🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Resolución 149 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Resolución 149 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

RESOLUCIÓN NÚMERO 149 DE 2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

“Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1042 de 1978, el artículo 4 de la Ley 4 de 1992, el artículo 14 del Decreto 4170 de 2011, el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017 señala que el empleado público, durante su relación legal y reglamentaria, se puede encontrar en la situación administrativa de comisión, la cual es definida por el artículo 2.2.5.5.21 de la misma norma como el momento en que el empleado “cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.”

Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 del 2015 modificado por el

del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.”

Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 del 2015 modificado por el Decreto 498 de 2020 señala que “la comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.(…) Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. (…)”

Que el artícul o 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 del 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “el empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos yRESOLUCIÓN NÚMERO 149 de 2025 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos

asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos yRESOLUCIÓN NÚMERO 149 de 2025 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------- gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.”

Que en los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las partes están en libertad de convenir las cláusulas o estipulaciones del contrato según sus necesidades y conveniencia; por lo cual, si para la ejecución del objeto contractual el contratista requiere realizar desplazamientos al interior y exterior del país que implican que la entidad le reconozca los gastos de viaje, manutención y alojamient o, es necesario que la entid ad disponga de los recursos presupuestales necesarios con el fin de pagar esta obligación.

Que para el desarrollo del objeto y las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, se requiere la ejecución de labores, actividades y asistencia a eventos, en diferentes sitios dentro y fuera del territorio nacional, lo cual hace necesario autorizar y conferir comisiones de servicio a funcionarios y/o desplazamientos a contratistas, para el cumplimiento propio de sus funciones u obligaciones

dentro y fuera del territorio nacional, lo cual hace necesario autorizar y conferir comisiones de servicio a funcionarios y/o desplazamientos a contratistas, para el cumplimiento propio de sus funciones u obligaciones contractuales fuera de la sede habitual de trabajo.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 4170 de 2011, la Secretaría General de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, tiene dentro de sus funciones las de “7. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. ” y “ 18. Elaborar y consolidar el presupuesto de funcionamiento de la Entidad para su inclusión y aprobación en el presupuesto general de la entidad. 19. Hacer seguimiento a la correct a ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia.”

Que el artículo 61 del Decreto Nacional 1042 de 1978 señala que los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, y al pago de los gastos de transporte.

Que el artículo 71 del Decreto Nacional 1042 de 1978, modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 476 de 2000, el cual a su vez fue modificado por el art ículo 1 del Decreto Nacional 2890 de 2005 , establece que a los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica, salvo las excepciones allí contempladas.

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4 de 1992 y la Sentencia

comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica, salvo las excepciones allí contempladas.

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4 de 1992 y la Sentencia C-710 de 1999, el Gobierno Nacional debe fijar anualmente la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, debiendo por lo tanto, los organismos y Entidades fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados yRESOLUCIÓN NÚMERO 149 de 2025 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------- las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el sitio a donde ésta deba cumplirse, hasta por el valor máximo de la escala fijada.

Que para el reconocimiento de los viáticos de los empleados públicos se aplicará la escala de viáticos descritos en los Literales a), b) y c) de la Ley 4ª de 1992.

Que a través de la Directiva 08 del 17 de septiembre de 2022 de la Presidencia de la República, se impartieron medidas para fortalecer la racionalización, la

de 1992.

Que a través de la Directiva 08 del 17 de septiembre de 2022 de la Presidencia de la República, se impartieron medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, indicando frente a las comisiones y viáticos que “Las entidades deberán justificar la necesidad de cada viaje y la razón por la cual no se utilizan los medios virtuales, así como el número de personas que viajarán, indicando la necesidad de su asistencia y el rol que cada una cumplirá, procurando el núme ro estrictamente necesario y cuyas funciones estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión. Las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban visitar, o los demás eventos que se deban atender por fuera de la ciudad donde tengan su sede, especificando las fechas de los viajes requeridos durante el correspondiente trimestre, con el objeto de optimizar el costo de los respectivos tiquetes, teniendo en cuenta que siempre se viajará en clase económica y procurando aprovechar los viajes a una zona determinada, para visitar todos los proyectos o las obras que sea necesario recorrer o verificar en esa zona.”.

Que el Decreto 199 de 2024, “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.”, señala en su articulado la prelación de encuentros virtuales, el suministro de tiquetes que deberán hacerse en clase económica o en tarifa que no supere el costo de ésta, medidas para autorizar el reconocimiento de viáticos, delegaciones oficiales y la aut orización previa al trámite de

suministro de tiquetes que deberán hacerse en clase económica o en tarifa que no supere el costo de ésta, medidas para autorizar el reconocimiento de viáticos, delegaciones oficiales y la aut orización previa al trámite de comisiones al exterior.

