CCE-2022 de 2022-C6 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-2022 de 2022-C6 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.2 En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.2, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de
tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Además, según la «Matriz 1 – Experiencia» la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Rango de diámetro En relación con el rango de diámetros es preciso señalar que la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá para acreditar la experiencia. Este aspecto, fue un requisito incluido por la Resolución 173 de 2021 cuyo propósito es fomentar que las entidades establezcan la tubería más representativa o relevante y su diámetro, de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proyecto. Por ello, como parte de las instrucciones señaladas entre corchetes,
la «Matriz 1 – Experiencia» indica expresamente que l a entidad establecerá el rango de diámetros que «correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto». En tal sentido, el diámetro principal o más representativo equivale al de la tubería principal o de mayor relevancia. MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Reglas – Combinación de experienciaPágina 2 de 19 […] en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia la forma en que procede exigir experiencias combinadas asociadas a diferentes actividades a contratar de la «Matriz 1 – Experiencia». De este modo, la matriz dispone que cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más actividades a contratar, la entidad tiene dos (2) alternativas: i) podrá solicitar únicamente la experiencia de la actividad a contratar de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que la entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica, o ii) podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la actividad a contratar de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad.Página 3 de 19 Bogotá D.C., 21/04/2022 Señor Juan Manuel Murcia Bogotá D.C Concepto C – 226 de 2022
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia – MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.2 / EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Rango de diámetro MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Reglas – Combinación de experiencia Radicación: Respuesta a las consultas P20220309002347 y P20220404003372 –Acumuladas–
Estimado señor Murcia:
diámetro MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Reglas – Combinación de experiencia Radicación: Respuesta a las consultas P20220309002347 y P20220404003372 –Acumuladas– Estimado señor Murcia: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde las consultas radicadas el 9 de marzo y el 4 de abril de 2022, respectivamente.
1. Problemas planteados En relación con la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, usted realiza las siguientes preguntas: «1. […] Mi consulta se dirige específicamente para la matriz de experiencia de agua potable y saneamiento básico: pregunta: si tengo 2 actividades relevantes pertenecientes a infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y las mismas por ejemplo son: reposición de alcantarillado y mejoramiento de una planta de tratamiento de aguas residuales…. para el alcantarillado tengo un presupuesto de 800 SMLMV y para la optimización de la PTAR 1300 SMLMV, oPágina 4 de 19 sea el proceso tienen un costo total de 2100 SMLMV… DEBO TOMAR ESTOS VALORES DESAGREGADOS PARA IDENTIFICAR LA EXPERIENCIA A SOLICITAR ? se debe tener en cuenta que para la entidad es primordial pedir experiencia tanto para la reposición del alcantarillado como para la optimización de la PTAR, ¿Cómo escojo el rango de los salarios mínimos a aplicar para cada actividad seleccionada?, teniendo en cuenta la totalidad del presupuesto o desagregado?------ Si la respuesta es que debo tomar el total del presupuesto, a que se refiere lo
de la PTAR, ¿Cómo escojo el rango de los salarios mínimos a aplicar para cada actividad seleccionada?, teniendo en cuenta la totalidad del presupuesto o desagregado?------ Si la respuesta es que debo tomar el total del presupuesto, a que se refiere lo siguiente: lo citado a continuación aparece en las Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación (parte final de la matriz 1): “Tenga en cuenta que la experiencia se exigirá en función del valor del presupuesto oficial, en el caso que la entidad tenga en cuenta el valor de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a contratar, será en función del valor total desagregado que se acreditará el % respectivo según indique la matriz.” No entiendo a que se refiere el párrafo anterior y como interpretarlo y para que casos aplica. Gracias.
2. Mi pregunta va enfocada a lo resaltado en color en el párrafo anterior
PREGUNTA: 2 escenarios:
1. Por ejemplo Mi proyecto contempla 2 diámetros que son 6 y 8 pulgadas entonces pondría: A. (…) y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (6" y 8")… Pregunto: ¿para este caso específico podría poner ese apartado de la siguiente manera?: B. y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (mayor o igual a 6”).
Lo anterior con la intensión en ser más amplios y no limitar el proceso, pues estoy
pidiendo un diámetro mínimo basado en mi proyecto, pero al no limitar el rango superior estoy garantizando más pluralidad de oferentes (considerando que quien me instale tubería de 10 o 12 o 24 o 36, también puede instalarme uno de 6”)… y si lo dejo como en el numeral A entre el rango de 6” y 8”, lo estaría limitando solo a esos rangos, por lo tanto no serviría que me acrediten rangos mayores a 8”. (agradezco la explicación detallada y porque no, “escuelera”, pues hemos estado debatiendo el tema y no llegamos a un acuerdo, gracias)
2. Escenario 2: Voy a realizar una reposición de alcantarillado y exclusivamente voy a utilizar un diámetro de 8”… como determinaría el rango: y cuyo diámetro principal, o másPágina 5 de 19 representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX"), si mi proyecto, exclusivamente, solo contempla un diámetro»
2. Consideraciones Para resolver su consulta, se analizarán los siguientes temas: i) acreditación de la experiencia en los documentos tipo de agua potable y saneamiento y ii) reglas de combinación de experiencia conforme a la Matriz 1 Experiencia.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de
2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021 y C-665 del 23 de diciembre de
2021. En lo pertinente, las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementa para dar respuesta a las consultas planteadas. 2.1. Acreditación de la experiencia en los documentos tipo de agua potable y saneamiento El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaPágina 6 de 19 – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo1. Asimismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒.
Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo. Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de 2021 2.
1 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual
adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de
los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». 2 Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente », mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos.Página 7 de 19 Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente. Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1
tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente. Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia». Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del pliego de condiciones, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos,
que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego dePágina 8 de 19 condiciones3. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por seis (6) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber : 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que
requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el
3 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL »La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera: Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) De 1 hasta 2 75% De 3 hasta 4 120% De 5 hasta 6 150% »La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones. »El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a
certificar establecido en la tabla anterior. »En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6. »[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]».Página 9 de 19 documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos: i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde. iii) Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. iv) Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación. v) Identificar la «Experiencia específica» exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad. Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad. Concretamente, para responder la consulta planteada se tomará como referencia la actividad 2.2 de la «Matriz 1 – Experiencia». Esta actividad contempla los «proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales)». Para esta actividad se determina como experiencia general la acreditación de proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición de alcantarillados –sanitario y/o pluvial y/o combinado–.Página 10 de 19 En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.2, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente
En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.2, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Además, según la «Matriz 1 – Experiencia» la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. De conformidad con el requisito de experiencia específica transcrito, la entidad deberá definir tres (3) aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual se establece de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más
representativo de la tubería –PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras– y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto. Debe precisarse que en las notas generales de estos proyectos se indica expresamente que la entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la «Matriz 1Experiencia» para la actividad a contratar. En relación con el rango de diámetros es preciso señalar que la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá para acreditar la experiencia. Este aspecto, fue un requisito incluido por la Resolución 173 de 2021 cuyo propósito es fomentar que las entidades establezcan la tubería más representativa o relevante y su diámetro, de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proyecto. Por ello, como parte de las instrucciones señaladas entre corchetes, la «Matriz 1 – Experiencia» indica expresamente que la entidad establecerá el rango de diámetros que «correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto». En tal sentido, el diámetro principal o más representativo equivale al de la tubería principal o de mayor relevancia. De acuerdo con lo anterior, la pregunta que surge es la siguiente: ¿cómo se
determina la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto? Para tales efectos, laPágina 11 de 19 entidad cuenta con autonomía para definirlo de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proceso de selección y proyecto en particular. Ello se desprende de la literalidad de la «Matriz 1 - Experiencia» que señala entre corchetes las instrucciones que debe seguir la entidad, indicando claramente que se establecerá el material más representativo, así como el diámetro que corresponda a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, dejando abierta esta determinación a la entidad. Esto sin perjuicio de que dicha decisión pueda ser objeto de observaciones por parte de los interesados durante la etapa correspondiente en el proceso de selección, en su labor de verificación de los documentos del proceso en forma integral. Para ilustrar lo señalado, valgámonos del siguiente ejemplo. Una entidad requiere realizar un proyecto de renovación de la red de alcantarillado de todo un barrio, para lo cual debe identificar y establecer la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, sea la tubería principal que recoge las aguas residuales –colector principal– o las redes internas y, con base en ello determinar el material más representativo y el rango comercial del diámetro de dicha tubería. En este sentido, si la entidad determina que la tubería más representativa o relevante del proyecto es el colector principal, entonces, el rango del diámetro comercial se determinará en función de esta. Por tanto, si el rango de dicha tubería se ubica, por ejemplo, entre 26” a 32”, el proponente deberá acreditar que el
diámetro de la tubería se encuentra dentro de esos límites, por lo que valdría un diámetro de mínimo 26” o máximo de 32”. De este modo, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá, siempre que cumpla con las condiciones de longitud y material establecidos por la entidad. Es importante destacar que aunque la definición de la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto con base en la cual se determina el material más representativo, la longitud y su diámetro es autonomía de cada entidad y su proyecto particular, la entidad debe atender los parámetros señalados en la matriz. En consecuencia, para la fijación de rango del diámetro comercial la entidad deberá establecer en todo caso un límite mínimo y máximo, instrucción que no podrá ser modificada so pena de vulnerar la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. Esta definición se realizará teniendo en cuenta los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar de forma que se pueda constatar que el proponente cuenta con experiencia adecuada para ejecutarlo. Dado que esta definición de rangos de la entidad es discrecional, puede ser determinada con los límites que la entidad considere adecuados en función del proyecto particular, de manera que dichos rangos podrán ampliarse o restringirse tanto como la entidad lo determine. Es decir, si de acuerdo con las características técnicas del proyecto a ejecutar la entidad consider
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