🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto sobre Ley 2069 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto sobre Ley 2069 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

LEY Nº 2069 del 31 DIC 2020

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL

EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I MEDIDAS DE APOYO PARA LAS MIPYMES

CAPÍTULO I MEDIDAS PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE

PROCESOS, TRÁMITES Y TARIFAS […] Artículo 20. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 1480 de 1989, el cual quedará así: "Artículo 7° CONSTITUCIÓN. Las Asociaciones Mutuales se constituirán con un mínimo de diez (10) personas naturales, por documento privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios. En el mismo acto será aprobado el estatuto social y elegidos los órganos de administración y control". (Ver conceptos: C-044 del 03/03/2021 , C-160 del 20/04/2021) Artículo 21. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1480 de 1989, el cual quedará así: Artículo 2° NATURALEZA. Las Asociaciones Mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social, seguridad alimentaria y producción, transformación y comercialización de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria -ECFC y en general, las actividades que permitan satisfacer las

necesidades de diversa índole de sus asociados. Parágrafo primero. El Gobierno Nacional expedirá un Decreto de regulación prudencial sobre la captación del ahorro que desarrollan las asociaciones mutuales. (Ver conceptos: C-044 del 03/03/2021 , C-160 del 20/04/2021 ) Artículo 22. Modifíquese el inciso 40 del artículo 14 de la ley 79 de 1988, el cual quedará así: El número mínimo de fundadores será de tres, salvo las excepciones consagradas en normas especiales. Para su inscripción en el registro público solo se requerirá la solicitud firmada por el representante legal, acompañada del acta de constitución y copia de los estatutos. En las cooperativas que tengan 10 o menos asociados, ninguna persona natural podrá tener más del 33% de los aportes sociales y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. En aquellas cooperativas cuyo número de asociados sea inferior a lO, en el estatuto o reglamentos se deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características de la cooperativa y al tamaño del grupo asociado. A falta de estipulación estatutaria sobre la creación de un consejo de administración, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea. Parágrafo primero. Cuando la Cooperativa supere los 10 asociados, deberá en un término máximo improrrogable de 6 meses, ajustar el monto mínimo de aportes que debe tener cada asociado y nombrar los órganos de administración y vigilancia, conforme a las reglas de la Ley 79 de 1988.

Parágrafo segundo. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación del presente artículo como una alternativa simplificada de constitución de Cooperativas para el fomento del emprendimiento, siempre respetando los principios de administración y vigilancia, conforme a las reglas de la Ley 79 de 1988. (Ver conceptos: C-160 del 20/04/2021 Artículo 23. De conformidad con lo establecido por los artículos 4° de la Ley 79 de 1988 y 6° de la Ley 454 de 1988, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son empresas. En tal virtud, para los efectos de la presente ley, las entidades de economía solidaria serán clasificadas como Mipymes en los términos establecidos por el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de 2019 o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen, sin perjuicio de la normatividad específica aplicable a sus diferentes figuras jurídicas, ni del marco de competencias institucionales de Gobierno para su fomento, fortalecimiento, inspección, control y vigilancia. (Ver conceptos: C-044 del 03/03/2021 , C-160 del 20/04/2021, C-474 del 26/07/2022 […] Artículo 30. MIPYMES Y MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: 5) Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. Parágrafo 1°. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Ver conceptos: C-195 del 12/04/2022, C-203 del 13/04/2022

Parágrafo 2°. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003. (Ver conceptos: C-005 del 16/02/2021, C-037 del 26/02/2021, C-035 del 02/03/2021, C-126 del