Que atendiendo lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar y reglamentar los trámites para conferir, reconocer y pagar las comisiones de servicio y viáticos a los funcionarios de la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente , y los gastos de desplazamiento a los contratistas de la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente -, dentro y fuera del país con sujeción a las directrices expedidas por el Gobierno nacional, y los parámetros de austeridad de gasto público.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:RESOLUCIÓN NÚMERO 149 de 2025 Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------

CAPÍTULO I

Objeto, alcance, definiciones y prohibiciones

ARTÍCULO 1. Objeto. Reglamentar el trámite y otorgamiento de comisiones a los funcionarios y desplazamientos de los contratistas de la Agencia Nacional de Contratación P úblicaColombia Compra Eficiente al interior y exterior del país, en desarrollo de las funciones y obligaciones contractuales

a los funcionarios y desplazamientos de los contratistas de la Agencia Nacional de Contratación P úblicaColombia Compra Eficiente al interior y exterior del país, en desarrollo de las funciones y obligaciones contractuales asignadas, respectivamente; y que deban ejecutarse fuera de la sede habitual de trabajo o lugar de ejecución del contrato.

ARTÍCULO 2. Alcance. La presente resolución se aplicará a todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Parágrafo 1. La presente resolución se aplicará igualmente a los contratistas que prestan sus servicios en la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, mediante contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión , a quienes se les reconocerá gastos de desplazamiento y permanencia cuando en cumplimiento de sus obligaciones contractuales requieran realizar actividades fuera de la sede contractual, siempre y cuando tales gastos de desplazamientos se encuentren relacionados con su objeto contractual y estén debidamente justificados.

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se establecen las siguientes de definiciones:

3.1 ACTO ADMINISTRATIVO DE COMISIÓN. Es el documento mediante el cual se ordena a un funcionario o contratista realizar una comisión de servicios o desplazamiento para que desarrolle sus funciones o actividades del objeto contractual fuera de la sede o lugar habitual de trabajo, o lugar de ejecución contractual, y en el que se le reconoce el pago de los viáticos, gastos de viaje o gastos de desplazamiento para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y demás gastos p ara la ejecución de las comisiones.

gastos de viaje o gastos de desplazamiento para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y demás gastos p ara la ejecución de las comisiones.

3.1.1 Este acto administrativo no constituye forma de provisión de empleos. Se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede o lugar habitual del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que labora el empleado.

3.1.2 Níngún empleado público o contratista de la Agencia, podrá viajar sin la expedición del respectivo acto administrativo que autoriza la comisión de servicios o desplazamiento , así como el correspondiente Registro Presupuestal del compromiso expedido por el Grupo Financiero, según corresponda.RESOLUCIÓN NÚMERO 149 de 2025 Hoja N°. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------- 3.1.3 Las comisiones de servicios y desplazamientos se generarán mediante el módulo de gestión de gastos -viáticos Comisiones SIIF Nación, el cual genera como documento final con la autorización de reconocimiento y ordenación de pago de comisión y desplazamiento, el cual será reconocido adicionalmente con la expedición de Acto Administrativo.

genera como documento final con la autorización de reconocimiento y ordenación de pago de comisión y desplazamiento, el cual será reconocido adicionalmente con la expedición de Acto Administrativo.

3.2 SIIF: El Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera pública, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de sus entidades descentralizadas, y de brindar información oportuna y confiable.

3.3 VERIFICAR EN EL SISTEMA SIIF. Consiste en validar los datos registrados en el sistema, de una solicitud de conformidad con el procedimiento que se adopte para el efecto.

3.4 AUTORIZAR EN EL SISTEMA SIIF NACIÓN. Es la aprobación a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF -NACIÓN, con el perfil Gestión Autorizar Viáticos módulo de viáticos SIIF Nación a una solicitud de comisión que se encuentra en estado “Verificadas”.

3.5 INTERRUMPIR EN EL SISTEMA SIIF. Cortar la continuidad del tiempo de permanencia para uno o más empleados públicos y contratistas autorizados, generando nuevas solicitudes de comisión.

3.6 PRÓRROGAR EN EL SISTEMA SIIF. Prolongar el tiempo de permanencia para uno o más empleados públicos, contratistas (en los cuales aplique), generando nuevas solicitudes de comisión.

3.7 REVOCAR EN EL SISTEMA SIIF. Es anular una solicitud de comisión o desplazamiento de uno o más empleados públicos, y contratistas autorizados.

3.8 Á REA METROPOLITANA: Son entidades administrativas de derecho

3.7 REVOCAR EN EL SISTEMA SIIF. Es anular una solicitud de comisión o desplazamiento de uno o más empleados públicos, y contratistas autorizados.

