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CCE - Resolución 733 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Resolución 733 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024

REPUBLICA DE COLOMBIA I “Por medio de la cual se adopta la metodología para el cálculo de obligaciones contingentes y provisión contable de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 4170 de 2011, y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérd idas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

Que las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales, con ciliaciones y trámites arbitrales en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la enti dad, el pago de indemnizaciones a terceros.

por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la enti dad, el pago de indemnizaciones a terceros.

Que el artículo 3 del Decreto 2052 de 16 de octubre de 2014 dispone que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa el Estado – e-KOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, así como por las entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 establece como función del apoderado de las entidades públicas frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – e-KOGUI la de: "Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin".

Que mediante la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN) con el objetivo de alinear la Circular Externa 0023

conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN) con el objetivo de alinear la Circular Externa 0023 con los marcos normativos de contabilidad emitidos por la CGN, en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Públic o (NICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables requeridos en los nuevos marcos normativos.

Que mediante la Resolución 353 de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra.

733RESOLUCIÓN NÚMERO____________de 2024 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se adopta una metodología para el cálculo de obligaciones contingentes y provisión contable de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente”------------------------------------------------------

Que a través de Resolución 431 de 28 de julio de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actualizó la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI.

procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente - adoptó la metodología para la valoración y actualización de los procesos judiciales en contra de la Agencia el 16 de agosto de 20 19, la cual fu e actualizada el 06 de octubre de 2022, con el CÓDIGO: CCE-GJU-IDI-01; frente a la cual, como parte de un proceso de mejora continua, se considera necesario actualizar y adoptar una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y que deban ser registrados en el sistema e-KOGUI de conformidad con la actualización adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y lo sugerido por la Contraloría General de la Nación.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adopción. Adoptar la metodología para la valoración y actualización de los procesos judiciales en contra de la Agencia para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad, que se adjunta.

ARTÍCULO 2. Comunicación y publicación. La presente resolución deberá ser comunicada a los colaboradores y publicada en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

a los colaboradores y publicada en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) de diciembre de 2024.

CRISTOBAL PADILLA TEJEDA

DIRECTOR GENERAL

Proyectó: Evelyn Schottlaender EpelboimContratista Secretaría General Revisó: Viviana Ester Torres PerezContratista Secretaría General Adriana Viloria Severiche –Gestor Grupo de Gestión Contractual, de Asuntos Legales y JudicialesSecretaría General

Aprobó: Ana Maria Tolosa Rico– Secretaria General

733METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS

PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE2024METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-GJU-IDI-01 Versión: 03 Fecha: 23-12-2024

CONTENIDO

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-GJU-IDI-01 Versión: 03 Fecha: 23-12-2024

CONTENIDO

1. DEFINICIONES ................................ ................................ .......... 4

2. CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN

CONTINGENTE DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES ................... 5

2.1. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN

CONTINGENTE DE LAS CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES ............ 6

a. CALCULAR LA PROBABILIDAD DE PÉRDIDA EVENTUAL DE UN PROCESO: ................................ ................................ ....................... 6

I. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y de derecho expuestas por el convocante:

6

II. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba que soportan la solicitud de conciliación: ................................ ............. 7

III. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales: ................................ ......................... 8

IV. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedente jurisprudencial: ................................ ................................ ............ 8

b. REGISTRO DEL VALOR ESTIMADO DE LA OBLIGACIÓN

CONTINGENTE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN. ....................... 9

3. CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOS JUDICIALES ................................ ..... 11 3.1. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOS JUDICIALES ................................ ..... 11

3.2. DETERMINACIÓN DEL VALOR TOTAL DE LAS PRETENSIONES DE LA

3.1. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOS JUDICIALES ................................ ..... 11 3.2. DETERMINACIÓN DEL VALOR TOTAL DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ................................ ................................ ...................... 12

a. AJUSTE DE LAS PRETENSIONES ................................ ............... 13

b. CÁLCULO DE LA PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DEL PROCESO ..... 13

I. Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y de derecho expuestas por el demandante: ..... 13

II. Riesgos de pérdida del proceso asociados a la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la demanda: ................................ ................................ ................... 14

