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CCE - Concepto 898 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 898 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

FORMATO PQRSD GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Concepto – Características Ahora bien, tratándose del amparo de estabilidad y calidad de la obra, sin perjuicio de la garantía decenal de que trata el artículo 2060 del Código Civil , el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “[…] cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción”. […] De esta manera, la garantía cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. Al respecto, la jurisprudencia de la sección tercera del Consejo de Estado ha manifestado que el recibo de la obra no implica la aceptación de su estabilidad y tampoco exonera de cumplir con la obligación de saneamiento por los vicios que son inherentes a la construcción de la obra, y el contratista está llamado a responder por ello. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – Principio de planeación Sin perjuicio de lo expuesto, fuera de los límites cuantitativos señalados en el parágrafo

contratista está llamado a responder por ello. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – Principio de planeación Sin perjuicio de lo expuesto, fuera de los límites cuantitativos señalados en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y de la cláusula excepcional de modificación de los contratos estatales, no existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatales. Han sido los aportes de la jurisprudencia, de la función consultiva del Consejo de Estado, y de la doctrina comparada, los que han permitido estructurar los límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para la modificación de un contrato estatal. Estos límites deben ser respetados por la entidad contratante a preservar los principios de origen legal como es el principio de planeación, de selección objetiva de libertad de concurrencia, de transparencia, de igualdad, entre otros, tal y como se explicará a continuación.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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FORMATO PQRSD

Bogotá D.C., 29 Diciembre 2024 Señor Edgar Alexis Fernandez Cardona alexis.fernandez.cardona@gmail.com Bogotá D.C Concepto C–898 de 2024

Temas: GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Concepto – Características/ Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20241120011684

Estimado Edgar:

Concepto C–898 de 2024

Temas: GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Concepto – Características/ Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20241120011684

Estimado Edgar: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud remitida por competencia por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública el 20 de noviembre de 2024. En la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

1. Alcance de la Póliza de Cumplimiento y Estabilidad de Obra La Ley 80 de 1993, junto con la Ley 1150 de 2007, establece que las garantías contractuales buscan proteger los intereses del Estado frente al incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. Sin embargo, la cobertura de la Póliza de Cumplimiento y Estabilidad de ObraAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

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FORMATO PQRSD generalmente tiene un plazo limitado a un año después de la entrega de la obra. Dado lo anterior, solicito:

1. Interpretación del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre los alcances y limitaciones de la cobertura de dichas pólizas. En particular, solicito un concepto sobre si es jurídicamente procedente imputar responsabilidad al contratista por deterioros ocurridos una vez vencido el plazo de cobertura, considerando que el Código Civil Colombiano en su artículo 1602 establece que los contratos deben cumplirse conforme a lo pactado.

2. Análisis sobre el principio de buena fe contractual (Artículo 83 de la Constitución), dado que en la práctica la interpretación amplia de las responsabilidades podría generar inseguridad jurídica, afectando al contratista incluso más allá del tiempo razonable establecido por las pólizas.

Adicionalmente, considero relevante determinar si, en situaciones específicas, el incumplimiento de las garantías aseguradas puede ser imputado al contratista incluso cuando el deterioro de las obras obedezca a factores externos no contemplados al momento de la ejecución contractual.

2. Consideraciones Ambientales y Geográficas en La Guajira El Estatuto de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) establece que los contratistas deben garantizar la estabilidad de las obras en función de las condiciones específicas del territorio. Sin embargo, en zonas como La Guajira, donde las características desérticas, la salinidad y la alta exposición a factores climáticos extremos son predominantes, el cumplimiento de este principio es un desafío técnico y financiero considerable.

Por lo tanto, solicito al Departamento Administrativo de la Función Pública:

1. Conceptuar sobre cómo debe interpretarse la responsabilidad del

contratista frente al deterioro natural de las obras por condiciones geográficas, particularmente cuando dichos factores exceden los riesgos previsibles o se encuadran dentro de los eventos de fuerza mayor y caso fortuito, conforme al artículo 64 del Código Civil.

