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CCE - Resolución 119 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Resolución 119 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTERESOLUCIÓN NÚMERO 119 DE 6 DE MARZO DE 2025 "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral en la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficientepara el periodo 2025-2027 EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 684 de 1984,Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1072 de 2015 y el Decreto Ley 4170 de 2011, y CONSIDERANDO Que el numeral 19 del artículo 9% de la Ley 1010 de 2006, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, establece que las empresas e instituciones deben contar con mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Que el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social contempla como medida preventiva y correctiva del acoso laboral, la conformación de un Comité de Convivencia Laboral y el «establecimiento de un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir y superar las conductas de acoso laboral. Que el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, "Por la cual se modifica la Resolución No. 652

conciliatorio y efectivo para prevenir y superar las conductas de acoso laboral. Que el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, "Por la cual se modifica la Resolución No. 652 de 2012”, del Ministerio de Trabajo establece que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Que la misma Resolución 1356 de 2012 señala que, el empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública. Que mediante memorando interno 010 de 17 de febrero 2025, la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteinvitó a la convocatoria de la elección representantes de los funcionarios para integrar el Comité de Convivencia Laboral. - Que los días 24 y 25 de febrero 2025 se llevaron a cabo las votaciones de manera virtual con los siguientes resultados, tal cual como consta en el acta de escrutinio de fecha 27 de febrero 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 119 de 2025 Hoja número 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se actualiza la conformación de Comité de Convivenda Laboral de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - ANCP-CCE-, y se dictan otras disposiciones” Nombre y Apellido N de votos Sergio Andrés Téllez Larus 19 Diana Marcela Silva Murcia 13 Brenda Carolina Joya Jiménez 13

Nombre y Apellido N de votos Sergio Andrés Téllez Larus 19 Diana Marcela Silva Murcia 13 Brenda Carolina Joya Jiménez 13 Luis Alberto Molina Bolivar 12 Yussari Viviana Molina Ibáñez 8 Shephanny Constanza Cruz Torres 6 Olga Lucia Valencia Bahamón 6 Voto en Blanco 2 Santiago Alberto Herrera Morillo 2 Lina Marcela Joya Fonseca 1 Laura Sofía Caita Giraldo 5 Laura Daniela Robles Andrade 1 Edison Fernando Garnica Bolivar 1 Que, de acuerdo con el resultado de las votaciones, fueron elegidos representantes de los empleados al Comité de Convivencia Laboral, en calidad de principales los funcionarios: Sergio Andrés Téllez Lamus y Diana Marcela Silva Murcia y en calidad de suplentes a los funcionarios: Brenda Carolina Joya Jiménez y Luis Alberto Molina Bolívar. Que debido al empate presentado en trece (13) votos entre Diana Marcela Silva Murcia y Brenda Carolina Joya Jiménez, para elegir principal y suplente, se realizó un sorteo de desempate por urna cerrada, bajo la supervisión y transparencia de la Dra. Ingrid Julissa Illidge Correa Asesora de la Dirección General, resultado que dejó como principal a Diana Marcela Silva Murcia y en la suplencia Brenda Carolina Joya Jimenez. Que el Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, designó como representantes por parte de la entidad ante el comité de Convivencia laboral a los siguientes funcionarios:

Principales: Diana Mabel Montoya Reina. Asesora Experta del Despacho

Ricardo Pérez Latorre - Asesor Jurídico del Despacho

Suplentes:

de Convivencia laboral a los siguientes funcionarios:

Principales: Diana Mabel Montoya Reina. Asesora Experta del Despacho

Ricardo Pérez Latorre - Asesor Jurídico del Despacho

Suplentes: José Tarcisio Gómez Serna - Asesor experto del Despacho Jineth Johana Triana Pinto -Técnico Asistencial Que, por lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Objeto: Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-2025 -2027, con los siguientes funcionarios públicos:RESOLUCIÓN NÚMERO 119 de 2025 Hoja número 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación de Comité de Convivencia Laboral de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - ANCP-CCE-, y se dictan otras disposiciones”

POR PARTE DE LA AGENCIA

PRINCIPALES SUPLENTES

Diana Mabel Montoya Reina José Tarcisio Gómez Serna. Ricardo Perez Latorre. Jineth Triana Pinto.

POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

PRINCIPALES SUPLENTES

Sergio Andrés Téllez Lamus Brenda Carolina Joya Jiménez Diana Marcela Silva Murcia Luis Alberto Molina Bolivar PARÁGRAFO: El periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral es de dos (2) años contados a partir de la comunicación de su conformación, ARTICULO 2. Presidente y Secretario del Comité. Una vez conformado el Comité, se procederá a la instalación formal y se dejará constancia en un acta la elección de su

dos (2) años contados a partir de la comunicación de su conformación, ARTICULO 2. Presidente y Secretario del Comité. Una vez conformado el Comité, se procederá a la instalación formal y se dejará constancia en un acta la elección de su presidente y secretario, de conformidad con lo estipulado los artículos 7 y 8 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 3%. Funciones del Comité. El Comité de Convivencia Laboral ejercerá sus funciones de conformidad con la Resolución 652 de 2012 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 4”. Sesiones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. Así mismo, podrá reunirse extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, por convocatoria de cualquiera de sus integrantes. PARAGRAPFO. En caso de requerirse, el colaborador responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o coordinador de talento humano de la entidad podrá asistir como invitado a las reuniones del comité, quienes participaran con voz, pero sin voto, en todo caso su intervención se relacionará con el ámbito técnico en el marco de sus funciones y obligaciones en la entidad. ARTÍCULO 5%. Causales de retiro. Son causales de retiro de los integrantes del comité de convivencia laboral, las siguientes: e La terminación de la vinculación como funcionario público de la agencia. e Infringir el deber de confidencialidad y reserva como integrante del Comité e La renuncia presentada por el integrante del Comité,

comité de convivencia laboral, las siguientes: e La terminación de la vinculación como funcionario público de la agencia. e Infringir el deber de confidencialidad y reserva como integrante del Comité e La renuncia presentada por el integrante del Comité, ARTÍCULO 6. Reemplazo. De acuerdo con numeral 10 del instructivo interno CCEGTH-IN-01, en el evento de presentarse el retiro de alguno de los miembros que conforman el Comité de Convivencia Laboral, la entidad procederá a designar su reemplazo así: e. Si es miembro representante de los funcionarios: Si la renuncia es del miembro principal del corvrité, el suplente asumirá dicho cargo y acto seguido el suplente será el funcionario que haya obtenido el mayor número de votos en orden descendente, de los resultados establecidos en las actas de escrutinio final de la elección.RESOLUCIÓN NÚMERO 119 de 2025 Hoja número 4 Continuación de la Resoludón "Por la cual se actualiza la conformación de Comité de Convivencia Laboral de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - ANCP-CCE-, y se dictan otras disposiciones” Si la renuncia es del miembro suplente del comité, su reemplazo será el funcionario que haya obtenido el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en las actas de escrutinio final de la elección. e Sies miembro representante de la entidad: En el evento de presentarse la renuncia de alguno de los miembros representantes del empleador, el director general o su delegado procederá a nombrar su reemplazo. ARTÍCULO 7”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

En el evento de presentarse la renuncia de alguno de los miembros representantes del empleador, el director general o su delegado procederá a nombrar su reemplazo. ARTÍCULO 7”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., alos 6 días del mes de marzo de 2025

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CRISTO

Di Aprobó: Ana María Tolosa Rico = Secretaria Genera'” a L Revisó: Andrea del Pilar Moreno Charry - Coordinadora de Talento Humano. ua E Revisó: Carolina MartínezAbogada Contratista GITTalento Humano. : Proyectó: Fabio Alfredo Larrotta Pinilla - ContratistaSeguridad Salud en el Trabájo. y

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