III. Presencia de riesgos procesales y extrajudiciales: .............. 14

IV. Riesgo de pérdida del proceso asociado al precedente jurisprudencial: ................................ ................................ .......... 15

c. CÁLCULO DEL VALOR FUTURO Y PRESENTE DEL VALOR TOTAL DE LAS PRETENSIONES ................................ ................................ ....... 16

d. REGISTRO DEL VALOR ESTIMADO DE LA OBLIGACIÓN

CONTINGENTE DE LOS PROCESOS JUDICIALES .............................. 18

e. OTRAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCESOS JUDICIALES ...... 18METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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4. CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE TRÁMITES ARBITRALES ................................ ..... 19

4.1. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN

CONTINGENTE DE LOS TRÁMITES ARBITRALES .............................. 19

a. CÁLCULO DE LA PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DEL TRÁMITE ARBITRAL ................................ ................................ ..................... 20

b. CÁLCULO DEL VALOR FUTURO Y PRESENTE DE LA PRETENSIÓN 22

c. REGISTRO DEL VALOR ESTIMADO DE LA OBLIGACIÓN

CONTINGENTE EN LOS TRÁMITES ARBITRALES .............................. 22

5. INFORMAR AL GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA ...................... 23METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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La Contaduría General de la Nación mediante Resolución 285 de 2023 modificó las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades del gobierno en la cual se dispone:

1. DEFINICIONES

Provisión Contable: Hace referencia a todos aquellos pasivos a cargo de la entidad que están sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

Calificación del riesgo procesal: Determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso.

Probabilidad de pérdida de un proceso: Valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso en contra de la entidad.

Pretensiones determinadas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

Pretensiones indeterminadas: Aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que no ha sido expresamente definido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.

Tasa de relación condena/pretensión: Valoración económica realizada por

Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.

Tasa de relación condena/pretensión: Valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.

Tasa de descuento: Factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro.METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual, así:

  1. Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres (3) años, se utilizará la tasa a un (1) año. ii) Si el proceso tiene una duración estimada entre tres (3) y siete (7) años, se utilizará la tasa a cinco (5) años.

utilizará la tasa a un (1) año. ii) Si el proceso tiene una duración estimada entre tres (3) y siete (7) años, se utilizará la tasa a cinco (5) años. iii) Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete (7) años, se utilizará la tasa a diez (10) años.

Tasa de indexación proyectada: Corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el Banco de la República.

Concepto de violación: Es el marco dentro del cual debe pronunciarse el juez en la sentencia para decidir sobre el fondo de la controversia, el cual debe respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del Código

General del Proceso.

Imputación: Es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, que consiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al

Estado.

Legitimación en la causa material por pasiva: Supone que el sujeto demandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial.

Acumulación procesal: Actuación procedente, a petición de parte o de oficio, siempre que los procesos tengan igual procedimiento, se encuentren en la misma instancia y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 88 y 148 del Código General del Proceso.

2. CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN

CONTINGENTE DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES

La metodología para calcular el riesgo de pérdida en los procesos de define a

148 del Código General del Proceso.

2. CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN

CONTINGENTE DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES

La metodología para calcular el riesgo de pérdida en los procesos de define a partir de lo establecido en la Resolución No. 431 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, de acuerdo con los siguientes parámetros:METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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2.1. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN

CONTINGENTE DE LAS CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES

El apoderado que tiene a cargo el estudio de la solicitud de conciliación extrajudicial elaborará la ficha técnica del caso en la plataforma e-KOGUI y en ella recomendará al Comité de Conciliación, conciliar o no en cada caso concreto, lo cual se deberá socializar en la sesión de comité respectiva y someter a su votación; de la misma manera será el encargado de efectuar la calificación del riesgo procesal y de calcular la obligación contingente en dicha plataforma. El resultado del valor de la obligación contingente tendrá que ser informado al

votación; de la misma manera será el encargado de efectuar la calificación del riesgo procesal y de calcular la obligación contingente en dicha plataforma. El resultado del valor de la obligación contingente tendrá que ser informado al Procedimiento Contable del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la entidad.

El apoderado, a efectos de hacer la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente, aplicará los siguientes pasos:

  1. Determinar el valor de las pretensiones 2) Ajustar el valor de las pretensiones 3) Cuantificar la probabilidad de pérdida del eventual proceso 4) Calcular el valor de la obligación contingente 5) Registrar el valor estimado de la obligación contingente.