06/04/2021, C-127 del 06/04/2021, C-144 del 07/04/2021, C-141 del 08/04/2021, C-114 del 13/07/2021, C-163 del 19/04/2021, C-164 del 19/04/2021, C-160 del 20/04/2021, C-166 del 23/04/2021,C-270 DEL 06/06/2021 C−195 del 4/05/2021, C−198 del 5/05/2021, C-242 del 25/05/2021, C-496 del 14/09/2021) (C-573 13/10/2021, C-542 del 20/10/2021, C-586 del 14/10/2021, C-673 de 05/01/2021 C761 del 11/02/2021, C-001 del 17/02/2022 C-031 del 1/03/2022 C-105 del 18/02/2022 C108 del 23/03/2022, C-195 del 12/04/2022, C-245 de 02/05/2022 C-281 del 12/05/2020 C-296 del 12/05/2022 C-315 del 29/06/2021 C-397 del 09/08/2021 Artículo 31. CRITERIOS DIFERENCIALES PARA MIPYMES EN EL SISTEMA DE COMPRA PÚBLICA. Las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas. El Gobierno Nacional reglamentará la definición de los criterios diferenciales,

sobre reglas objetivas que podrán implementar las Entidades Estatales. Parágrafo 1°. Dentro de los criterios diferenciales que reglamente el Gobierno Nacional se dará prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los compromisos comerciales adquiridos con otros Estados. (Ver conceptos: C-005 del 16/02/2021, C-029 del 23/02/2021, C-037 del 26/02/2021, C-035 del 02/03/2021, C-141 del 08/04/2021 , C-114 del 13/07/2021 , C-160 del 20/04/2021) (C-573 13/10/2021), C-281 del 12/05/2020 C -270 DEL 06/06/2021 C-315 del 29/06/2021 C-245 de 02/05/2022 C-326 del 18/05/2022, C-281 del 12/05/2022 C-296 del 12/05/2022, C-323 del 17/05/2022, Artículo 32. CRITERIOS DIFERENCIALES PARA EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos

adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. Parágrafo 1°. La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional. (Ver conceptos: C-005 del 16/02/2021, C-029 del 23/02/2021, C-037 del 26/02/2021, C-035 del 02/03/2021, C-141 del 08/04/2021, C-114 del 13/07/2021, C-160 del 20/04/2021) C-315 del 29/06/2021 (C-573 13/10/2021) C-031 del 01/03/2022, C-281 del 12/05/2020 C-326 del 18/05/2022, C-217 del 21/04/2022, C-245 de 02/05/2022 , C-281 del 12/05/2022, C-296 del 12/05/2022, C-323 del 17/05/2022 , C-479 del 26/07/2022, C-476 del 21/06/2022 Artículo 33. PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LAS MIPYMES AL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 12. Promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas. Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos:

1. Deberán en el Análisis de Sector identificar las MIPYMES que podrían ser potenciales proveedoras directas o indirectas, con el fin de definir reglas que promuevan y faciliten su participación en el Proceso de Contratación.

(Ver conceptos: C-199 del 08/04/2021,

2. Desarrollarán programas de aplicación de la normativa del Sistema de Compra Pública, en especial, la relacionada con las disposiciones que promueven la participación de las MIPYMES en las compras públicas, los incentivos y el Secop.

3. Promoverán e incrementarán, conforme a su respectivo presupuesto, la participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios que aquellas demanden.

4. Establecerán, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, procedimientos administrativos que faciliten a micro, pequeñas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos, sobre sus programas de inversión y de gasto.

5. Preferirán en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicio a las MIPYMES nacionales.

6. Promoverán la división del Proceso de Contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MIPYMES en el Proceso de Contratación.

7. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, crearán un sistema de indicadores con el fin de evaluar anualmente la efectividad de la inclusión de las MIPYMES al mercado de compras públicas. A partir de esta evaluación, el Gobierno Nacional

promoverá las mejoras que faciliten el acceso de éstas al mercado estatal a través de la implementación de ajustes normativos, nuevas herramientas, incentivos e instrumentos financieros.

