🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Resolución 060 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Resolución 060 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

RESOLUCIÓN NÚMERO 060 DE 2025

REPUBLICA DE COLOMBIA I “Por la cual se modifica la Resolución No. 573 de 2024 que conforma la Comisión de Personal en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, Decreto Ley 4170 de 2011, el Decreto 0521 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” , dispone: “ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal. 1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (…)”

empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (…)” Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 1, modificado por el Decreto 498 de 2020, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. (…)”

Que el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto en mención dispone: “ARTÍCULO 2.2.14.2.16 Participación de provisionales como electores o participantes. En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión

provisionales como electores o participantes. En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales.”

Que mediante Resolución No. 573 del 1 1 de octubre de 202 4, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente - conformó la Comisión de Personal para el periodo 202 4-2026, conformada por dos (2) representantes de la entidad y dos (2) representantes de los empleados, con sus suplentes.

Que, se realizará una nueva designación de los dos (2) representantes de la entidad de la comisión de personal, por lo tanto el artículo 2° de la Resolución No. 573 del 11 de octubre de 2024 será modificado.

En mérito de lo expuesto,

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.RESOLUCIÓN NÚMERO 060 DE 2025 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 573 de 2024 que conforma la Comisión de Personal en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-"

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución No. 573 del 11 de octubre de 2024 “Por la cual se conforma la Comisión de Personal en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente”, el cual quedará así:

“ARTICULO 2°: Conformación representantes de la entidad a la Comisión de Personal.

2024 “Por la cual se conforma la Comisión de Personal en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente”, el cual quedará así:

“ARTICULO 2°: Conformación representantes de la entidad a la Comisión de Personal. Desígnese como representantes de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente - en la Comisión de Personal a l as siguientes emplead as públicas:

Representantes de la Entidad Ana Cecilia Carranza Bohórquez C.C. 51.936.051 Emperatriz Elena Garrido Torres C.C. 1.065.616.866

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a las funcionarias públicas ANA CECILIA CARRANZA BOHÓRQUEZ , EMPERATRIZ ELENA GARRIDO TORRES, y a los demás integrantes de la Comisión de Personal a través del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 de febrero de 2025

CRISTOBAL PADILLA TEJEDA

DIRECTOR GENERAL

Aprobó: Ana María Tolosa Rico – Secretaria general

Revisó: Andrea del Pilar Moreno Charry – Coordinadora Grupo Interno de Talento Humano

Revisó: Yeni Carolina Martínez Bocanegra - Abogada contratista Grupo interno de Talento Humano

Revisó: Andrea del Pilar Moreno Charry – Coordinadora Grupo Interno de Talento Humano

Revisó: Yeni Carolina Martínez Bocanegra - Abogada contratista Grupo interno de Talento Humano

Elaboró: Karen Mayerli Jara Vargas – Contratista Grupo Interno de Talento Humano

Consultar sobre este documento ...