Los pasos en mención deberán estar sujetos a lo previsto en los Arts. 8 y 9 de la Resolución 431 de 2023.

a. CALCULAR LA PROBABILIDAD DE PÉRDIDA EVENTUAL DE

UN PROCESO:

El apoderado deberá calificar el nivel de riesgo que pueda derivarse de la solicitud de conciliación para cada proceso, teniendo en cuenta los siguientes factores:

I. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y de derecho expuestas

por el convocante:

Se relaciona con la relevancia jurídica y la completitud de los hechos y normas en la que se fundamenta la solicitud de conciliación.METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos, normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del convocante.

Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del convocante.

Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del convocante.

Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del convocante.

II. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los medios de

prueba que soportan la solicitud de conciliación:

Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la solicitud de conciliación.

Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

conciliación.

Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

Medio alto: El material probatorio aportado por el/la convocante es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. En el caso de un eventual proceso el material probatorio aportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada.

Medio Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 8

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III. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones

institucionales o nacionales:

Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad.

Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de

institucionales o nacionales:

Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad.

Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de conciliación.

Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares a los planteados por el convocante en su solicitud.

Medio Bajo: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.

Bajo: No existe política, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares y/o análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.

IV. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al

precedente jurisprudencial:

Muestra la incidencia del precedente jurisprudencial respecto a un eventual proceso y que afirma la posición de la parte convocante.

Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado , principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.

Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres (3) fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.

Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres (3) casos similares desfavorables para los intereses

jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.

Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres (3) casos similares desfavorables para los intereses del Estado.METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9

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Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial respecto de la causa objeto de la controversia o el precedente existente es favorable a los intereses del

Estado.

Después de realizar la calificación de los cuatro (4) criterios, la matriz para el cálculo arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del eventual proceso.

b. REGISTRO DEL VALOR ESTIMADO DE LA OBLIGACIÓN

CONTINGENTE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN.

Después de realizar el diligenciamiento de la ficha, el apoderado debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial en el sistema e -KOGUI, teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso como se indica a continuación:

Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el apoderado comunicará al Grupo de Gestión Financiera el valor presente obtenido en el

teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso como se indica a continuación:

Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el apoderado comunicará al Grupo de Gestión Financiera el valor presente obtenido en el numeral 4.6 (Registro del valor estimado de la obligación contingente de los procesos judiciales) para que este sea registrado como provisión contable, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Adicionalmente, comunicará al Grupo de Gestión Financiera la tasa de los TES aplicada en la medición de la prov isión contable para que se tenga en cuenta en la actualización financiera de la provisión.

Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el apoderado comunicará al Grupo de Gestión Financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública.

Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor o igual al 25%), el apoderado comunicará al Grupo de Gestión Financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden.

Si la probabilidad de pérdida es REMOTA (menor o igual al 10%), el apoderado comunicará al Grupo de Gestión Financiera la probabilidad para lo pertinente.

El análisis realizado por el apoderado debe ser revisado por el Comité de Conciliación, que tendrá como resultado dos (2) posibles escenarios:METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS

El análisis realizado por el apoderado debe ser revisado por el Comité de Conciliación, que tendrá como resultado dos (2) posibles escenarios:METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-GJU-IDI-01 Versión: 03 Fecha: 23-12-2024

1. El comité desaprueba la solicitud de conciliación : En este caso, el abogado debe actualizar el registro de la obligación contingente e informar al Grupo de Gestión Financiera para los ajustes a que haya lugar conforme a la regulación contable pública y finaliza el trámite.

2. El comité aprueba la recomendación de conciliar contenida en la ficha: El apoderado debe actualizar el valor de la obligación contingente con el valor aprobado para conciliar por esta instancia administrativa. En caso de que el Comité de Conciliación apruebe la solicitud de conciliación y establezca un rango de negociación, debe actualizarse el valor de la obligación contingente por el extremo superior del rango aprobado. Además, debe

observar lo siguiente:

a. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio: El apoderado debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes.

b. En caso de acuerdo parcial: El apoderado debe actualizar la obligación

conciliatorio: El apoderado debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes.

b. En caso de acuerdo parcial: El apoderado debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor del acuerdo parcial suscrito entre las partes.

c. Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio: El apoderado debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar al grupo de apoyo del proceso de Gestión Jurídica y al Grupo de Gestión Financiera en lo que corresponda.

d. Si el juez imprueba el acuerdo conciliator

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