8. En los dos primeros meses de cada año las entidades estatales definidas en este artículo deberán remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, sobre el cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas establecidas en la presente disposición durante el año inmediatamente anterior, lo cual servirá como insumo para la evaluación anual de qué trata el presente numeral.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los deberes de que trata el presente artículo por parte de los servidores públicos constituirá causal de mala conducta." (Ver conceptos: C-005 del 16/02/2021, C-037 del 26/02/2021, C-044 del 03/03/2021, C-035 del 02/03/2021, C-040 del 02/03/2021, C-144 del 07/04/2021, C-141 del 08/04/2021 , C-114 del 13/07/2021 , C-160 del 20/04/2021 , C-247 del 01/06/2021 ) C -270 DEL 06/06/2021 C-315 del 29/06/2021 C -154 del 05/04/2022 C-296 del 12/05/2022 ARTÍCULO 34. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 12. Promoción del desarrollo en la contratación pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el

Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las Mipyme, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme. Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales a favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipyme respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes, cuando sean aplicables. En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en el Proceso de Contratación. De igual forma, en los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual. Parágrafo Primero. En los Procesos de Contratación que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipyme del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.

Concepto C-041 de 02/03/2022, C-281 del 12/05/2020, C-165 del 06/04/2022, C-281 del 12/05/2022 C-296 del 12/05/2022, C-330 del 23/05/2022, C-474 del 26/07/2022 Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación. Parágrafo Tercero. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen." (Ver conceptos: C-043 del 09-02-2021, C-005 del 16-02-2021, C-081 del 23-02-2021, C-087 del 23-02-2021, C-025 del 25/02/2021, C-037 del 26/02/2021, C-035 del 02/03/2021, C-040 del 02/03/2021, C-044 del 03/03/2021, C-125 del 05/04/2021, C-127 del 06/04/2021), C-102 del 25/03/2021 , C-130 del 07/04/2021 , C-144 del 07/04/2021, (C-125 del 5/04/2021) ( C-141 de l

08/04/2021 , C-114 del 13/07/2021 , C−151 del 12/04/2021, C-160 del 20/04/2021,C-270 DEL 06/06/2021 C271 del 19/06/2021 C−189 del 26/04/2021, C-206 del 3/05/2021, C-208 del 10/05/2021, C-234 del 26/05/2021 , C-126 del 06/04/2021 , C-169 del 21/4/2021,C-426 del 18/08/2022 C-175 del 26/4/2021, C-211 del 11/5/2021, C-306 del 28/06/2021 C-315 del 29/06/2021 C-455 del 31/08/2021 C-438 del 28/09/2021 ( C-573 13/10/2021 , C-744 de l 04/02/2021 C-756 del 08/02/2021 C-761 del 11/02/2021, C-281 del 12/05/2020 C-377 del 3/06/2022 C-397 del 09/08/2021 C-315 del 18/05/2022 ARTÍCULO 35. FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo

caso los compromisos internacionales vigentes.

1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

(ver concepto: C-302 del 24/06/2021 C – 006 de 05/02/2022 C-459 de 2/09/ 2021 ,) C-295 de l 09/05/2022, C-322 del 20/05/2022

3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

Ver conceptos: (C-308 de 29/06/2021 C-334 del 09/07/2021 )

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. ( C – 006 de 05/02/2022 , C-390 de 03/08/2021, C-741 de

01/02/2021)

5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.

Ver conceptos: ( C – 006 de 05/02/2022 )

6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

Ver conceptos: ( C – 006 de 05/02/2022 )

7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona

jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.

Ver conceptos: ( C – 006 de 05/02/2022 )

8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales.

Ver conceptos: ( C-026 del 04/02/2021 C - 738 del 2021)

9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

Ver conceptos: ( C-026 del 04/02/2021 C - 738 del 2021)

10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la

MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.

Ver conceptos: ( C-026 del 04/02/2021 C - 738 del 2021)

11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.

12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.

Parágrafo Primero. Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas.

Ver conceptos: ( C-026 del 04/02/2021 ) Parágrafo Segundo. Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.