2. Exponer su posición frente a los temblores frecuentes en La Guajira y otros departamentos del Caribe, considerando que este fenómeno geológico ha sido clasificado por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como un evento recurrente y de alto impacto.

El análisis solicitado resulta imperativo para garantizar una imputación proporcional y justa de responsabilidades en los procesos fiscales,Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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FORMATO PQRSD evitando que se endilgue al contratista la totalidad de las afectaciones, en desmedro del principio de equidad contractual.

3. Modificaciones a las Obras por Comunidades Indígenas en Ejercicio de su Autonomía El Convenio 169 de la OIT, ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991, garantiza a las comunidades indígenas el derecho a la autodeterminación, incluyendo el uso y adaptación de infraestructuras dentro de sus territorios en función de sus costumbres. En ese contexto, la autonomía otorgada por el artículo 330 de la Constitución implica un

desafío adicional para los contratistas. Por ello, solicito:

1. Concepto sobre la aplicabilidad del marco normativo que regula las modificaciones realizadas por comunidades indígenas a obras públicas entregadas a satisfacción.

2. Aclaración de si estas modificaciones, realizadas bajo el marco de la autonomía indígena, exoneran de responsabilidad fiscal al contratista, quien no tiene control sobre los cambios efectuados por las comunidades receptoras de las obras.

3. Valoración del principio de equilibrio contractual en estas situaciones, evitando que las alteraciones posteriores realizadas por los beneficiarios sean imputadas al contratista.

4. Recepción de Obras en Buen Estado y Posterior Modificación por Beneficiarios El artículo 15 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) establece que los contratistas tienen derecho a que las obras entregadas sean utilizadas adecuadamente por los beneficiarios. Sin embargo, existen casos donde, tras la entrega formal de las obras y su recepción a satisfacción, los beneficiarios proceden a modificar, desmantelar o deteriorar las mismas.

Ante ello, solicito:

1. Interpretación del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre la delimitación de responsabilidades fiscales en estos casos, dado que el contratista pierde control sobre la obra al momento de su entrega formal.

2. Análisis de precedentes jurisprudenciales y administrativos que esclarezcan los criterios para evitar una imputación desproporcionada de responsabilidades al contratista en estas circunstancias.

5. Amparo de Estabilidad y Calidad de la Obra Inferior a Cinco Años El Decreto 1082 de 2015 establece que el valor y duración de las garantías deben ser proporcionales a las características del contrato. No obstante,Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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El Decreto 1082 de 2015 establece que el valor y duración de las garantías deben ser proporcionales a las características del contrato. No obstante,Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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FORMATO PQRSD algunas entidades contratantes exigen amparos de estabilidad por un plazo inferior a cinco años, según el tipo de obra contractar. Por ello, solicito:

1. Concepto sobre los casos en que es legalmente procedente que una entidad contratante exija garantías inferiores a cinco años, en que eventos y/o Escenarios.

2. Delimitación de los criterios técnicos y normativos que deben emplearse para justificar dicha decisión, en armonía con el principio de proporcionalidad.

6. Justificación de Procesos Fiscales a Largo Plazo y Caducidad de las Pólizas La apertura de procesos fiscales y disciplinarios con posterioridad al vencimiento de las pólizas de cumplimiento y estabilidad de obra genera un estado de indefensión para los contratistas, dado que pierden las herramientas necesarias para garantizar su protección frente a imputaciones fiscales.

En este sentido, solicito:

1. Análisis sobre los límites temporales para la apertura de investigaciones fiscales y/o disciplinaria, con base en los principios de seguridad jurídica y debido proceso consagrados en los artículos 29 y 83 de la Constitución.

2. Determinación de si, en ausencia de garantías aseguradoras, es procedente exigir al contratista responsabilidades adicionales, considerando que ello podría contravenir el principio de proporcionalidad.