3.8 Á REA METROPOLITANA: Son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada. Dichas áreas son:

Área metropolitana del Valle de Aburrá: Conformada por los municípios de Medellín, Bello, Barbosa, Copacabana , La Estrella, Girardota, Itagüí Caldas, Sabaneta y Envigado. Área metropolitana de Bucaramanga: Conformada por los municípios de Bucaramanga, Floridablanca, Girôn y Piedecuesta. Área metropolitana de Barranquilla. Conformada por los municipios de Barranquilla, Puerto Colombia, Soledad. Malambo y Galapa.

Área metropolitana de Cúcuta: Conformada por Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios y ET Zulia.RESOLUCIÓN NÚMERO 149 de 2025 Hoja N°. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones”

para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------- Área metropolitana de Centro Occidente: Conformada por los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia. Área metropolitana de Valledupar: Conformada por los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, La Paz, Manaure Balcón del Cesar y San Diego. Y todas aquellas que sean creadas en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias vigentes.

3.9 AUTORIZACIÓN DE DESPLAZA MIENTO DE UN CONTRATISTA AL EXTERIOR. Es la aprobación que se otorga al contratista de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión de la Agencia, para que cumpla su objeto contractual en un lugar diferente al de la ejecución del contrato, siempre y cuando el contrato contenga la cláusula mediante la cual se aprueban los gastos de desplazamiento y adicionalmente cuándo no exista servidor público que pueda ser comisionado

3.10 COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la designación que se efectúa mediante acto administrativo, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo u obligaciones contractuales, en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atender transitoriamente actividades oficia les distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

3.11 GASTOS DE TRANSPORTE. Es el reconocimiento económico que realiza la Agencia a los funcionarios, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para los gastos de transporte terrestre,

3.11 GASTOS DE TRANSPORTE. Es el reconocimiento económico que realiza la Agencia a los funcionarios, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para los gastos de transporte terrestre, fluvial, a las terminales aéreas o terrestres (ida y regreso), cuando éstas se encuentran fuera del perímetro urbano del municipio o ciudad capital, intermunicipales, transporte no tradicional y utilizado en lugares de difícil acceso tales como semovientes, chalupa, Mancha, entre otros, cuando previo acto administrativo que autoriza el desplazamiento, deban, para desempeñar funciones o rea lizar actividades relacionadas con el objeto del contrato o convenio en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo o lugar de ejecución contractual.

3.12 PASABORDO. Es el documento que permite a un pasajero embarcar en un avión.

3.13 PASAJE DE BUS INTERMUNICIPAL . Es el documento o registro electrónico emitido por una empresa terrestre de pasajeros, que otorga el derecho a transportase en un autobús para el cumplimiento de una comisión de servicio o desplazamiento, requerido al interior del país.

3.14 PERÍMETRO URBANO . Es un ámbito espacial que sirve en la caracterización del suelo urbano en función de parámetros definidos por las autoridades locales. (Sirve como un elemento clave en la planeación urbanística de la ciudad. Perímetro urbano define la fronteras de la cabecera municipal de un municipio)

3.15 SEDE O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO O LUGAR DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Se entiende por sede o lugar habitual de trabajo, el

municipal de un municipio)

3.15 SEDE O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO O LUGAR DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Se entiende por sede o lugar habitual de trabajo, el perimetro dentro del cual el funcionario de la Agencia ejerce habitualmenteRESOLUCIÓN NÚMERO 149 de 2025 Hoja N°. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------- las funciones propias de su cargo y, por su parte, por lugar de ejecución contractual, donde el contratista ejecuta las obligaciones propias de su contrato.

3.16 SOLICITUD DE COMISIÓN. Es el formato establecido por la Agencia, mediante el cual los empleados públicos y contratistas solicitan la comisión de servicios o desplazamiento.

3.17 TIQUETES AÉREOS. Es el documento o registro electrónico emitido por una aerolínea que otorga el derecho a transportase para el cumplimiento de una comisión de servicio, el cual será expedido para comisiones requeridos al interior del país, una vez se cuente con el Documen to de autorización, reconocimiento y ordenación de pago comisión a l interior del pa ís SIIF Nación” en estado de autorizado por parte del funcionario delegado para el efecto y, la resolución motivada suscrita por el ordenador del gasto. En todo caso tiquetes aéreos pueden ser reconocidos para comisiones al exterior y desplazamientos.

Nación” en estado de autorizado por parte del funcionario delegado para el efecto y, la resolución motivada suscrita por el ordenador del gasto. En todo caso tiquetes aéreos pueden ser reconocidos para comisiones al exterior y desplazamientos.

3.18 VIÁTICOS. Es el reconocimiento económico que se efectúa a los empleados públicos de la Agencia , para los gastos de manutención, alojamiento y transporte urbano, cuando exista acto administrativo previo que lo autorice, para desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

ARTÍCULO 4 . De las prohibiciones. No se podrán tramitar actos administrativos para autorizar comisiones o desplazamientos sin el cumplimiento total de los requisitos señalados.

