias y su tratamiento. PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Fundamentos constitucionales La participación ciudadana en las decisiones del Estado tiene fundamento en la Constitución Política. En efecto, el artículo 2 de la Constitución dispone cuáles son los fines esenciales del Estado, entre ellos, Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 40 n: : 08 :
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Por su parte, el artículo 270 de la Constitución atribuye a la Ley la organización de «[...] las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos
niveles administrativos y sus resultados». Por tanto, la participación ciudadana es un elemento fundante del pacto social sobre el que se erige el Estado colombiano. PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Contratación pública Desde el punto de vista legal, las reglas sobre la participación comunitaria fueron fijadas por el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. […] La norma en cuestión dispuso que todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano, prescribiendo así el ámbito de aplicación de la participación ciudadana en la contratación estatal. De igual manera, dicho precepto determina, entre otros aspectos, el papel de las autoridades de brindar especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que realicen el control y vigilancia de la gestión pública contractual, así como el deber de suministrar oportunamente la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas. PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Veedurías ciudadanas La Ley 850 del 2003 reglamentó las veedurías ciudadanas como un mecanismo democrático de representación que le permite a la ciudadanía y a las diferentes formas de organización comunitaria, ejercer vigilancia sobre la gestión pública. CONTROL SOCIAL – Concepto – Ámbito de aplicación La Ley 1757 de 2015 «Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática» reglamenta el Control Social a lo Público e introduce algunos ajustes a ciertas disposiciones de la Ley 850 de 2003. Para tales efectos, define el control social como el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o colectiva, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, estableciendo un espectro más amplio de control y vigilancia, puesto
que puede ser ejercido por todos los ciudadanos, siendo las veedurías uno de los múltiples actores para hacer control social. Así, es preciso señalar que el control social que ejerza la ciudadanía puede practicarse en relación con todos los contratos estatales, cualquiera que sea su modalidad de contratación, toda vez que de esta manera se garantiza una verdadera gestión de vigilancia y control de los recursos públicos y se cumplen con los objetivos establecidos en artículo 64 de la Ley 1757 de 2015.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS – Decreto 1082 de 2015
El Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.1.5., hace referencia a las convocatorias de las veedurías ciudadanas en relación con el acto administrativo de apertura del proceso de selección. Tal precepto específicamente establece que «la Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección, previstas en el capítulo 2 del presente Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 3 de 40 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 título». Dicho acto deberá señalar, entre otros aspectos, la convocatoria a las veedurías ciudadanas, en virtud de la cual se invita a estas a participar en el proceso de selección que se abre, con el propósito de que realicen el control social al mismo.
PRINCIPIOS ─ Principio de transparencia ─ Observaciones El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios aplicables a las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales. Entre otros, allí se estableció el principio de transparencia de la actividad contractual, objeto de regulación expresa en el artículo 24 del citado cuerpo normativo. Este principio guarda estrecha relación con el de publicidad, que rige el ejercicio de la función administrativa, según el artículo 209 constitucional. Por eso en los numerales 2º y 3º del citado artículo 24 se estableció la facultad de los interesados para realizar y/o presentar observaciones, como un mecanismo para controvertir algunas de las decisiones adoptadas por las entidades estatales en el marco de sus actuaciones públicas, en particular en los procesos contractuales […]. OBSERVACIONES─ Término para presentarlas ─ Término para responderlas ─ Informe de evaluación […] el ordenamiento jurídico no contempló de manera expresa un término para que las entidades estatales se pronuncien sobre las observaciones presentadas al informe de evaluación; no obstante esta circunstancia, se precisa que aquellas sí cuentan con un límite para responder esas observaciones, límite que está determinado por el acto de adjudicación del respectivo contrato, es decir, la Entidad Estatal contratante antes de proferir su decisión de adjudicación del contrato, está en la obligación de responder las observaciones presentadas al informe de evaluación de las propuestas. Es de resaltar que en los procesos de licitación, la respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación deberá efectuarse antes de la realización de la audiencia de adjudicación, puesto que en
esa audiencia «los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación». En conclusión y en relación con los términos o plazos con que cuentan las entidades estatales para responder las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones en las distintas etapas o fases del proceso de contratación, se precisa que si bien el ordenamiento jurídico no contempló de manera expresa ese plazo, el mismo se encuentra establecido de forma tácita, en tanto que, no es posible avanzar en las fases o etapas del proceso de contratación, si la Entidad Estatal, previamente, no ha resuelto las observaciones presentadas y/o solicitudes de aclaraciones realizadas en cada una de las etapas analizadas. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 40 n: : 08 :
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Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2022 Señora Carolina Gutiérrez Cedano Guadalajara de Buga, Valle del Cauca Concepto C – 886 de 2022
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Documentos Tipo Infraestructura de Transporte / EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Presentación de ofertas – Persona natural – Aval / DOCUMENTOS TIPO – Ejercicio de la ingeniería – Persona natural – Título en ingeniería / PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS – Colusión – Identificación / PARTICIPACIÓN CIUDADANA –
Fundamentos constitucionales / PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Contratación pública / PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Veedurías ciudadanas / CONTROL SOCIAL – Concepto – Ámbito de aplicación / CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS – Decreto 1082 de 2015 / PRINCIPIOS ─ Principio de transparencia ─ Observaciones / OBSERVACIONES─ Término para presentarlas ─ Término para responderlas ─ Informe de evaluación
Radicación: Respuesta a consulta P20221115011394.