(…)”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad porAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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FORMATO PQRSD las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública, ni hacer estudio de escenarios hipotéticos en donde se relacionan en algún momento elementos de contratación que tienen relación con otras actividades del mundo jurídico. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia

momento elementos de contratación que tienen relación con otras actividades del mundo jurídico. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿cuál es el alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra?, y (ii) ¿existe un enunciado dentro del EGCAP que permita modificar los contratos por parte de las Comunidades Indígenas en Ejercicio de su Autonomía en virtud de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT?

2. Respuesta: Respecto al primer interrogante, el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el amparo de estabilidad y calidad de la obra “[…] cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción”. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 ibidem se refiere a la suficiencia de la garantía en cometo y establece su vigencia.

No existe una norma específica para los casos puntuales de la petición, por lo que la constitución de la garantía de estabilidad y calidad de la obra deberá realizarse en atención a las particularidades del proceso de contratación y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

realizarse en atención a las particularidades del proceso de contratación y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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FORMATO PQRSD Respecto al segundo interrogante, es preciso indicar que los derechos reconocidos a estas comunidades a partir de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT que fue ratificado mediante la Ley 21 de 1991 y que trae la figura de consulta previa, el cual es ,el derecho fundamental que tienen los grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o proyectos, obras o actividades que se vayan a realizar dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación, no establece de manera directa la posibilidad de modificar los contratos celebrados por parte de las entidades sometidas al EGCAP.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Teniendo presente la variedad temática del presente concepto, se abordará en primer momento lo referente a la estabilidad y calidad de la obra.  La Guía de garantías en Procesos de Contratación señala que “Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en Procesos de Contratación”1. En relación con la garantía de cumplimiento, la Agencia Nacional de Contratación Pública ha sostenido lo siguiente: “Tiene carácter indemnizatorio dado que su finalidad es proteger el

Procesos de Contratación”1. En relación con la garantía de cumplimiento, la Agencia Nacional de Contratación Pública ha sostenido lo siguiente: “Tiene carácter indemnizatorio dado que su finalidad es proteger el patrimonio público del daño que le puede ocasionar el posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular contratista, para de esta manera evitar que dicho patrimonio se vea afectado o empobrecido. Tiene por finalidad asegurar la ejecución total y oportuna del objeto contratado y proteger el patrimonio público del daño que le puede ocasionar el posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular contratista. Esta cláusula es de forzosa estipulación, a

1 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Guía de garantías en Procesos de Contratación. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_garantias.pdf.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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FORMATO PQRSD tal punto que si no es pactada en aquellos contratos en los cuales la ley establece su obligatoriedad, se presume incorporada en el respectivo contrato y no podrá ser renunciada por la Administración”2.  Como puede observarse, la finalidad y principal objetivo de la garantía de

cumplimiento es proteger el patrimonio de la entidad de los potenciales riesgos y efectos derivados de un incumplimiento del contratista. Esta función, se advierte, debe irradiar la comprensión de las normas sobre garantías en general y sobre su vigencia en particular.

2 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Síntesis: 8. Etapa precontractual: Garantía de cumplimiento del contrato estatal.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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FORMATO PQRSD  En efecto, según el artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015 3, la garantía única de cumplimiento cuenta con varios amparos, que incluyen el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; la estabilidad y calidad de la obra, entre otros.  Por tanto, el amparo de cumplimiento es uno de los múltiples amparos que conforman la garantía única de cumplimiento. Al tenor de lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.7. ibidem, la garantía de cumplimiento debe proteger a la entidad de los perjuicios que se puedan ocasionar con el incumplimiento, total o parcial del contrato, del

3 La norma citada dispone: “Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de

ocasionar con el incumplimiento, total o parcial del contrato, del

3 La norma citada dispone: “Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:

1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.

2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: 3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del

contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.

5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios deri vados de la deficiente calidad del servicio prestado.

7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.