Parágrafo 1. El desconocimiento de esta prohibición hará incurrir al empleado en falta disciplinaria y para los contratistas, las acciones que correspondan de Ley.

Parágrafo 2. Para garantizar la transparencia en la gestión pública no podrán conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión, prohibición establecida en el artículo 2.2.5.5.30. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

CAPÍTULO II

Planeación de las comisiones y desplazamientos

ARTÍCULO 5. Cada dependencia deberá realizar una efectiva, cuidadosa y oportuna planeación de los desplazamientos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos: fechas, lugares, requerimiento de tiquetes aéreos y gastos

ARTÍCULO 5. Cada dependencia deberá realizar una efectiva, cuidadosa y oportuna planeación de los desplazamientos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos: fechas, lugares, requerimiento de tiquetes aéreos y gastos de viaje, para tal fin deberán adelantar el plan de comisiones de funcionarios públicos y los desplazamientos de los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión , con el propósito de cumpl ir las funciones previstas en disposiciones vigentes, solicitar y garantizar los recursos en el Plan Anual Mensualizado de CajaPAC, llevar a cabo el seguimiento y control en el marcoRESOLUCIÓN NÚMERO 149 de 2025 Hoja N°. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------- de las normas de austeridad del gasto público; así como obligaciones y actividades pactadas en los respectivos contratos, en concordancia con la planeación institucional de la entidad.

Parágrafo 1. Sera responsabilidad de cada dependencia program ar trimestralmente, las comisiones de servicio y autorizaciones de desplazamiento en aplicación de principios de planeación, ob jetividad, eficiencia, racionalidad y austeridad. Esta programación deberá enviarse a más tardar el último día hábil de los meses de febrero y de junio de cada vigencia a los siguientes correos electrónicos:

grupoadministrativa@colombiacompra.gov.co coordinador.financiero@colombiacompra.gov.co

más tardar el último día hábil de los meses de febrero y de junio de cada vigencia a los siguientes correos electrónicos:

grupoadministrativa@colombiacompra.gov.co coordinador.financiero@colombiacompra.gov.co comisiones.viaticos@colombiacompra.gov.co grupointernocontratacion@colombiacompra.gov.co

De la misma manera deberá enviarse con copia al correo electrónico secretariageneral@colombiacompra.gov.co.

En la programación deberá indicarse: Fecha, objeto, número de personas (funcionarios o contratistas), tipo de desplazamiento (terrestre, aéreo, fluvial, otro), duración de la comisión.

Parágrafo 2. En ese mismo sentido, entre el primero y quinto día hábil de cada mes, deberá remitirse la programación de las comisiones y desplazamiento del mes subsiguiente a los mismos correos electrónicos antes expuestos.

Parágrafo 3. En caso de modificaciones al plan previamente autorizado o en caso de requerirse viajes adicionales a los programados, cada subdirector o jefe de área debe tramitar su aprobación con el Director General o quien este designe.

Parágrafo 4. Para las comisiones de servidores del nivel Directivo, dada la naturaleza del empleo y funciones que desempeñ an, podrán tramitarse comisiones de servicios por fuera de los términos descritos siempre y cuando se cuente con el visto bueno del Director General de la entidad.

CAPÍTULO III

Trámite para solicitudes de comisiones de servicio a funcionarios y desplazamiento de contratistas

ARTÍCULO 6. Solicitud de comisión de servicio y desplazamiento. Las

CAPÍTULO III

Trámite para solicitudes de comisiones de servicio a funcionarios y desplazamiento de contratistas

ARTÍCULO 6. Solicitud de comisión de servicio y desplazamiento. Las solicitudes de comisiones de servicios al interior del país de funcionarios o de autorización de desplazamiento de contratistas de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente deberán ser solicitadas ante el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano y ante el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual, Asuntos Legales y Judiciales, o quien haga sus veces ; según corresponda. Estas solicitudes deberánRESOLUCIÓN NÚMERO 149 de 2025 Hoja N°. 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones al interior y exterior del país para los servidores públicos, desplazamientos de contratistas; trámite de reconocimiento de viáticos y desplazamientos; y se dictan otras disposiciones” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------- presentarse con una antelación de al menos diez (10) días hábiles a la fecha de inicio de la comisión o desplazamiento, con la respectiva autorización del jefe de dependencia para funcionarios o del supervisor en caso de los contratistas.

Parágrafo 1.Tratándose de comisiones al exterior, el servidor público deberá contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –DAPRE, a través del Sistema de Gestión de Comisiones al Exterior; razón por la cual, la solicitud deberá ser remitida con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha prevista para su

Presidencia de la República –DAPRE, a través del Sistema de Gestión de Comisiones al Exterior; razón por la cual, la solicitud deberá ser remitida con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha prevista para su inic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...