Estimada señora Gutiérrez, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública− Colombia Compra Eficiente responde su consulta de fecha 15 de noviembre de 2022.
1. Problema planteado Usted formula la siguiente consulta: Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 40
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 «1. Se tiene establecido en el Documento Base del Pliego tipo obra pública transporte versión 3, lo siguiente “En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de evitar el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, debe acreditar que posee título como ingeniero, para lo cual debe adjuntar
copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el Copnia o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería, según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este Proceso de selección. El requisito de la tarjeta profesional se puede suplir con el registro de que trata el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019”, para ello y teniendo en cuenta la amplitud de oportunidades espíritu de los pliegos tipo, centrando la postulación en la experiencia, capacidad y lleno de requisitos habilitantes, se consulta: ¿con este enunciado solo pueden participar en el proceso ingenieros?, o trata de un enunciado con el fin de evitar se cometa una defraudación en cuanto al ejercicio ilegal de la profesión de ingeniería?, en el sentido en que solo deben aportar dichos certificados quienes manifiestan ser ingenieros, mas no limitando a que los proponentes sean ingenieros.
2. Se tiene que La colusión es una práctica en la que empresas que compiten en un mismo mercado, acuerdan aumentar o fijar precios, reducir la producción, repartirse el mercado o bloquear el ingreso de nuevos competidores, con el objetivo de incrementar los beneficios de las empresas participantes, se tiene así mismo que dicha practica puede presentarse en procesos licitatorios, al presentarse dicho fenómeno comprobado en un proceso de contratación bajo la modalidad de licitación publica bajo el amparo de pliegos tipo: a. ¿Se debe rechazar la propuesta?
b. Cuáles son las causales dentro de un proceso de licitación publica que demuestren un hecho de colusión?,
c. ¿Cuál es el procedimiento a seguir frente a un hecho de colusión?
3. En un proceso de licitación publica bajo la modalidad de pliego tipo, un ciudadano interesado, que no hace parte de los proponentes, presenta observaciones sobre el informe preliminar de evaluación, estas observaciones deben ser tenidas en cuenta y atenderlas? O simplemente se rechazan por no estar legitimados quien no sea proponente para presentar observaciones frente al informa de evaluación preliminar»
(Sic)
2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 40
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Por lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual, dentro de los límites de sus atribuciones, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal.
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal, entre otros,
en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de
septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022 y C-827 de 30 de noviembre de 20221.
Igualmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en los conceptos con radicados No. 2201913000006376 del 30 de agosto de 2019, 2201913000009471 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009554 del 24 de diciembre de 2019, C-054 del 19 de febrero de 2020, C-752 del 30 de noviembre de 2020, C-146 del 8 de julio de 2021 y C-298 del 22 de junio de 2021, estudió las condiciones para el ejercicio de la ingeniería en Colombia, así como la posibilidad de que profesionales ajenos a la ingeniería presenten o avalen propuestas para procesos de licitación de obra pública, a partir del análisis 1 Los conceptos indicados pueden consultarse en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 7 de 40 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 de las normas de la Ley 842 de 2003. De la misma manera esta Agencia analizó las prácticas anticompetitivas en concepto de fecha 13 de agosto de 2019 en respuesta a la consulta con radicado 4201913000005096.
Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos con radicados números 4201614000005342 del 8 de noviembre de 2016, 4201714000002354 del 5 de junio de 2017, 4201714000006628 del 17 de enero de 2018,
4201713000007273 del 5 de febrero de 2018, 4201814000001007 del 20 de marzo de 2018, 4201814000006367 del 27 de agosto de 2018, 4201912000002664 del 5 de junio de 2019, C201 del 13 de abril de 2020, C-323 del 4 de junio de 2020, C-418 del 12 de agosto de 2021, C513 del 23 de septiembre de 2021 y C-310 de 16 de mayo de 2022, estudió el deber de las entidades estatales de responder las observaciones realizadas en los procesos de contratación. Las tesis propuestas en dichos conceptos se reiteran y, en lo necesario, se complementan conforme a las siguientes consideraciones. 2.1 Antecedentes y fundamentos de los documentos tipo aplicables a la contratación estatal La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072, que facultó al Gobierno Nacional para expedirlos, cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad. Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por medio del cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el Gobierno Nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser 2 «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 40 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran3.
Así mismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta
la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al Gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección. De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección, y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación. Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la
3 Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. » La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. » Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 40 n: : 08 :
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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se
garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato4. De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del c
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