Parágrafo Tercero. El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos. (Ver conceptos: C-281 del 26/05/2020 C-005 del 16/02/2021, C-006 del 05/02/2021, C-007 del 16/02/2021, C-009 del 04-02-2021, C-012 del 04-02-2021, C-013 del 04-02-2021, C-015 del 04-022021, C-016 del 04-02-2021, C-026 del 04-02-2021, C-043 del 09-02-2021, C-098 del 23-02-2021, C-028 de 23/02/2021, C-081 del 23-02-2021, C-087 del 23-02-2021, C-037 del 26/02/2021, C-035 del 02/03/2021, C-040 del 02/03/2021, C-044 del 03/03/2021, C-056 del 08/03/2021, C-061 del 10/03/2021, C-055 del 10/03/2021, C-058 del 11/03/2021, C-069 del 12/03/2021, C-102 del 25/03/2020 , C-114 del 13/07/2021 , C-117 del 26/03/2021 C-136 del 07/04/2021, C-138 del 07/04/2021, C-139 del 07/04/2021, C-141 del 08/04/2021, C-162 de 13/04/2021, C-165 del 13/04/2021, C-164 del 19/04/2021, C−167 del 21/04/2021, C-166 del 23/04/2021, C-191 del 26/04/2021 , C-187 del 28/04/2021, C-192 del 29/04/2021, C-206 del 03/05/2021, C−198 de l 5/05/2021, C-203 del 6/05/2021, C-180 del 10/05/2021, C-210 del 10/05/2021 , C-221 del

18/05/2021 , C-100 del 03/05/2021 , C-101 del 24/03/2021, C-160 del 20/04/2021 , C-235 del 27/05/2021, C-181 del 28/04/2021 C-207 del 10/5/2021, C-209 del 10/5/2021, C-270 DEL 06/06/2021 C-272 del 09/06/2021 C-265 del 1/06/2021 C-277 del 21/06/2021 C291 del 18/06/2021 C-320 del 01/07/2021 C-444 del 23/07/2021 C-518 del 20/09/2021 C-437 del 24/08/2021 C-315 del 29/06/2021 C-338 del 12/07/2021 C-239 del 25/05/2021 C-397 del 09/08/2021 C-438 del 28/09/2021, C-576 del 13/10/2021, C-582 del 14/10/2021, C-586 del 14/10/2021, C-617 del 06/12/2021, C-403 del 06/09/2021,C-422 de 18/08/2021 C-584 del 13/12/2021 C-689 del 05/01/20221 C-730 del 2021 C-738 del 01/02/2021,C -750 del 2021 C-057 del 08/03/2022 C-140 del 29/03/2022 , C-253 del 02/05/2022 C-296 del 12/05/2022C-343 de 31/05/2022, C-281 del 12/05/2022 ,

Artículo 36. PROMOCIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN. Las entidades estatales, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, procuraran generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. De igual manera, las entidades estatales podrán aprovechar los laboratorios de innovación pública del Gobierno Nacional, para adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos que presenta la ejecución de las políticas públicas, el ejercicio propio de sus funciones, y la atención de servicios a los ciudadanos. (Ver conceptos: C-005 del 16/02/2021, C-035 del 02/03/2021, C-141 del 08/04/2021) C-270 DEL 06/06/2021 C-315 del 29/06/2021 ( C-573 13/10/2021 C-296 del 12/05/2022 ARTÍCULO 84. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación, el artículo 2 del decreto 468 de 2020 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y deroga los artículos 4 y 5 de la Ley 590 de 2000 (modificados respectivamente por los artículos 4 y 5 de la Ley 905 de 2004), los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11 Y 19 de La Ley 1014 de 2006, y todas las

disposiciones que le sean contrarias. (Ver concepto C-102 del 25/03/2021) (C-573 13/10/2021 C -154 del 05/04/2022, C-213 del 21/04/2022, C-330 del 23/05/2022

Consultar sobre este documento ...