8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10

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FORMATO PQRSD cumplimiento tardío o defectuoso, de los daños por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales, y del valor de las

multas y de la cláusula penal pecuniaria. De lo anterior se advierte que el amparo de cumplimiento tiene como objeto proteger a la entidad de los riesgos que puedan concretarse durante la etapa de ejecución del contrato y, más claramente, aquellos derivados de incumplimientos o conductas imputables al contratista.  Ahora bien, tratándose del amparo de estabilidad y calidad de la obra, sin perjuicio de la garantía decenal de que trata el artículo 2060 del Código Civil4, el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “[…] cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción”.  Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 prescribe que “Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor asegurado de esta garantía en los documentos del proceso, de acuerdo con el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato a celebrar”(Subrayado fuera de texto), agregando que “La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato, lo cual se debe reflejar en los documentos del proceso”.

4 Esta norma dispone que “Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes: […]

4 Esta norma dispone que “Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes: […]

3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, <sic 2057> inciso final […]”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11

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FORMATO PQRSD  A tales efectos, la norma establece que “Para establecer la complejidad técnica del proyecto, y por ende la vigencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a los cinco (5) años, la justificación técnica del experto en la materia objeto del contrato tendrá en consideración variables como las siguientes: el tipo de actividades que serán realizadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las

obras, entre otros, pero sin limitarse únicamente a la cuantía del proceso”.  De esta manera, la garantía cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. Al respecto, la jurisprudencia de la sección tercera del Consejo de Estado ha manifestado que el recibo de la obra no implica la aceptación de su estabilidad y tampoco exonera de cumplir con la obligación de saneamiento por los vicios que son inherentes a la construcción de la obra, y el contratista está llamado a responder por ello.  El Consejo de Estado ha delimitado la finalidad del amparo de estabilidad de la obra para indemnizar los perjuicios causados a la entidad contratante en aquellos eventos en los que la obra ejecutada amenace ruina o deterioro a consecuencia de vicio de construcción, o del suelo, o de los materiales que el contratista ha debido conocer en razón de su profesión u oficio.  Lo anterior se reafirma a partir de las exigencias que el Código Civil ha establecido para que resulte procedente predicar la responsabilidad contractual del constructor, contenidas en el numeral tercero del artículo 2060.  Así las cosas, si bien la entidad estatal tiene la potestad de declarar el siniestro mediante acto administrativo, no por ello se le exime de demostrar el defecto de construcción y su atribución al contratista, en laAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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FORMATO PQRSD medida en que no opera presunción alguna que desplace el deber de acreditar los elementos de la responsabilidad contractual. Patrocinar una presunción sobre este aspecto sería tanto como presumir la imputación por el solo estado de la vía, lo cual no resulta procedente en tanto es preciso demostrar que la afectación de la vía o las fallas presentadas en la misma son consecuencia de un defecto en la construcción, un vicio del suelo que el personal del contratista debiera conocer o vicios en los materiales suministrados, tal como se desprende de la normativa en cita.5  Entonces, se ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”6.  Finalmente, es preciso mencionar que la jurisprudencia ha diferenciado la obligación de garantizar el contrato de obra pública mediante garantías, con la responsabilidad exigible al contratista en virtud del artículo 2060 del Código Civil, en tanto que las obligaciones de estabilidad de la obra tienen origen en el contrato y esto no lo libera de las obligaciones garantizadas por el término señalado en el Código Civil para edificaciones, por ello ha dicho: “Por eso, en principio, el hecho de que el contratista constructor constituya

tienen origen en el contrato y esto no lo libera de las obligaciones garantizadas por el término señalado en el Código Civil para edificaciones, por ello ha dicho: “Por eso, en principio, el hecho de que el contratista constructor constituya la garantía de estabilidad de la obra por un período menor a los diez años, no implica que por el tiempo faltante cese la obligación que la ley civil le impone de responder si se presentan vicios inherentes a la construcción y a la calidad de los materiales, sino que comporta que la entidad pública dueña de la obra pueda hacerla exigible con fundamento en la garantía de

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 23 de febrero de 2012, Exp. 20.810. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección C, Sentencia de 28 de febrero de 2020, Exp. 46852.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 13 Colombia Compra Eficiente

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FORMATO PQRSD seguro constituida por el contratista constructor, si llegasen a aparecer en el período de garantía. Igualmente, el vencimiento de la garantía no libera al constructor de la responsabilidad que le incumbe por la estabilidad de la obra y

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